Me acaban de condenar. ¿Cómo me asignan la instalación adecuada?

Si se identifica como transgénero, no conforme con su género o intersexual, un centro debe “evaluar” o determinar la ubicación adecuada para usted durante su primera admisión en el Departamento Correccional de Connecticut (CTDOC). El personal penitenciario puede preguntarle si es intersexual o no conforme con su género. Si eres transgénero, no conforme con tu género o intersexual, puedes responder sí a esa pregunta porque la usarán para derivarte a un centro de afirmación de género. 

El centro debe basar su evaluación inicial en su seguridad y protección. Si esta “evaluación” se ha realizado antes de llegar al lugar donde se alojará, entonces se le debe transportar a las instalaciones adecuadas desde el principio. Si llega a un centro de admisión y no han recibido su solicitud de los alguaciles judiciales u otros funcionarios, entonces el administrador de la unidad de su centro notificará a su jefe. 

La “Remisión para Evaluación de Género”, también llamada CN 81701, es un formulario importante al que tiene derecho. Debe ser completado por el miembro del personal al que le reveló su solicitud de transferencia o por el miembro del personal que realiza periódicamente una evaluación de la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión (PREA). Ese miembro del personal enviará su derivación y deberá enviarla al Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC dentro de las 72 horas.

¿Qué es la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión? 

La Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión (PREA) es una ley federal aprobada en 2003. Según la PREA, en lugar de asignar automáticamente a las personas a una instalación, las personas transgénero e intersexuales son evaluadas para detectar posibles amenazas a su seguridad y alojadas "caso por caso". según la identidad de género. El personal penitenciario debe considerar las asignaciones de alojamiento y programas al menos dos veces al año para revisar cualquier amenaza a la seguridad que experimenten las personas transgénero e intersexuales que viven en prisión. 

Según la ley, también deben tener en cuenta la propia opinión del individuo sobre su seguridad. No se les permite separarlos para alojamiento u otras colocaciones en programas basándose únicamente en su condición de LGBT+. 

PREA también protege la “segregación involuntaria”, o el traslado de una persona a una asignación de vivienda diferente en contra de su voluntad. Una persona no puede continuar mantenida en una parte diferente de la prisión contra su voluntad a menos que los funcionarios penitenciarios hayan determinado que no hay otra manera de mantenerla a salvo. Tienen que tomar esa determinación dentro de las primeras 24 horas si los colocan en viviendas separadas en contra de su voluntad. Las personas no pueden ser segregadas contra su voluntad durante más de treinta días y se les debe dar acceso a las mismas oportunidades laborales, educativas y de programación que cualquier otra persona.

En julio de 2018, la legislatura de Connecticut aprobó el Proyecto de Ley del Senado 13 § 8, un nuevo estatuto en línea con la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisiones, para exigir que las personas transgénero en instalaciones correccionales sean alojadas de acuerdo con su identidad de género. 

¿Qué sucede después de mi evaluación de admisión?

Después de enviar su formulario de remisión, el personal debe alojarlo por separado de cualquier otra persona hasta que el centro haya finalizado todas las demás evaluaciones médicas y de custodia. Usted tiene derecho a que no le realicen un examen médico o de salud física con el único propósito de identificar su género. El personal debe continuar alojándolo por separado hasta que se consulte a un comité del CTDOC llamado Comité de Revisión de No Conformidad de Género. Además, se le debe realizar una evaluación de salud mental dentro de los tres días posteriores a la presentación de su Referencia.

Si ha estado recibiendo atención de afirmación de género en la comunidad, puede compartir eso y cualquier tratamiento o medicamento que tome con la persona que completa su evaluación de servicios de salud. El proveedor médico que realiza su admisión solicitará una Divulgación de información (ROI) de su parte para obtener sus registros médicos de proveedores externos. 

Si no desea aceptar un retorno de la inversión (ROI), su plan de tratamiento actual puede cambiarse o suspenderse por completo. Esto depende de una “evaluación médica completa” realizada por un médico autorizado o una persona llamada enfermera registrada de práctica avanzada (APRN). Esto puede incluir cosas como hacerse análisis de sangre. Si estaba tomando hormonas que afirman el género sin receta antes de su encarcelamiento, se le remitirá para que se reúna con un médico autorizado o APRN para completar una evaluación dentro de los tres días. 

Si está alojado por separado, aún tiene derecho a participar en cualquier tiempo de orientación, recreación y social con todos los demás en su unidad. También se le debe permitir ducharse separado de otras personas. El centro debería preguntarle qué oficial de género preferiría que hiciera sus cacheos y/o registros al desnudo. Se instruye a las instalaciones a tener en cuenta cuáles son sus preferencias y adaptarse a ellas si es posible. En registros de rutina con palmaditas y desnudos, el centro considerará su solicitud, pero se reserva el derecho de anteponer la seguridad del centro en caso de emergencia. 

Una vez que el Gerente de Cumplimiento PREA de la instalación revise su caso y haga una recomendación, su programación y asignaciones de alojamiento pueden cambiar. 

¿Qué puedo hacer si estoy segregado contra mi voluntad? 

Si cree que ha sido segregado en contra de su voluntad, puede presentar una apelación sobre su colocación, detallando cualquier parte de la segregación que considere injusta o que esté afectando su estadía y seguridad. Debes ser lo más específico posible sobre lo que te gustaría desafiar y por qué.

¿Quién sabrá que me identifico como no conforme con el género o intersexual?

Se supone que el personal debe mantener su privacidad y confidencialidad en la mayor medida posible una vez que haya compartido que no se ajusta a su género o es intersexual. La única información compartida debe ser la que sea necesaria para que determinados miembros del personal realicen sus tareas laborales específicas. 

Es ilegal que te discriminen por tu identidad de género. Todas las personas reciben el mismo trato y protección garantizados por las políticas de acoso.

He estado en prisión por un tiempo. ¿Qué pasa si quiero solicitar un traslado a una instalación que se ajuste a mi identidad de género? 

Puede resultar más complicado solicitar un traslado si llevas un tiempo en una instalación, pero existe un procedimiento para hacerlo. Si un mariscal judicial u otro funcionario no ha informado a un centro de admisión sobre su identidad de género, entonces seguirá adelante con la admisión como todos los demás. Una vez que esté en la nueva instalación, puede decirle a un funcionario que le gustaría ser admitido en una instalación de afirmación de género. 

El administrador de la unidad notificará a su administrador de distrito y luego hará que un miembro del personal complete una remisión. El miembro del personal de custodia que complete la evaluación PREA (o el miembro del personal a quien le informó sobre su solicitud) enviará el formulario de remisión a su supervisor de unidad. Esa persona debe enviar el formulario al Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC dentro de las 72 horas. Una vez que se complete, se realizará el mismo procedimiento que si le hubiera informado a un funcionario sobre su solicitud durante su admisión inicial.

¿Qué derechos me protege el Proyecto de Ley del Senado de Connecticut 13 § 8? 

El Proyecto de Ley del Senado 13 establece que cualquier persona que tenga una identidad de género diferente del sexo asignado al nacer: 

  1. Debe ser abordado por el personal correccional de manera consistente con la identidad de género de la persona;
  2. debe tener acceso a artículos de la tienda, ropa, propiedad personal, programación y materiales educativos que sean consistentes con la identidad de género de la persona; y 
  3. debe tener derecho a ser registrado por un miembro del personal correccional de la misma identidad de género a menos que la persona solicite algo diferente o haya una emergencia.

¿Cómo puedo mostrarle a mi centro mi identidad de género y qué es la “disforia de género”?

Si tiene un certificado de nacimiento, pasaporte o licencia de conducir que refleje su identidad de género, debe proporcionárselo a los funcionarios penitenciarios cuando ingrese a una instalación o después de que desee una transferencia. Si no tienes esas cosas, puedes intentar cumplir con otros estándares establecidos para obtener ese tipo de documentación para confirmar tu identidad de género. 

Las personas también deben tener un diagnóstico de "disforia de género", como se define en el "Manual de diagnóstico y estadística de trastornos mentales" de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Según ellos, la "disforia de género" se refiere a "la angustia psicológica que resulta de una incongruencia entre el sexo asignado al nacer y la identidad de género".

 ¿Qué pasa después de que muestro mis documentos? 

Si les ha dado prueba de su identidad de género, debe ser internado en una institución correccional con personas de género consistente con su identidad de género. La única manera que tiene un funcionario del CTDOC de impedir su transferencia es demostrar que la colocación presentaría “problemas importantes de seguridad, gestión o protección”. El Comisionado debe considerar seriamente sus opiniones con respecto a su seguridad.

Una vez que el Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC y una APRN reciban su derivación, deben programar una entrevista en persona con usted dentro de los 10 días hábiles. Este tiempo se utiliza para evaluar la situación y determinar si cumple con los criterios descritos para un diagnóstico de "disforia de género".

Si cumple con las pautas para este diagnóstico, tendrá una cita con un médico autorizado o APRN y otro psicólogo del centro para una evaluación y analizar un posible apoyo médico y psicológico. Si busca atención hormonal de afirmación de género, pero tiene una afección médica que impide que se le recete esta atención, el proveedor médico le informará cuál es esa afección. El proveedor también compartirá estos hallazgos con el Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC y la APRN. 

¿Qué pasa si no cumplo con los criterios para un diagnóstico de “disforia de género”?

Si no cumplió con los criterios en su entrevista inicial, un médico de salud mental calificado dentro de los Servicios de Salud y Adicciones de CTDOC, que de ninguna manera participó en su etapa de entrevista inicial, llevará a cabo una segunda entrevista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su entrevista inicial. entrevista. 

Si el segundo entrevistador presenta un hallazgo de “disforia de género”, se le dará un diagnóstico provisional de “disforia de género” que se revisará dentro de los seis meses. 

Si no está de acuerdo con el diagnóstico determinado por los entrevistadores, entonces tiene derecho a presentar un formulario de Remedio Administrativo de Servicios de Salud.

¿Cómo se iniciará mi transferencia? 

Si se le otorga una transferencia entre instalaciones, se realizará de acuerdo con la Directiva 9.3 que supervisa todas las admisiones, transferencias y altas. Antes de que se produzca la transferencia, se notificará a un grupo de personas llamado Comité de Revisión de No Conformidad de Género. El Comité de Revisión consultará con el centro receptor para asegurarse de que su plan de atención, denominado Plan de gestión de disconformidad de género, pueda cumplirse y ejecutarse en el centro receptor.

¿Existen otros derechos que tengo una vez que he sido identificado como no conforme con el género o intersexual?

A una persona con un diagnóstico de “disforia de género” se le puede asignar un economato alternativo como parte de su Plan de gestión de disconformidad de género. Puedes preguntar sobre esto y asegurarte de que sea parte de tu Plan.

¿Qué es el Comité de Revisión de Discrepancias de Género (GNCRC)?

El Comité de Revisión es un grupo multidisciplinario que brinda recomendaciones con respecto a las personas que se identifican como no conformes con su género y/o que se identifican como intersexuales. El Comité está presidido por el Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC. Otros miembros incluyen personal del CTDOC, personal de atención médica contratado y otras personas que el presidente del Comité de Revisión considere apropiadas para ser miembros. 

Este comité es el encargado de desarrollar su Plan de Gestión dentro de los 14 días hábiles posteriores a la realización de la evaluación de “disforia de género”. El Plan de Manejo se mantendrá en su archivo maestro y registro de salud, distribuyéndose únicamente a quienes necesiten conocer la información.

El Comité de Revisión revisa todos los Planes de Gestión existentes dos veces al año.

¿Qué es el Grupo de Supervisión de No Conformidad de Género?

El Grupo de Supervisión es un grupo de miembros del Comité de Revisión que brindan supervisión y dirección a los miembros del personal de atención médica contratado que brindan atención directa a personas que se identifican como no conformes con su género o como intersexuales. El Grupo de Supervisión se reúne trimestralmente para discutir cuestiones de gestión de cuidados y custodia. 

Cada administrador de unidad o administrador de servicios de salud de un servicio de atención médica contratado es responsable de garantizar que en cada reunión esté presente un miembro del personal que brinde cuidado directo o supervisión de custodia de usted o de cualquier otra persona que se identifique como no conforme con su género.

¿Qué sucede después de que el Comité de Revisión revisa mi Plan de Gestión?

Después de que el Comité de Revisión proporcione su Plan de Gestión, se completará una revisión final dentro de los 14 días hábiles posteriores a la recomendación del Comité de Revisión. Una vez que el Comisionado tome la determinación final y apruebe su Plan de Gestión y Referencia, el Comisionado enviará el Plan de Gestión aprobado al Comité de Revisión, al Administrador de la Unidad específica de la instalación y al Administrador del Distrito. A partir de ahí, esas personas desarrollarán un plan de implementación para su atención. El administrador de la unidad o la persona designada le pedirá que inicie sesión en su plan de gestión. 

Si el Comisionado y/o su designado revisan las recomendaciones del Comité de Revisión y niegan cualquier parte de ellas, el Comisionado ordenará al Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC y/o al Comité de Revisión que recomienden un plan de manejo alternativo dentro de diez días hábiles.

Una vez que se establezca el plan alternativo, el Comité de Revisión completará su proceso de revisión típico descrito anteriormente hasta que se apruebe un nuevo plan. Se le entregará una copia del Plan de Manejo y las demás copias se guardarán en su registro médico y archivo maestro.