¿Puede una sola persona gay adoptar un niño en Vermont?

Sí. La ley de Vermont establece que cualquier persona puede adoptar o ser adoptada por otra persona con el fin de crear la relación de padre e hijo entre ellos (15A VSA § 1-102(a)).

¿Pueden las parejas del mismo sexo adoptar juntas a un niño en Vermont?

Sí. Puede encontrar más información sobre la adopción en FP, aquí.

¿Existen diferentes tipos de custodia?

Sí, cuatro tipos:

  1. “Custodia legal exclusiva” significa que sólo uno de los padres tiene derecho a tomar decisiones importantes en la vida del niño, incluidas cuestiones de educación, atención médica y desarrollo emocional, moral y religioso.
  2. “Custodia legal compartida” significa que ambos padres participan y toman estas decisiones.
  3. “Custodia física exclusiva” significa que un niño vive con y está bajo la supervisión de un solo padre, sujeto a visitas razonables con el otro padre, a menos que un tribunal determine que las visitas no son lo mejor para el niño.
  4. “Custodia física compartida” significa que el niño reside con ambos padres de manera que se asegure un contacto frecuente con ambos.

El tribunal también puede otorgar la custodia a un tercero si considera que redunda en el interés superior del niño.

¿Cuáles son los factores para tomar determinaciones de custodia en general?

Tras un divorcio o disolución de una unión civil, un tribunal dicta una orden relativa a los derechos y responsabilidades de los padres de cualquier hijo menor de las partes basándose en el interés superior del niño (15 VSA § 667). Si las partes llegan a un acuerdo sobre la custodia y las visitas, el tribunal presumirá que ese acuerdo redunda en el mejor interés del niño (15 VSA § 666). Si los padres no pueden llegar a un acuerdo, el tribunal determina la forma en que se dividirán o compartirán entre ellos los derechos y responsabilidades de los padres. Al considerar el interés superior del niño, el tribunal examina los siguientes factores (15 VSA § 665):

  • la relación del niño con cada padre y la capacidad de cada padre para brindarle amor, afecto y orientación;
  • la capacidad de cada padre para garantizar que el niño reciba alimentos, ropa, atención médica, otras necesidades materiales y un entorno seguro adecuados;
  • la capacidad de cada padre para satisfacer las necesidades de desarrollo presentes y futuras del niño;
  • la calidad de la adaptación del niño a su vivienda, escuela y comunidad actuales y el efecto potencial de cualquier cambio;
  • la capacidad de cada padre para fomentar una relación positiva y un contacto frecuente y continuo con el otro padre;
  • la calidad de la relación del niño con el proveedor de atención primaria, si corresponde dada la edad y el desarrollo del niño;
  • la relación del niño con cualquier otra persona que pueda afectarlo significativamente;
  • la capacidad de los padres para comunicarse, cooperar entre sí y tomar decisiones conjuntas respecto de los niños cuando los derechos y responsabilidades de los padres deben compartirse o dividirse; y
  • evidencia de abuso y el impacto del abuso en el niño y en la relación entre el niño y el padre abusador.

Además, el tribunal no puede preferir a uno de los padres sobre el otro debido al sexo del niño, el sexo del padre o los recursos financieros del padre (15 VSA § 665).

Si tengo un hijo de una relación heterosexual anterior y ahora tengo una relación con una pareja del mismo sexo, ¿puede mi “ex” usar esto en mi contra para negarme la custodia o las visitas de mis hijos?

Los tribunales de Vermont basan los acuerdos de custodia en el interés superior del niño. Como regla general, la orientación sexual o el estado civil de los padres no deberían tener relación con el interés superior del niño.

Sin embargo, su expareja puede intentar argumentar que su orientación sexual es perjudicial para su hijo. Se pueden citar diversas razones, como que la orientación sexual del padre LGBT está provocando que otras personas se burlen o excluyan al niño, que el padre es un mal modelo a seguir o que la nueva pareja del padre no es buena para el niño. En la inmensa mayoría de las circunstancias, estos asuntos pueden resolverse a satisfacción del juez de una manera que no penalice al padre o al niño. Comuníquese con GLAD para obtener más recursos para lidiar con tal situación.

¿Se considera perjudicial para el niño que se burlen de él por tener un padre gay o lesbiana?

No debería ser así. Una de las responsabilidades adicionales de ser padre gay o lesbiana es ayudar a los hijos a afrontar esta posibilidad o realidad. Por supuesto, los niños pueden ser objeto de burlas por todo, desde el tamaño de sus orejas hasta el acento de sus padres y su falta de sentido de la moda, por lo que todos los padres deben ayudar a sus hijos a desarrollar mecanismos y estrategias de afrontamiento cuando surge el acoso entre pares.

Como cuestión jurídica, resulta particularmente instructivo un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Palmore contra Sidoti, en el que la Corte Suprema de Estados Unidos revocó el cambio de custodia de la madre al padre realizado por un tribunal de Florida. La razón por la que se cambió la custodia fue porque la madre blanca tenía una relación con un hombre negro con quien luego se casó. La Corte Suprema reconoció la realidad de la parcialidad y los prejuicios, y que el niño podría ser objeto de burlas, pero se negó a atender esos prejuicios o darles fuerza de ley cambiando el acuerdo de custodia que existía anteriormente. En una declaración de principio constitucional aplicable a todos, la Corte afirmó por unanimidad: “La Constitución no puede controlar los prejuicios, pero tampoco puede tolerarlos. Los prejuicios privados pueden estar fuera del alcance de la ley, pero la ley no puede, directa o indirectamente, darles efecto”.

¿Importa si mi “ex” sabía que yo era gay o lesbiana o podría serlo antes de separarnos?

Puede marcar una diferencia con respecto a futuras modificaciones de las órdenes judiciales de custodia. Las personas pueden intentar modificar las órdenes judiciales de custodia cuando ha habido un cambio real, sustancial e imprevisto en las circunstancias que alteran el interés superior del niño (15 VSA § 668(a)). Si un cónyuge no sabía de su orientación sexual en el momento del proceso judicial pero se entera más tarde, puede argumentar que se trata de un cambio sustancial de circunstancias y que las cuestiones de custodia deben litigarse de nuevo.

¿Puede un tribunal impedir que mis hijos me visiten cuando mi pareja está presente?

El estándar para las restricciones de visitas, y en todos los asuntos, es lo que es mejor para el interés del niño sin preocuparse por los adultos. Los tribunales tienen una enorme discreción en materia de visitas y ciertamente tienen el poder de restringir las visitas, pero a menos que la pareja esté causando daño al niño (un estándar muy alto), las visitas no deben restringirse.

¿Qué estándares deben mantener las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando?

Las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando deben:

1. Apoyar los derechos de los padres LGBT;

2. Honrar las relaciones existentes independientemente de las etiquetas legales;

3. Honrar las relaciones parentales existentes de los niños después de la ruptura;

4. Mantener la continuidad para los niños;

5. Buscar una resolución voluntaria;

6. Recuerde que romper es difícil;

7. Investigar denuncias de abuso;

8. La ausencia de acuerdos o relaciones jurídicas no debe determinar el resultado;

9. Tratar los litigios como último recurso; y

10. Negarse a recurrir a leyes y sentimientos homofóbicos/transfóbicos.

Para obtener información más detallada sobre estas normas, consulte la publicación, Protección de las familias: estándares para familias LGBT.

¿A dónde puedo acudir si necesito ayuda para resolver un problema de paternidad?

Como ocurre con cualquier cuestión de derecho de familia, se recomienda asesoramiento jurídico individualizado. GLAD Answers puede proporcionar información y referencias a profesionales locales. Si tiene preguntas sobre cómo proteger a su familia, comuníquese con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRE Respuestas o llamando al 800.455.4523 (GLAD).