
Trato Discriminatorio | Rhode Island
¿Rhode Island tiene una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación?
Sí. Desde 1995, Rhode Island ha tenido una ley integral contra la discriminación relacionada con la orientación sexual en el empleo, la vivienda, el crédito y los alojamientos públicos y ha incluido la orientación sexual en su ley de igualdad de oportunidades y acción afirmativa. En 2001, Rhode Island agregó la identidad o expresión de género a cada una de estas protecciones legales (Leyes Generales de RI, cap. 11-24 (alojamientos públicos); cap. 28-5 (empleo); cap. 28-5.1 (igualdad de oportunidades y acción afirmativa); y capítulos 34-37 (vivienda y crédito)).
¿Protege también a las personas percibidas como LGBT?
Sí. Las leyes antidiscriminatorias definen la “orientación sexual” como “tener o siendo percibido como tener una orientación hacia la heterosexualidad, la bisexualidad o la homosexualidad y definir “identidad o expresión de género” incluyendo el “género real o percibido de una persona” (Leyes Generales de RI §§ 28-5-6(11)(identidad o expresión de género) y (16)(orientación sexual) (empleo); 34-37-3(9)(identidad o expresión de género) y (15)(orientación sexual) (vivienda y crédito); y 11-24-2.1(h)(sexual orientación) y (i)(identidad o expresión de género) (alojamientos públicos)).
A menudo la policía me dice que “me aleje” de las zonas públicas. ¿Eso es legal?
No necesariamente. Si el área es pública y no se indica que tenga un horario particular, generalmente tiene derecho a estar allí siempre que no esté involucrado en ninguna actividad ilegal. Los lugares públicos pertenecen a todos y, a menudo, también son lugares de alojamiento público a los que se aplican normas contra la discriminación. Incluso si los agentes de policía quieren disuadir el crimen o sospechar algún tipo de intención ilegal, no tienen ningún derecho general a solicitar que las personas se trasladen de un lugar a otro a menos que exista una conducta ilegal (Kent contra Dulles, 357 Estados Unidos 116, 126 (1958)).
¿Cuáles son las reglas generales sobre la interacción con la policía?
La presencia de personas que parecen ser LGBT (ya sea porque exhiben símbolos como una bandera arcoíris o un triángulo rosa o por cualquier otro motivo) no debería provocar ningún escrutinio especial por parte de un agente de policía, salvo una preocupación por la seguridad y bienestar de aquellas personas que el funcionario tendría por cualquier otra persona.
Por supuesto, la policía puede acercarse a una persona y hacerle averiguaciones. Si un oficial tiene una “sospecha razonable” de que se ha cometido o está a punto de cometerse un delito, puede detener brevemente a una persona o detenerla con fines de investigación (Estado contra Abdullah, 730 A.2d 1074 (RI 1997); Estado contra Bennett, 430 A.2d 424 (RI 1981); Terry contra Ohio, 392 Estados Unidos 1, 16 (1968). Un arresto sólo puede ocurrir por “causa probable” de que se haya cometido un delito. Const. de RI, art. I, § 6).
En ocasiones, la policía detiene a una persona que cree que ha cometido o está a punto de cometer un delito. Si la persona no es acusada de ningún delito, debe ser puesta en libertad después de dos horas (consulte las Leyes Generales de RI § 12-7-1).
¿Qué puedo hacer si creo que la policía me ha tratado inadecuadamente?
Las quejas se pueden presentar ante cualquier individual departamento de policía para asuntos relacionados con sus agentes. Muchos departamentos tienen sus propias Divisiones de Asuntos Internos que reciben e investigan denuncias civiles contra agentes de policía.
Las quejas relacionadas con la Policía Estatal de Rhode Island deben presentarse a la Oficina de Estándares Profesionales de la Policía Estatal de Rhode Island, a la que puede comunicarse por escrito en 311 Danielson Pike, North Scituate, RI 02857, o por teléfono al (401) 444-1011. . Los formularios de denuncia ciudadana también están disponibles en el sitio web de la Policía Estatal en http://risp.ri.gov/documents/PSU/ComplaintComplimentForm.pdf. Las quejas deben incluir tanta información como sea posible sobre el incidente, incluido su nombre e información de contacto; el nombre, rango y número de placa (si se conoce) del oficial; el lugar, fecha, hora y detalles del incidente; y los nombres e información de contacto de los testigos. Informe a GLAD cada vez que presente una queja para que podamos rastrear la capacidad de respuesta de los distintos departamentos de policía.
En algunos casos, una persona puede decidir presentar una demanda, debido a lesiones, detención inadecuada o por algún otro motivo. Estos asuntos son altamente especializados y GLAD puede hacer referencias de abogados. Las personas también pueden intentar buscar ayuda en la División Penal de la Oficina del Procurador General al (401) 274-4400.
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