
Violencia de pareja íntima | Connecticut
¿Qué es la violencia doméstica?
La ley de Connecticut define el abuso doméstico o “violencia familiar” como: (1) un acto que resulta en daño físico, lesión corporal o agresión; o (2) una amenaza violenta que causa miedo a un daño físico inminente, lesión corporal o agresión (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46b-38a(1)). Las amenazas verbales por sí solas no activan las protecciones de la ley a menos que exista “un peligro presente y la probabilidad de que ocurra violencia física”.
¿Se aplican las leyes sobre violencia doméstica a personas en relaciones del mismo sexo?
Sí, dependiendo de qué tan serios sean o fueran usted y su pareja. La ley de violencia familiar de Connecticut se aplica al abuso entre “familiares o miembros del hogar”, una definición que incluye cónyuges y ex cónyuges, personas que residen o residían en el mismo hogar, personas que tienen un hijo en común y personas que están o han estado recientemente en el mismo hogar. estado en una relación de pareja (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-38a(2)).
¿Cómo obtengo una orden judicial que me proteja de una pareja abusiva?
Puede obtener una orden judicial del Tribunal de Familia, que prohibirá que el abusador se acerque a usted o a su casa, o que lo acose más (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15(b)). También puede incluir custodia temporal o derechos de visita, protecciones para sus hijos y protecciones para cualquier animal que pueda poseer (Identificación). Sólo se emitirá una orden si el tribunal determina que usted ha sido sometido a “una amenaza continua de dolor y lesión física actual” (Estatuto General de Connecticut sec. 46b-15). Las órdenes podrán concederse con carácter de emergencia.
Se pretende que el proceso sea sencillo. Podrá acudir al juzgado más cercano a su domicilio, o si ha huido de su domicilio, al de la localidad donde vivía. Deberá completar una solicitud alegando “abuso” como se define anteriormente, junto con una declaración jurada que proporcione los detalles. La declaración jurada se firma bajo juramento, por lo que todo lo que diga debe ser verdad. Intente demostrar con el mayor detalle posible por qué se siente amenazado.
Luego se le debe entregar al acusado/abusador (darle una copia) la orden judicial y notificarle su derecho a impugnar la orden ante el tribunal. Es posible que desee que un abogado lo represente durante esta parte del proceso, especialmente si cree que pueden surgir problemas de custodia o visitas en el tribunal. Debe traer consigo testigos que puedan corroborar el abuso, así como copias de cartas amenazantes, registros médicos o cualquier otro documento que pueda demostrar cómo le han hecho daño y por qué tiene miedo. Espere que el juez y el abogado del abusador/acusado le hagan preguntas. Tienes el mismo derecho a hacer preguntas.
Una vez que se emite la orden, entra en vigor en todo el estado. La violación de una orden judicial es un delito penal (ver en general, Connecticut Gen. Stat. sec. 46b-15 (c)). El tribunal puede otorgar órdenes de protección por hasta 6 meses de duración, y esas órdenes pueden extenderse posteriormente (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15(d)).
Si por alguna razón decide no seguir adelante con el proceso legal, debe presentarse ante el tribunal de todos modos y solicitar que se desestime la orden. Si no se presenta, es posible que el tribunal lo considere poco confiable si necesita ayuda legal en el futuro.
Hay otro tipo de orden disponible llamada orden “de protección”. Se emite automáticamente cuando se arresta a un agresor y no requiere que se produzca contacto entre el agresor y la víctima.
Existen otras leyes que prohíben el acecho, el acoso y la invasión que pueden aplicarse a usted, pero que están fuera del alcance de este documento.
¿Qué es la “Ley de Jennifer”?
Un proyecto de ley sobre violencia doméstica acuñado “La ley de Jennifer”en honor a la madre de Nueva Canaán, Jennifer Dulos, se convirtió en ley en 2021.
La ley amplía la definición de violencia doméstica para incluir el "control coercitivo". Esto significa que los actos amenazantes, humillantes o intimidatorios que dañen a una persona y la priven de su libertad ahora serán considerados violencia doméstica.
Establecerá un nuevo programa para brindar representación legal a las víctimas de violencia doméstica que presenten órdenes de restricción. Aquellos que presenten órdenes de restricción también se enfrentarán a un proceso más eficiente, con la capacidad de enviar por correo electrónico a los alguaciles los formularios necesarios para entregarles.
A las víctimas de violencia doméstica ahora también se les permitirá testificar de forma remota en procedimientos judiciales sobre asuntos como órdenes de restricción, órdenes de protección u órdenes de protección penal estándar. El proyecto de ley exige que se proporcione un lugar seguro a las víctimas de violencia familiar en todos los tribunales construidos después del 1 de julio de 2021.
Para más información, ver: Proyecto de Ley Sustituto del Senado No. 1091 – Ley Pública No. 21-78.
¿Dónde puedo acudir para obtener ayuda?
Además de con la policía local, el fiscal del distrito y el Tribunal Superior, puede ponerse en contacto con:
Coalición de Connecticut contra la violencia doméstica (CCADV)
(860) 282-7899 o sin cargo (888) 774-2900
www.ctcadv.org
Servicios de crisis de agresión sexual de Connecticut
(860) 282-9881 o número gratuito (888) 999-5545 (inglés)
888-568-8332 (Español).
www.connsacs.org
Fondo Legal y de Educación para Mujeres de Connecticut (CWEALF)
(860) 524-0601 o sin cargo (800) 479-2949
www.cwealf.org
¿La violencia doméstica influye en las decisiones de custodia?
Puede que sí, pero no hay ninguna ley que diga que así debería ser. Es un factor que afecta al análisis del interés superior del niño.