
Violencia de pareja íntima | Rhode Island
¿Qué es la violencia doméstica?
Según las leyes del Tribunal de Familia y del Tribunal de Distrito, “abuso doméstico” significa la ocurrencia de uno o más de los siguientes actos entre personas que son miembros de la familia, padres o personas que están o han estado en una relación de noviazgo sustancial dentro del año pasado, o contra el hijo menor de edad de una de las partes:
- intentar causar o causar daño físico;
- hacer que otra persona tema un daño físico grave e inminente;
- hacer que otro tenga relaciones sexuales involuntariamente por la fuerza, amenaza de fuerza o coacción; y
- acecho o acoso cibernético (consulte las Leyes Generales de RI § 15-15-1 (2) (tribunal de familia); § 8-8.1-1(5) (tribunal de distrito)).
Tenga en cuenta que las disposiciones del Tribunal de Distrito prohíben el abuso entre “convivientes” y se aplican a relaciones de noviazgo sustanciales independientemente de la edad de las partes y, por lo tanto, son más amplias que las disposiciones del Tribunal de Familia.
¿Se aplican las leyes de violencia doméstica a personas en relaciones del mismo sexo?
Sí, si está casado o en unión civil. Incluso si no es así, algunas relaciones entre personas del mismo sexo están cubiertas por la definición de “relación de noviazgo sustancial”. Esto incluye relaciones que son “significativas y personales/íntimas” según la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de interacción entre las partes (Leyes Generales de RI § 15-5-1 (5) y § 8-8.1-1(5)). Otras relaciones pueden estar cubiertas si las parejas o ex parejas comparten la paternidad legal de un niño (Leyes Generales de RI § 15-5-1 (3)). Asimismo, en el Tribunal de Distrito podrán ser considerados “convivientes” las personas que vivan juntas o hayan vivido juntas en los últimos tres años. (Leyes generales de RI § 8-8.1-1 (1)).
¿Cómo obtengo una orden judicial que me proteja de una pareja abusiva?
Se pretende que el proceso sea sencillo. Puedes acudir al juzgado correspondiente (Juzgado de Distrito o Juzgado de Familia) de tu domicilio, o si acabas de huir de tu domicilio, también puedes presentar la solicitud en la localidad donde vivías. Deberá completar una queja alegando “abuso” como se define anteriormente. La denuncia es bajo juramento, por lo que todo lo que diga debe ser verdad. Intente explicar con el mayor detalle posible por qué se siente amenazado.
Si usted está en peligro de sufrir daño, el tribunal puede otorgarle una orden de protección temporal por no más de 21 días, que puede incluir una orden que impida que su agresor le haga daño, le prohíba entrar a su casa, le asigne la custodia de los hijos y le exija pago de manutención infantil. Si los juzgados están cerrados (noches, días festivos, fines de semana), puede comunicarse con la policía local o estatal, quienes podrán comunicarse con un juez de guardia para manejar estos asuntos.
Se debe entregar al acusado/abusador (darle una copia) la orden judicial y notificarle su derecho a impugnar la orden ante el tribunal. Una vez que se emite la orden, se presenta ante la Oficina de Identificación Criminal del estado y tiene vigencia en todo el estado. La violación de una orden judicial de la cual el abusador tiene conocimiento es un delito penal (Leyes Generales de RI § 15-15-3 y § 8-8.1-3).
El Tribunal también asignará una fecha para otra audiencia en la que se extenderá o desestimará la orden temporal. En ese momento, ambas partes suelen tener abogados. Debe traer consigo testigos que puedan corroborar el abuso, así como copias de cartas amenazantes, registros médicos o cualquier otro documento que pueda demostrar cómo le han hecho daño y por qué tiene miedo. Espere que tanto el juez como los abogados del abusador/acusado le hagan preguntas. Tienes el mismo derecho a hacer preguntas.
Si por alguna razón decide no seguir adelante con el proceso legal, debe presentarse ante el tribunal de todos modos y solicitar que se desestime la orden. Si no se presenta, es posible que el tribunal piense que no es confiable y lo considere en su contra si necesita ayuda legal en el futuro.
Existen otras leyes que prohíben el acecho, el acoso y la invasión que pueden aplicarse a usted, pero que están fuera del alcance de este documento.
¿Si acudo a los tribunales, me declararé culpable a todos los efectos?
No necesariamente. Algunos tribunales intentan ser sensibles al hecho de que algunas personas que solicitan órdenes pueden estar en secreto o tener una relación entre personas del mismo sexo que no quieren que se revele. Si procede ante el Tribunal de Distrito en lugar del Tribunal de Familia, no tiene que alegar que está en una “relación de noviazgo sustancial”, sino sólo que son convivientes para obtener una orden de protección y, por lo tanto, puede ocultar su orientación sexual si así lo desea (Leyes generales de RI, § 8-8.1-1).
¿Dónde puedo acudir para obtener ayuda?
Además de a la policía local y al fiscal del distrito, puedes llamar a:
La Coalición de Rhode Island contra la Violencia Doméstica al (401) 467-9940, www.ricadv.org. Línea de ayuda las 24 horas todos los días al (800) 494-8100
Día uno, el Centro de recursos sobre trauma y agresión sexual, al (401) 421-4100 o (800) 494-8100, www.dayoneri.org.
¿La violencia doméstica influye en las decisiones de custodia?
Sí. La evidencia de que un padre ha abusado en el pasado o está actualmente abusando del otro padre o del niño es un factor que demuestra que ese padre no está actuando en el mejor interés del niño (RI Gen. Laws, § 15-5-16( gramo)).
contenido relacionado
-
Rhode Island celebra la aprobación de importantes proyectos de ley sobre igualdad LGBTQ
Leer másLa legislatura de Rhode Island aprobó proyectos de ley para reducir la discriminación en la vivienda y garantizar el acceso a los baños en los edificios públicos.
-
MG contra el Departamento Escolar de Providence
Leer másEn representación de un estudiante de Providence arrestado y expulsado de la escuela después de acusaciones falsas por parte de sus compañeros atormentadores, GLAD ganó un...