¿Qué es la violencia doméstica?

Según las leyes de relaciones domésticas, “abuso” incluye causar o intentar causar daño físico; causar miedo a sufrir daños físicos graves e inminentes; o abuso a niños, que incluye lesiones físicas, negligencia, maltrato emocional o abuso sexual; acecho; y agresión sexual (ver 15 VSA § 1101(1)).

¿Se aplican las leyes de violencia doméstica a personas en relaciones del mismo sexo?

En la mayoría de situaciones, sí. Estas leyes se aplican al abuso entre miembros de la familia, que incluye a los cónyuges en unión civil, así como entre “miembros del hogar”, que incluye a las personas que viven o han vivido juntas, pero también a quienes tienen o tuvieron una relación sexual, o que están saliendo. o han salido. Para determinar si existe o existió una relación de noviazgo, el tribunal analiza si la relación es o era de naturaleza romántica, cuánto tiempo ha estado o estaba sucediendo, con qué frecuencia las partes interactúan o interactúan y, si las partes han roto. hasta cuándo terminó la relación (15 VSA § 1101(2)).

¿Cómo obtengo una orden judicial que me proteja de una pareja abusiva?

Puede presentar una queja para obtener reparación por abuso en la división de familia del tribunal superior del condado en el que vive o, si acaba de huir de su hogar, en su condado nuevo o antiguo. No hay tarifa (15 VSA § 1103(f)).

Si se encuentra en peligro inmediato de sufrir algún daño, puede presentar una solicitud de orden temporal (15 VSA § 1104). Esa solicitud puede presentarse en la división penal, civil o familiar del tribunal superior (15 VSA § 1102(b)). Todos los tribunales deben contar con procedimientos para que las personas presenten estas solicitudes después del horario habitual del tribunal o los fines de semana y días festivos (15 VSA § 1106(b)). Las órdenes temporales generalmente se emiten previa solicitud, basándose en la existencia de una relación entre la víctima y el delincuente que esté cubierta por la ley y una acusación creíble de abuso o amenazas de abuso.

La orden, de la cual se debe entregar una copia al abusador, indicará un plazo dentro de los diez días siguientes a su emisión para que el acusado la impugne (15 VSA § 1104(b)). En la audiencia, si la víctima prueba el abuso, el tribunal mantendrá la orden en vigor y emitirá otras órdenes que considere necesarias para mantener a la víctima segura (15 VSA § 1104(b)). Una vez que se emite una orden, se archiva en la base de datos de abusos del Departamento de Seguridad Pública. Los departamentos de policía y del sheriff, así como las oficinas de distrito de la policía estatal, también deben mantener procedimientos para informar al personal sobre la existencia y el contenido de las órdenes de prevención de abuso (15 VSA § 1107).

La orden permanecerá en vigor por un período de tiempo determinado, al final del cual el tribunal podrá prorrogarla por el tiempo que considere necesario para proteger a la víctima. El tribunal no tiene que determinar que se produjo abuso durante el tiempo cubierto por la orden de prórroga (15 VSA § 1103(e)).

No necesita un abogado para obtener la orden temporal, pero puede ser útil tener uno para audiencias posteriores si cree que el abusador impugnará la orden. Es posible que los administradores del tribunal puedan conectarlo con agencias que ayudan a las víctimas a buscar reparación y obtener acceso a los tribunales (15 VSA § 1106(b)).

Si por alguna razón decide no seguir adelante con el proceso legal, debe presentarse ante el tribunal de todos modos y solicitar que se desestime la orden. No presentarse podría hacer que el tribunal piense que usted no es confiable si necesita ayuda legal en el futuro.

La violación de una orden de abuso es un delito penal y puede resultar en el arresto inmediato del abusador, así como en prisión de hasta seis meses y una multa de hasta $1000 (15 VSA § 1108(e)). Vale la pena señalar que las órdenes de restricción no restringen las actividades ni los contactos de la víctima de abuso.

Una víctima puede participar en un programa de confidencialidad de dirección, a través del cual el Secretario de Estado le da a la víctima otra dirección para usar a fin de mantener la dirección real confidencial del público (15 VSA § 1152).

Existen otras leyes que prohíben el acecho, el acoso y la invasión de propiedad privada que también pueden aplicarse a su situación, pero que están fuera del alcance de este documento. Para obtener más información, puede consultar el Centro de Servicios para Víctimas de Delitos de Vermont al 1-800-750-1213 (llamada gratuita únicamente en Vermont) o al (803) 241-1250 o http://www.ccvs.state.vt.us/.

Si voy a la corte, ¿me “revelaré” a todos los efectos?

No necesariamente. Los tribunales tratan de ser sensibles al hecho de que algunas personas que buscan órdenes pueden estar en secreto o tener una relación entre personas del mismo sexo que no quieren que se revele. Sin embargo, una orden de protección contra abuso es un registro público.

¿Dónde puedo acudir para obtener ayuda?

Además de con la policía local y el fiscal de distrito, puede comunicarse con la Red de Vermont contra la violencia doméstica y la agresión sexual en www.vtnetwork.org, en vtnetwork@vtnetwork.org (correo electrónico) o al 1-800-228-7395. Ellos pueden brindarle información y asistencia y conectarlo con recursos en su área.

¿La violencia doméstica influye en las decisiones de custodia?

Sí. La evidencia de que un padre ha abusado en el pasado o está actualmente abusando del otro padre o del niño es un factor que demuestra que ese padre no está actuando en el mejor interés del niño (15 VSA § 665(b)(9)).