¿Es legal que la policía me diga que “me aleje” de las áreas públicas?

No necesariamente. Si el área es pública y no se indica que tenga un horario determinado, generalmente tiene derecho a estar allí siempre que realice una actividad legal. Los lugares públicos son de todos. Incluso si los agentes de policía quieren disuadir el crimen o sospechar algún tipo de intención ilegal, no tienen ningún derecho general a solicitar a las personas que se trasladen de un lugar a otro. a menos que haya una conducta ilegal (Kent v. Dulles, 357 US 116, 126 (1958); State v. Aucoin, 278 A.2d 395, 397 (Me. 1971) (derogando la versión anterior de la ordenanza sobre merodeo de Portland)).

¿Cuáles son las reglas generales sobre la interacción con la policía?

La presencia de personas que parecen ser homosexuales, lesbianas, bisexuales o transgénero, ya sea porque exhiben símbolos como una bandera arcoíris o un triángulo rosa o por cualquier otro motivo, no debe provocar ningún escrutinio especial por parte de un oficial de policía, excepto una preocupación por la seguridad y el bienestar de aquellas personas que el oficial tendría por cualquier otro cliente del parque o área de descanso.

Por supuesto, la policía puede acercarse a una persona y hacerle averiguaciones, pero incluso si una persona ha sido condenada por un delito pasado, o no responde, o responde de una manera que no satisface al oficial, eso por sí solo no es motivo para que la persona ser arrestado.

Se permiten intrusiones breves sobre una persona si un oficial puede decir por qué está preocupado y esa preocupación es razonable. Por ejemplo, si un oficial está preocupado por la seguridad de alguien, o sospecha que la persona puede haber cometido un delito, o sospecha que la persona ha cometido una infracción de tránsito, entonces una parada es razonable (State v. Gulick, 759 A.2d 1085 (Me . 2007), *2; State v. Connors, 734 A.2d 195 (Me. 1999) (la parada de la investigación se justifica cuando el oficial tiene una sospecha expresa de una violación civil o actividad criminal y dicha sospecha es objetivamente razonable en la totalidad de las circunstancias)) .

Un arresto sólo puede ocurrir por “causa probable” de que se ha cometido un delito (State v. Boylan, 665 A.2d 1016 (Me. 1995) (causa probable para arrestar cuando el oficial tiene información razonablemente confiable que justificaría una actuación normalmente prudente y oficial cauteloso para creer que el sujeto cometió o estaba cometiendo un delito). Véase también Terry v. Ohio, 392 US 1, 16 (1968)).

¿Qué puedo hacer si creo que la policía me ha tratado inadecuadamente?

Se pueden presentar quejas a cualquier departamento de policía individual por asuntos relacionados con sus oficiales, y las quejas a la Policía Estatal de Maine se pueden presentar al oficial al mando del presunto acosador. La persona de contacto es el Director de Asuntos Internos al (207) 624-7290. La Policía Estatal tiene un número gratuito al (800) 452-4664. La queja debe especificar el nombre o número de placa del oficial e indicar si la queja es por mala conducta, acoso o discriminación.

En algunos casos, una persona puede decidir presentar una demanda, debido a lesiones, detención inadecuada o por algún otro motivo. Estos asuntos son altamente especializados y GLAD puede brindarle referencias de abogados. Las personas también pueden presentar quejas graves ante la Unidad de Investigaciones de la Oficina del Procurador General al (207) 626-8800.