
Discriminación | Alojamientos públicos | Nuevo Hampshire
¿Qué es un “lugar de alojamiento público”?
Un lugar de alojamiento público es un lugar que atiende u ofrece sus servicios, instalaciones o bienes al público en general (NH RSA 354-A:2, XIV). Esta definición es intencionalmente amplia e incluye moteles, restaurantes, áreas de descanso, carreteras y hospitales.
¿Tiene New Hampshire una ley antidiscriminación que proteja a las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales y queer de la discriminación en lugares de alojamiento público?
Sí. La ley de New Hampshire que prohíbe la discriminación por orientación sexual en el empleo, los alojamientos públicos y la vivienda está en vigor desde el 1 de enero de 1998 (see Norma Love, “El Senado aprueba los derechos civiles de los homosexuales; Shaheen lo firmará”, Foster's Demócrata diario, 7 de mayo de 1997).
¿La ley protege a las personas transgénero en lugares de alojamiento público?
Sí, el 8 de junio de 2018, el gobernador Chris Sununu promulgó el proyecto de ley 1319 de la Cámara de Representantes, UNA LEY que prohíbe la discriminación por motivos de identidad de género, que prohibía la discriminación en el empleo, los alojamientos públicos y la vivienda por motivos de identidad de género. La ley entró en vigor el 8 de julio de 2018. La ley modifica NH RSA 354-A agregando la “identidad de género” a la lista de características protegidas. Con la aprobación de esta ley, New Hampshire se une a los otros cinco estados de Nueva Inglaterra en la prohibición de la discriminación transgénero.
En la ley, identidad de género “significa la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, ya sea que esa identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género sea o no diferente de la tradicionalmente asociada con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer. La identidad relacionada con el género puede demostrarse proporcionando evidencia que incluye, entre otros, historial médico, atención o tratamiento de la identidad relacionada con el género, afirmación consistente y uniforme de la identidad relacionada con el género, o cualquier otra evidencia de que la identidad relacionada con el género. La identidad se considera sinceramente parte de la identidad central de una persona, siempre y cuando, sin embargo, esa identidad relacionada con el género no se afirme para ningún propósito inapropiado”.
¿Protege la ley a las personas percibidas como gays, lesbianas, bisexuales o queer en lugares públicos?
Sí. La ley de no discriminación de New Hampshire define la “orientación sexual” como “tener o ser percibido como que tiene una orientación hacia la heterosexualidad, la bisexualidad o la homosexualidad” (NH RSA 354-A:2, XIV-c). Si bien los tribunales no se han pronunciado sobre el significado del lenguaje “percibido”, debería significar que si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.
¿Qué dice la ley sobre la discriminación en lugares de alojamiento público?
Dichos lugares no pueden rechazar, retener o negar el uso de alojamiento, bienes o instalaciones debido a la orientación sexual de una persona (NH RSA 354-A:17). Desafortunadamente, New Hampshire no tiene leyes contra la discriminación para proteger a las personas transgénero.
¿Cómo presento una denuncia por discriminación?
Puede presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de New Hampshire (CHR) imprimiendo un Cuestionario de admisión del Sitio web de la CDH y enviándolo por correo a:
Departamento de Admisión
Comisión de Derechos Humanos de NH
2 Unidad de Parque Industrial
Concordia, NH 03301
Alternativamente, puede hablar con un investigador de admisión llamando al (603) 271-2767 o al 1-800-735-2964 (llamada gratuita para NH). El Fiscal General también puede presentar denuncias por discriminación.
Una vez que se presente el Cuestionario de admisión, un investigador de CHR decidirá si tiene fundamento para presentar un cargo formal.
¿Necesito un abogado?
No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas jurídicas que rigen el proceso de la CDH, sino que es probable que los empleadores y otros acusados tengan representación legal.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Se debe presentar una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos dentro de los 180 días siguientes al acto o actos discriminatorios (NH RSA 354-A:21, III). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos.
¿Qué sucede después de que se presenta una denuncia ante la CDH?
La Comisión de Derechos Humanos asigna a un investigador para que lleve a cabo una investigación imparcial de los cargos. El investigador podrá enviar preguntas escritas (interrogatorios) para ser contestadas bajo juramento, o solicitar documentos a cualquiera de las partes. Si el caso no se desestima por razones técnicas, un Comisionado asignado consultará el informe final del investigador y decidirá si existe causa probable para acreditar sus acusaciones.
Si se encuentra causa probable, el caso se enviará a “conciliación” o procedimiento de acuerdo. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, la CDH programará una audiencia pública ante tres comisionados. Puede optar por ser representado en esta audiencia por un abogado privado o un abogado de la CDH (Ver en general NH RSA 354-A:21). Después de la audiencia, la Comisión emitirá una decisión, ya sea fallando a su favor y ordenando la reparación adecuada, o fallando a favor de la parte demandada y desestimando el cargo. Cualquiera de ustedes puede apelar la decisión de la Comisión ante el Tribunal Superior.
Si la CDH no encuentra causa probable, también puede apelar ante el Tribunal Superior. Para tener éxito, su apelación debe demostrar que la decisión de la CDH es ilegal o irrazonable por una clara preponderancia de las pruebas (NH RSA 354-A:21, II-a).
¿Qué recursos legales puede ordenar la CDH si gano mi caso?
En todo tipo de casos, la Comisión podrá ordenar al demandado que cese y desista de la conducta ilícita. La CDH también puede ordenar al demandado que haga extensivas a una persona todas las ventajas de un lugar de alojamiento público. Finalmente, la CDH puede imponer una multa administrativa, pagadera al Estado, de hasta $50.000, dependiendo de cuántos delitos pasados haya cometido el demandado (NH RSA 354-A:21, II-d).
Tenga en cuenta que si su demanda es desestimada y considerada frívola, el demandado puede intentar cobrarle costos razonables y honorarios de abogados (NH RSA 354-A:21 II-f).
¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?
Sí, en muchos casos. Dado que la ley federal y la ley estatal contienen disposiciones que se superponen, alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo ambas. Por ejemplo, la ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados y prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH).
Si bien el Título VII no prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han adoptado la posición de que su prohibición contra la discriminación sexual abarca ambas (Véase, por ejemplo, Estados Unidos y Dr. Rachel Tudor v. Southeastern Oklahoma State University, 2015 Dist. de EE. UU. LEXIS 89547 (2015) (que niega la moción para desestimar la denuncia del Título VII de la profesora de que la escuela la había sometido a un ambiente de trabajo hostil basado en su identidad de género)). En dos decisiones separadas en 2012 y 2016, la propia EEOC concluyó que la discriminación por orientación sexual, la discriminación por identidad de género y la discriminación sexual son lo mismo, ya que las dos últimas se basan en preferencias, suposiciones, expectativas, estereotipos y normas asociadas con masculinidad y feminidad (Véase Macy contra Holder., Apelación de la EEOC n.º 0120120821 (20 de abril de 2012); Baldwin contra Foxx, Apelación de la EEOC No. 0120133080 (15 de julio de 2015)). Aunque las decisiones de la EEOC no son vinculantes para los tribunales, muchos han utilizado un razonamiento similar para afirmar la aplicabilidad del Título VII a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual (Véase, por ejemplo, Smith contra la ciudad de Salem., 378 F.3d 566 (6th Cir. 2004) (que sostiene que el Título VII prohíbe la discriminación contra las personas transgénero basada en estereotipos de género); Videckis contra la Universidad Pepperdine., 150 F. Suplemento. 3d 1151, 1160 (CD Cal. 2015) (que sostiene que “la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación por sexo o género”)).
¿Cuándo debo presentar una queja ante una agencia federal?
GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante la CHR, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante la CHR e indica que desea que la queja se interponga ante la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que la CHR haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Estados Unidos). Código 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación). Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo", así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que CHR presente su reclamo ante la EEOC.
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
Tribunal estatal o federal: Después de presentar la denuncia ante la CHR, la EEOC o ambas, una persona puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentar el caso ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto. Cuando los reclamos de discriminación basados en la ley estatal se eliminan de la CDH y se presentan ante el tribunal superior estatal, cualquiera de las partes puede solicitar un juicio con jurado y el tribunal puede ordenar la misma compensación que ordenaría la CDH (NH RSA 354-A:21-a). . De manera similar, una vez que se completa el proceso de la CDH, cualquiera de las partes puede solicitar a un tribunal que revise la decisión de la Comisión (NH RSA 354-A:22, I).
Además, es posible que desee presentar un caso judicial para abordar otros reclamos que las agencias de discriminación no pueden manejar adecuadamente. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato, lo despiden sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o lo despiden por hacer algo que no le gusta al empleador pero que exige la ley, estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y, en cambio, el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo implica una violación de derechos constitucionales (por ejemplo, si usted es un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron sus derechos de libertad de expresión o de igualdad de protección), entonces esos asuntos también deben ser vistos en los tribunales.
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers por chat en vivo o correo electrónico a GLADAnswers.org o por teléfono al 1-800-455-4523 (GLAD) cualquier día laborable entre la 1:30 y las 4:30 p. m. para analizar las opciones.
Como cuestión general, las personas que todavía trabajan o residen en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo la presentación de un caso afectará su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Por supuesto, incluso si una persona ha sido despedida o desalojada, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información y asesoramiento para tomar una decisión informada.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo sucedido, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos). También es útil tener una lista de testigos y otras posibles víctimas de discriminación. Trate de tener a mano copias de sus manuales de empleados o manuales de personal, así como contratos, evaluaciones de trabajo, memorandos, cartas de despido y similares. Si le preocupa un asunto de vivienda, traiga una copia de su contrato de arrendamiento, junto con todos los avisos y cartas que haya recibido de su arrendador.
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