
Alojamientos públicos | Discriminación | Maine
¿Qué es un lugar de alojamiento público?
Un lugar de alojamiento público significa una instalación operada por una entidad pública o privada cuyas operaciones se clasifican en categorías tales como alojamiento, restaurantes, entretenimiento, reuniones públicas, tiendas minoristas, establecimientos de servicios, transporte, museos, bibliotecas, instalaciones recreativas, instalaciones de ejercicio o de salud. , escuelas e instituciones educativas, establecimientos de servicios sociales o edificios gubernamentales. Generalmente, cualquier establecimiento que atienda u ofrezca sus bienes, instalaciones o servicios, o solicite o acepte el patrocinio del público en general es un lugar de alojamiento público (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (8) (definición de “alojamiento público”)).
¿Maine tiene una ley antidiscriminación que protege a las personas LGBTQ+ de la discriminación en lugares de alojamiento público?
Sí. El 8 de noviembre de 2005, los votantes de Maine acordaron mantener en vigor una ley, LD 1196, “Una ley para extender la protección de los derechos civiles a todas las personas independientemente de su orientación sexual”, aprobada por la Legislatura y firmada por el Gobernador en la primavera de 2005. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2005.
Esto marca el final de una larga lucha en Maine para lograr protecciones legales para las personas LGBTQ+. En noviembre de 1995, los votantes de Maine rechazaron un intento de limitar las clases protegidas a aquellas que ya estaban incluidas en la ley de no discriminación. En mayo de 1997, Maine aprobó una ley contra la discriminación basada en la orientación sexual, pero esta ley fue derogada en una elección especial celebrada en febrero de 1998. Luego, en noviembre de 2000, por un margen mínimo, los votantes de Maine no lograron ratificar una segunda ley contra la discriminación. ley que había sido aprobada por el poder legislativo.
La ley brinda protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, que se define como “… la heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad o identidad o expresión de género, real o percibida, de una persona” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (9-C)).
¿Protege también a las personas percibidas como LGBTQ+ en lugares de alojamiento público?
Sí. La ley de no discriminación cubre específicamente a las personas percibidas como LGBTQ+.
¿Qué dice la ley sobre la discriminación en lugares de alojamiento público?
La ley declara ilegal que los lugares de alojamiento público discriminen por motivos de orientación sexual o "... de cualquier manera retengan o nieguen el disfrute pleno e igualitario... de los alojamientos, ventajas, instalaciones, bienes, servicios o privilegios de los alojamientos públicos". .” La ley también declara ilegal anunciar que cualquier lugar de alojamiento público está restringido a personas de una orientación sexual particular (5 Me. Rev. Stat. sec. 4592 (1)).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación? ¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
Debe comunicarse con la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) al (207) 624-6050, o en State House Station #51, Augusta, ME 04333-0051, o en la web en http://www.state.me.us/mhrc/index.shtml. La Comisión prefiere que las personas presenten sus quejas por escrito. Para obtener una descripción general de este proceso, consulte las regulaciones del MHRC, disponibles en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html.
La denuncia debe ser bajo juramento, indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia, así como la entidad contra la que se queja (llamada el “demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilícitos y las horas en que ocurrieron (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611).
Una vez que se presenta una queja a tiempo, un Comisionado o investigador buscará resolver el asunto. Si no puede hacerlo, la Comisión procederá con una investigación para determinar si existen motivos razonables para creer que ha ocurrido discriminación ilegal. La Comisión tiene amplios poderes durante el curso de la investigación. Entre otras cosas, puede examinar personas, lugares y documentos, exigir la asistencia a una audiencia de determinación de hechos y emitir citaciones para personas o documentos.
Si el Comisionado o investigador concluye:
- no hay motivos razonables, desestimará el caso y el demandante podrá presentar un nuevo caso en el Tribunal Superior (Ver en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612);
- existen motivos razonables, intentará resolver el asunto mediante un acuerdo (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).
Una vez que se completa el proceso de la Comisión, y si el acuerdo fracasa, una persona puede presentar una acción de reparación ante el tribunal. Una persona también puede solicitar una carta de “derecho a demandar” de la MHRC si no se ha presentado ninguna acción judicial ni se ha establecido un acuerdo de conciliación dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la queja (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612 (6) ). La persona puede entonces presentar una acción ante el Tribunal Superior (5 Me. Rev. Stat. sec. 4621). En algunas situaciones, la Comisión puede presentar una acción ante el tribunal en su nombre (consulte en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).
¿Necesito un abogado?
No necesariamente. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen un abogado que las represente durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso de la MHRC, sino que es casi seguro que los empleadores y otros encuestados tendrán representación legal. Llame a GLAD Answers para obtener ayuda o para obtener una referencia de un abogado.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Se debe presentar una queja ante la MHRC dentro de los 300 días posteriores al acto o actos discriminatorios (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611). Prácticamente no hay excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Las acciones presentadas ante el Tribunal Superior generalmente deben presentarse “no más de 2 años después del acto de discriminación ilegal denunciado” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4613(2)(C)).
¿Cuáles son los remedios legales para la discriminación?
Esta es un área complicada y depende de una variedad de factores, incluido el tipo de discriminación y su intersección con las leyes federales.
Como cuestión general, la MHRC intenta resolver los casos en los que se encuentra causa razonable. No está facultado para otorgar daños por angustia emocional ni honorarios de abogados, pero las partes pueden acordar cualquier término que sea mutuamente satisfactorio para resolver el problema (94-348 Rules of Maine Human Rights Com'n secs. 2.07, 2.08. 2.09. Disponible en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).
Como cuestión general, si una persona ha presentado una solicitud ante la MHRC, ha completado el proceso allí y luego presenta su caso ante el tribunal, entonces está disponible una gama completa de medidas cautelares y compensatorias (5 Me. Rev. Stat. secs. 4613, 4614). Si un denunciante de discriminación lleva su caso a los tribunales sin presentarlo primero ante la MHRC, entonces solo hay medidas cautelares disponibles en el tribunal, como una orden de cese y desistimiento, o una orden para realizar capacitación o publicar avisos (5 Me. Rev. Stat. sección 4622).
La reparación ordenada por un tribunal puede incluir: (a) contratación, reintegro y pago retroactivo en casos de empleo; (b) una orden para alquilar o vender una vivienda específica (o una que sea sustancialmente idéntica), junto con una indemnización de hasta tres veces el precio excesivo exigido, y una indemnización penal civil, a la víctima en casos de vivienda; y (c) en todos los casos, cuando el individuo haya agotado el proceso de la MHRC, una orden de pago de honorarios de abogados, daños penales civiles, órdenes de cese y desistimiento y otras medidas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, programas de capacitación , publicación de avisos).
¿Puedo reclamar discriminación por motivos distintos a la orientación sexual?
Sí, pero sólo si recibe un trato diferente debido a una característica personal protegida por la ley de Maine.
En lugares públicos, es ilegal discriminar por motivos de raza, color, sexo, discapacidad física o mental, religión, ascendencia u origen nacional, así como por orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (8) (definición), 4592 (prohibición)).
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
Tribunal estatal o federal: Después de presentar la solicitud ante la MHRC o la EEOC, una persona puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto.
Además, una persona puede presentar un caso judicial para abordar otros reclamos que no son manejados adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo:
- Si una persona es despedida en violación de un contrato, o sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o despedida por hacer algo que no le gusta al empleador pero que exige la ley, entonces estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto puede llevarse ante los tribunales.
- Si una persona tiene un reclamo por una violación de derechos constitucionales, como un maestro u otro empleado gubernamental que cree que se violaron su libertad de expresión o sus derechos de igual protección, entonces esos asuntos deben ser vistos en los tribunales.
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Al evaluar sus posibles reclamaciones, tiene derecho a solicitar una copia completa de su expediente personal en cualquier momento (5 Me. Rev. Stat. sec. 7071 (derecho del empleado a solicitar un expediente personal)). Los archivos de personal son el registro oficial de su empleo y son una fuente invaluable de información (5 Me. Rev. Stat. sec. 7070 (Definición de registro de personal)).
Ya sea que deje un trabajo voluntariamente o no, tenga cuidado al firmar cualquier documento que admita haber cometido un delito, o que renuncie a sus derechos legales, o que sea un supuesto resumen de lo que dijo en una entrevista de salida. A veces, los empleados están molestos o asustados en el momento en que despiden su empleo, pero es probable que los documentos sean ejecutables en su contra más adelante. Por favor tenga cuidado.
Por lo general, las personas que aún trabajan en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo afectará la presentación de un caso a su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Por supuesto, incluso si una persona ha sido despedida, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información y asesoramiento para tomar una decisión informada.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle a su abogado un resumen o un diario de lo sucedido. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué pasó, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante.
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