
Atención sanitaria | Atención relacionada con la transición | Connecticut
¿Pueden los planes de salud discriminar a las personas LGBTQ+?
En general, según las leyes federales y estatales de Connecticut, casi todos los planes de salud no pueden discriminar por motivos de sexo y, debido a que el fallo de la Corte Suprema en Bostock contra Clayton Co. concluyó que toda discriminación por identidad de género y orientación sexual es una forma de discriminación sexual, casi todos los planes de salud no pueden discriminar a las personas LGBTQ+.
¿Qué protecciones del plan de atención médica ofrece Connecticut?
Boletín del Departamento de Seguros de Connecticut
En 2013, el Departamento de Seguros de Connecticut emitió un boletín ordenando a todas las aseguradoras de salud reguladas por el Departamento que paguen el tratamiento relacionado con la transición de género de un paciente.
Medicaid de Connecticut (salud HUSKY)
El Departamento de Servicios Sociales (DSS) del Estado de Connecticut fue uno de los primeros programas de Medicaid en los Estados Unidos en agregar una cobertura integral de tratamiento y servicios para la transición de género a su programa Medicaid.
En 2015, Medicaid de Connecticut modificó sus regulaciones para eliminar todas las referencias a la atención de afirmación de género como un tratamiento “experimental” o “no probado”. En 2017, se agregó cobertura a HUSKY B, el Programa de seguro médico para niños de Connecticut. La adición de esta cobertura fue en reconocimiento de la clara evidencia clínica de que dichos servicios no eran experimentales y debían estar cubiertos como parte de los programas de Asistencia Médica.
Durante los últimos años, DSS ha desarrollado pautas de cobertura para la cirugía de afirmación de género y servicios de afirmación de género relacionados que se basan en el mejor conocimiento clínico disponible. Todas las decisiones se basan en la necesidad médica de un servicio en particular y en una evaluación centrada en la persona de las necesidades de tratamiento del miembro específico de Medicaid.
Fallo de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades (CHRO) de Connecticut
En 2020, la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut emitió un fallo histórico que prohíbe a todos los empleadores y aseguradoras negar cobertura para las necesidades de atención médica de las personas transgénero relacionadas con la transición de género.
El fallo afirma:
Las pólizas de seguro que se niegan categóricamente a considerar ciertos procedimientos para determinadas personas en función de su raza, sexo u orientación sexual son aparentemente discriminatorias. También lo son tales exclusiones para las personas transgénero por motivos de identidad de género, una condición exclusiva de ellas. En consecuencia, cuando el Estado o un municipio contrata planes de seguro de salud que contienen exclusiones categóricas para tratamientos relacionados con la disforia de género –y especialmente cuando los mismos tratamientos están cubiertos para el tratamiento de otras condiciones– incurre en una práctica discriminatoria, al igual que la aseguradora.
¿Existe algún plan de atención médica que no esté protegido por la ley de Connecticut?
Sí. Los planes de salud de Medicare y de los empleadores que se autofinancian (también conocidos como autoasegurados) se rigen por la ley federal.
¿Qué protecciones del plan de atención médica brinda el gobierno federal?
Seguro médico del estado
En 2013, Medicare eliminó la prohibición de cobertura para el tratamiento de la disforia de género porque era “experimental” y comenzó a cubrir el tratamiento médicamente necesario para la disforia de género.
Sección 1557 de la Ley de Atención Médica Asequible (ACA)
La Sección 1557 establece que es ilegal que cualquier proveedor de atención médica que reciba fondos del gobierno federal se niegue a tratar a un individuo (o discrimine de otro modo al individuo) por motivos de sexo (así como de raza, color, origen nacional, edad o discapacidad). ). La sección 1557 impone requisitos similares a los emisores de seguros médicos que reciben asistencia financiera federal. Los proveedores de atención médica y las aseguradoras tienen prohibido, entre otras cosas, excluir o tratar adversamente a una persona por cualquiera de estas bases prohibidas. La regla final de la Sección 1557 se aplica a los beneficiarios de asistencia financiera del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), los Mercados de Seguros Médicos y los programas de salud administrados por el HHS.
La sección 1557 generalmente no se aplica a los planes de salud grupales autofinanciados bajo ERISA o planes de duración limitada a corto plazo porque las entidades que ofrecen los planes generalmente no se dedican principalmente al negocio de brindar atención médica ni reciben asistencia financiera federal.
En mayo de 2021, la Administración de Biden anunció que la Oficina de Derechos Civiles de Salud y Servicios Humanos (OCR) interpretaría y haría cumplir la Sección 1557 de la ACA y los requisitos de no discriminación por motivos de sexo del Título IX para incluir la orientación sexual y la identidad de género. La actualización se realizó a la luz de la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. de junio de 2020 en Bostock contra el condado de Clayton y decisiones judiciales posteriores.
Al hacer cumplir la Sección 1557, la OCR cumplirá con la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa, 42 USC § 2000bb. y siguientes., y todos los demás requisitos legales y órdenes judiciales aplicables que se hayan emitido en litigios relacionados con las regulaciones de la Sección 1557.
Título VII
Para los empleadores con 15 o más empleados, el Título VII prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo y origen nacional en la contratación, el despido, la compensación y otros términos, condiciones o privilegios de empleo. Los términos y condiciones de empleo incluyen beneficios de atención médica patrocinados por el empleador. Históricamente, no todas las autoridades han estado de acuerdo en que el Título VII proteja a los trabajadores LGBTQ+ contra la discriminación.
Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema en Bostock contra Clayton Co. cambia esto porque ese fallo dejó en claro que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual. Aunque la decisión se refiere a un despido injustificado del empleo, tiene implicaciones para los planes de salud patrocinados por el empleador y otros beneficios. Por ejemplo, es posible que los empleadores quieran ajustar la cobertura del plan de salud grupal para la disforia de género y los servicios relacionados, incluidas las cirugías de afirmación de género, y revisar y comparar los beneficios para cónyuges del mismo sexo y del sexo opuesto.
¿Qué pasos puedo seguir para obtener cobertura para el tratamiento de la disforia de género?
- Primero, verifique si su plan de salud brinda cobertura para el tipo de tratamiento que desea obteniendo una copia del "Resumen de beneficios y cobertura" del plan.
- La mayoría de los planes de seguro, tanto públicos como privados, tienen requisitos detallados que deben cumplirse para obtener cobertura. Esto es particularmente cierto si está intentando obtener cobertura para una cirugía relacionada con la transición. Así que contacta a tu plan de salud y solicita una copia de los requisitos para el tratamiento que buscas.
- Trabaje con sus terapeutas y médicos para asegurarse de cumplir con todos los requisitos del plan de salud. La documentación de sus terapeutas y médicos es el factor más crítico para determinar si se aprobará su solicitud de tratamiento.
- Consulta qué tratamiento requiere aprobación previa. En la mayoría de los casos, cualquier cirugía requerirá aprobación previa y es posible que el plan solo pague si utiliza un cirujano que acepte su plan.
- Si se rechaza su solicitud de tratamiento, averigüe los motivos del rechazo y, si aún cree que califica para el tratamiento, siga el proceso de apelación del plan. Por lo general, primero habrá un proceso de apelación interno y, si no tiene éxito allí, a veces puede apelar ante una agencia externa. Asegúrese de cumplir con los plazos; el incumplimiento de un plazo puede cancelar automáticamente su capacidad de apelar.
- Mantenga GLAD informado si se le niega el tratamiento. GLAD puede ofrecerle sugerencias que puedan ayudarle a ganar su apelación. Puede ponerse en contacto con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 800-455-GLAD (4523).
- Aunque ahora más planes de salud cubren el tratamiento de la disforia de género, el proceso para obtener tratamiento, particularmente para la cirugía relacionada con la transición, puede llevar mucho tiempo y ser frustrante. Se requiere una gran cantidad de documentación y puede resultar difícil encontrar un cirujano que realice el tipo de cirugía y que también sea aceptable para el plan de salud.
- No tenga miedo de ser persistente y volver a presentar la solicitud si se le niega.
¿Cómo encuentro un cirujano que acepte mi seguro médico?
Cada vez más cirujanos que realizan cirugías de afirmación de género contratan un seguro médico. Debe investigar cuidadosamente a los cirujanos para encontrar uno que sea adecuado para usted. Puede consultar la lista de proveedores dentro de la red proporcionada por su plan para ver si están incluidos o si incluye algún cirujano en su área, y si no, puede comunicarse con el consultorio del cirujano para determinar si aceptan su seguro. La mayoría de los planes de seguro médico requieren que utilice un proveedor médico en su red, pero si su red no incluye un cirujano que realice los servicios que necesita, es posible que pueda salir de la red si solicita autorización previa de su plan.
¿Qué debo hacer si estoy siendo discriminado en la atención médica?
Si está siendo discriminado por un centro o proveedor de atención médica o si tiene un plan de salud regulado por el Departamento de Seguros de Connecticut, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut. Consulte el área temática "Discriminación" para obtener información detallada sobre cómo hacer esto.
Si tiene un plan de atención médica que se rige por la Sección 1557 de la ACA, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal. Para más información, ver: Cómo presentar una denuncia de derechos civiles.
Si tiene un plan de atención médica autofinanciado a través de un empleador con al menos 15 empleados, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Para obtener más información, consulte el área temática "Discriminación".
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