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Hoy, Gay & Lesbian Advocates & Defenders elogió al Departamento de Seguros de Connecticut por emitir un boletín que ordena a todas las aseguradoras de salud que operan en el estado pagar el tratamiento relacionado con la transición de género de un paciente. El boletín es un paso significativo hacia aumentar el acceso a atención médica crítica para los residentes transgénero de Connecticut, a quienes durante mucho tiempo se les ha negado arbitrariamente cobertura para tratamientos médicos relacionados con la transición de género.

El boletín, que se emitió el 19 de diciembre, ordena a las entidades autorizadas por el Departamento de Seguros y que redactan pólizas de seguro médico individuales y grupales "asegurar que no haya discriminación contra las personas aseguradas con disforia de género y garantizar que a las personas no se les niegue el acceso a servicios médicos". atención necesaria por razón de la identidad o expresión de género de la persona”.

La disforia de género se define como una "condición en la que un individuo se siente intensamente incómodo con su género biológico y se identifica fuertemente con el sexo opuesto y quiere serlo".

"Aplaudimos al Departamento de Seguros de Connecticut por este importante paso para garantizar que las personas transgénero tengan acceso a atención médicamente necesaria que les salve la vida", dijo el abogado Zack Paakkonen. “Primero, alinea a las aseguradoras de salud de Connecticut con las leyes estatales y federales que prohíben la discriminación contra las personas transgénero en el ámbito de la atención médica. En segundo lugar, el boletín concuerda con la posición de todas las principales asociaciones médicas y psicológicas, que es que la disforia de género es una condición médica legítima con un curso prescrito de tratamiento eficaz y médicamente necesario que debe ser determinado por el médico de cada individuo y no por una aseguradora. compañía."

Connecticut promulgó una ley en 2011 que prohíbe la discriminación contra las personas transgénero en el empleo, las instalaciones públicas, la vivienda, el crédito, las escuelas públicas, los contratos estatales y muchas otras áreas. El Departamento de Seguros interpretó que la intención legislativa de la ley se extendía también a las prácticas de seguros médicos. La Ley federal de Atención Médica Asequible también prohíbe a las aseguradoras adoptar diseños de beneficios que discriminen a las personas transgénero o por una condición de salud específica.

Los reguladores de seguros en California, Colorado, Oregón, Vermont y el Distrito de Columbia han emitido boletines similares instruyendo a las aseguradoras en sus respectivas jurisdicciones a cubrir el tratamiento de pacientes transgénero de manera equitativa. Se están realizando esfuerzos para que otros estados de Nueva Inglaterra emitan boletines similares.

Lea el boletín completo del Departamento de Seguros de Connecticut aquí.

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Hoy, GLAD elogió al Departamento de Seguros de Connecticut por emitir una boletín ordenar a todas las aseguradoras de salud que operan en el estado que paguen el tratamiento relacionado con la transición de género de un paciente. El boletín es un paso significativo hacia aumentar el acceso a la atención médica crítica para los residentes transgénero de Connecticut, a quienes durante mucho tiempo se les ha negado arbitrariamente la cobertura de tratamientos médicos relacionados con la transición de género.

"Aplaudimos al Departamento de Seguros de Connecticut por este importante paso para garantizar que las personas transgénero tengan acceso a atención médicamente necesaria que les salve la vida", dijo el abogado Zack Paakkonen. “Primero, alinea a las aseguradoras de salud de Connecticut con las leyes estatales y federales que prohíben la discriminación contra las personas transgénero en el ámbito de la atención médica. En segundo lugar, el boletín concuerda con la posición de todas las principales asociaciones médicas y psicológicas, que es que la disforia de género es una condición médica legítima con un curso prescrito de tratamiento eficaz y médicamente necesario que debe ser determinado por el médico de cada individuo y no por una aseguradora. compañía."

Lea el comunicado de prensa completo aquí.

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La Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO) envió una carta “Estimado colega” fechada el 4 de marzo de 2012, recordando a los directores de escuelas, superintendentes y presidentes de PTA y PTO sus responsabilidades según las leyes federales y de Connecticut para abordar casos de intimidación y acoso. , llamando especial atención a la discriminación contra los estudiantes transgénero.

La carta afirma que “Tanto esta agencia como el Departamento de Educación de Connecticut continúan recibiendo quejas sobre acoso y discriminación contra estudiantes incluidos, entre otros, estudiantes transgénero”, y continúa recordando a los destinatarios que “La discriminación por motivos de condición transgénero es ilegalsegún lo codificado por la Ley Pública 11-55, que agregó “identidad o expresión de género” a las clases protegidas cubiertas por la ley de Connecticut”.

Puede leer la carta completa "Estimado colega" en el sitio web del CHRO..

CHRO y Dana Peterson contra la ciudad de Hartford

Actualizar La Corte de Apelaciones de Connecticut se puso del lado de la ciudad de Hartford, sentencia del 18 de septiembre de 2012, que el tribunal de primera instancia revocó indebidamente la conclusión original del árbitro CHRO. La petición de Peterson para que la Corte Suprema de Connecticut revisara el caso fue denegada, dejándola sin más recursos y poniendo fin al asunto.

GLAD participó en la apelación de un fallo de la Comisión de Derechos Humanos de Connecticut (CHRO) contra una sargento de policía, Dana Peterson, a quien se le negó un puesto como cuidadora canina –un puesto codiciado y públicamente visible dentro de la fuerza– porque es transgénero. El Tribunal Superior de Connecticut emitió un fallo inicial según el cual el árbitro de CHRO ignoró pruebas graves de discriminación. La ciudad de Hartford apeló esa decisión ante el Tribunal de Apelaciones de Connecticut. GLAD presentó una amicus breve en el caso, y el alegato oral tuvo lugar el martes 29 de noviembre de 2011.

El Hartford Courant: Oficial de policía transgénero sigue luchando por la igualdad

Raftopol contra Ramey

En una decisión única en su tipo, la Corte Suprema de Connecticut dictaminó el 5 de enero de 2011 que una pareja de hombres homosexuales que quería tener hijos y utilizó un sustituto gestacional son los padres legales de los niños, y que el estado debe permitir que ambos hombres nombres que se colocarán en las actas de nacimiento.

GLAD presentó una amicus escrito ante la Corte Suprema de Connecticut en este caso relativo al estatus legal de padres no genéticos de niños nacidos mediante subrogación gestacional. El escrito, presentado en nombre de la Sociedad Estadounidense de Medicina Reproductiva, la Academia Estadounidense de Abogados de Tecnología de Reproducción Asistida, Connecticut Fertility Associates y el Instituto de Fertilidad de Nueva Inglaterra, sostiene que el Tribunal Superior puede y debe confirmar las relaciones legales entre estos niños y ambos. sus futuros padres emitiendo órdenes de paternidad previas al nacimiento y ordenando al Departamento de Salud Pública que emita certificados de nacimiento que reflejen la paternidad conjunta de estos niños.

A GLAD se unieron en este informe Ken Bartschi y Karen Dowd de Horton, Shields and Knox, Tom Ude de Lambda Legal y John Weltman y Scott Buckley de Weltman Law Group. Los Raftopol están representados por Victoria Ferrara de Fairfield, CT.

Patiño contra Birken Manufacturing Co.

GLAD y la Asociación de Abogados Laborales de Connecticut (CELA) aplauden un fallo del 4 de mayo de 2012 de la Corte Suprema de Connecticut de que los empleadores pueden ser responsables si no protegen a los empleados del acoso basado en la orientación sexual. En Patiño contra Birken Manufacturing Company (Expediente No. 18441), el Tribunal también confirmó una indemnización del jurado de $95,000 a favor del demandante Luis Patiño.

Cuando Patiño fue contratado como maquinista por el acusado, fue objeto de insultos generalizados durante varios años, incluyendo "maricón, vete a casa" y "maricón, lárgate de aquí". Fue sometido a insultos en inglés, español e italiano, como “pato”, “maricon”, “pira” y “homo”. Al afirmar que los empleados pueden demandar a los empleadores por acoso contra los homosexuales en el lugar de trabajo, el Tribunal rechazó el argumento del demandado de que las demandas por acoso en el lugar de trabajo se limitan al acoso sexual.

GLAD y CELA presentaron una amicus informe en nombre de siete grupos de derechos civiles de Connecticut: la Comisión de Asuntos Afroamericanos, el Centro para los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Alianza de Connecticut para Oportunidades Comerciales, la Asociación de Abogados Hispanos de Connecticut, la Coalición Transadvocacy de Connecticut, la Comisión Permanente sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y el Centro Comunitario Triangle.

Al instar a la Corte a encontrar cobertura bajo la ley de Connecticut para casos de acoso laboral contra homosexuales, el escrito destacó la literatura científica que demuestra que los incidentes de discriminación, incluso basados en la orientación sexual y la raza, pueden conducir directamente a daños físicos y mentales.

El demandante Luis Patiño estuvo representado por el abogado Jon L. Schoenhorn de Hartford. El escrito amicus curiae fue escrito por Ben Klein de GLAD en Boston, MA y Nina T. Pirrotti de Garrison, Levin-Epstein, Chimes, Richardson & Fitzgerald, PC en New Haven.

Pedersen et al. v. Oficina de Gestión de Personal y otros.

26 de junio de 2013 La Corte Suprema de Estados Unidos dictamina que la Sección 3 de DOMA es inconstitucional en Windsor contra Estados Unidos

31 de julio de 2012 – El juez Bryant del Tribunal Federal de Distrito de Connecticut dictamina que DOMA es inconstitucional.

El juez Bryant emitió una orden denegando la moción de BLAG para suspender el procedimiento el 4 de julio de 2012.

El liderazgo de la Cámara a través del Grupo Asesor Legal Bipartidista (BLAG) presentó una moción para suspender el procedimiento el 20 de junio de 2012. Los demandantes presentaron su oposición a la moción para suspender el 22 de junio de 2012.

Actualización del 15 de julio de 2011: GLAD presenta una moción de juicio sumario en nombre de los demandantes

Actualización del 23 de febrero de 2011: El DOJ anuncia que no defenderá la constitucionalidad de DOMA en pedersen

El 9 de noviembre de 2010, GLAD presentó Pedersen contra OPM, una segunda demanda importante de múltiples demandantes que cuestiona la constitucionalidad de la Sección 3 de la Ley federal de Defensa del Matrimonio (DOMA) y la negación por parte del gobierno de protecciones y responsabilidades a las parejas casadas de gays y lesbianas.

Pedersen contra OPM se dirige específicamente a parejas casadas en Connecticut, Vermont y New Hampshire.

Kerrigan & Mock contra el Departamento de Salud Pública de Connecticut

El viernes 10 de octubre de 2008, la Corte Suprema de Connecticut dictaminó que las parejas de homosexuales y lesbianas tienen derecho a un matrimonio igualitario.

El 25 de agosto de 2004, GLAD presentó una demanda en nombre de ocho parejas de gays y lesbianas de Connecticut a quienes se les negaron licencias de matrimonio en Madison, CT, impugnando la negación discriminatoria por parte del Estado de los derechos matrimoniales a parejas del mismo sexo. Las parejas demandantes, que han mantenido relaciones comprometidas durante entre 10 y 30 años, muchas de ellas criando hijos, sostienen que sólo el matrimonio les proporcionará la protección y los beneficios que necesitan para vivir de forma segura como familia. Los acusados son el Departamento de Salud Pública (DPH), que supervisa el registro de todos los matrimonios, y Dorothy C. Bean, registradora de estadísticas vitales de la ciudad de Madison.

Hubo mociones para intervenir en el caso por parte del Connecticut Family Institute y dos secretarios municipales. Las mociones fueron denegadas por la jueza Patty Jenkins Pittman del Tribunal Superior de New Haven. Los secretarios retiraron su apelación, pero el Family Institute apeló ante la Corte Suprema de Connecticut, que confirmó la denegación del Tribunal de Primera Instancia en una decisión emitida el 15 de agosto de 2006.

GLAD presentó un recurso de sentencia sumaria y extensos escritos sobre el fondo del caso en sí. Además, también se presentó un escrito amicus curiae firmado por 25 amici curiae apoyando nuestra posición. El Fiscal General, defendiendo el caso, presentó un escrito de contestación y se presentaron 4 escritos amicus contrarios. Los argumentos de la moción de sentencia sumaria se escucharon el 21 de marzo de 2006 en el Tribunal Superior de New Haven.

El 12 de junio de 2006, el juez Pittman denegó la moción del demandante y dictaminó que la exclusión del matrimonio de parejas del mismo sexo no violaba la Constitución de Connecticut. Los demandantes apelaron esta decisión ante la Corte Suprema de Connecticut.

El 14 de mayo de 2007, el abogado principal de GLAD, Ben Klein, presentó un argumento oral en el caso ante la Corte Suprema de Connecticut.

Brindamour, et al. contra la Junta de Educación de Manchester

GLAD utilizó las disposiciones contra la discriminación de Connecticut basadas en la orientación sexual y el estado civil para ayudar a un grupo de maestros y administradores escolares en Manchester, CT, a obtener beneficios de seguro para sus parejas de hecho. Estos educadores solicitaron y se les negaron estos beneficios, beneficios que constituyen una parte importante de la compensación de un empleado. GLAD argumentó que retener estos beneficios equivalía a una remuneración desigual por un trabajo igual, algo que la ley no tolera. Con la demanda por discriminación pendiente, la Junta de Educación de Manchester aprobó nuevos contratos para administradores y profesores escolares que incluían seguro médico para las parejas de sus empleados gays y lesbianas. La Junta Directiva de Manchester aprobó el contrato de Administradores el 18 de noviembre de 2003 y el contrato de Profesores fue acordado en arbitraje y certificado formalmente por el árbitro el 17 de noviembre.

Brindamour, et al. contra la Junta de Educación de Manchester

GLAD utilizó las disposiciones contra la discriminación de Connecticut basadas en la orientación sexual y el estado civil para ayudar a un grupo de maestros y administradores escolares en Manchester, CT, a obtener beneficios de seguro para sus parejas de hecho. Estos educadores solicitaron y se les negaron estos beneficios, beneficios que constituyen una parte importante de la compensación de un empleado. GLAD argumentó que retener estos beneficios equivalía a una remuneración desigual por un trabajo igual, algo que la ley no tolera. Con la demanda por discriminación pendiente, la Junta de Educación de Manchester aprobó nuevos contratos para administradores y profesores escolares que incluían seguro médico para las parejas de sus empleados gays y lesbianas. La Junta Directiva de Manchester aprobó el contrato de Administradores el 18 de noviembre de 2003 y el contrato de Profesores fue acordado en arbitraje y certificado formalmente por el árbitro el 17 de noviembre.

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