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Pruebas y privacidad | VIH/SIDA | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley que rija las pruebas del VIH?

Sí, pero la ley se modificó significativamente en 2009, eliminando la necesidad de obtener un consentimiento informado específico cada vez que se realiza una prueba relacionada con el VIH y la necesidad de brindar asesoramiento previo a la prueba. En cambio, un consentimiento general para atención médica es suficiente siempre que el consentimiento general contenga una instrucción para el paciente de que "puede" hacerse la prueba del VIH a menos que el paciente "decida no hacerse la prueba del VIH" (Conn. Ley General, sección 19a-582(a)). Bajo este sistema, la carga de comunicar esa negativa al proveedor de atención médica recae en el paciente que no quiere hacerse la prueba del VIH.

Si la persona rechaza una prueba relacionada con el VIH, eso se documentará en el registro del paciente, pero de lo contrario, el proveedor médico no necesita obtener el consentimiento específico del paciente para realizar una prueba relacionada con el VIH. El término “prueba relacionada con el VIH” incluye una prueba para cualquier agente “que se cree que causa o indica la presencia de infección por VIH” (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 19a-581 (6)).

¿Existen requisitos sobre lo que se debe proporcionar al paciente en el momento en que se comunican los resultados de la prueba relacionada con el VIH?

Sí, la ley de Connecticut especifica que se debe proporcionar asesoramiento o derivación a asesoramiento, según sea necesario (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-582 (c)):

  • para afrontar las consecuencias emocionales de conocer el resultado de una prueba de VIH,
  • con respecto a posibles problemas de discriminación,
  • para la modificación del comportamiento para prevenir la transmisión,
  • informar a la persona sobre los tratamientos y servicios médicos disponibles y las agencias de servicios de apoyo al VIH, y
  • sobre la necesidad de notificar a los socios.

¿Puede un médico realizar la prueba del VIH a un menor sin el consentimiento de un padre o tutor?

Sí, la ley de Connecticut establece explícitamente que “el consentimiento de un padre o tutor no será un requisito previo para realizar pruebas a un menor” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (a)).

La ley de Connecticut también exige que en el momento en que un menor reciba el resultado de la prueba, si se realizó la prueba sin el consentimiento de los padres, el proveedor debe brindarle al menor asesoramiento o derivaciones para “trabajar para” involucrar a los padres del menor en la toma de decisiones sobre la atención médica. Además, el menor debe recibir asesoramiento real sobre la necesidad de notificar a sus parejas (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (c)).

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Connecticut permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?

Sí, la ley de Connecticut permite pruebas de VIH involuntarias, sin necesidad de consentimiento informado, en varias situaciones. Las cuatro circunstancias siguientes son las más importantes que permiten realizar pruebas involuntarias:

1. Exposición ocupacional: exposición significativa requerida

La ley de Connecticut permite una “prueba relacionada con el VIH” no consensuada de la fuente de una “exposición significativa” (el requisito umbral de que haya una “exposición significativa” significa “una exposición parenteral como un pinchazo o un corte, o una exposición a las membranas mucosas como una una salpicadura en los ojos o la boca, sangre o una exposición cutánea que implique grandes cantidades de sangre o contacto prolongado con sangre, especialmente cuando la piel expuesta está agrietada, desgastada o afectada por dermatitis". Connecticut Gen. Stat. sec. 19a -581 (14). Las Regulaciones del Departamento de Servicios de Salud enumeran además una variedad de fluidos de órganos internos cuyo contacto puede constituir una “exposición significativa” y también enumera la agresión sexual en el curso de tareas ocupacionales como un modo de “exposición significativa”. Departamento de Salud Pública, Código de Salud Pública, sección 19a-589-1(o). Se excluye la exposición a orina, heces, saliva, sudor, lágrimas y vómito, a menos que el líquido en cuestión contenga cantidades visibles de sangre. Se excluyen las mordeduras o rasguños a menos que haya contacto directo de sangre con sangre o de sangre con membranas mucosas. Id) al VIH que ocurre durante las tareas ocupacionales de una persona (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d)(5)).

Para obtener una prueba de VIH no consensuada de una fuente, el empleado en cuestión debe:

  • Documentar la ocurrencia de una exposición ocupacional significativa y completar un informe de incidente dentro de las 48 horas;
  • Tener una prueba de VIH inicial negativa dentro de las 72 horas siguientes;
  • A través de un médico, ha intentado obtener, y se le ha negado, el consentimiento voluntario de la fuente;
  • “Poder tomar medidas inmediatas y significativas... que de otro modo no se podrían tomar” (como comenzar un régimen de medicamentos profilácticos o tomar decisiones relacionadas con el embarazo o la lactancia); y
  • Hacer que un “grupo de evaluación de la exposición” determine que se cumplen los criterios anteriores (un “grupo de evaluación de la exposición” significa al menos tres proveedores de atención médica imparciales, uno de los cuales debe ser un médico, que determinen la existencia de una “exposición significativa”. Conn (Estatuto General, sección 19a-581 (15)).

Cómo ocurre la prueba

Si la fuente es un paciente en un centro de salud, correccional u otro centro, se puede analizar una muestra de sangre disponible o se puede extraer una muestra de sangre de la fuente y analizarla.

Si la fuente no está en dicha instalación y un médico certifica que ha habido una exposición significativa, el trabajador puede solicitar una orden judicial para realizar pruebas.

El empleador debe pagar el costo de la prueba de VIH.

2. Incapacidad para dar consentimiento

Un proveedor de atención médica autorizado puede ordenar una prueba de VIH no consensuada cuando el sujeto no puede dar su consentimiento o carece de capacidad para dar o rechazar el consentimiento y la prueba es necesaria con “fines de diagnóstico para brindar atención urgente adecuada” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d)(1)).

3. Personas encarceladas

El Departamento Correccional puede realizar pruebas de VIH involuntarias a una persona encarcelada ya sea porque es necesaria para el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad, o si el comportamiento de la persona encarcelada representa un riesgo significativo de transmisión a otra persona encarcelada o ha resultado en una exposición significativa. a otra persona encarcelada (“Riesgo significativo de transmisión” significa “actividad sexual que implica la transferencia del semen, las secreciones vaginales o cervicales de una persona a otra persona o el intercambio de agujas durante el uso de drogas intravenosas”. Connecticut Gen. Stat. sec. 19a- 581 (13)), (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-582 (d)(6), (d)(7)). En ambas situaciones, no debe haber ninguna alternativa razonable a las pruebas disponibles para lograr el mismo objetivo.

4. Por orden judicial

La ley de Connecticut contiene una disposición amplia que permite a un tribunal ordenar una prueba de VIH cuando determina que existe un “peligro claro e inminente para la salud pública o la salud de una persona y que la persona ha demostrado una necesidad imperiosa de realizarse la prueba de VIH”. resultado de prueba relacionado que no puede adaptarse por otros medios” (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-582 (d)(8)). En su evaluación, el tribunal debe sopesar la necesidad del resultado de la prueba contra los “intereses de privacidad del sujeto de la prueba y el interés público que puede verse perjudicado por la prueba involuntaria” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d (8)), (las disposiciones adicionales para las pruebas de VIH sin consentimiento según la ley de Connecticut incluyen: (1) pruebas de órganos, tejidos, sangre o semen humanos que se utilizan en investigaciones o terapias médicas o para trasplantes; (2) para investigaciones propósitos si no se puede determinar la identidad del sujeto, o (3) para determinar la causa de la muerte (ver Connecticut Gen. Stat. sec. 19a-582 (d) en general).

¿Las mismas leyes que se aplican a las pruebas realizadas por organizaciones de salud se aplican a las pruebas realizadas por las aseguradoras?

No, la ley de Connecticut hace una distinción entre las pruebas del VIH realizadas por organizaciones de salud y las pruebas del VIH realizadas por las aseguradoras. Un conjunto separado de leyes rige las pruebas de VIH realizadas por las aseguradoras, en lugar del estatuto general de pruebas de VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-586).

Para realizar cualquier prueba relacionada con el VIH a un solicitante de seguro, el asegurador debe obtener escrito consentimiento informado (Estatutos generales de Connecticut, sección 19a-586). El Comisionado de Seguros ha desarrollado un formato requerido para dicho consentimiento. Una aseguradora puede utilizar un formulario alternativo que debe presentarse ante el Comisionado de Seguros.

¿Pueden las aseguradoras de vida y salud y los centros de salud revelar un resultado positivo de una prueba relacionada con el VIH a cualquier grupo por cualquier motivo?

Sí, la ley permite que las aseguradoras de vida y salud y los centros de salud revelen un resultado positivo de una prueba relacionada con el VIH a una organización que recopila información sobre los solicitantes de seguros con el fin de detectar fraude o tergiversación, pero dicha divulgación debe realizarse en forma de código. que incluye muchos otros resultados de pruebas y, por lo tanto, no podría usarse para identificar razonablemente el resultado de la prueba de un solicitante como una prueba relacionada con el VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-587).

¿Existen requisitos únicos para la administración de pruebas de VIH a personas embarazadas y recién nacidos?

Sí, cualquier proveedor de atención médica que brinde atención prenatal a una persona embarazada debe explicarle que la prueba del VIH es parte de la atención prenatal de rutina e informarle a la paciente sobre los beneficios para su salud y la de su recién nacido al hacerse la prueba de infección por VIH. Los requisitos para el consentimiento y el asesoramiento posterior a la prueba son los mismos que los analizados al principio de este tema (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-593 (a)). Si la persona embarazada da su consentimiento para realizarse la prueba de VIH, el resultado constará en su expediente médico.

Si una persona embarazada es admitida para dar a luz y no hay documentación de pruebas relacionadas con el VIH en su historial médico, el proveedor de atención médica debe informarle de los beneficios para la salud de ella y de su recién nacido al hacerse la prueba de infección por VIH, ya sea antes del parto o dentro de 24 horas después del parto. Luego, el proveedor de atención médica debe administrar una prueba de VIH a menos que exista una objeción específica por escrito del paciente (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-593 (b)).

¿Existen leyes sobre pruebas de VIH específicas para recién nacidos?

Sí, a todos los recién nacidos se les deberá realizar una prueba relacionada con el VIH tan pronto como sea médicamente apropiado después del nacimiento, a menos que los padres del bebé se opongan a que la prueba esté en conflicto con su “práctica religiosa”. Este mandato no se aplica si la persona que dio a luz fue sometida a pruebas de conformidad con las leyes descritas anteriormente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-55 (a)).

Además, el Departamento de Salud Pública podrá establecer un registro de datos sobre niños que han estado expuestos a medicamentos contra el VIH o el SIDA a fin de estudiar los posibles efectos a largo plazo de dichos medicamentos en los niños.

¿Existe una ley relacionada con el VIH que regule a los investigadores de vacunas contra el VIH/SIDA?

Sí, la ley relacionada con el VIH que rige a los investigadores de vacunas contra el VIH/SIDA establece que cuando se desarrolla y prueba un medicamento para determinar su éxito como vacuna contra el VIH/SIDA, un fabricante, una institución de investigación o un investigador no serán responsables de responsabilidad civil. daños resultantes de ensayos clínicos en los que el medicamento se administra a sujetos de investigación. Esta inmunidad de responsabilidad debe presentarse al sujeto de la investigación por escrito y esa persona (o su padre o tutor en el caso de un menor) debe proporcionar su consentimiento informado por escrito para actuar como sujeto de la investigación (Conn. Gen. Stat. sec. 19a). -591(ayb)).

¿Existen leyes en Connecticut que protejan la privacidad de la información médica, como la del VIH?

La ley de Connecticut contiene una amplia prohibición contra la divulgación por parte de cualquier persona, sin una divulgación por escrito, de “información confidencial relacionada con el VIH” (el término “información confidencial relacionada con el VIH” significa cualquier información “perteneciente a” una persona que ha “recibido asesoramiento sobre la infección por VIH, es objeto de un informe relacionado con el VIH” prueba o, que ha sido diagnosticado con infección por VIH, SIDA o enfermedad relacionada con el VIH ". Connecticut Gen. Stat. sec. 19a-581 (7), (8). Incluye información que incluso podría identificar razonablemente a una persona. como tener tales condiciones e información relacionada con los socios de dicho individuo (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-581 (8)), (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a)).

¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?

Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.

El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios, médicos de un hospital estatal).

Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se debe dar a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Connecticut permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH sin un consentimiento informado por escrito?

Sí, la ley de Connecticut prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en circunstancias específicamente prescritas:

  • A un proveedor o centro de atención médica cuando sea necesario para brindar “atención o tratamiento apropiado” (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-583(a) (4)).
  • A un trabajador de la salud u otro empleado donde haya habido una “exposición ocupacional significativa” y se cumplan los requisitos articulados anteriormente.
  • A los empleados de hospitales para enfermedades mentales operados por el Departamento de Salud Mental y Servicios de Adicciones si el comité de control de infecciones determina que el comportamiento del paciente presenta un riesgo significativo de transmisión a otro paciente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a) (8)). La divulgación sólo puede ocurrir si es probable que prevenga o reduzca el riesgo de transmisión y no esté disponible ninguna alternativa razonable, como el asesoramiento, para lograr el mismo objetivo.
  • A los empleados de instalaciones operadas por el Departamento Correccional para brindar servicios relacionados con la infección por VIH o si el director médico y el administrador en jefe determinan que el comportamiento de la persona encarcelada representa un riesgo significativo de transmisión a otra persona encarcelada o ha resultado en una exposición significativa a otra persona encarcelada en la instalación (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a)(9)).
  • A aseguradoras de vida y salud en relación con la suscripción y la actividad de reclamaciones de beneficios de vida, salud y discapacidad (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-583 (a)(11)).

A cualquier persona a la que se le permita el acceso a dicha información mediante orden judicial, como se describe anteriormente. Existen salvaguardias para proteger la privacidad de la fuente en cualquier procedimiento judicial de este tipo y la posterior divulgación de información relacionada con el VIH (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 19a-583).

¿Cómo se pueden abordar las violaciones del estatuto de privacidad y pruebas?

Según la ley de Connecticut, una persona puede recuperar daños compensatorios por cualquier lesión sufrida por una violación “intencional” del consentimiento informado y los requisitos de confidencialidad (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-590).

La Corte Suprema de Connecticut ha interpretado que la expresión violación “intencional” significa simplemente que la divulgación de información relacionada con el VIH debe hacerse a sabiendas. No es necesario que tenga por objeto producir daño (ver Doe contra Marselle, 675 A.2d 835, 236 Connecticut 845 (1996)).

¿Tiene Connecticut leyes de presentación de informes que exigen que los diagnósticos de VIH o SIDA se informen al Departamento de Salud de Connecticut?

Sí. Todos los estados exigen que ciertas condiciones de salud se informen a las autoridades de salud pública para poder rastrear las tendencias epidemiológicas y desarrollar estrategias de prevención efectivas. Connecticut exige que los médicos informen al Departamento de Salud Pública; 1) pacientes diagnosticados de SIDA; 2) pacientes con pruebas positivas de VIH; 3) y los niños nacidos de personas VIH positivas. La información recopilada se mantiene confidencial.

¿A qué se refiere la frase “deber de advertir”?

El término “deber de advertir” se refiere a situaciones en las que un consejero o médico puede enterarse de que un cliente está manteniendo relaciones sexuales sin protección sin haber revelado su estado serológico respecto del VIH a su pareja o parejas. Mucha gente ha preguntado si existe una base legal para violar la confidencialidad del cliente o del paciente en estas circunstancias.

¿Tiene Connecticut un deber específico sobre el VIH de advertir a los médicos y funcionarios de salud pública?

Sí, la ley de Connecticut permite que tanto los funcionarios de salud pública como los médicos, bajo ciertas circunstancias, informen o adviertan a sus parejas que pueden haber estado expuestas al VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-584). El término “pareja” significa un “cónyuge o pareja sexual identificada de la persona protegida o una persona identificada por haber compartido agujas o jeringas hipodérmicas con la persona protegida” (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-581 (10)). Los requisitos para dicha divulgación por parte de un funcionario de salud pública son los siguientes:

  • Existe una creencia razonable de que existe un riesgo significativo de transmisión a la pareja;
  • El funcionario de salud pública ha asesorado a la persona sobre la necesidad de notificar a su pareja y cree razonablemente que la persona no se lo revelará a su pareja; y
  • El funcionario de salud pública ha informado a la persona protegida de su intención de hacer la divulgación.

Un médico sólo puede advertir o informar a una pareja conocida si tanto la pareja como la persona con VIH están bajo su cuidado. Un médico también puede revelar información confidencial relacionada con el VIH a un funcionario de salud pública con el fin de advertir a sus socios, si el médico toma con respecto a su paciente las mismas medidas que los funcionarios de salud pública deben tomar anteriormente.

Al hacer dicha advertencia, el médico o funcionario de salud pública no deberá revelar la identidad de la persona infectada por el VIH y, cuando sea posible, deberá hacer dicha revelación en persona.

¿Tiene Connecticut estatutos que permitan a otros proveedores de atención médica revelar el estado serológico de un cliente?

No. El AIDS Law Project cree que cualquier ley general relacionada con el “deber de advertir” (Conn. Gen. Stat. sec. 52-146c, §52-146f) no se refiere a la divulgación del VIH, porque la ley de Connecticut protege específicamente la confidencialidad. de información relacionada con el VIH y no hace excepciones para los proveedores de salud mental, como psicólogos y trabajadores sociales.

La ley de Connecticut contiene una amplia prohibición sobre la divulgación de información confidencial relacionada con el VIH por parte de cualquier persona (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583). Dado que la legislatura de Connecticut proporcionó específicamente una exención limitada que permite la advertencia por parte de médicos y funcionarios de salud pública únicamente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-581(12)), existe un fuerte argumento de que la legislatura ha abordado esa cuestión y ha decidido no permitir que otros proveedores revelen su estado serológico respecto del VIH.

Sin embargo, la cuestión del deber de advertir es un área del derecho en evolución y poco clara.  Los profesionales de la salud mental deben consultar a un abogado o supervisor para obtener asesoramiento si creen que las comunicaciones de un cliente justifican violar la confidencialidad del cliente y revelar su estado serológico respecto del VIH a una tercera persona.

¿Existen requisitos sobre cómo divulgar información relacionada con el VIH?

Sí, siempre que se divulgue información confidencial relacionada con el VIH, la divulgación debe ir acompañada de la siguiente declaración, o de una declaración que utilice un lenguaje sustancialmente similar:

“Esta información le ha sido revelada a partir de registros cuya confidencialidad está protegida por la ley estatal. La ley estatal le prohíbe realizar más divulgaciones sin el consentimiento específico por escrito de la persona a la que pertenece, o según lo permita dicha ley. Una autorización general para la divulgación de información médica o de otro tipo NO es suficiente para este propósito”.

“Una divulgación oral deberá ir acompañada o seguida de dicha notificación dentro de los 10 días” (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-585 (a)).

Se debe anotar cualquier divulgación en los registros médicos del sujeto, excepto las divulgaciones realizadas:

  • A autoridades federales o estatales;
  • En el curso de revisión médica ordinaria; o
  • A aseguradoras de vida y salud y pagadores gubernamentales en relación con reclamaciones de beneficios de vida, salud y discapacidad.

Juventud | Acoso | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:

  • causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
  • coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
  • crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
  • infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBTQ+ o que son percibidos como LGBTQ+ o que se asocian con estudiantes LGBTQ+ a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).

Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:

  • prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
  • prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
  • permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
  • permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
  • requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
  • requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
  • Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
  • requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
  • requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
  • exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.

¿Pueden las escuelas regular las políticas contra el acoso escolar fuera del recinto escolar?

Sí, la Corte Suprema de los Estados Unidos en Distrito escolar del área de Mahanoy. VBL además de concluir que los estudiantes tienen amplios derechos de expresión y expresión fuera de la escuela, también afirmó:

“Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen intimidación o acoso grave o grave dirigido a individuos concretos; amenazas dirigidas a profesores u otros estudiantes. . .” 

¿Tiene Connecticut orientación que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, Connecticut ha creado una guía para los distritos escolares sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero y no conformes con su género.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Para obtener más información sobre esta guía, consulte la “Guía sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero”:

Orientación sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero 

¿La ley contra la discriminación de Connecticut también protege a los estudiantes de las escuelas públicas?

Sí, Estadísticas Generales de Connecticut. La sección 10-15c prohíbe la discriminación contra estudiantes de escuelas públicas en actividades, programas y cursos de estudio basados en la orientación sexual o la identidad o expresión de género, así como en la raza, color, sexo, religión y origen nacional. Para obtener más información sobre la ley antidiscriminación de Connecticut y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el área temática "Discriminación".

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo en Bostock contra el condado de Clayton, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier discriminación por orientación sexual o identidad de género como discriminación sexual. 

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:  Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, es posible que también desee considerar acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut o la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal. 

Esta es un área del derecho complicada, además de ser un desafío emocional. Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas para discutir opciones.

Alojamientos públicos | Discriminación | Connecticut

¿Qué es un “lugar de alojamiento público”?

Un lugar de alojamiento público es “cualquier establecimiento que atienda u ofrezca sus servicios, instalaciones o bienes al público en general” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-63(1)). Esta definición es intencionalmente amplia e incluye hoteles, restaurantes, áreas de descanso, hospitales y escuelas públicas de Connecticut. La Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO) considera las escuelas y colegios públicos como alojamientos públicos.

¿Tiene Connecticut una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en lugares de alojamiento público?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, consulte la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero, en: Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBT en lugares de alojamiento público?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Qué dice la ley sobre la discriminación en lugares de alojamiento público?

Dichos lugares no pueden negar alojamiento completo e igualitario ni discriminar de ninguna manera debido a la orientación sexual de una persona (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81d), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a -64(a)(1) y (2)).

Una ley específica también prohíbe la discriminación en los clubes de golf por motivos de raza, religión, color, origen nacional, ascendencia, sexo, identidad o expresión de género, estado civil u orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 52-571d (b ) & (C)). Si se le niega la membresía o el acceso a un club de golf por cualquiera de los puntos anteriores, puede presentar una queja ante el Tribunal Superior para impedir futuras violaciones y recuperar daños y perjuicios de al menos $250, más costos y honorarios de abogados (Conn. Gen. Estatuto, sección 52-571d (g)).

¿Cómo presento una denuncia por discriminación?

Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:

  • SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068

• OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997

• OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550

• OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559

• OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950

La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.

Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.

¿Necesito un abogado?

No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los empleadores y otros acusados tengan representación legal.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 180 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos.

¿Puedo presentar más de un tipo de denuncia por discriminación a la vez?

Sí. Las leyes de no discriminación de instalaciones públicas de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia, discapacidad, fuente legal de ingresos o veterano. (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64).

¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?

Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.

La denuncia será notificada a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días. Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.

Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.

Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.

Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.

Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.

¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?

Órdenes de cese y desistimiento y otras medidas de alivio que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación. El CHRO también puede ordenar que se paguen multas civiles al estado (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a); sec. 46a-64 (c)).

¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?

Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Para demandar a una entidad en un tribunal estatal en lugar de la CHRO, debe seguir varios pasos y cumplir con varios plazos (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-101 a 46a-102).

• Su queja debe haber sido presentada a tiempo ante el CHRO (es decir, dentro de los 180 días posteriores al último acto de discriminación);

• Su queja debe haber estado pendiente ante el CHRO por más de 180 días (aunque si usted y su empleador acuerdan solicitar la transferencia del caso a la corte, puede hacerlo antes de que transcurran los 180 días) o la revisión de evaluación de méritos debe haberse completado;

• Debe solicitar la divulgación de su queja al CHRO con el fin de presentar una acción judicial, la cual el CHRO debe conceder excepto cuando el caso está programado para una audiencia pública o cree que la queja se puede resolver dentro de los 30 días;

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. Dado que la ley federal y la ley estatal contienen disposiciones que se superponen, alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo ambas. Por ejemplo, la ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados y prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH).

Si bien el Título VII no prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han adoptado la posición de que su proscripción contra la discriminación sexual abarca ambas (ver, por ejemplo, Estados Unidos y Dr. Rachel Tudor v. Southeastern Oklahoma State University, 2015 US Dist. LEXIS 89547 (2015) (que niega la moción para desestimar la queja del Título VII de la profesora de que la escuela la había sometido a un ambiente de trabajo hostil basado en su identidad de género)). En dos decisiones separadas en 2012 y 2016, la propia EEOC concluyó que la discriminación por orientación sexual, la discriminación por identidad de género y la discriminación sexual son lo mismo, ya que las dos últimas se basan en preferencias, suposiciones, expectativas, estereotipos y normas asociadas con masculinidad y feminidad (Ver Macy v. Holder, Apelación EEOC No. 0120120821 (20 de abril de 2012); Baldwin v. Foxx, Apelación EEOC No. 0120133080 (15 de julio de 2015)). Aunque las decisiones de la EEOC no son vinculantes para los tribunales, muchos han utilizado razonamientos similares para afirmar la aplicabilidad del Título VII a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual (Ver, por ejemplo, Smith v. City of Salem, 378 F.3d 566 (6th Cir . 2004) (que sostiene que el Título VII prohíbe la discriminación contra las personas transgénero basándose en estereotipos de género); Videckis v. Pepperdine Univ., 150 F. Supp. 3d 1151, 1160 (CD Cal. 2015) (que sostiene que “la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación sexual o de género”)).

¿Debo presentar una queja ante una agencia federal?

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante CHRO, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante CHRO e indica que desea que la queja se interponga ante la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que CHRO haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Estados Unidos). Código 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que CHRO presente su queja ante la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

  • Tribunal estatal o federal: después de presentar la solicitud ante la CHRO, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.

Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato, lo despiden sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o lo despiden por hacer algo que a su empleador no le gusta pero que exige la ley, estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo implica una violación de derechos constitucionales (por ejemplo, si usted es un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron sus derechos de libertad de expresión o de igualdad de protección), entonces esos asuntos también deben ser vistos en los tribunales.

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Póngase en contacto con GLAD Respuestas en www.GLADAnswers.org o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) cualquier día de la semana para analizar las opciones.

Como cuestión general, las personas que todavía trabajan o residen en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo la presentación de un caso afectará su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han despedido o desalojado, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información para tomar una decisión informada. Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo sucedido, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos).

Adopción por segundo padre | Connecticut

¿Cuál es la diferencia entre adopciones conjuntas, por segundo padre y monoparental?

Una adopción conjunta es cuando ambos cónyuges adoptan un niño juntos al mismo tiempo. Una adopción por segundo padre es cuando uno de los cónyuges adopta al hijo del otro. Una adopción monoparental es cuando una sola persona adopta a un niño.

¿Pueden las parejas del mismo sexo adoptar juntas a un niño en Connecticut?

Sí. Una pareja con matrimonio o unión civil generalmente debe adoptar un niño que no haya nacido en la relación de pareja (Conn. Gen. Stat. sec. 45a-732 (una persona casada no puede adoptar a menos que el cónyuge adopte conjuntamente, a menos que el tribunal testamentario encuentre suficiente razón para cónyuge no adoptar)). Una pareja que no tiene matrimonio o unión civil puede convertirse en padres legales de un niño a través de un proceso llamado “adopción del segundo padre”, mediante el cual uno adopta (o da a luz al niño) y luego el segundo padre adopta (Conn. (Estatuto General, sección 45a-724(a)(3)).

¿Cuál es la ventaja de hacer una adopción por segundo padre o una adopción conjunta?

Tanto las adopciones conjuntas como las adopciones por segundo padre garantizan que su hijo tenga dos padres legales, lo que a menudo brinda mayor comodidad y seguridad a todos los involucrados. Dependiendo de su situación familiar particular, es posible que la ley no reconozca a ambos socios como padres legales sin una adopción. En estos casos, el padre no legal necesita un permiso especial para tomar decisiones médicas para el niño o asistir a reuniones escolares, y corre el riesgo de perder la custodia si la pareja se separa.

La adopción permite que un padre no legal se convierta en padre legal, con derecho a tomar decisiones por el niño sin autorización especial. También permite que el padre adoptivo asuma automáticamente la custodia del niño si su pareja fallece. Del mismo modo, si el padre adoptivo fallece, el niño tendrá derecho a heredar de él incluso en ausencia de un testamento, y podrá cobrar las prestaciones de supervivencia del seguro social.

Finalmente, si la pareja se separa, la adopción garantiza que ambos padres tengan derecho a la custodia y a las visitas, y que cualquier disputa se decidirá basándose en lo que es mejor para el niño y no en quién es el padre legal.

¿Necesitamos hacer una adopción por segundo padre si estamos casados o en unión civil?

La adopción por un segundo padre es la mejor manera de garantizar la continuidad de los derechos parentales de ambos padres. Si bien la ley de Connecticut presume que un niño nacido en un matrimonio o unión civil es hijo de ambos cónyuges (ver Barse contra Pasternak, 2015 Connecticut Súper. LEXIS 142 (2015) (la presunción legal de que el hijo nacido dentro del matrimonio es hijo legítimo de la madre y del cónyuge de la madre se extiende a las parejas del mismo sexo, incluso si el cónyuge no concibió ni adoptó al niño ni cumplió con los estatutos de inseminación artificial)), otro estado puede no respetar esa presunción si usted o su pareja se mudan. Por el contrario, la adopción es una sentencia judicial que crea una relación entre padres e hijos y es muy probable que sea respetada por otros estados, incluso si estos estados son hostiles a la crianza de hijos por parte de parejas del mismo sexo.

Barra lateral de Miller-Jenkins

Confiar en la buena voluntad de la pareja, o incluso en el hecho de que un niño nació en un matrimonio o unión civil, no es la mejor manera de garantizar los derechos continuos de ambos padres si una pareja se separa posteriormente. Un ejemplo de ello es Miller-Jenkins contra Miller-Jenkins. Este caso ha estado en litigio desde 2004, ha involucrado a dos Cortes Supremas estatales (Vermont y Virginia) y ya ha realizado varios viajes a la Corte Suprema de Estados Unidos. Los procedimientos están en curso.

En ese caso, Janet y Lisa tuvieron una hija, Isabella, mientras estaban en unión civil. Janet no adoptó. Después de que la pareja se separó, Lisa se mudó a Virginia y utilizó tanto la falta de adopción como las leyes de Virginia hostiles a las relaciones entre personas del mismo sexo para frustrar el contacto de Janet con su hija. Sin embargo, finalmente los tribunales de Virginia acordaron que los tribunales de Vermont tenían la autoridad para tomar decisiones sobre custodia y visitas.

Después de muchos intentos de lograr que Lisa le permitiera a Janet los derechos de visita, en noviembre de 2009, el Tribunal de Familia de Vermont emitió una orden otorgando a Janet la responsabilidad del cuidado diario de Isabella y al mismo tiempo otorgando a Lisa derechos de visita liberales. La transferencia de custodia debía haber tenido lugar el 1 de enero de 2010. Sin embargo, Lisa no se presentó a la hora señalada y se emitió una orden de arresto. Lisa e Isabella aún no han sido encontradas.

GLAD y el abogado local representaron a Janet en el proceso de Vermont. Para obtener más información sobre el caso, visite https://www.gladlaw.org/work/cases/miller-jenkins-v-miller-jenkins

Si soy un padre que ha firmado un Reconocimiento de Paternidad, ¿también necesito hacer una adopción por segundo padre?

No. Un padre que ha firmado un Reconocimiento de paternidad no debería necesitar realizar una adopción conjunta para establecer la paternidad. Un Reconocimiento de paternidad establece la paternidad legal según la ley estatal, es el equivalente a una sentencia de paternidad según la ley estatal y le otorga todos los derechos y deberes de un padre. Según la ley federal, un Reconocimiento de Paternidad es el equivalente a un decreto judicial de paternidad y debe ser reconocido en todos los estados.

Dado que el acceso ampliado a los reconocimientos de paternidad es un desarrollo emergente, algunos padres podrían sentirse más cómodos completando también una adopción por segundo padre además de o en lugar de un Reconocimiento de Paternidad. Para entender qué es mejor para su familia, se recomienda asesoramiento legal individualizado.

Si padres del mismo sexo crían a un niño juntos, pero sólo uno es el padre “legal”, ¿qué derechos tiene el padre no legal frente al niño?

Como cuestión general, los derechos de un padre no legal son limitados. Si una pareja no está casada, la ley permite que un padre no legal solicite al Tribunal Superior visitas (pero no custodia) (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-59). El tribunal concederá visitas si determina que: (1) existe una relación similar a la de los padres entre el padre no legal, y (2) negar las visitas causaría un daño real y significativo (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-59 (b)). Varios tribunales de Connecticut han concedido a las madres lesbianas el derecho de visitar a sus hijos tras una separación (véase, por ejemplo, Antonucci contra Cameron, 25 Connecticut L. Rptr. 509 (Conn. Super. Ct. Dept., 24 de septiembre de 1999) (que permite las visitas a una madre lesbiana cuando la visita sea en el mejor interés del niño); Laspina-Williams contra Laspina-Williams, 46 Conexión auxiliar. 165, 742 A.2d 840 (1999) (denegando la moción para desestimar a la madre biológica en un caso de visitas de ambos padres)). Una concesión de visitas no conlleva ninguna obligación de manutención de los hijos, pero si se ofrece manutención, un padre legal puede aceptarla.

Independientemente del estado de los derechos legales de una persona, es fundamental recordar que los niños forman fuertes vínculos con sus padres cuidadores, independientemente de las etiquetas legales. Separar a un niño de una persona que ha actuado como su padre puede ser una pérdida devastadora. Además, los procedimientos judiciales para establecer las visitas serán dolorosos y costosos, por lo que se recomienda encarecidamente cualquier cosa que las personas puedan hacer fuera del tribunal para tomar decisiones juntas sobre los intereses de un niño. Ver publicación de GLAD: Protección de las familias: estándares para familias LGBT en Protección de las familias: estándares para familias LGBT.

A falta de adopción por parte del segundo padre, ¿cómo puede una familia proteger los intereses del niño frente a su padre no legal?

Hay una serie de medidas que se pueden tomar, aunque ninguna ofrece la seguridad de una adopción por parte de un segundo padre.

Acuerdo de coparentalidad: Un acuerdo de paternidad compartida es un acuerdo que establece las expectativas de los padres sobre los roles de cada uno y sus planes en caso de separación, discapacidad o muerte. Si bien es posible que los tribunales no siempre den pleno efecto a estos acuerdos, que están obligados a tomar decisiones de custodia y visitas basadas en el interés superior del niño, son indicadores importantes de lo que la pareja creyó era en el interés superior del niño y puede influir en la decisión final del tribunal.

Testamentos: Un padre legal puede nombrar un tutor para que se haga cargo de la custodia del niño en caso de muerte del padre. Los tribunales dan preferencia a estos deseos. Sin embargo, si el niño tiene otro padre legal vivo, esa persona tendrá prioridad sobre el tutor designado.

Poder legal: Un padre legal puede optar por otorgarle al padre no legal un poder sobre el niño, lo que le permite al padre no legal tomar decisiones médicas o financieras. Los documentos de poder deben actualizarse periódicamente.

matrimonio | Connecticut

¿Pueden casarse las parejas del mismo sexo en Connecticut?

Sí. El 10 de octubre de 2008, la Corte Suprema de Connecticut dictaminó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a un matrimonio igualitario pleno según la Constitución de Connecticut. Esta decisión fue el resultado de una demanda, Kerrigan & Mock contra el Departamento de Salud Pública de Connecticut (289 Connecticut 135 (2008)), que GLAD presentó el 25 de agosto de 2004 en el Tribunal Superior de New Haven en nombre de ocho parejas de homosexuales y lesbianas de Connecticut a quienes se les negaron las licencias de matrimonio.

Siete años después, en Obergefell contra Hodges (135 S.Ct. 2584 (2015)), La Corte Suprema de los Estados Unidos hizo realidad el matrimonio igualitario en todo el país cuando sostuvo que la Constitución de los Estados Unidos garantiza a las parejas del mismo sexo el derecho a casarse. La propia Mary Bonauto de GLAD representó a los demandantes durante los argumentos orales. Correo-Obergefell, los 50 estados deben emitir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo, y todos los estados deben respetar los matrimonios de parejas del mismo sexo realizados en otras jurisdicciones.

¿Puedo obtener beneficios de sobreviviente del Seguro Social si mi cónyuge fallece?

Sí, porque como se indicó anteriormente, las parejas casadas del mismo sexo tienen derecho a todos los beneficios que se otorgan a las parejas casadas de diferentes sexos.

Sin embargo, hasta el Obergefell contra Hodges decisión del 26 de junio de 2015, muchas parejas del mismo sexo vivían en estados donde las leyes matrimoniales inconstitucionales impedían que las parejas del mismo sexo se casaran. Entonces, cuando su cónyuge falleció, no pudieron cumplir con la condición del beneficio de sobreviviente del Seguro Social de haber estado casados durante 9 meses.

Para corregir esta injusticia, Lambda Legal presentó dos demandas, Ely contra Saúl Thornton contra el Comisionado de Seguridad Social y logró obtener una manera para que las parejas del mismo sexo solicitaran beneficios de sobrevivientes del Seguro Social que nunca se casaron (Ely contra Saúl) o finalmente pudieron casarse pero estuvieron casados menos de 9 meses cuando su cónyuge falleció (Thornton contra el Comisionado de Seguridad Social). 

Estos dos fallos permiten a las parejas del mismo sexo, que fueron excluidas del matrimonio debido a leyes estatales discriminatorias y, en consecuencia, no eran elegibles para solicitar beneficios de sobrevivientes del Seguro Social, presentar una solicitud. Sin embargo, el éxito de esa solicitud depende de proporcionar suficiente documentación para demostrarle al Seguro Social que la única razón por la que no cumplieron con el requisito de los 9 meses fue por las leyes estatales discriminatorias.

El siguiente enlace brinda información más detallada y tiene preguntas frecuentes para cada demanda y enumera algunas de las formas en que podría proporcionar la documentación necesaria para calificar para el beneficio de sobreviviente: información para parejas y cónyuges sobrevivientes del mismo sexo previamente excluidos de los beneficios de sobrevivientes del Seguro Social debido a leyes estatales inconstitucionales sobre matrimonio | Lambda Legal

¿Respetará Connecticut mi matrimonio? ¿Lo harán otros estados?

Sí. Connecticut respetará los matrimonios legales de parejas del mismo sexo independientemente de dónde se celebró el matrimonio, del mismo modo que ahora todos los estados respetarán el matrimonio de una pareja del mismo sexo casada en Connecticut.

¿Respetará el gobierno federal mi matrimonio?

Sí. Gracias a la reciente desaparición de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) en Windsor contra Estados Unidos (133. S.Ct. 2675 (2013)), el gobierno federal reconocerá y respetará los matrimonios legales de parejas del mismo sexo.

DOMA, un estatuto federal que definía el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer, alguna vez impidió a los cónyuges del mismo sexo acceder a las más de 1000 leyes federales relacionadas con el matrimonio, incluidos impuestos, Seguro Social (incluidos SSDI y SSI), inmigración, bancarrota, FMLA, ayuda financiera federal para estudiantes, Medicaid, Medicare, beneficios para veteranos y TANF. Afortunadamente, en 2013 la Corte Suprema de Estados Unidos anuló DOMA por considerarla inconstitucional. GLAD presentó el primer desafío integral a DOMA en 2009, Gill contra OPM (699 F.Supp.2d 374 (2010)), y el marco legal desarrollado en ese caso se utilizó en muchos casos posteriores, Windsor incluidoGLAD también fue responsable de coordinar la Windsor escritos de amigos.

Desafortunadamente, una cuestión que todavía no ha sido resuelta definitivamente por Windsor Obergefell se refiere a beneficios conyugales y planes de salud autoasegurados. Si bien la ley estatal de Connecticut prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, los planes de salud autoasegurados se rigen por la ley federal. El Título VII, el estatuto federal contra la discriminación, solo prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional; la orientación sexual no está incluida explícitamente. Como resultado, algunos empleadores autoasegurados afirman que pueden negar legalmente beneficios a cónyuges del mismo sexo.

Por suerte, esta cuestión está lejos de estar resuelta. Recientemente, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (“EEOC”) de EE. UU. adoptó la posición de que la prohibición del Título VII contra la "discriminación sexual" abarca la discriminación basada en la orientación sexual (see Baldwin contra Foxx, Agencia No. 2012-24738-FAA-3 (15 de julio de 2015)).

Si su empleador lo discrimina en los beneficios de atención médica conyugal por motivos de orientación sexual, comuníquese con GLAD Answers.

¿Qué pasa si necesitamos poner fin a nuestro matrimonio?

Después Obergefell contra Hodges, los cónyuges del mismo sexo en todas partes deberían poder disolver sus matrimonios en las mismas condiciones que los cónyuges de diferentes sexos. Connecticut aplica sus estatutos de divorcio a parejas del mismo sexo (see por ejemplo, Barse contra Pasternak, 2015 Connecticut Super. LEXIS 142 en *24 (2015) (refiriéndose al divorcio de una pareja de lesbianas)).

Sin embargo, los cónyuges deben tener en cuenta que cuando los tribunales de Connecticut dividen los bienes conyugales (Estatuto General de Connecticut 46b-81(c)) y otorgan una pensión alimenticia (Estatuto General de Connecticut 46b-82(a)), uno de los factores que un juez considera la duración del matrimonio. La Corte Suprema de Connecticut ha sostenido específicamente que un juez no puede tener en cuenta un período de convivencia prematrimonial (Loughlin contra Loughlin, 280 Conn. 632, 645 (2006) (“la consideración de un período de convivencia que precede al matrimonio como parte del factor estatutario de “duración del matrimonio” en una acción de disolución es inapropiada”)). Desafortunadamente para los cónyuges cuya unión es anterior al matrimonio igualitario, la duración del matrimonio puede no reflejar con precisión la verdadera duración de la relación, lo que resulta en una división desequilibrada de los bienes.

Si está atravesando un proceso de divorcio en Connecticut y cree que su división de bienes puede verse afectada injustamente por la duración del matrimonio, comuníquese con Glad Answers.

¿Pueden las parejas del mismo sexo de Connecticut casarse en otro lugar?

Sí. Gracias a Obergefell contra Hodges, todos los estados deben expedir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo.

¿Qué medidas puede tomar una pareja para salvaguardar legalmente su relación en Connecticut?

Existen varios documentos legales que pueden proteger la relación de pareja, independientemente de si la pareja no tiene una relación jurídica formal o ya está casada.

  1. Acuerdo o Contrato de Relación: Una pareja tiene la opción de redactar un acuerdo de convivencia por escrito, que describa sus respectivos derechos con respecto a la propiedad, las finanzas y otros aspectos de su relación. En 1987, la Corte Suprema de Connecticut dictaminó que un acuerdo de cohabitación entre una pareja heterosexual no casada era un contrato expreso que podía hacerse cumplir de acuerdo con las reglas ordinarias del contrato cuando la pareja se separaba. Hay muchas razones para creer que el mismo resultado se aplicará al contrato de una pareja del mismo sexo. Si bien el tribunal sostuvo que los contratos podían ser orales o escritos, esta sentencia proporciona un gran incentivo para que las parejas arreglen sus asuntos por escrito antes de una separación.
  2. Documento que designa a un adulto sin relación legal para tener ciertos derechos y responsabilidades: La ley de Connecticut permite que cualquier adulto otorgue a otro adulto la capacidad de tomar ciertas decisiones en su nombre. Aunque las protecciones que brinda esta ley están muy por debajo de las asociadas con el matrimonio, pueden brindar cierta tranquilidad a las parejas en un conjunto limitado de circunstancias.

Para otorgarle a su pareja (o cualquier otra persona) este poder de decisión, debe firmar, fechar y reconocer un documento de designación ante un notario público y dos testigos. Podrás revocar el documento en cualquier momento destruyéndolo o ejecutando un nuevo documento. El documento de designación deberá respetarse en las siguientes circunstancias:

  • En el lugar de trabajo: Si experimenta una emergencia y usted u otra persona llama a su pareja en el trabajo para informarle, su empleador debe notificarle de la llamada telefónica.
  • En procedimientos judiciales y administrativos que involucran a víctimas de delitos: Si eres víctima de un homicidio, a tu pareja se le concede protección laboral por faltar al trabajo para poder asistir al proceso judicial. Su pareja también tiene derecho a solicitar y recibir notificación previa de los términos de los acuerdos de declaración de culpabilidad con el perpetrador, a hacer una declaración en el tribunal antes de la sentencia del perpetrador y a hacer una declaración en las audiencias de libertad condicional del perpetrador. Si su pareja depende total o parcialmente de sus ingresos, puede solicitar una compensación a la Oficina de Servicios para Víctimas.
  • En propiedad de automóviles: Si es propietario de un automóvil, su pareja asume la propiedad tras su muerte.
  • En entornos de atención médica: Si llega el momento de tomar decisiones sobre el final de su vida y sus deseos no están escritos en un testamento vital, su pareja estará entre las personas a las que el médico consultará sobre la retirada del soporte vital. Antes de retirar el soporte vital, el médico debe hacer esfuerzos razonables para notificar a su pareja. Además, su pareja tiene prioridad sobre todos sus demás representantes o familiares a la hora de realizar obsequios anatómicos en su nombre, a excepción del cónyuge supérstite.
  • En hospitales psiquiátricos: Su pareja se encuentra en la lista de personas que pueden dar su consentimiento para que se le realicen procedimientos médicos o quirúrgicos, si usted ha sido admitido involuntariamente y no puede dar su consentimiento por sí mismo.
  • En hogares de ancianos: Finalmente, la ley le da derecho a su pareja a (1) recibir notificación anticipada de traslado involuntario a una habitación que no sea de emergencia, incluido el traslado de pacientes de Medicaid a habitaciones no privadas; (2) participar en cualquier consulta previa a cualquier transferencia impugnada; (3) tener visitas privadas con usted; y (4) organizar y participar en eventos sociales para pacientes o actividades comunitarias. 

Otros documentos, que se analizan a continuación, le permiten a su pareja compartir decisiones financieras, médicas y sobre el final de la vida. Los derechos y responsabilidades otorgados a su socio por el documento de designación discutido anteriormente se superponen con algunos de los establecidos en los documentos discutidos a continuación. No está claro cómo manejará la ley estos conflictos potenciales y, por lo tanto, cualquier preferencia sobre quién debe cumplir con obligaciones específicas debe indicarse claramente en todos los documentos relevantes.

  1. Poder legal: Una pareja puede optar por otorgarse mutuamente el poder notarial duradero, lo que permite a uno de los miembros tomar decisiones financieras en nombre del otro en caso de incapacidad o discapacidad.

La ley proporciona un “formulario breve” que le permite marcar los tipos de transacciones que desea que realice su socio (su “apoderado de hecho”). Estos incluyen: (a) asuntos inmobiliarios; (b) transacciones de bienes muebles y bienes; (c) transacciones de bonos, acciones y materias primas; (d) transacciones bancarias; (e) transacciones de operación comercial; f) transacciones de seguros; (g) transacciones patrimoniales; (h) reclamaciones y litigios; (i) relaciones y asuntos personales; (j) beneficios del servicio militar; (k) registros, informes y declaraciones; y (l) todos los demás asuntos designados por usted, con excepción de las decisiones de atención médica. Estos pueden delegarse a un “representante de atención médica”, un proceso que se describe a continuación.

El poder puede entrar en vigor inmediatamente o en caso de su incapacidad, y puede tener una fecha de terminación corta, una fecha de terminación larga o ninguna fecha de terminación. Debe ser presenciada por dos personas desinteresadas y notariada. El notario también podrá actuar como testigo. El formulario de poder debe permanecer en posesión de su socio.

  1. Representante de atención médica: Una pareja también puede optar por designarse mutuamente como representantes de atención médica, lo que les permitirá tomar decisiones médicas en nombre del otro en caso de una emergencia. Puede indicar en el mismo documento su preferencia sobre la retirada del soporte vital, tipos de atención médica, obsequios anatómicos o cualquier otro límite a la autoridad de su representante de atención médica. El documento deberá ser otorgado y presenciado por dos adultos, y deberá ser revocado de la misma manera. Si no tiene un representante de atención médica, los proveedores de atención médica recurrirán a sus familiares más cercanos o a cualquier adulto enumerado en su documento de designación (analizado anteriormente) para tomar decisiones médicas por usted.
  1. Designación de curador: También puede optar por nombrar a su pareja como su tutor. Un curador gestiona sus asuntos económicos y/o diarios cuando usted ya no es capaz de gestionarlos por sí mismo, ya sea por edad avanzada o por incapacidad física o mental. Tenga en cuenta que todas las nominaciones de tutores están sujetas al escrutinio del tribunal sucesorio en el momento en que se le considera incapaz o incompetente.
  1. Voluntad: Sin un testamento, los bienes de una persona soltera fallecida pasan a: (1) sus hijos; (2) su familia, o; (3) si no se puede localizar a los familiares más cercanos, al estado. Si desea mantener a otros, como a su pareja, un testamento es esencial. Incluso si tiene pocas posesiones, puede nombrar en el testamento a la persona que administrará su patrimonio.

Además, si tiene hijos, puede nombrar en el testamento a su futuro tutor y “fideicomisario para la gestión de activos”. Esta nominación será evaluada por el Tribunal Sucesorio.

  1. Documentos de planificación funeraria: Al morir, el cuerpo de una persona se entrega a su cónyuge o a sus familiares más cercanos. Esto puede significar que la propia pareja de una persona no tiene derecho a retirar el cuerpo, escribir un obituario o hacer planes para un lugar de descanso final. Para evitar este problema, puedes crear un documento (testimonioso y notario) que designe a la persona que deseas que pueda tener la custodia y control de tus restos. Algunas personas incluyen estas instrucciones como parte de un testamento, pero como es posible que no se encuentre un testamento hasta días después de la muerte, es preferible darle las instrucciones directamente a la persona que desea que se encargue de los asuntos, así como a la familia.

¿Necesita una persona un abogado para obtener estos documentos?

GLAD recomienda trabajar con un abogado en estos documentos.

Aunque hay formularios disponibles, es posible que el formulario no se adapte a sus necesidades y deseos individuales. Además, un abogado puede ayudarlo mejor a lograr sus objetivos, por ejemplo, redactando un testamento de una manera que sea más probable que disuada una impugnación del testamento por parte de familiares descontentos, o designando a un agente de atención médica con instrucciones muy específicas. . Además, un abogado puede ayudar a navegar las incertidumbres legales que surgen de las áreas de superposición entre estos documentos. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados que son miembros del Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.

¿Qué estándares deben mantener las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando?

Las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando deben:

  1. Apoyar los derechos de los padres LGBTQ+;
  2. Honrar las relaciones existentes independientemente de las etiquetas legales;
  3. Honrar las relaciones parentales existentes de los niños después de la ruptura;
  4. Mantener la continuidad para los niños;
  5. Buscar una resolución voluntaria;
  6. Recuerde que romper es difícil de hacer;
  7. Investigar denuncias de abuso;
  8. No permitir que la ausencia de acuerdos o relaciones jurídicas determine los resultados;
  9. Tratar los litigios como último recurso; y
  10. Negarse a recurrir a leyes y sentimientos homofóbicos/transfóbicos para lograr el resultado deseado.

Para obtener información más detallada sobre estos estándares, consulte la publicación Protecting Families: Standards for LGBTQ+ Families en: Protección de las familias: estándares para familias LGBTQ+ | CONTENTO

Navegando por las interacciones policiales | Connecticut

A menudo la policía me dice que “me aleje” de las zonas públicas. ¿Eso es legal?

No necesariamente. Si el área es pública y no se indica que tenga un horario particular, generalmente tiene derecho a estar allí siempre que no esté involucrado en actividades ilegales. Los lugares públicos pertenecen a todos y, a menudo, también son lugares de alojamiento público sujetos a la ley de no discriminación de Connecticut. Incluso si un oficial de policía quiere disuadir el crimen o sospecha algún tipo de intención ilegal, no tiene ningún derecho general a solicitar que las personas se trasladen de un lugar a otro. a menos que haya una conducta ilegal (Kent contra Dulles, 357 Estados Unidos 116, 126 (1958)).

¿Cuáles son las reglas generales sobre la interacción con la policía?

La presencia de personas que parecen ser LGBT –ya sea porque exhiben símbolos como una bandera arcoíris o un triángulo rosa o por cualquier otro motivo– no debería generar ningún escrutinio especial por parte de un oficial de policía.

Por supuesto, la policía puede acercarse a una persona y hacerle averiguaciones. Pero el hecho de que una persona haya sido condenada por un delito pasado, o no responda, o responda de una manera que no satisfaga al oficial, no puede, sin más, justificar un arresto.

Si un oficial tiene una “sospecha razonable y articulable” de que se ha cometido o está a punto de cometerse un delito, puede detener brevemente a una persona o detenerla con fines de investigación. (Estado contra Anderson, 24 Connecticut App. 438, 441, 589 A.2d 372, 373 (1991); Terry contra Ohio, 392 Estados Unidos 1, 16 (1968)). Sin embargo, un arresto sólo puede ocurrir por “causa probable” de que se haya cometido un delito.

¿Qué puedo hacer si creo que la policía me ha tratado inadecuadamente?

Se pueden presentar quejas a cualquier departamento de policía individual por asuntos relacionados con sus oficiales, y las quejas a la Policía Estatal de Connecticut se pueden presentar al Departamento de Seguridad Pública, a la atención de: Unidad de Asuntos Legales, 1111 Country Club Rd., Middletown, CT 06457. Su general El número es (860) 685-8000.

En algunos casos, puede decidir presentar una demanda, ya sea por lesiones, detención inadecuada o por algún otro motivo. Estos asuntos son altamente especializados y GLAD puede hacer referencias de abogados.

Otras leyes sobre el VIH | Connecticut

Otras preguntas y respuestas sobre leyes relacionadas con el VIH. Consulte también nuestras páginas en Discriminación por VIH/SIDA y Pruebas y privacidad.

¿Qué significa que un empleador tenga que proporcionar una “adaptación razonable” para un empleado con una discapacidad?

Las personas con discapacidad, como VIH/SIDA, pueden experimentar problemas relacionados con la salud que les dificultan cumplir con algunos requisitos o deberes laborales. Por ejemplo, una persona puede estar agotada o fatigada y tener dificultades para trabajar a tiempo completo.

En determinadas circunstancias, el empleador tiene la obligación de modificar o ajustar los requisitos laborales o las políticas del lugar de trabajo para permitir que una persona con una discapacidad, como VIH o SIDA, realice las tareas laborales. Según la ADA y la Ley de Prácticas Justas de Empleo de Connecticut, esto se conoce como “adaptación razonable”.

Ejemplos de adaptaciones razonables incluyen:

  • Modificar o cambiar tareas o responsabilidades laborales;
  • Establecer un horario de trabajo a tiempo parcial o modificado;
  • Permitir tiempo libre durante el horario laboral habitual para citas médicas;
  • Reasignar a un empleado a un trabajo vacante; o
  • Realizar modificaciones en la distribución física de un lugar de trabajo o adquirir dispositivos como un amplificador telefónico para permitir, por ejemplo, que una persona con discapacidad auditiva realice el trabajo.

No existe un conjunto fijo de adaptaciones que un empleado pueda solicitar. La naturaleza de una adaptación solicitada dependerá de las necesidades particulares de las circunstancias de cada empleado individual.

¿Cómo puede una persona obtener una adaptación razonable?

Con raras excepciones, es responsabilidad del empleado iniciar la solicitud de adaptación. Además, un empleador puede solicitar que un empleado proporcione cierta información sobre la naturaleza de la discapacidad. Los empleados que tengan inquietudes sobre la divulgación de su estado de VIH/SIDA a un supervisor deben comunicarse con GLAD Answers al (800) 455-GLAD (4523) para elaborar estrategias sobre formas de abordar dichas solicitudes.

¿Tiene un empleador que aceptar una solicitud de adaptación razonable?

No, un empleador no está obligado a conceder todas y cada una de las solicitudes de adaptación; un empleador no tiene que otorgar una adaptación razonable que creará una “carga indebida” (es decir, dificultad o gasto significativo para la operación del empleador). Además, el empleador no tiene que proporcionar una adaptación razonable si el empleado no puede realizar la función laboral incluso con la adaptación razonable.

¿Cuándo una “adaptación razonable” para un empleado es una “carga indebida” para un empleador?

Para determinar si una adaptación solicitada crea una carga o dificultad indebida para un empleador, los tribunales examinan una serie de factores, que incluyen:

  • El tamaño, el presupuesto y las limitaciones financieras del empleador;
  • Los costos de implementación de la adaptación solicitada; y
  • Cómo la adaptación afecta o perturba el negocio del empleador.

Nuevamente, cada situación se examina caso por caso.

Un empleador sólo tiene la obligación de otorgar ajustes razonables si, como resultado de los ajustes, el empleado está calificado para realizar las tareas laborales esenciales. Un empleador no tiene que contratar ni retener a un empleado que no pueda realizar las funciones esenciales del trabajo, incluso con una adaptación razonable.

¿Las leyes de Connecticut brindan acceso a agujas limpias a los usuarios de drogas inyectables para prevenir la transmisión del VIH?

Según la ley de Connecticut (Conn. Gen. Stat. sec. 21a-65) se establecen disposiciones específicas para programas de intercambio de agujas y jeringuillas en los departamentos de salud de las tres ciudades con el mayor número de casos de SIDA entre usuarios de drogas intravenosas. Estos programas proporcionarán intercambio gratuito y anónimo de hasta treinta agujas y jeringas por intercambio y ofrecerán educación sobre la transmisión y prevención del VIH y ofrecerán asistencia para obtener servicios de tratamiento de drogas.

¿Puedo comprar una aguja o jeringa hipodérmica sin receta en una farmacia?

Sí. La ley de Connecticut permite que una farmacia, un centro de atención médica o un programa de intercambio de agujas vendan diez o menos jeringas a una persona sin receta (Conn. Gen. Stat. sec. 21a-65 (b)).

Vivienda | Discriminación | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en la vivienda?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, consulte la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero, en: Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBT en la vivienda?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Qué prohíbe la ley contra la discriminación en materia de vivienda en Connecticut?

Las leyes de vivienda tienen como objetivo prohibir la discriminación en las transacciones relacionadas con viviendas residenciales públicas y privadas, incluida la cotización, compra, venta, alquiler y financiación, ya sea con fines de lucro o sin fines de lucro (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c(a) (1) y (2)). También están prohibidas otras prácticas, incluida la publicidad discriminatoria, tergiversar la disponibilidad de una vivienda, negar el acceso a un servicio de listado múltiple o alterar los términos de una transacción debido a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género (s).ee en general, Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-64c).

¿Hay algún propietario exento de la ley contra la discriminación en materia de vivienda?

Los edificios ocupados por sus propietarios con cuatro unidades o menos no están sujetos a la parte de la ley sobre orientación sexual, y los edificios ocupados por sus propietarios con dos unidades no están sujetos al aspecto de identidad o expresión de género de la ley (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c (b)(1)(B)).

¿Cómo presento una denuncia por discriminación?

Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:

  • SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068
    • OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997
    • OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550
    • OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559
    • OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950

Para quejas de vivienda, comuníquese con la Unidad de Discriminación de Vivienda al (800) 477-5737 ext. 3403 o (860) 541-3403

La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.
Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.

¿Necesito un abogado?

No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los empleadores y otros acusados tengan representación legal.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 180 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos.

¿Puedo presentar más de un tipo de queja por discriminación a la vez, por ejemplo, si creo que me despidieron porque soy lesbiana y latina?

Sí. Las leyes de no discriminación laboral de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia e historial presente o pasado de enfermedades mentales, intelectuales. , aprendizaje o discapacidad física (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60). En viviendas y alojamientos públicos, los criterios se amplían para incluir “fuente legal de ingresos” (Conn. Gen. Stat. secs. 46a-64c; 46a-64). Vivienda también agrega “estado familiar” a la lista (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c).

¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?

Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.
La denuncia se entregará a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días (10 días para un caso de vivienda). Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.
Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.

Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.

Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.

Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.

¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?

Daños—es decir, gastos realmente incurridos debido a acciones ilegales relacionadas con mudanza, almacenamiento u obtención de vivienda alternativa; órdenes de cesar y desistir; honorarios y costos razonables de abogados; y otras medidas de alivio que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a, c)). El CHRO también puede ordenar que se paguen multas civiles al estado (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-81e(f)).

¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?

Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Para demandar a una entidad en un tribunal estatal en lugar de la CHRO, debe seguir varios pasos y cumplir con varios plazos (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-101 a 46a-102).

• Su queja debe haber sido presentada a tiempo ante el CHRO (es decir, dentro de los 180 días posteriores al último acto de discriminación);

• Su queja debe haber estado pendiente ante el CHRO por más de 180 días (aunque si usted y su empleador acuerdan solicitar la transferencia del caso a la corte, puede hacerlo antes de que transcurran los 180 días) o la revisión de evaluación de méritos debe haberse completado;

• Debe solicitar la divulgación de su queja al CHRO con el fin de presentar una acción judicial, la cual el CHRO debe conceder excepto cuando el caso está programado para una audiencia pública o cree que la queja se puede resolver dentro de los 30 días;

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. Dado que la ley federal y la ley estatal contienen disposiciones que se superponen, alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo ambas. Por ejemplo, la ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados y prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH).

Si bien el Título VII no prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han adoptado la posición de que su proscripción contra la discriminación sexual abarca ambas (ver, por ejemplo, Estados Unidos y Dr. Rachel Tudor v. Southeastern Oklahoma State University, 2015 US Dist. LEXIS 89547 (2015) (que niega la moción para desestimar la queja del Título VII de la profesora de que la escuela la había sometido a un ambiente de trabajo hostil basado en su identidad de género)). En dos decisiones separadas en 2012 y 2016, la propia EEOC concluyó que la discriminación por orientación sexual, la discriminación por identidad de género y la discriminación sexual son lo mismo, ya que las dos últimas se basan en preferencias, suposiciones, expectativas, estereotipos y normas asociadas con masculinidad y feminidad (Ver Macy v. Holder, Apelación EEOC No. 0120120821 (20 de abril de 2012); Baldwin v. Foxx, Apelación EEOC No. 0120133080 (15 de julio de 2015)). Aunque las decisiones de la EEOC no son vinculantes para los tribunales, muchos han utilizado razonamientos similares para afirmar la aplicabilidad del Título VII a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual (Ver, por ejemplo, Smith v. City of Salem, 378 F.3d 566 (6th Cir . 2004) (que sostiene que el Título VII prohíbe la discriminación contra las personas transgénero basándose en estereotipos de género); Videckis v. Pepperdine Univ., 150 F. Supp. 3d 1151, 1160 (CD Cal. 2015) (que sostiene que “la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación sexual o de género”)).

Las personas LGBT que son discriminadas en la vivienda también pueden presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) federal, además de ante CHRO. Para más información vaya a: https://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/fair_housing_equal_opp/LGBT_Housing_Discrimination.

¿Debo presentar una queja ante una agencia federal?

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante CHRO, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante CHRO e indica que desea que la queja se interponga ante la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que CHRO haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Estados Unidos). Código 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que CHRO presente su queja ante la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

  • Tribunal estatal o federal: después de presentar la solicitud ante la CHRO, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.

Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato, lo despiden sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o lo despiden por hacer algo que a su empleador no le gusta pero que exige la ley, estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo implica una violación de derechos constitucionales (por ejemplo, si usted es un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron sus derechos de libertad de expresión o de igualdad de protección), entonces esos asuntos también deben ser vistos en los tribunales.

¿Qué puedo hacer si mi arrendador me amenaza por presentar una denuncia por discriminación?

Es ilegal que su empleador o arrendador tome represalias o lo castigue porque presentó una queja. Si lo hacen, puede presentar una denuncia adicional contra ellos por represalias. Las protecciones contra “represalias” cubren a quienes presentaron quejas, testificaron o ayudaron en el proceso de quejas, o se opusieron a cualquier práctica laboral discriminatoria (Conn. Gen. Stat. secs. 46a-60 (4); 46a-64c(a)(9) ).

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Póngase en contacto con GLAD Respuestas en www.GLADAnswers.org o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) cualquier día de la semana para analizar las opciones.

Como cuestión general, las personas que todavía trabajan o residen en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo la presentación de un caso afectará su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han despedido o desalojado, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información para tomar una decisión informada. Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo sucedido, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos). Si le preocupa un asunto de vivienda, traiga una copia de su contrato de arrendamiento, junto con todos los avisos y cartas que haya recibido de su arrendador.

Documentos de identidad | Connecticut

Graphic in teal blue with orange curved section that has several icons of folders, files, and ID. Title reads: Live in Connecticut and need to update your ID? GLAD and Shipman & Goodwin LLP can provide free support for transgender and non-binary people who need to update their name and gender marker on your state ID, driver license, or birth certificate. Logos of GLAD Answers, Ropes & Gray, Goodwin, and Shipman

El Proyecto de identificación transgénero es un recurso gratuito para personas transgénero que viven en Nueva Inglaterra y desean actualizar su nombre legal y marcador de género en documentos estatales y federales.

Actualización de sus documentos de identificación del estado de Connecticut

En la mayoría de los casos, no es necesario trabajar con un abogado para actualizar su nombre o género en los documentos de identificación y, por lo general, puede actualizar estos documentos con bastante facilidad por su cuenta. La Guía de referencia rápida de Connecticut tiene la información y los materiales que necesita para comenzar. Haga clic aquí para ver la guía.

ID Project Guide button

Actualización de sus documentos de identificación federal

Puede pasar directamente a nuestros recursos federales aquí:

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Si necesita ayuda para actualizar su nombre legal y género en documentos federales y estatales, complete el formulario a continuación para registrarse para recibir ayuda del Proyecto de identificación transgénero.

Obtener apoyo:

¿Aún tienes preguntas?

¿Cómo obtengo un cambio de nombre legal en Connecticut?

Para obtener un cambio de nombre legal, debe presentar una solicitud ante el Tribunal Testamentario o el Tribunal Superior local. Aquí están las instrucciones para presentar una solicitud ante el Tribunal Sucesorio: Procedimiento para solicitar al tribunal sucesorio cambio de nombre.

Los adultos deben completar y enviar los siguientes formularios:

Para cambiar el nombre de un menor de edad, deberá completar y enviar los siguientes formularios: 

Los solicitantes que sean indigentes o que no puedan pagar la tarifa de solicitud de $250 pueden ser elegibles para una exención completando y enviando el formulario PC-184: Solicitud/Orden de exención de tarifas (peticionario)

¿Necesito publicar mi cambio de nombre en un periódico?

No. Connecticut no tiene este requisito.

¿Cómo cambio el nombre y el género en mi licencia de conducir de Connecticut?

Estas son las instrucciones para cambiar el nombre y el género en una licencia de conducir o tarjeta de identificación de Connecticut: DESIGNACIÓN DE GÉNERO EN UNA LICENCIA O TARJETA DE IDENTIFICACIÓN

Si está cambiando su nombre, primero debe cambiarlo en su tarjeta de Seguro Social. También debe presentar una orden de cambio de nombre de un tribunal (NOTA: no es necesario que sea de un tribunal de Connecticut) y completar el siguiente formulario: SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE O CORRECCIÓN DE NOMBRE 

Para cambiar el género en una licencia de conducir o tarjeta de identificación para adultos, debe presentar el Formulario B-385: DESIGNACIÓN DE GÉNERO EN UNA LICENCIA O TARJETA DE IDENTIFICACIÓN. Además de "Hombre" y "Mujer", existe una opción "No binaria" de género neutral.

Si la persona que solicita el cambio es menor de edad, un padre o tutor debe estar presente y firmar el formulario B-385, o el menor debe presentar un formulario 2D firmado y notariado con el B-385: Aquí hay un enlace al Formulario 2D : CERTIFICADO DE CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES NOTARIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (No válido a menos que esté notariado a continuación) SUSCRITO Y JURADO.

NOTA: A partir del 3 de mayo de 2023, si desea utilizar una identificación estatal para volar a nivel nacional o ingresar a un edificio federal, deberá ser una identificación REAL. Para obtener más información sobre cómo obtener una CT REAL ID, consulte: Connecticut Real ID – Información del DMV de Connecticut 

Si nací en Connecticut, ¿cómo cambio el nombre y el sexo en mi certificado de nacimiento?

En 2015, Connecticut cambió la ley para permitir que una persona modifique el indicador de sexo en su certificado de nacimiento para reflejar la transición de género de dicha persona, sin requerir ningún tratamiento quirúrgico. En cambio, el designador de sexo en el certificado de nacimiento puede modificarse si el solicitante proporciona una declaración jurada de un médico, enfermero registrado de práctica avanzada o psicólogo, de que el solicitante se ha sometido a un tratamiento quirúrgico, hormonal u otro tratamiento clínicamente apropiado para los fines de la transición de género.

Los pasos y formularios para cambiar el nombre y el género en un certificado de nacimiento de Connecticut se pueden encontrar aquí: A continuación se enumeran los documentos necesarios que el Departamento de Salud Pública necesitará para modificar el indicador de sexo en su certificado de nacimiento..

Además de "masculino" y "femenino", Connecticut permite una opción neutral de género "no binaria".

Si tiene problemas o tiene preguntas, complete el Proyecto de identificación transgénero formulario de soporte o contacto ALEGRE Respuestas.

Violencia de pareja íntima | Connecticut

¿Qué es la violencia doméstica?

La ley de Connecticut define el abuso doméstico o “violencia familiar” como: (1) un acto que resulta en daño físico, lesión corporal o agresión; o (2) una amenaza violenta que causa miedo a un daño físico inminente, lesión corporal o agresión (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46b-38a(1)). Las amenazas verbales por sí solas no activan las protecciones de la ley a menos que exista “un peligro presente y la probabilidad de que ocurra violencia física”.

¿Se aplican las leyes sobre violencia doméstica a personas en relaciones del mismo sexo?

Sí, dependiendo de qué tan serios sean o fueran usted y su pareja. La ley de violencia familiar de Connecticut se aplica al abuso entre “familiares o miembros del hogar”, una definición que incluye cónyuges y ex cónyuges, personas que residen o residían en el mismo hogar, personas que tienen un hijo en común y personas que están o han estado recientemente en el mismo hogar. estado en una relación de pareja (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-38a(2)).

¿Cómo obtengo una orden judicial que me proteja de una pareja abusiva?

Puede obtener una orden judicial del Tribunal de Familia, que prohibirá que el abusador se acerque a usted o a su casa, o que lo acose más (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15(b)). También puede incluir custodia temporal o derechos de visita, protecciones para sus hijos y protecciones para cualquier animal que pueda poseer (Identificación). Sólo se emitirá una orden si el tribunal determina que usted ha sido sometido a “una amenaza continua de dolor y lesión física actual” (Estatuto General de Connecticut sec. 46b-15). Las órdenes podrán concederse con carácter de emergencia.

Se pretende que el proceso sea sencillo. Podrá acudir al juzgado más cercano a su domicilio, o si ha huido de su domicilio, al de la localidad donde vivía. Deberá completar una solicitud alegando “abuso” como se define anteriormente, junto con una declaración jurada que proporcione los detalles. La declaración jurada se firma bajo juramento, por lo que todo lo que diga debe ser verdad. Intente demostrar con el mayor detalle posible por qué se siente amenazado.

Luego se le debe entregar al acusado/abusador (darle una copia) la orden judicial y notificarle su derecho a impugnar la orden ante el tribunal. Es posible que desee que un abogado lo represente durante esta parte del proceso, especialmente si cree que pueden surgir problemas de custodia o visitas en el tribunal. Debe traer consigo testigos que puedan corroborar el abuso, así como copias de cartas amenazantes, registros médicos o cualquier otro documento que pueda demostrar cómo le han hecho daño y por qué tiene miedo. Espere que el juez y el abogado del abusador/acusado le hagan preguntas. Tienes el mismo derecho a hacer preguntas.

Una vez que se emite la orden, entra en vigor en todo el estado. La violación de una orden judicial es un delito penal (ver en general, Connecticut Gen. Stat. sec. 46b-15 (c)). El tribunal puede otorgar órdenes de protección por hasta 6 meses de duración, y esas órdenes pueden extenderse posteriormente (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15(d)).

Si por alguna razón decide no seguir adelante con el proceso legal, debe presentarse ante el tribunal de todos modos y solicitar que se desestime la orden. Si no se presenta, es posible que el tribunal lo considere poco confiable si necesita ayuda legal en el futuro.

Hay otro tipo de orden disponible llamada orden “de protección”. Se emite automáticamente cuando se arresta a un agresor y no requiere que se produzca contacto entre el agresor y la víctima.

Existen otras leyes que prohíben el acecho, el acoso y la invasión que pueden aplicarse a usted, pero que están fuera del alcance de este documento.

¿Qué es la “Ley de Jennifer”?

Un proyecto de ley sobre violencia doméstica acuñado “La ley de Jennifer”en honor a la madre de Nueva Canaán, Jennifer Dulos, se convirtió en ley en 2021.

La ley amplía la definición de violencia doméstica para incluir el "control coercitivo". Esto significa que los actos amenazantes, humillantes o intimidatorios que dañen a una persona y la priven de su libertad ahora serán considerados violencia doméstica.

Establecerá un nuevo programa para brindar representación legal a las víctimas de violencia doméstica que presenten órdenes de restricción. Aquellos que presenten órdenes de restricción también se enfrentarán a un proceso más eficiente, con la capacidad de enviar por correo electrónico a los alguaciles los formularios necesarios para entregarles.

A las víctimas de violencia doméstica ahora también se les permitirá testificar de forma remota en procedimientos judiciales sobre asuntos como órdenes de restricción, órdenes de protección u órdenes de protección penal estándar. El proyecto de ley exige que se proporcione un lugar seguro a las víctimas de violencia familiar en todos los tribunales construidos después del 1 de julio de 2021.

Para más información, ver: Proyecto de Ley Sustituto del Senado No. 1091 – Ley Pública No. 21-78.

¿Dónde puedo acudir para obtener ayuda?

Además de con la policía local, el fiscal del distrito y el Tribunal Superior, puede ponerse en contacto con:

Coalición de Connecticut contra la violencia doméstica (CCADV)

(860) 282-7899 o sin cargo (888) 774-2900

www.ctcadv.org

Servicios de crisis de agresión sexual de Connecticut

(860) 282-9881 o número gratuito (888) 999-5545 (inglés)

888-568-8332 (Español).

www.connsacs.org

Fondo Legal y de Educación para Mujeres de Connecticut (CWEALF)

(860) 524-0601 o sin cargo (800) 479-2949

www.cwealf.org

¿La violencia doméstica influye en las decisiones de custodia?

Puede que sí, pero no hay ninguna ley que diga que así debería ser. Es un factor que afecta al análisis del interés superior del niño.

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