Connecticut Know Your Rights - Page 4 of 12 - GLAD Law
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Alojamientos públicos | Discriminación | Connecticut

¿Qué es un “lugar de alojamiento público”?

Un lugar de alojamiento público es “cualquier establecimiento que atienda u ofrezca sus servicios, instalaciones o bienes al público en general” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-63(1)). Esta definición es intencionalmente amplia e incluye hoteles, restaurantes, áreas de descanso, hospitales y escuelas públicas de Connecticut. La Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO) considera las escuelas y colegios públicos como alojamientos públicos.

¿Tiene Connecticut una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en lugares de alojamiento público?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, consulte la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero, en: Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBT en lugares de alojamiento público?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Qué dice la ley sobre la discriminación en lugares de alojamiento público?

Dichos lugares no pueden negar alojamiento completo e igualitario ni discriminar de ninguna manera debido a la orientación sexual de una persona (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81d), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a -64(a)(1) y (2)).

Una ley específica también prohíbe la discriminación en los clubes de golf por motivos de raza, religión, color, origen nacional, ascendencia, sexo, identidad o expresión de género, estado civil u orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 52-571d (b ) & (C)). Si se le niega la membresía o el acceso a un club de golf por cualquiera de los puntos anteriores, puede presentar una queja ante el Tribunal Superior para impedir futuras violaciones y recuperar daños y perjuicios de al menos $250, más costos y honorarios de abogados (Conn. Gen. Estatuto, sección 52-571d (g)).

¿Cómo presento una denuncia por discriminación?

Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:

  • SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068

• OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997

• OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550

• OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559

• OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950

La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.

Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.

¿Necesito un abogado?

No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los empleadores y otros acusados tengan representación legal.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 180 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos.

¿Puedo presentar más de un tipo de denuncia por discriminación a la vez?

Sí. Las leyes de no discriminación de instalaciones públicas de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia, discapacidad, fuente legal de ingresos o veterano. (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64).

¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?

Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.

La denuncia será notificada a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días. Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.

Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.

Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.

Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.

Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.

¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?

Órdenes de cese y desistimiento y otras medidas de alivio que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación. El CHRO también puede ordenar que se paguen multas civiles al estado (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a); sec. 46a-64 (c)).

¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?

Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Para demandar a una entidad en un tribunal estatal en lugar de la CHRO, debe seguir varios pasos y cumplir con varios plazos (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-101 a 46a-102).

• Su queja debe haber sido presentada a tiempo ante el CHRO (es decir, dentro de los 180 días posteriores al último acto de discriminación);

• Su queja debe haber estado pendiente ante el CHRO por más de 180 días (aunque si usted y su empleador acuerdan solicitar la transferencia del caso a la corte, puede hacerlo antes de que transcurran los 180 días) o la revisión de evaluación de méritos debe haberse completado;

• Debe solicitar la divulgación de su queja al CHRO con el fin de presentar una acción judicial, la cual el CHRO debe conceder excepto cuando el caso está programado para una audiencia pública o cree que la queja se puede resolver dentro de los 30 días;

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. Dado que la ley federal y la ley estatal contienen disposiciones que se superponen, alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo ambas. Por ejemplo, la ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados y prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH).

Si bien el Título VII no prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han adoptado la posición de que su proscripción contra la discriminación sexual abarca ambas (ver, por ejemplo, Estados Unidos y Dr. Rachel Tudor v. Southeastern Oklahoma State University, 2015 US Dist. LEXIS 89547 (2015) (que niega la moción para desestimar la queja del Título VII de la profesora de que la escuela la había sometido a un ambiente de trabajo hostil basado en su identidad de género)). En dos decisiones separadas en 2012 y 2016, la propia EEOC concluyó que la discriminación por orientación sexual, la discriminación por identidad de género y la discriminación sexual son lo mismo, ya que las dos últimas se basan en preferencias, suposiciones, expectativas, estereotipos y normas asociadas con masculinidad y feminidad (Ver Macy v. Holder, Apelación EEOC No. 0120120821 (20 de abril de 2012); Baldwin v. Foxx, Apelación EEOC No. 0120133080 (15 de julio de 2015)). Aunque las decisiones de la EEOC no son vinculantes para los tribunales, muchos han utilizado razonamientos similares para afirmar la aplicabilidad del Título VII a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual (Ver, por ejemplo, Smith v. City of Salem, 378 F.3d 566 (6th Cir . 2004) (que sostiene que el Título VII prohíbe la discriminación contra las personas transgénero basándose en estereotipos de género); Videckis v. Pepperdine Univ., 150 F. Supp. 3d 1151, 1160 (CD Cal. 2015) (que sostiene que “la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación sexual o de género”)).

¿Debo presentar una queja ante una agencia federal?

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante CHRO, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante CHRO e indica que desea que la queja se interponga ante la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que CHRO haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Estados Unidos). Código 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que CHRO presente su queja ante la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

  • Tribunal estatal o federal: después de presentar la solicitud ante la CHRO, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.

Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato, lo despiden sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o lo despiden por hacer algo que a su empleador no le gusta pero que exige la ley, estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo implica una violación de derechos constitucionales (por ejemplo, si usted es un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron sus derechos de libertad de expresión o de igualdad de protección), entonces esos asuntos también deben ser vistos en los tribunales.

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Póngase en contacto con GLAD Respuestas en www.GLADAnswers.org o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) cualquier día de la semana para analizar las opciones.

Como cuestión general, las personas que todavía trabajan o residen en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo la presentación de un caso afectará su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han despedido o desalojado, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información para tomar una decisión informada. Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo sucedido, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos).

Adopción por segundo padre | Connecticut

¿Cuál es la diferencia entre adopciones conjuntas, por segundo padre y monoparental?

Una adopción conjunta es cuando ambos cónyuges adoptan un niño juntos al mismo tiempo. Una adopción por segundo padre es cuando uno de los cónyuges adopta al hijo del otro. Una adopción monoparental es cuando una sola persona adopta a un niño.

¿Pueden las parejas del mismo sexo adoptar juntas a un niño en Connecticut?

Sí. Una pareja con matrimonio o unión civil generalmente debe adoptar un niño que no haya nacido en la relación de pareja (Conn. Gen. Stat. sec. 45a-732 (una persona casada no puede adoptar a menos que el cónyuge adopte conjuntamente, a menos que el tribunal testamentario encuentre suficiente razón para cónyuge no adoptar)). Una pareja que no tiene matrimonio o unión civil puede convertirse en padres legales de un niño a través de un proceso llamado “adopción del segundo padre”, mediante el cual uno adopta (o da a luz al niño) y luego el segundo padre adopta (Conn. (Estatuto General, sección 45a-724(a)(3)).

¿Cuál es la ventaja de hacer una adopción por segundo padre o una adopción conjunta?

Tanto las adopciones conjuntas como las adopciones por segundo padre garantizan que su hijo tenga dos padres legales, lo que a menudo brinda mayor comodidad y seguridad a todos los involucrados. Dependiendo de su situación familiar particular, es posible que la ley no reconozca a ambos socios como padres legales sin una adopción. En estos casos, el padre no legal necesita un permiso especial para tomar decisiones médicas para el niño o asistir a reuniones escolares, y corre el riesgo de perder la custodia si la pareja se separa.

La adopción permite que un padre no legal se convierta en padre legal, con derecho a tomar decisiones por el niño sin autorización especial. También permite que el padre adoptivo asuma automáticamente la custodia del niño si su pareja fallece. Del mismo modo, si el padre adoptivo fallece, el niño tendrá derecho a heredar de él incluso en ausencia de un testamento, y podrá cobrar las prestaciones de supervivencia del seguro social.

Finalmente, si la pareja se separa, la adopción garantiza que ambos padres tengan derecho a la custodia y a las visitas, y que cualquier disputa se decidirá basándose en lo que es mejor para el niño y no en quién es el padre legal.

¿Necesitamos hacer una adopción por segundo padre si estamos casados o en unión civil?

La adopción por un segundo padre es la mejor manera de garantizar la continuidad de los derechos parentales de ambos padres. Si bien la ley de Connecticut presume que un niño nacido en un matrimonio o unión civil es hijo de ambos cónyuges (ver Barse contra Pasternak, 2015 Connecticut Súper. LEXIS 142 (2015) (la presunción legal de que el hijo nacido dentro del matrimonio es hijo legítimo de la madre y del cónyuge de la madre se extiende a las parejas del mismo sexo, incluso si el cónyuge no concibió ni adoptó al niño ni cumplió con los estatutos de inseminación artificial)), otro estado puede no respetar esa presunción si usted o su pareja se mudan. Por el contrario, la adopción es una sentencia judicial que crea una relación entre padres e hijos y es muy probable que sea respetada por otros estados, incluso si estos estados son hostiles a la crianza de hijos por parte de parejas del mismo sexo.

Barra lateral de Miller-Jenkins

Confiar en la buena voluntad de la pareja, o incluso en el hecho de que un niño nació en un matrimonio o unión civil, no es la mejor manera de garantizar los derechos continuos de ambos padres si una pareja se separa posteriormente. Un ejemplo de ello es Miller-Jenkins contra Miller-Jenkins. Este caso ha estado en litigio desde 2004, ha involucrado a dos Cortes Supremas estatales (Vermont y Virginia) y ya ha realizado varios viajes a la Corte Suprema de Estados Unidos. Los procedimientos están en curso.

En ese caso, Janet y Lisa tuvieron una hija, Isabella, mientras estaban en unión civil. Janet no adoptó. Después de que la pareja se separó, Lisa se mudó a Virginia y utilizó tanto la falta de adopción como las leyes de Virginia hostiles a las relaciones entre personas del mismo sexo para frustrar el contacto de Janet con su hija. Sin embargo, finalmente los tribunales de Virginia acordaron que los tribunales de Vermont tenían la autoridad para tomar decisiones sobre custodia y visitas.

Después de muchos intentos de lograr que Lisa le permitiera a Janet los derechos de visita, en noviembre de 2009, el Tribunal de Familia de Vermont emitió una orden otorgando a Janet la responsabilidad del cuidado diario de Isabella y al mismo tiempo otorgando a Lisa derechos de visita liberales. La transferencia de custodia debía haber tenido lugar el 1 de enero de 2010. Sin embargo, Lisa no se presentó a la hora señalada y se emitió una orden de arresto. Lisa e Isabella aún no han sido encontradas.

GLAD y el abogado local representaron a Janet en el proceso de Vermont. Para obtener más información sobre el caso, visite https://www.gladlaw.org/work/cases/miller-jenkins-v-miller-jenkins

Si soy un padre que ha firmado un Reconocimiento de Paternidad, ¿también necesito hacer una adopción por segundo padre?

No. Un padre que ha firmado un Reconocimiento de paternidad no debería necesitar realizar una adopción conjunta para establecer la paternidad. Un Reconocimiento de paternidad establece la paternidad legal según la ley estatal, es el equivalente a una sentencia de paternidad según la ley estatal y le otorga todos los derechos y deberes de un padre. Según la ley federal, un Reconocimiento de Paternidad es el equivalente a un decreto judicial de paternidad y debe ser reconocido en todos los estados.

Dado que el acceso ampliado a los reconocimientos de paternidad es un desarrollo emergente, algunos padres podrían sentirse más cómodos completando también una adopción por segundo padre además de o en lugar de un Reconocimiento de Paternidad. Para entender qué es mejor para su familia, se recomienda asesoramiento legal individualizado.

Si padres del mismo sexo crían a un niño juntos, pero sólo uno es el padre “legal”, ¿qué derechos tiene el padre no legal frente al niño?

Como cuestión general, los derechos de un padre no legal son limitados. Si una pareja no está casada, la ley permite que un padre no legal solicite al Tribunal Superior visitas (pero no custodia) (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-59). El tribunal concederá visitas si determina que: (1) existe una relación similar a la de los padres entre el padre no legal, y (2) negar las visitas causaría un daño real y significativo (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-59 (b)). Varios tribunales de Connecticut han concedido a las madres lesbianas el derecho de visitar a sus hijos tras una separación (véase, por ejemplo, Antonucci contra Cameron, 25 Connecticut L. Rptr. 509 (Conn. Super. Ct. Dept., 24 de septiembre de 1999) (que permite las visitas a una madre lesbiana cuando la visita sea en el mejor interés del niño); Laspina-Williams contra Laspina-Williams, 46 Conexión auxiliar. 165, 742 A.2d 840 (1999) (denegando la moción para desestimar a la madre biológica en un caso de visitas de ambos padres)). Una concesión de visitas no conlleva ninguna obligación de manutención de los hijos, pero si se ofrece manutención, un padre legal puede aceptarla.

Independientemente del estado de los derechos legales de una persona, es fundamental recordar que los niños forman fuertes vínculos con sus padres cuidadores, independientemente de las etiquetas legales. Separar a un niño de una persona que ha actuado como su padre puede ser una pérdida devastadora. Además, los procedimientos judiciales para establecer las visitas serán dolorosos y costosos, por lo que se recomienda encarecidamente cualquier cosa que las personas puedan hacer fuera del tribunal para tomar decisiones juntas sobre los intereses de un niño. Ver publicación de GLAD: Protección de las familias: estándares para familias LGBT en Protección de las familias: estándares para familias LGBT.

A falta de adopción por parte del segundo padre, ¿cómo puede una familia proteger los intereses del niño frente a su padre no legal?

Hay una serie de medidas que se pueden tomar, aunque ninguna ofrece la seguridad de una adopción por parte de un segundo padre.

Acuerdo de coparentalidad: Un acuerdo de paternidad compartida es un acuerdo que establece las expectativas de los padres sobre los roles de cada uno y sus planes en caso de separación, discapacidad o muerte. Si bien es posible que los tribunales no siempre den pleno efecto a estos acuerdos, que están obligados a tomar decisiones de custodia y visitas basadas en el interés superior del niño, son indicadores importantes de lo que la pareja creyó era en el interés superior del niño y puede influir en la decisión final del tribunal.

Testamentos: Un padre legal puede nombrar un tutor para que se haga cargo de la custodia del niño en caso de muerte del padre. Los tribunales dan preferencia a estos deseos. Sin embargo, si el niño tiene otro padre legal vivo, esa persona tendrá prioridad sobre el tutor designado.

Poder legal: Un padre legal puede optar por otorgarle al padre no legal un poder sobre el niño, lo que le permite al padre no legal tomar decisiones médicas o financieras. Los documentos de poder deben actualizarse periódicamente.

matrimonio | Connecticut

¿Pueden casarse las parejas del mismo sexo en Connecticut?

Sí. El 10 de octubre de 2008, la Corte Suprema de Connecticut dictaminó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a un matrimonio igualitario pleno según la Constitución de Connecticut. Esta decisión fue el resultado de una demanda, Kerrigan & Mock contra el Departamento de Salud Pública de Connecticut (289 Connecticut 135 (2008)), que GLAD presentó el 25 de agosto de 2004 en el Tribunal Superior de New Haven en nombre de ocho parejas de homosexuales y lesbianas de Connecticut a quienes se les negaron las licencias de matrimonio.

Siete años después, en Obergefell contra Hodges (135 S.Ct. 2584 (2015)), La Corte Suprema de los Estados Unidos hizo realidad el matrimonio igualitario en todo el país cuando sostuvo que la Constitución de los Estados Unidos garantiza a las parejas del mismo sexo el derecho a casarse. La propia Mary Bonauto de GLAD representó a los demandantes durante los argumentos orales. Correo-Obergefell, los 50 estados deben emitir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo, y todos los estados deben respetar los matrimonios de parejas del mismo sexo realizados en otras jurisdicciones.

¿Puedo obtener beneficios de sobreviviente del Seguro Social si mi cónyuge fallece?

Sí, porque como se indicó anteriormente, las parejas casadas del mismo sexo tienen derecho a todos los beneficios que se otorgan a las parejas casadas de diferentes sexos.

Sin embargo, hasta el Obergefell contra Hodges decisión del 26 de junio de 2015, muchas parejas del mismo sexo vivían en estados donde las leyes matrimoniales inconstitucionales impedían que las parejas del mismo sexo se casaran. Entonces, cuando su cónyuge falleció, no pudieron cumplir con la condición del beneficio de sobreviviente del Seguro Social de haber estado casados durante 9 meses.

Para corregir esta injusticia, Lambda Legal presentó dos demandas, Ely contra Saúl Thornton contra el Comisionado de Seguridad Social y logró obtener una manera para que las parejas del mismo sexo solicitaran beneficios de sobrevivientes del Seguro Social que nunca se casaron (Ely contra Saúl) o finalmente pudieron casarse pero estuvieron casados menos de 9 meses cuando su cónyuge falleció (Thornton contra el Comisionado de Seguridad Social). 

Estos dos fallos permiten a las parejas del mismo sexo, que fueron excluidas del matrimonio debido a leyes estatales discriminatorias y, en consecuencia, no eran elegibles para solicitar beneficios de sobrevivientes del Seguro Social, presentar una solicitud. Sin embargo, el éxito de esa solicitud depende de proporcionar suficiente documentación para demostrarle al Seguro Social que la única razón por la que no cumplieron con el requisito de los 9 meses fue por las leyes estatales discriminatorias.

El siguiente enlace brinda información más detallada y tiene preguntas frecuentes para cada demanda y enumera algunas de las formas en que podría proporcionar la documentación necesaria para calificar para el beneficio de sobreviviente: información para parejas y cónyuges sobrevivientes del mismo sexo previamente excluidos de los beneficios de sobrevivientes del Seguro Social debido a leyes estatales inconstitucionales sobre matrimonio | Lambda Legal

¿Respetará Connecticut mi matrimonio? ¿Lo harán otros estados?

Sí. Connecticut respetará los matrimonios legales de parejas del mismo sexo independientemente de dónde se celebró el matrimonio, del mismo modo que ahora todos los estados respetarán el matrimonio de una pareja del mismo sexo casada en Connecticut.

¿Respetará el gobierno federal mi matrimonio?

Sí. Gracias a la reciente desaparición de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) en Windsor contra Estados Unidos (133. S.Ct. 2675 (2013)), el gobierno federal reconocerá y respetará los matrimonios legales de parejas del mismo sexo.

DOMA, un estatuto federal que definía el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer, alguna vez impidió a los cónyuges del mismo sexo acceder a las más de 1000 leyes federales relacionadas con el matrimonio, incluidos impuestos, Seguro Social (incluidos SSDI y SSI), inmigración, bancarrota, FMLA, ayuda financiera federal para estudiantes, Medicaid, Medicare, beneficios para veteranos y TANF. Afortunadamente, en 2013 la Corte Suprema de Estados Unidos anuló DOMA por considerarla inconstitucional. GLAD presentó el primer desafío integral a DOMA en 2009, Gill contra OPM (699 F.Supp.2d 374 (2010)), y el marco legal desarrollado en ese caso se utilizó en muchos casos posteriores, Windsor incluidoGLAD también fue responsable de coordinar la Windsor escritos de amigos.

Desafortunadamente, una cuestión que todavía no ha sido resuelta definitivamente por Windsor Obergefell se refiere a beneficios conyugales y planes de salud autoasegurados. Si bien la ley estatal de Connecticut prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, los planes de salud autoasegurados se rigen por la ley federal. El Título VII, el estatuto federal contra la discriminación, solo prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional; la orientación sexual no está incluida explícitamente. Como resultado, algunos empleadores autoasegurados afirman que pueden negar legalmente beneficios a cónyuges del mismo sexo.

Por suerte, esta cuestión está lejos de estar resuelta. Recientemente, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (“EEOC”) de EE. UU. adoptó la posición de que la prohibición del Título VII contra la "discriminación sexual" abarca la discriminación basada en la orientación sexual (see Baldwin contra Foxx, Agencia No. 2012-24738-FAA-3 (15 de julio de 2015)).

Si su empleador lo discrimina en los beneficios de atención médica conyugal por motivos de orientación sexual, comuníquese con GLAD Answers.

¿Qué pasa si necesitamos poner fin a nuestro matrimonio?

Después Obergefell contra Hodges, los cónyuges del mismo sexo en todas partes deberían poder disolver sus matrimonios en las mismas condiciones que los cónyuges de diferentes sexos. Connecticut aplica sus estatutos de divorcio a parejas del mismo sexo (see por ejemplo, Barse contra Pasternak, 2015 Connecticut Super. LEXIS 142 en *24 (2015) (refiriéndose al divorcio de una pareja de lesbianas)).

Sin embargo, los cónyuges deben tener en cuenta que cuando los tribunales de Connecticut dividen los bienes conyugales (Estatuto General de Connecticut 46b-81(c)) y otorgan una pensión alimenticia (Estatuto General de Connecticut 46b-82(a)), uno de los factores que un juez considera la duración del matrimonio. La Corte Suprema de Connecticut ha sostenido específicamente que un juez no puede tener en cuenta un período de convivencia prematrimonial (Loughlin contra Loughlin, 280 Conn. 632, 645 (2006) (“la consideración de un período de convivencia que precede al matrimonio como parte del factor estatutario de “duración del matrimonio” en una acción de disolución es inapropiada”)). Desafortunadamente para los cónyuges cuya unión es anterior al matrimonio igualitario, la duración del matrimonio puede no reflejar con precisión la verdadera duración de la relación, lo que resulta en una división desequilibrada de los bienes.

Si está atravesando un proceso de divorcio en Connecticut y cree que su división de bienes puede verse afectada injustamente por la duración del matrimonio, comuníquese con Glad Answers.

¿Pueden las parejas del mismo sexo de Connecticut casarse en otro lugar?

Sí. Gracias a Obergefell contra Hodges, todos los estados deben expedir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo.

¿Qué medidas puede tomar una pareja para salvaguardar legalmente su relación en Connecticut?

Existen varios documentos legales que pueden proteger la relación de pareja, independientemente de si la pareja no tiene una relación jurídica formal o ya está casada.

  1. Acuerdo o Contrato de Relación: Una pareja tiene la opción de redactar un acuerdo de convivencia por escrito, que describa sus respectivos derechos con respecto a la propiedad, las finanzas y otros aspectos de su relación. En 1987, la Corte Suprema de Connecticut dictaminó que un acuerdo de cohabitación entre una pareja heterosexual no casada era un contrato expreso que podía hacerse cumplir de acuerdo con las reglas ordinarias del contrato cuando la pareja se separaba. Hay muchas razones para creer que el mismo resultado se aplicará al contrato de una pareja del mismo sexo. Si bien el tribunal sostuvo que los contratos podían ser orales o escritos, esta sentencia proporciona un gran incentivo para que las parejas arreglen sus asuntos por escrito antes de una separación.
  2. Documento que designa a un adulto sin relación legal para tener ciertos derechos y responsabilidades: La ley de Connecticut permite que cualquier adulto otorgue a otro adulto la capacidad de tomar ciertas decisiones en su nombre. Aunque las protecciones que brinda esta ley están muy por debajo de las asociadas con el matrimonio, pueden brindar cierta tranquilidad a las parejas en un conjunto limitado de circunstancias.

Para otorgarle a su pareja (o cualquier otra persona) este poder de decisión, debe firmar, fechar y reconocer un documento de designación ante un notario público y dos testigos. Podrás revocar el documento en cualquier momento destruyéndolo o ejecutando un nuevo documento. El documento de designación deberá respetarse en las siguientes circunstancias:

  • En el lugar de trabajo: Si experimenta una emergencia y usted u otra persona llama a su pareja en el trabajo para informarle, su empleador debe notificarle de la llamada telefónica.
  • En procedimientos judiciales y administrativos que involucran a víctimas de delitos: Si eres víctima de un homicidio, a tu pareja se le concede protección laboral por faltar al trabajo para poder asistir al proceso judicial. Su pareja también tiene derecho a solicitar y recibir notificación previa de los términos de los acuerdos de declaración de culpabilidad con el perpetrador, a hacer una declaración en el tribunal antes de la sentencia del perpetrador y a hacer una declaración en las audiencias de libertad condicional del perpetrador. Si su pareja depende total o parcialmente de sus ingresos, puede solicitar una compensación a la Oficina de Servicios para Víctimas.
  • En propiedad de automóviles: Si es propietario de un automóvil, su pareja asume la propiedad tras su muerte.
  • En entornos de atención médica: Si llega el momento de tomar decisiones sobre el final de su vida y sus deseos no están escritos en un testamento vital, su pareja estará entre las personas a las que el médico consultará sobre la retirada del soporte vital. Antes de retirar el soporte vital, el médico debe hacer esfuerzos razonables para notificar a su pareja. Además, su pareja tiene prioridad sobre todos sus demás representantes o familiares a la hora de realizar obsequios anatómicos en su nombre, a excepción del cónyuge supérstite.
  • En hospitales psiquiátricos: Su pareja se encuentra en la lista de personas que pueden dar su consentimiento para que se le realicen procedimientos médicos o quirúrgicos, si usted ha sido admitido involuntariamente y no puede dar su consentimiento por sí mismo.
  • En hogares de ancianos: Finalmente, la ley le da derecho a su pareja a (1) recibir notificación anticipada de traslado involuntario a una habitación que no sea de emergencia, incluido el traslado de pacientes de Medicaid a habitaciones no privadas; (2) participar en cualquier consulta previa a cualquier transferencia impugnada; (3) tener visitas privadas con usted; y (4) organizar y participar en eventos sociales para pacientes o actividades comunitarias. 

Otros documentos, que se analizan a continuación, le permiten a su pareja compartir decisiones financieras, médicas y sobre el final de la vida. Los derechos y responsabilidades otorgados a su socio por el documento de designación discutido anteriormente se superponen con algunos de los establecidos en los documentos discutidos a continuación. No está claro cómo manejará la ley estos conflictos potenciales y, por lo tanto, cualquier preferencia sobre quién debe cumplir con obligaciones específicas debe indicarse claramente en todos los documentos relevantes.

  1. Poder legal: Una pareja puede optar por otorgarse mutuamente el poder notarial duradero, lo que permite a uno de los miembros tomar decisiones financieras en nombre del otro en caso de incapacidad o discapacidad.

La ley proporciona un “formulario breve” que le permite marcar los tipos de transacciones que desea que realice su socio (su “apoderado de hecho”). Estos incluyen: (a) asuntos inmobiliarios; (b) transacciones de bienes muebles y bienes; (c) transacciones de bonos, acciones y materias primas; (d) transacciones bancarias; (e) transacciones de operación comercial; f) transacciones de seguros; (g) transacciones patrimoniales; (h) reclamaciones y litigios; (i) relaciones y asuntos personales; (j) beneficios del servicio militar; (k) registros, informes y declaraciones; y (l) todos los demás asuntos designados por usted, con excepción de las decisiones de atención médica. Estos pueden delegarse a un “representante de atención médica”, un proceso que se describe a continuación.

El poder puede entrar en vigor inmediatamente o en caso de su incapacidad, y puede tener una fecha de terminación corta, una fecha de terminación larga o ninguna fecha de terminación. Debe ser presenciada por dos personas desinteresadas y notariada. El notario también podrá actuar como testigo. El formulario de poder debe permanecer en posesión de su socio.

  1. Representante de atención médica: Una pareja también puede optar por designarse mutuamente como representantes de atención médica, lo que les permitirá tomar decisiones médicas en nombre del otro en caso de una emergencia. Puede indicar en el mismo documento su preferencia sobre la retirada del soporte vital, tipos de atención médica, obsequios anatómicos o cualquier otro límite a la autoridad de su representante de atención médica. El documento deberá ser otorgado y presenciado por dos adultos, y deberá ser revocado de la misma manera. Si no tiene un representante de atención médica, los proveedores de atención médica recurrirán a sus familiares más cercanos o a cualquier adulto enumerado en su documento de designación (analizado anteriormente) para tomar decisiones médicas por usted.
  1. Designación de curador: También puede optar por nombrar a su pareja como su tutor. Un curador gestiona sus asuntos económicos y/o diarios cuando usted ya no es capaz de gestionarlos por sí mismo, ya sea por edad avanzada o por incapacidad física o mental. Tenga en cuenta que todas las nominaciones de tutores están sujetas al escrutinio del tribunal sucesorio en el momento en que se le considera incapaz o incompetente.
  1. Voluntad: Sin un testamento, los bienes de una persona soltera fallecida pasan a: (1) sus hijos; (2) su familia, o; (3) si no se puede localizar a los familiares más cercanos, al estado. Si desea mantener a otros, como a su pareja, un testamento es esencial. Incluso si tiene pocas posesiones, puede nombrar en el testamento a la persona que administrará su patrimonio.

Además, si tiene hijos, puede nombrar en el testamento a su futuro tutor y “fideicomisario para la gestión de activos”. Esta nominación será evaluada por el Tribunal Sucesorio.

  1. Documentos de planificación funeraria: Al morir, el cuerpo de una persona se entrega a su cónyuge o a sus familiares más cercanos. Esto puede significar que la propia pareja de una persona no tiene derecho a retirar el cuerpo, escribir un obituario o hacer planes para un lugar de descanso final. Para evitar este problema, puedes crear un documento (testimonioso y notario) que designe a la persona que deseas que pueda tener la custodia y control de tus restos. Algunas personas incluyen estas instrucciones como parte de un testamento, pero como es posible que no se encuentre un testamento hasta días después de la muerte, es preferible darle las instrucciones directamente a la persona que desea que se encargue de los asuntos, así como a la familia.

¿Necesita una persona un abogado para obtener estos documentos?

GLAD recomienda trabajar con un abogado en estos documentos.

Aunque hay formularios disponibles, es posible que el formulario no se adapte a sus necesidades y deseos individuales. Además, un abogado puede ayudarlo mejor a lograr sus objetivos, por ejemplo, redactando un testamento de una manera que sea más probable que disuada una impugnación del testamento por parte de familiares descontentos, o designando a un agente de atención médica con instrucciones muy específicas. . Además, un abogado puede ayudar a navegar las incertidumbres legales que surgen de las áreas de superposición entre estos documentos. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados que son miembros del Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.

¿Qué estándares deben mantener las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando?

Las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando deben:

  1. Apoyar los derechos de los padres LGBTQ+;
  2. Honrar las relaciones existentes independientemente de las etiquetas legales;
  3. Honrar las relaciones parentales existentes de los niños después de la ruptura;
  4. Mantener la continuidad para los niños;
  5. Buscar una resolución voluntaria;
  6. Recuerde que romper es difícil de hacer;
  7. Investigar denuncias de abuso;
  8. No permitir que la ausencia de acuerdos o relaciones jurídicas determine los resultados;
  9. Tratar los litigios como último recurso; y
  10. Negarse a recurrir a leyes y sentimientos homofóbicos/transfóbicos para lograr el resultado deseado.

Para obtener información más detallada sobre estos estándares, consulte la publicación Protecting Families: Standards for LGBTQ+ Families en: Protección de las familias: estándares para familias LGBTQ+ | CONTENTO

Navegando por las interacciones policiales | Connecticut

A menudo la policía me dice que “me aleje” de las zonas públicas. ¿Eso es legal?

No necesariamente. Si el área es pública y no se indica que tenga un horario particular, generalmente tiene derecho a estar allí siempre que no esté involucrado en actividades ilegales. Los lugares públicos pertenecen a todos y, a menudo, también son lugares de alojamiento público sujetos a la ley de no discriminación de Connecticut. Incluso si un oficial de policía quiere disuadir el crimen o sospecha algún tipo de intención ilegal, no tiene ningún derecho general a solicitar que las personas se trasladen de un lugar a otro. a menos que haya una conducta ilegal (Kent contra Dulles, 357 Estados Unidos 116, 126 (1958)).

¿Cuáles son las reglas generales sobre la interacción con la policía?

La presencia de personas que parecen ser LGBT –ya sea porque exhiben símbolos como una bandera arcoíris o un triángulo rosa o por cualquier otro motivo– no debería generar ningún escrutinio especial por parte de un oficial de policía.

Por supuesto, la policía puede acercarse a una persona y hacerle averiguaciones. Pero el hecho de que una persona haya sido condenada por un delito pasado, o no responda, o responda de una manera que no satisfaga al oficial, no puede, sin más, justificar un arresto.

Si un oficial tiene una “sospecha razonable y articulable” de que se ha cometido o está a punto de cometerse un delito, puede detener brevemente a una persona o detenerla con fines de investigación. (Estado contra Anderson, 24 Connecticut App. 438, 441, 589 A.2d 372, 373 (1991); Terry contra Ohio, 392 Estados Unidos 1, 16 (1968)). Sin embargo, un arresto sólo puede ocurrir por “causa probable” de que se haya cometido un delito.

¿Qué puedo hacer si creo que la policía me ha tratado inadecuadamente?

Se pueden presentar quejas a cualquier departamento de policía individual por asuntos relacionados con sus oficiales, y las quejas a la Policía Estatal de Connecticut se pueden presentar al Departamento de Seguridad Pública, a la atención de: Unidad de Asuntos Legales, 1111 Country Club Rd., Middletown, CT 06457. Su general El número es (860) 685-8000.

En algunos casos, puede decidir presentar una demanda, ya sea por lesiones, detención inadecuada o por algún otro motivo. Estos asuntos son altamente especializados y GLAD puede hacer referencias de abogados.

Otras leyes sobre el VIH | Connecticut

Otras preguntas y respuestas sobre leyes relacionadas con el VIH. Consulte también nuestras páginas en Discriminación por VIH/SIDA y Pruebas y privacidad.

¿Qué significa que un empleador tenga que proporcionar una “adaptación razonable” para un empleado con una discapacidad?

Las personas con discapacidad, como VIH/SIDA, pueden experimentar problemas relacionados con la salud que les dificultan cumplir con algunos requisitos o deberes laborales. Por ejemplo, una persona puede estar agotada o fatigada y tener dificultades para trabajar a tiempo completo.

En determinadas circunstancias, el empleador tiene la obligación de modificar o ajustar los requisitos laborales o las políticas del lugar de trabajo para permitir que una persona con una discapacidad, como VIH o SIDA, realice las tareas laborales. Según la ADA y la Ley de Prácticas Justas de Empleo de Connecticut, esto se conoce como “adaptación razonable”.

Ejemplos de adaptaciones razonables incluyen:

  • Modificar o cambiar tareas o responsabilidades laborales;
  • Establecer un horario de trabajo a tiempo parcial o modificado;
  • Permitir tiempo libre durante el horario laboral habitual para citas médicas;
  • Reasignar a un empleado a un trabajo vacante; o
  • Realizar modificaciones en la distribución física de un lugar de trabajo o adquirir dispositivos como un amplificador telefónico para permitir, por ejemplo, que una persona con discapacidad auditiva realice el trabajo.

No existe un conjunto fijo de adaptaciones que un empleado pueda solicitar. La naturaleza de una adaptación solicitada dependerá de las necesidades particulares de las circunstancias de cada empleado individual.

¿Cómo puede una persona obtener una adaptación razonable?

Con raras excepciones, es responsabilidad del empleado iniciar la solicitud de adaptación. Además, un empleador puede solicitar que un empleado proporcione cierta información sobre la naturaleza de la discapacidad. Los empleados que tengan inquietudes sobre la divulgación de su estado de VIH/SIDA a un supervisor deben comunicarse con GLAD Answers al (800) 455-GLAD (4523) para elaborar estrategias sobre formas de abordar dichas solicitudes.

¿Tiene un empleador que aceptar una solicitud de adaptación razonable?

No, un empleador no está obligado a conceder todas y cada una de las solicitudes de adaptación; un empleador no tiene que otorgar una adaptación razonable que creará una “carga indebida” (es decir, dificultad o gasto significativo para la operación del empleador). Además, el empleador no tiene que proporcionar una adaptación razonable si el empleado no puede realizar la función laboral incluso con la adaptación razonable.

¿Cuándo una “adaptación razonable” para un empleado es una “carga indebida” para un empleador?

Para determinar si una adaptación solicitada crea una carga o dificultad indebida para un empleador, los tribunales examinan una serie de factores, que incluyen:

  • El tamaño, el presupuesto y las limitaciones financieras del empleador;
  • Los costos de implementación de la adaptación solicitada; y
  • Cómo la adaptación afecta o perturba el negocio del empleador.

Nuevamente, cada situación se examina caso por caso.

Un empleador sólo tiene la obligación de otorgar ajustes razonables si, como resultado de los ajustes, el empleado está calificado para realizar las tareas laborales esenciales. Un empleador no tiene que contratar ni retener a un empleado que no pueda realizar las funciones esenciales del trabajo, incluso con una adaptación razonable.

¿Las leyes de Connecticut brindan acceso a agujas limpias a los usuarios de drogas inyectables para prevenir la transmisión del VIH?

Según la ley de Connecticut (Conn. Gen. Stat. sec. 21a-65) se establecen disposiciones específicas para programas de intercambio de agujas y jeringuillas en los departamentos de salud de las tres ciudades con el mayor número de casos de SIDA entre usuarios de drogas intravenosas. Estos programas proporcionarán intercambio gratuito y anónimo de hasta treinta agujas y jeringas por intercambio y ofrecerán educación sobre la transmisión y prevención del VIH y ofrecerán asistencia para obtener servicios de tratamiento de drogas.

¿Puedo comprar una aguja o jeringa hipodérmica sin receta en una farmacia?

Sí. La ley de Connecticut permite que una farmacia, un centro de atención médica o un programa de intercambio de agujas vendan diez o menos jeringas a una persona sin receta (Conn. Gen. Stat. sec. 21a-65 (b)).

Vivienda | Discriminación | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en la vivienda?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, consulte la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero, en: Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBT en la vivienda?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Qué prohíbe la ley contra la discriminación en materia de vivienda en Connecticut?

Las leyes de vivienda tienen como objetivo prohibir la discriminación en las transacciones relacionadas con viviendas residenciales públicas y privadas, incluida la cotización, compra, venta, alquiler y financiación, ya sea con fines de lucro o sin fines de lucro (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c(a) (1) y (2)). También están prohibidas otras prácticas, incluida la publicidad discriminatoria, tergiversar la disponibilidad de una vivienda, negar el acceso a un servicio de listado múltiple o alterar los términos de una transacción debido a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género (s).ee en general, Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-64c).

¿Hay algún propietario exento de la ley contra la discriminación en materia de vivienda?

Los edificios ocupados por sus propietarios con cuatro unidades o menos no están sujetos a la parte de la ley sobre orientación sexual, y los edificios ocupados por sus propietarios con dos unidades no están sujetos al aspecto de identidad o expresión de género de la ley (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c (b)(1)(B)).

¿Cómo presento una denuncia por discriminación?

Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:

  • SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068
    • OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997
    • OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550
    • OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559
    • OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950

Para quejas de vivienda, comuníquese con la Unidad de Discriminación de Vivienda al (800) 477-5737 ext. 3403 o (860) 541-3403

La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.
Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.

¿Necesito un abogado?

No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los empleadores y otros acusados tengan representación legal.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 180 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos.

¿Puedo presentar más de un tipo de queja por discriminación a la vez, por ejemplo, si creo que me despidieron porque soy lesbiana y latina?

Sí. Las leyes de no discriminación laboral de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia e historial presente o pasado de enfermedades mentales, intelectuales. , aprendizaje o discapacidad física (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60). En viviendas y alojamientos públicos, los criterios se amplían para incluir “fuente legal de ingresos” (Conn. Gen. Stat. secs. 46a-64c; 46a-64). Vivienda también agrega “estado familiar” a la lista (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c).

¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?

Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.
La denuncia se entregará a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días (10 días para un caso de vivienda). Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.
Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.

Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.

Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.

Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.

¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?

Daños—es decir, gastos realmente incurridos debido a acciones ilegales relacionadas con mudanza, almacenamiento u obtención de vivienda alternativa; órdenes de cesar y desistir; honorarios y costos razonables de abogados; y otras medidas de alivio que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a, c)). El CHRO también puede ordenar que se paguen multas civiles al estado (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-81e(f)).

¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?

Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Para demandar a una entidad en un tribunal estatal en lugar de la CHRO, debe seguir varios pasos y cumplir con varios plazos (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-101 a 46a-102).

• Su queja debe haber sido presentada a tiempo ante el CHRO (es decir, dentro de los 180 días posteriores al último acto de discriminación);

• Su queja debe haber estado pendiente ante el CHRO por más de 180 días (aunque si usted y su empleador acuerdan solicitar la transferencia del caso a la corte, puede hacerlo antes de que transcurran los 180 días) o la revisión de evaluación de méritos debe haberse completado;

• Debe solicitar la divulgación de su queja al CHRO con el fin de presentar una acción judicial, la cual el CHRO debe conceder excepto cuando el caso está programado para una audiencia pública o cree que la queja se puede resolver dentro de los 30 días;

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. Dado que la ley federal y la ley estatal contienen disposiciones que se superponen, alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo ambas. Por ejemplo, la ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados y prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH).

Si bien el Título VII no prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han adoptado la posición de que su proscripción contra la discriminación sexual abarca ambas (ver, por ejemplo, Estados Unidos y Dr. Rachel Tudor v. Southeastern Oklahoma State University, 2015 US Dist. LEXIS 89547 (2015) (que niega la moción para desestimar la queja del Título VII de la profesora de que la escuela la había sometido a un ambiente de trabajo hostil basado en su identidad de género)). En dos decisiones separadas en 2012 y 2016, la propia EEOC concluyó que la discriminación por orientación sexual, la discriminación por identidad de género y la discriminación sexual son lo mismo, ya que las dos últimas se basan en preferencias, suposiciones, expectativas, estereotipos y normas asociadas con masculinidad y feminidad (Ver Macy v. Holder, Apelación EEOC No. 0120120821 (20 de abril de 2012); Baldwin v. Foxx, Apelación EEOC No. 0120133080 (15 de julio de 2015)). Aunque las decisiones de la EEOC no son vinculantes para los tribunales, muchos han utilizado razonamientos similares para afirmar la aplicabilidad del Título VII a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual (Ver, por ejemplo, Smith v. City of Salem, 378 F.3d 566 (6th Cir . 2004) (que sostiene que el Título VII prohíbe la discriminación contra las personas transgénero basándose en estereotipos de género); Videckis v. Pepperdine Univ., 150 F. Supp. 3d 1151, 1160 (CD Cal. 2015) (que sostiene que “la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación sexual o de género”)).

Las personas LGBT que son discriminadas en la vivienda también pueden presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) federal, además de ante CHRO. Para más información vaya a: https://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/fair_housing_equal_opp/LGBT_Housing_Discrimination.

¿Debo presentar una queja ante una agencia federal?

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante CHRO, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante CHRO e indica que desea que la queja se interponga ante la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que CHRO haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Estados Unidos). Código 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que CHRO presente su queja ante la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

  • Tribunal estatal o federal: después de presentar la solicitud ante la CHRO, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.

Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato, lo despiden sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o lo despiden por hacer algo que a su empleador no le gusta pero que exige la ley, estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo implica una violación de derechos constitucionales (por ejemplo, si usted es un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron sus derechos de libertad de expresión o de igualdad de protección), entonces esos asuntos también deben ser vistos en los tribunales.

¿Qué puedo hacer si mi arrendador me amenaza por presentar una denuncia por discriminación?

Es ilegal que su empleador o arrendador tome represalias o lo castigue porque presentó una queja. Si lo hacen, puede presentar una denuncia adicional contra ellos por represalias. Las protecciones contra “represalias” cubren a quienes presentaron quejas, testificaron o ayudaron en el proceso de quejas, o se opusieron a cualquier práctica laboral discriminatoria (Conn. Gen. Stat. secs. 46a-60 (4); 46a-64c(a)(9) ).

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Póngase en contacto con GLAD Respuestas en www.GLADAnswers.org o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) cualquier día de la semana para analizar las opciones.

Como cuestión general, las personas que todavía trabajan o residen en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo la presentación de un caso afectará su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han despedido o desalojado, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información para tomar una decisión informada. Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo sucedido, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos). Si le preocupa un asunto de vivienda, traiga una copia de su contrato de arrendamiento, junto con todos los avisos y cartas que haya recibido de su arrendador.

Documentos de identidad | Connecticut

Graphic in teal blue with orange curved section that has several icons of folders, files, and ID. Title reads: Live in Connecticut and need to update your ID? GLAD and Shipman & Goodwin LLP can provide free support for transgender and non-binary people who need to update their name and gender marker on your state ID, driver license, or birth certificate. Logos of GLAD Answers, Ropes & Gray, Goodwin, and Shipman

El Proyecto de identificación transgénero es un recurso gratuito para personas transgénero que viven en Nueva Inglaterra y desean actualizar su nombre legal y marcador de género en documentos estatales y federales.

Actualización de sus documentos de identificación del estado de Connecticut

En la mayoría de los casos, no es necesario trabajar con un abogado para actualizar su nombre o género en los documentos de identificación y, por lo general, puede actualizar estos documentos con bastante facilidad por su cuenta. La Guía de referencia rápida de Connecticut tiene la información y los materiales que necesita para comenzar. Haga clic aquí para ver la guía.

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Actualización de sus documentos de identificación federal

Puede pasar directamente a nuestros recursos federales aquí:

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Si necesita ayuda para actualizar su nombre legal y género en documentos federales y estatales, complete el formulario a continuación para registrarse para recibir ayuda del Proyecto de identificación transgénero.

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¿Cómo obtengo un cambio de nombre legal en Connecticut?

Para obtener un cambio de nombre legal, debe presentar una solicitud ante el Tribunal Testamentario o el Tribunal Superior local. Aquí están las instrucciones para presentar una solicitud ante el Tribunal Sucesorio: Procedimiento para solicitar al tribunal sucesorio cambio de nombre.

Los adultos deben completar y enviar los siguientes formularios:

Para cambiar el nombre de un menor de edad, deberá completar y enviar los siguientes formularios: 

Los solicitantes que sean indigentes o que no puedan pagar la tarifa de solicitud de $250 pueden ser elegibles para una exención completando y enviando el formulario PC-184: Solicitud/Orden de exención de tarifas (peticionario)

¿Necesito publicar mi cambio de nombre en un periódico?

No. Connecticut no tiene este requisito.

¿Cómo cambio el nombre y el género en mi licencia de conducir de Connecticut?

Estas son las instrucciones para cambiar el nombre y el género en una licencia de conducir o tarjeta de identificación de Connecticut: DESIGNACIÓN DE GÉNERO EN UNA LICENCIA O TARJETA DE IDENTIFICACIÓN

Si está cambiando su nombre, primero debe cambiarlo en su tarjeta de Seguro Social. También debe presentar una orden de cambio de nombre de un tribunal (NOTA: no es necesario que sea de un tribunal de Connecticut) y completar el siguiente formulario: SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE O CORRECCIÓN DE NOMBRE 

Para cambiar el género en una licencia de conducir o tarjeta de identificación para adultos, debe presentar el Formulario B-385: DESIGNACIÓN DE GÉNERO EN UNA LICENCIA O TARJETA DE IDENTIFICACIÓN. Además de "Hombre" y "Mujer", existe una opción "No binaria" de género neutral.

Si la persona que solicita el cambio es menor de edad, un padre o tutor debe estar presente y firmar el formulario B-385, o el menor debe presentar un formulario 2D firmado y notariado con el B-385: Aquí hay un enlace al Formulario 2D : CERTIFICADO DE CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES NOTARIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (No válido a menos que esté notariado a continuación) SUSCRITO Y JURADO.

NOTA: A partir del 3 de mayo de 2023, si desea utilizar una identificación estatal para volar a nivel nacional o ingresar a un edificio federal, deberá ser una identificación REAL. Para obtener más información sobre cómo obtener una CT REAL ID, consulte: Connecticut Real ID – Información del DMV de Connecticut 

Si nací en Connecticut, ¿cómo cambio el nombre y el sexo en mi certificado de nacimiento?

En 2015, Connecticut cambió la ley para permitir que una persona modifique el indicador de sexo en su certificado de nacimiento para reflejar la transición de género de dicha persona, sin requerir ningún tratamiento quirúrgico. En cambio, el designador de sexo en el certificado de nacimiento puede modificarse si el solicitante proporciona una declaración jurada de un médico, enfermero registrado de práctica avanzada o psicólogo, de que el solicitante se ha sometido a un tratamiento quirúrgico, hormonal u otro tratamiento clínicamente apropiado para los fines de la transición de género.

Los pasos y formularios para cambiar el nombre y el género en un certificado de nacimiento de Connecticut se pueden encontrar aquí: A continuación se enumeran los documentos necesarios que el Departamento de Salud Pública necesitará para modificar el indicador de sexo en su certificado de nacimiento..

Además de "masculino" y "femenino", Connecticut permite una opción neutral de género "no binaria".

Si tiene problemas o tiene preguntas, complete el Proyecto de identificación transgénero formulario de soporte o contacto ALEGRE Respuestas.

Violencia de pareja íntima | Connecticut

¿Qué es la violencia doméstica?

La ley de Connecticut define el abuso doméstico o “violencia familiar” como: (1) un acto que resulta en daño físico, lesión corporal o agresión; o (2) una amenaza violenta que causa miedo a un daño físico inminente, lesión corporal o agresión (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46b-38a(1)). Las amenazas verbales por sí solas no activan las protecciones de la ley a menos que exista “un peligro presente y la probabilidad de que ocurra violencia física”.

¿Se aplican las leyes sobre violencia doméstica a personas en relaciones del mismo sexo?

Sí, dependiendo de qué tan serios sean o fueran usted y su pareja. La ley de violencia familiar de Connecticut se aplica al abuso entre “familiares o miembros del hogar”, una definición que incluye cónyuges y ex cónyuges, personas que residen o residían en el mismo hogar, personas que tienen un hijo en común y personas que están o han estado recientemente en el mismo hogar. estado en una relación de pareja (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-38a(2)).

¿Cómo obtengo una orden judicial que me proteja de una pareja abusiva?

Puede obtener una orden judicial del Tribunal de Familia, que prohibirá que el abusador se acerque a usted o a su casa, o que lo acose más (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15(b)). También puede incluir custodia temporal o derechos de visita, protecciones para sus hijos y protecciones para cualquier animal que pueda poseer (Identificación). Sólo se emitirá una orden si el tribunal determina que usted ha sido sometido a “una amenaza continua de dolor y lesión física actual” (Estatuto General de Connecticut sec. 46b-15). Las órdenes podrán concederse con carácter de emergencia.

Se pretende que el proceso sea sencillo. Podrá acudir al juzgado más cercano a su domicilio, o si ha huido de su domicilio, al de la localidad donde vivía. Deberá completar una solicitud alegando “abuso” como se define anteriormente, junto con una declaración jurada que proporcione los detalles. La declaración jurada se firma bajo juramento, por lo que todo lo que diga debe ser verdad. Intente demostrar con el mayor detalle posible por qué se siente amenazado.

Luego se le debe entregar al acusado/abusador (darle una copia) la orden judicial y notificarle su derecho a impugnar la orden ante el tribunal. Es posible que desee que un abogado lo represente durante esta parte del proceso, especialmente si cree que pueden surgir problemas de custodia o visitas en el tribunal. Debe traer consigo testigos que puedan corroborar el abuso, así como copias de cartas amenazantes, registros médicos o cualquier otro documento que pueda demostrar cómo le han hecho daño y por qué tiene miedo. Espere que el juez y el abogado del abusador/acusado le hagan preguntas. Tienes el mismo derecho a hacer preguntas.

Una vez que se emite la orden, entra en vigor en todo el estado. La violación de una orden judicial es un delito penal (ver en general, Connecticut Gen. Stat. sec. 46b-15 (c)). El tribunal puede otorgar órdenes de protección por hasta 6 meses de duración, y esas órdenes pueden extenderse posteriormente (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15(d)).

Si por alguna razón decide no seguir adelante con el proceso legal, debe presentarse ante el tribunal de todos modos y solicitar que se desestime la orden. Si no se presenta, es posible que el tribunal lo considere poco confiable si necesita ayuda legal en el futuro.

Hay otro tipo de orden disponible llamada orden “de protección”. Se emite automáticamente cuando se arresta a un agresor y no requiere que se produzca contacto entre el agresor y la víctima.

Existen otras leyes que prohíben el acecho, el acoso y la invasión que pueden aplicarse a usted, pero que están fuera del alcance de este documento.

¿Qué es la “Ley de Jennifer”?

Un proyecto de ley sobre violencia doméstica acuñado “La ley de Jennifer”en honor a la madre de Nueva Canaán, Jennifer Dulos, se convirtió en ley en 2021.

La ley amplía la definición de violencia doméstica para incluir el "control coercitivo". Esto significa que los actos amenazantes, humillantes o intimidatorios que dañen a una persona y la priven de su libertad ahora serán considerados violencia doméstica.

Establecerá un nuevo programa para brindar representación legal a las víctimas de violencia doméstica que presenten órdenes de restricción. Aquellos que presenten órdenes de restricción también se enfrentarán a un proceso más eficiente, con la capacidad de enviar por correo electrónico a los alguaciles los formularios necesarios para entregarles.

A las víctimas de violencia doméstica ahora también se les permitirá testificar de forma remota en procedimientos judiciales sobre asuntos como órdenes de restricción, órdenes de protección u órdenes de protección penal estándar. El proyecto de ley exige que se proporcione un lugar seguro a las víctimas de violencia familiar en todos los tribunales construidos después del 1 de julio de 2021.

Para más información, ver: Proyecto de Ley Sustituto del Senado No. 1091 – Ley Pública No. 21-78.

¿Dónde puedo acudir para obtener ayuda?

Además de con la policía local, el fiscal del distrito y el Tribunal Superior, puede ponerse en contacto con:

Coalición de Connecticut contra la violencia doméstica (CCADV)

(860) 282-7899 o sin cargo (888) 774-2900

www.ctcadv.org

Servicios de crisis de agresión sexual de Connecticut

(860) 282-9881 o número gratuito (888) 999-5545 (inglés)

888-568-8332 (Español).

www.connsacs.org

Fondo Legal y de Educación para Mujeres de Connecticut (CWEALF)

(860) 524-0601 o sin cargo (800) 479-2949

www.cwealf.org

¿La violencia doméstica influye en las decisiones de custodia?

Puede que sí, pero no hay ninguna ley que diga que así debería ser. Es un factor que afecta al análisis del interés superior del niño.

Sociedades domésticas y uniones civiles | Connecticut

¿Connecticut todavía permite las uniones civiles?

Ya no. Connecticut completó su transición de uniones civiles al matrimonio igualitario para parejas del mismo sexo en 2010.

Antes de la transición, Connecticut fue el segundo estado (Vermont fue el primero) en permitir que las parejas del mismo sexo celebraran uniones civiles, un estatus legal paralelo al matrimonio civil según la ley estatal. Sin embargo, en 2008, la Corte Suprema de Connecticut sostuvo que excluir a las parejas del mismo sexo de la institución del matrimonio violaba la Constitución de Connecticut (Kerrigan contra Comerciante de Pub. Salud, 289 Connecticut 135 (2008)). Luego de esa decisión, la legislatura de Connecticut aprobó la Ley Pública 09-13, “Una ley que implementa la garantía de protección igualitaria bajo la Constitución del Estado para parejas del mismo sexo”, que proporcionó un proceso para pasar de un sistema dual de unión civil y matrimonio a un sistema dual de unión civil y matrimonio. un sistema en el que sólo está disponible el matrimonio. Todas las uniones civiles existentes en Connecticut se convirtieron en matrimonios el 1 de octubre de 2010.

Si tiene una unión civil (o pareja de hecho registrada) de otro estado, la Ley Pública 09-13 aclara que Connecticut le otorgará los mismos derechos y beneficios, y le exigirá las mismas responsabilidades, que una pareja casada en Connecticut.

¿Qué es la pareja de hecho?

Aunque es un término utilizado en muchos contextos, “pareja de hecho” suele significar un estatus que reconoce a una pareja no casada y a sus hijos como familia para ciertos fines limitados, más comúnmente beneficios para los empleados. Algunos estados, ciudades y pueblos también han promulgado leyes sobre parejas de hecho. En otros contextos, “pareja de hecho” también es un término abreviado para referirse a familia, que reemplaza a “amante”, “amigo” y “compañero de cuarto”. Algunas personas llaman a los acuerdos de convivencia “acuerdos de pareja de hecho”. Para obtener más información, consulte las publicaciones de GLAD sobre parejas de hecho en: www.gladlaw.org/rights/publications/c/relationships/

¿Connecticut ofrece beneficios para parejas de hecho del mismo sexo a los empleados estatales?

Ya no más. Aunque Connecticut ofreció beneficios de pareja de hecho a sus empleados estatales durante varios años, hubo un acuerdo de que cuando el matrimonio estuviera disponible para parejas del mismo sexo, los beneficios solo estarían disponibles para cónyuges casados o en unión civil. A partir de noviembre de 2009, se terminaron los beneficios de las sociedades de hecho.

¿Pueden las ciudades y pueblos de Connecticut ofrecer beneficios de seguro médico para parejas de hecho a sus propios empleados?

Sí. Por ejemplo, Hartford tiene una ordenanza sobre parejas de hecho que proporciona un medio para que las parejas se registren como parejas de hecho (Hartford, Código Municipal de CT, Capítulo 2, Art. III, sec. 2-63 (2000)).

¿Qué tipos de beneficios para parejas de hecho pueden ofrecer los empleadores privados?

Los empleadores privados pueden proporcionar cualquier beneficio a las parejas de hecho que deseen, ya sea seguro médico, licencia médica familiar o por duelo, igualdad de beneficios de pensión, gastos de reubicación, acceso a las instalaciones de la empresa o cualquier otro beneficio.

Sin embargo, incluso cuando los empleadores brindan estos beneficios, las leyes federales a veces tratan los beneficios para parejas de hecho de manera diferente a los beneficios para el cónyuge, a menudo con consecuencias financieras. Por ejemplo, los empleados deben pagar impuestos federales sobre la renta sobre los beneficios del seguro médico de una pareja de hecho, pero los beneficios conyugales están exentos (ver Código de Rentas Internas, Carta Privada Norma 9603011 (19 de enero de 1996)). De manera similar, si bien se requiere el consentimiento del cónyuge si un empleado casado decide nombrar a un tercero como beneficiario de una pensión o de beneficios para sobrevivientes, un empleado con una pareja de hecho puede cambiar estas designaciones libremente.

¿Puedo utilizar la ley estatal contra la discriminación para obligar a mi empleador a proporcionar beneficios de pareja de hecho?

Esta es una pregunta abierta. Por un lado, la ley contra la discriminación de Connecticut dice que un empleador no puede discriminar por motivos de orientación sexual en términos de compensación, y los beneficios para los empleados son una forma de compensación. Pero, por otro lado, las demandas en otros estados han fracasado en gran medida con este tipo de reclamos con el argumento de que todas las personas solteras (tanto homosexuales como no homosexuales) tienen excluidos de recibir beneficios, por lo que no existe una discriminación específica por orientación sexual.

¿Qué medidas puede tomar una pareja para salvaguardar legalmente su relación en Connecticut?

Existen varios documentos legales que pueden proteger la relación de pareja, independientemente de si la pareja no tiene una relación jurídica formal o ya está casada.

  1. Acuerdo o Contrato de Relación: Una pareja tiene la opción de redactar un acuerdo de convivencia por escrito, que describa sus respectivos derechos con respecto a la propiedad, las finanzas y otros aspectos de su relación. En 1987, la Corte Suprema de Connecticut dictaminó que un acuerdo de cohabitación entre una pareja heterosexual no casada era un contrato expreso que podía hacerse cumplir de acuerdo con las reglas ordinarias del contrato cuando la pareja se separaba. Hay muchas razones para creer que el mismo resultado se aplicará al contrato de una pareja del mismo sexo. Si bien el tribunal sostuvo que los contratos podían ser orales o escritos, esta sentencia proporciona un gran incentivo para que las parejas arreglen sus asuntos por escrito antes de una separación.
  2. Documento que designa a un adulto sin relación legal para tener ciertos derechos y responsabilidades: La ley de Connecticut permite que cualquier adulto otorgue a otro adulto la capacidad de tomar ciertas decisiones en su nombre. Aunque las protecciones que brinda esta ley están muy por debajo de las asociadas con el matrimonio, pueden brindar cierta tranquilidad a las parejas en un conjunto limitado de circunstancias.

Para otorgarle a su pareja (o cualquier otra persona) este poder de decisión, debe firmar, fechar y reconocer un documento de designación ante un notario público y dos testigos. Podrás revocar el documento en cualquier momento destruyéndolo o ejecutando un nuevo documento. El documento de designación deberá respetarse en las siguientes circunstancias:

  • En el lugar de trabajo: Si experimenta una emergencia y usted u otra persona llama a su pareja en el trabajo para informarle, su empleador debe notificarle de la llamada telefónica.
  • En procedimientos judiciales y administrativos que involucran a víctimas de delitos: Si eres víctima de un homicidio, a tu pareja se le concede protección laboral por faltar al trabajo para poder asistir al proceso judicial. Su pareja también tiene derecho a solicitar y recibir notificación previa de los términos de los acuerdos de declaración de culpabilidad con el perpetrador, a hacer una declaración en el tribunal antes de la sentencia del perpetrador y a hacer una declaración en las audiencias de libertad condicional del perpetrador. Si su pareja depende total o parcialmente de sus ingresos, puede solicitar una compensación a la Oficina de Servicios para Víctimas.
  • En propiedad de automóviles: Si es propietario de un automóvil, su pareja asume la propiedad tras su muerte.
  • En entornos de atención médica: Si llega el momento de tomar decisiones sobre el final de su vida y sus deseos no están escritos en un testamento vital, su pareja estará entre las personas a las que el médico consultará sobre la retirada del soporte vital. Antes de retirar el soporte vital, el médico debe hacer esfuerzos razonables para notificar a su pareja. Además, su pareja tiene prioridad sobre todos sus demás representantes o familiares a la hora de realizar obsequios anatómicos en su nombre, a excepción del cónyuge supérstite.
  • En hospitales psiquiátricos: Su pareja se encuentra en la lista de personas que pueden dar su consentimiento para que se le realicen procedimientos médicos o quirúrgicos, si usted ha sido admitido involuntariamente y no puede dar su consentimiento por sí mismo.
  • En hogares de ancianos: Finalmente, la ley le da derecho a su pareja a (1) recibir notificación anticipada de traslado involuntario a una habitación que no sea de emergencia, incluido el traslado de pacientes de Medicaid a habitaciones no privadas; (2) participar en cualquier consulta previa a cualquier transferencia impugnada; (3) tener visitas privadas con usted; y (4) organizar y participar en eventos sociales para pacientes o actividades comunitarias. 

Otros documentos, que se analizan a continuación, le permiten a su pareja compartir decisiones financieras, médicas y sobre el final de la vida. Los derechos y responsabilidades otorgados a su socio por el documento de designación discutido anteriormente se superponen con algunos de los establecidos en los documentos discutidos a continuación. No está claro cómo manejará la ley estos conflictos potenciales y, por lo tanto, cualquier preferencia sobre quién debe cumplir con obligaciones específicas debe indicarse claramente en todos los documentos relevantes.

  1. Poder legal: Una pareja puede optar por otorgarse mutuamente el poder notarial duradero, lo que permite a uno de los miembros tomar decisiones financieras en nombre del otro en caso de incapacidad o discapacidad.

La ley proporciona un “formulario breve” que le permite marcar los tipos de transacciones que desea que realice su socio (su “apoderado de hecho”). Estos incluyen: (a) asuntos inmobiliarios; (b) transacciones de bienes muebles y bienes; (c) transacciones de bonos, acciones y materias primas; (d) transacciones bancarias; (e) transacciones de operación comercial; f) transacciones de seguros; (g) transacciones patrimoniales; (h) reclamaciones y litigios; (i) relaciones y asuntos personales; (j) beneficios del servicio militar; (k) registros, informes y declaraciones; y (l) todos los demás asuntos designados por usted, con excepción de las decisiones de atención médica. Estos pueden delegarse a un “representante de atención médica”, un proceso que se describe a continuación.

El poder puede entrar en vigor inmediatamente o en caso de su incapacidad, y puede tener una fecha de terminación corta, una fecha de terminación larga o ninguna fecha de terminación. Debe ser presenciada por dos personas desinteresadas y notariada. El notario también podrá actuar como testigo. El formulario de poder debe permanecer en posesión de su socio.

  1. Representante de atención médica: Una pareja también puede optar por designarse mutuamente como representantes de atención médica, lo que les permitirá tomar decisiones médicas en nombre del otro en caso de una emergencia. Puede indicar en el mismo documento su preferencia sobre la retirada del soporte vital, tipos de atención médica, obsequios anatómicos o cualquier otro límite a la autoridad de su representante de atención médica. El documento deberá ser otorgado y presenciado por dos adultos, y deberá ser revocado de la misma manera. Si no tiene un representante de atención médica, los proveedores de atención médica recurrirán a sus familiares más cercanos o a cualquier adulto enumerado en su documento de designación (analizado anteriormente) para tomar decisiones médicas por usted.
  1. Designación de curador: También puede optar por nombrar a su pareja como su tutor. Un curador gestiona sus asuntos económicos y/o diarios cuando usted ya no es capaz de gestionarlos por sí mismo, ya sea por edad avanzada o por incapacidad física o mental. Tenga en cuenta que todas las nominaciones de tutores están sujetas al escrutinio del tribunal sucesorio en el momento en que se le considera incapaz o incompetente.
  1. Voluntad: Sin un testamento, los bienes de una persona soltera fallecida pasan a: (1) sus hijos; (2) su familia, o; (3) si no se puede localizar a los familiares más cercanos, al estado. Si desea mantener a otros, como a su pareja, un testamento es esencial. Incluso si tiene pocas posesiones, puede nombrar en el testamento a la persona que administrará su patrimonio.

Además, si tiene hijos, puede nombrar en el testamento a su futuro tutor y “fideicomisario para la gestión de activos”. Esta nominación será evaluada por el Tribunal Sucesorio.

  1. Documentos de planificación funeraria: Al morir, el cuerpo de una persona se entrega a su cónyuge o a sus familiares más cercanos. Esto puede significar que la propia pareja de una persona no tiene derecho a retirar el cuerpo, escribir un obituario o hacer planes para un lugar de descanso final. Para evitar este problema, puedes crear un documento (testimonioso y notario) que designe a la persona que deseas que pueda tener la custodia y control de tus restos. Algunas personas incluyen estas instrucciones como parte de un testamento, pero como es posible que no se encuentre un testamento hasta días después de la muerte, es preferible darle las instrucciones directamente a la persona que desea que se encargue de los asuntos, así como a la familia.

¿Necesita una persona un abogado para obtener estos documentos?

GLAD recomienda trabajar con un abogado en estos documentos.

Aunque hay formularios disponibles, es posible que el formulario no se adapte a sus necesidades y deseos individuales. Además, un abogado puede ayudarlo mejor a lograr sus objetivos, por ejemplo, redactando un testamento de una manera que sea más probable que disuada una impugnación del testamento por parte de familiares descontentos, o designando a un agente de atención médica con instrucciones muy específicas. . Además, un abogado puede ayudar a navegar las incertidumbres legales que surgen de las áreas de superposición entre estos documentos. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados que son miembros del Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.

Si una pareja no casada se separa, ¿cuál es el estatus legal de una relación o acuerdo/contrato de sociedad?

Tras la separación, si la pareja tiene un acuerdo/contrato de relación o sociedad, se invocarán sus términos y los bienes de la pareja se dividirán según el acuerdo. Sin un acuerdo, las parejas no casadas pueden verse obligadas a soportar litigios costosos y prolongados sobre cuestiones financieras y de propiedad.

TENGA EN CUENTA: Si ha cambiado de opinión acerca de quién debería ser su “apoderado”, representante de atención médica, beneficiario o albacea en virtud de un testamento, planificador de funerales, curador o persona designada en virtud de un documento de designación, entonces esos documentos deben ser revocados, con notificación a todas las personas a las que se les entregaron copias de esos documentos, y se deben preparar nuevos documentos que reflejen sus deseos actuales.

¿Qué estándares deben mantener las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando?

Las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando deben:

  1. Apoyar los derechos de los padres LGBTQ+;
  2. Honrar las relaciones existentes independientemente de las etiquetas legales;
  3. Honrar las relaciones parentales existentes de los niños después de la ruptura;
  4. Mantener la continuidad para los niños;
  5. Buscar una resolución voluntaria;
  6. Recuerde que romper es difícil de hacer;
  7. Investigar denuncias de abuso;
  8. No permitir que la ausencia de acuerdos o relaciones jurídicas determine los resultados;
  9. Tratar los litigios como último recurso; y
  10. Negarse a recurrir a leyes y sentimientos homofóbicos/transfóbicos para lograr el resultado deseado.

Para obtener información más detallada sobre estos estándares, consulte la publicación Protecting Families: Standards for LGBTQ+ Families en: Protección de las familias: estándares para familias LGBTQ+ | CONTENTO

Crímenes de odio | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley sobre delitos de odio?

Sí. Connecticut tiene una serie de estatutos sobre delitos de odio que mejoran las sanciones penales por delitos de prejuicio y también permiten que una persona lesionada presente una demanda por daños monetarios. La principal ley sobre delitos de odio de Connecticut establece mejoras en las sentencias para delitos de odio basados en raza, religión, etnicidad, discapacidad, real o percibida. orientación sexual y identidad y expresión de género dependiendo de su gravedad (Conn. Gen. Stat. sec. 53a-181i – 181l). Para rastrear los crímenes de odio, la Policía Estatal mantiene un sistema de informes para que los incidentes se registren centralmente (Estatutos Generales de Connecticut sec. 29-7m).

¿Cómo define la ley qué es un delito de odio?

Las mejoras en las sentencias de Connecticut para crímenes de odio se aplican cuando un perpetrador comete un crimen con la intención específica de acosar o intimidar a un individuo debido a su raza, religión, etnia, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o expresión de género real o percibida (Conn. Gen. (Estatuto, sección 53a-181j(a)). En otras palabras, el perpetrador selecciona a su víctima por intolerancia.

Si se muestran esos requisitos previos, se aplica una escala móvil de mejoras en la sentencia:

  1. Si el atacante “causa daños físicos graves” a una persona, el delito es un Delito grave clase C (Estatutos generales de Connecticut, sección 53a-181j(b)).
  2. Si el atacante: (1) causa algún contacto físico con su víctima; (2) daña, destruye o desfigura la propiedad o efectos personales de su víctima; o (3) amenaza de manera creíble con cometer (1) o (2), el delito es un Delito grave clase D (Estatutos generales de Connecticut, sección 53a-181k).
  3. Si se descubre que el atacante actúa sin malicia, pero aun así: (1) daña, destruye o desfigura la propiedad o efectos personales de su víctima; (2) amenaza de manera creíble con dañar, destruir o desfigurar la propiedad o los efectos personales de su víctima, o alienta a otra persona a hacerlo, el delito es un Delito menor clase A (Estatutos generales de Connecticut, sección 53a-181l).

Otra disposición de la ley de Connecticut aplica penas mayores a los perpetradores que cometen repetidamente crímenes de odio (Estatutos Generales de Connecticut sec. 53a-40a).

También existen leyes específicas relativas a la profanación de sitios religiosos y la quema de cruces que están más allá del alcance de este documento (ver, por ejemplo, Connecticut Gen. Stat. sec. 46a-58).

¿Cómo sé si un ataque fue un crimen de odio?

Confía en tu instinto y denuncia a la policía todos los detalles de cualquier posible delito de odio. Si omite los detalles sobre el prejuicio, la policía no tendrá forma de saber si el delito puede ser un delito de odio. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienden a utilizar lo siguiente como guía para determinar si un delito es o no un delito de odio.

  • ¿El atacante utilizó lenguaje o insultos anti-LGBT?
  • ¿Estaba la víctima en un área asociada con personas LGBT (por ejemplo, afuera de un bar gay, en el lugar de un desfile del Orgullo, en una zona de cruising)?
  • ¿Ha habido crímenes similares en la zona?
  • ¿La víctima fue identificada y atacada por su apariencia o comportamiento (por ejemplo, tomar de la mano a una pareja del mismo sexo, usar una bandera del Orgullo)?
  • ¿El ataque ocurrió independientemente del motivo económico (es decir, la víctima fue atacada pero no robada)?

Además de la policía, ¿a quién puedo llamar si creo que he sido víctima de un delito de odio?

Para obtener ayuda y referencias, llame al Proyecto sobre crímenes de odio del Fondo Legal y de Educación para Mujeres de Connecticut (CWEALF). Puede comunicarse con ellos al (860) 247-6090 o al número gratuito (800) 479-2949.

¿Qué otras opciones tengo si creo que he sido víctima de un delito de odio?

Si ha resultado herido o si su propiedad ha sufrido daños, puede presentar una acción civil contra su atacante además de ejercer sus derechos en el sistema de justicia penal (Conn. Gen. Stat. sec. 52-571c). Esta acción deberá interponerse dentro de los tres años siguientes a la fecha del delito. Si gana en el tribunal, el juez le otorgará una indemnización triple y también puede decidir concederle una reparación equitativa (como una orden judicial que ordene al atacante que se mantenga alejado de usted) y los honorarios del abogado (Identificación).

¿De qué manera podría la ley federal sobre crímenes de odio ayudar a investigar y procesar los crímenes de odio?

El Mateo Ley de Prevención de Crímenes de Odio de Shepard y James Byrd, Jr. (visita HR 2647 en https://www.congress.gov/bill/111th-congress/senate-bill/909/text) fue aprobada por el Congreso el 22 de octubre de 2009 y promulgada por el presidente Obama el 28 de octubre de 2009. Amplía la ley federal de delitos de odio de los Estados Unidos de 1969 para incluir delitos motivados por el género, la orientación sexual o el género, real o percibido, de la víctima. identidad o discapacidad.

En primer lugar, y quizás lo más importante, la Ley permite a las agencias policiales locales y estatales solicitar la siguiente asistencia federal del Fiscal General de los Estados Unidos:

  • apoyo investigativo, técnico, forense o procesal para investigaciones y procesamientos penales,
  • subvenciones para gastos extraordinarios asociados a la investigación y persecución de delitos de odio, y
  • subvenciones para combatir los delitos de odio cometidos por menores.

Al prestar asistencia a las autoridades locales y estatales, las prioridades son los delitos de odio:

  • cuando el delincuente haya cometido delitos en más de un estado, o
  • que ocurren en zonas rurales que no cuentan con los recursos necesarios para perseguir tales delitos.

En segundo lugar, para los delitos de odio que de alguna manera implican cruzar fronteras estatales o nacionales, o involucran o afectan el comercio interestatal, y donde un estado no tiene jurisdicción o ha solicitado la asunción de jurisdicción federal, o donde el gobierno federal considera que no se ha hecho justicia. notificado o que el procesamiento en los Estados Unidos es de interés público, la Ley autoriza al gobierno federal a procesar el caso.

La ley también exige que la Oficina Federal de Investigaciones realice un seguimiento de las estadísticas sobre los delitos motivados por el odio en función del género y la identidad de género (ya se realizan un seguimiento de las estadísticas de los otros grupos) y sobre los delitos cometidos por y contra menores. Esta es la primera ley federal que extiende explícitamente la protección legal a las personas transgénero.

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