Connecticut Know Your Rights - Page 5 of 12 - GLAD Law
Saltar encabezado al contenido
GLAD Logo Saltar navegación principal al contenido

Discriminación | Empleo | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBT de la discriminación en el empleo?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, consulte la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero, en: Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen en el empleo a las personas percibidas como LGBT?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Qué dicen las disposiciones laborales? ¿A quién se aplican?

La ley de no discriminación se aplica a los empleados públicos y privados. Prohíbe a los empleadores negarse a contratar a una persona, despedirla o discriminarla “en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo” debido a su orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(1) ) o identidad o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60(a)(1)). Esto cubre las acciones laborales más importantes, como contratación, despido, falta de ascenso, degradación, disciplina excesiva, acoso y trato diferente al empleado y compañeros de trabajo en situaciones similares.

Además, las agencias de empleo no pueden discriminar por motivos de orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(2)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60( a)(2)), ya sea negándose a clasificar o recomendar adecuadamente a sus clientes para empleo o en general. Organizaciones laborales (por ejemplo,. sindicatos) de manera similar no pueden discriminar (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-81c(3); Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-60(a)(3)). La ley también prohíbe a todas estas entidades hacer publicidad de tal manera que restrinja el empleo debido a la orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(4)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. Estatuto, sección 46a-60(a)(6)).

Finalmente, el Estado de Connecticut y sus agencias tienen prohibido discriminar por orientación sexual (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. segundos. 46a-81g a 46a-81o) e identidad o expresión de género (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. secs 46a-70 & 46a-71), tanto en sus propias prácticas laborales como en su prestación de servicios. La ley también impone una obligación afirmativa a las agencias estatales de adoptar reglas para hacer cumplir las disposiciones de no discriminación y establecer programas de capacitación. Los contratistas y subcontratistas que presten servicios al estado deberán certificar por escrito que no discriminarán en el cumplimiento de los términos del contrato.

A partir del 7 de junio de 2016, Connecticut agregó la orientación sexual y la identidad o expresión de género, así como la religión, el sexo y el origen nacional, como categorías protegidas bajo su ley que prohíbe la discriminación en la membresía, formación de unidades, ascensos o alojamiento en “las fuerzas armadas del estado" (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 27-59).

¿Se aplica la ley a todos los empleadores en Connecticut?

No. Por muy amplia que sea la ley, existen varias exenciones a su aplicación.

  • Los empleadores con menos de 3 empleados no están sujetos a la ley (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(10)).
  • Ciertos empleadores religiosos también están exentos. Ver más abajo en Exención religiosa a las prohibiciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género.
  • Cualquier empleador, agencia u organización laboral puede defenderse contra un reclamo por discriminación argumentando que es una “calificación ocupacional genuina” de un trabajo en particular que un empleado no LGBT lo ocupe (Estatutos Generales de Connecticut, secs. 46a- 81c;46a-60 generalmente). Afortunadamente, aunque esta defensa está técnicamente permitida por la ley, se aplica estrictamente y rara vez tiene éxito (ver, por ejemplo, El Evening Sentinel et al. v. Organización Nacional de Mujeres, 168 Conn. 26, 36 (1975) (“Un BFOQ existe sólo si ningún miembro de la clase excluida es físicamente capaz de realizar las tareas requeridas por el trabajo”); Instituto para Ciegos de Connecticut contra CHRO, 176 Conn. 88 (1978) (“El estándar para un BFOQ impone intencionalmente una pesada carga a un empleador cuya negativa a contratar es prima facie discriminatoria”).
  • El programa ROTC (Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva), que se establece bajo la ley federal para proporcionar oficiales al ejército de los EE. UU., puede continuar discriminando en su “conducta y administración” en colegios y universidades (Conn. Gen. Stat. sec. 46a- 81q. Vale la pena señalar que las personas LGB ya no están excluidas de los programas militares y del ROTC; y las personas transgénero ahora pueden servir en el ejército y se les permitirá participar en el ROTC a más tardar el 1 de julio de 2017).

¿Pueden los empleadores religiosos discriminar a las personas LGBTQ+?

El 8 de julio de 2020, en Escuela Nuestra Señora de Guadalupe contra Morrissey-Berru, la Corte Suprema de Estados Unidos reafirmó su postura sobre la aplicación de la excepción ministerial a casos de discriminación laboral como lo estableció en sentencias anteriores. Al hacerlo, la Corte planteó simultáneamente una cuestión sin respuesta en virtud del Título VII: ¿la excepción ministerial para empleadores religiosos permite a esas organizaciones discriminar a empleados o candidatos en función de su estatus LGBTQ+?

No está claro en este momento cómo el fallo del Tribunal en Escuela Nuestra Señora de Guadalupe contra Morrissey-Berru puede afectar a los empleados LGBTQ+ de empleadores religiosos, pero las organizaciones religiosas y los empleadores deben reconocer que la excepción ministerial no se aplica a todos los puestos dentro de sus organizaciones. Más bien, se limita a aquellos empleados que verdaderamente desempeñan deberes religiosos. Por ejemplo, el puesto de conserje de una escuela que sólo está presente en el edificio fuera del horario escolar y no es responsable de transmitir la fe probablemente no se consideraría de naturaleza ministerial.

¿La ley de Connecticut prohíbe el acoso sexual en el trabajo?

Sí. La ley de Connecticut define el acoso sexual como:

Insinuaciones sexuales no deseadas o solicitudes de favores sexuales o cualquier conducta de naturaleza sexual cuando (a) la sumisión a dicha conducta se convierta explícita o implícitamente en un término o condición del empleo de un individuo, (b) la sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para decisiones laborales que afectan a dicho individuo, o (c) dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60(a)(8))

¿Puedo presentar una denuncia por acoso sexual si soy LGBT?

Sí. Es tan ilegal acosar sexualmente a una persona LGBT como lo es acosar a cualquier otra persona. Parte del acoso es específicamente anti-LGBT y puede caracterizarse más justamente como acoso por motivos de orientación sexual o identidad de género. Otros tipos de acoso son de naturaleza sexual y se categorizan más apropiadamente como "acoso sexual". Ambos tipos de acoso pueden ocurrirle a la misma persona y ambos están prohibidos.

Tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como varios tribunales estatales han determinado que el acoso sexual entre personas del mismo sexo viola las leyes de acoso sexual (Compárese Oncale contra Sundowner Offshore Services, 523 Estados Unidos 75, 118 S.Ct. 998 (1998) (un hombre puede demandar por acoso sexual por parte de otros hombres según las leyes federales sobre acoso sexual); Melnychenko contra 84 Lumber Co., 424 Mass. 285, 676 NE2d 45 (1997) (el acoso sexual entre personas del mismo sexo está prohibido según la ley estatal)).

¿Cómo presento una denuncia por discriminación?

Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:

  • SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068

• OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997

• OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550

• OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559

• OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950

La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.

Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.

¿Necesito un abogado?

No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los empleadores y otros acusados tengan representación legal.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 180 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos.

¿Puedo presentar más de un tipo de queja por discriminación a la vez, por ejemplo, si creo que me despidieron porque soy lesbiana y latina?

Sí. Las leyes de no discriminación laboral de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia e historial presente o pasado de enfermedades mentales, intelectuales. , aprendizaje o discapacidad física (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60).

¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?

Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.
La denuncia será notificada a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días. Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.

Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.

Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.

Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.

Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.

¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?

Contratación, reintegro o mejora; Pago atrasado; restauración en una organización laboral; órdenes de cesar y desistir; y otras ayudas que cumplirían los propósitos de las leyes antidiscriminación (por ejemplo, programas de capacitación, publicación de avisos, etc.) (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-86 (a – c)).

¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?

Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Para demandar a una entidad en un tribunal estatal en lugar de la CHRO, debe seguir varios pasos y cumplir con varios plazos (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-101 a 46a-102).

• Su queja debe haber sido presentada a tiempo ante el CHRO (es decir, dentro de los 180 días posteriores al último acto de discriminación);

• Su queja debe haber estado pendiente ante el CHRO por más de 180 días (aunque si usted y su empleador acuerdan solicitar la transferencia del caso a la corte, puede hacerlo antes de que transcurran los 180 días) o la revisión de evaluación de méritos debe haberse completado;

• Debe solicitar la divulgación de su queja al CHRO con el fin de presentar una acción judicial, la cual el CHRO debe conceder excepto cuando el caso está programado para una audiencia pública o cree que la queja se puede resolver dentro de los 30 días;

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. Dado que la ley federal y la ley estatal contienen disposiciones que se superponen, alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo ambas. Por ejemplo, la ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados y prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH).

Si bien el Título VII no prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han adoptado la posición de que su proscripción contra la discriminación sexual abarca ambas (ver, por ejemplo, Estados Unidos y Dr. Rachel Tudor v. Southeastern Oklahoma State University, 2015 US Dist. LEXIS 89547 (2015) (que niega la moción para desestimar la queja del Título VII de la profesora de que la escuela la había sometido a un ambiente de trabajo hostil basado en su identidad de género)). En dos decisiones separadas en 2012 y 2016, la propia EEOC concluyó que la discriminación por orientación sexual, la discriminación por identidad de género y la discriminación sexual son lo mismo, ya que las dos últimas se basan en preferencias, suposiciones, expectativas, estereotipos y normas asociadas con masculinidad y feminidad (Ver Macy v. Holder, Apelación EEOC No. 0120120821 (20 de abril de 2012); Baldwin v. Foxx, Apelación EEOC No. 0120133080 (15 de julio de 2015)). Aunque las decisiones de la EEOC no son vinculantes para los tribunales, muchos han utilizado razonamientos similares para afirmar la aplicabilidad del Título VII a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual (Ver, por ejemplo, Smith v. City of Salem, 378 F.3d 566 (6th Cir . 2004) (que sostiene que el Título VII prohíbe la discriminación contra las personas transgénero basándose en estereotipos de género); Videckis v. Pepperdine Univ., 150 F. Supp. 3d 1151, 1160 (CD Cal. 2015) (que sostiene que “la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación sexual o de género”)).

¿Debo presentar una queja ante una agencia federal?

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante CHRO, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante CHRO e indica que desea que la queja se interponga ante la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que CHRO haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Estados Unidos). Código 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que CHRO presente su queja ante la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

  1. Sindicato: Si es miembro de un sindicato, su contrato (acuerdo de negociación colectiva) puede otorgarle derechos adicionales en caso de medidas disciplinarias, despidos u otras acciones relacionadas con el trabajo. Si obtiene una reparación en virtud de su contrato, puede incluso decidir no buscar otras soluciones. Obtenga y lea una copia de su contrato y comuníquese con un delegado sindical para presentar una queja. Los plazos de los contratos son estrictos. Tenga en cuenta que si su sindicato se niega a ayudarlo con una queja, es posible que tenga una acción por discriminación en su contra por no trabajar con usted o por incumplimiento del deber de representación justa.
  2. Tribunal estatal o federal: después de presentar la solicitud ante la CHRO, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.

Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato, lo despiden sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o lo despiden por hacer algo que a su empleador no le gusta pero que exige la ley, estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo implica una violación de derechos constitucionales (por ejemplo, si usted es un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron sus derechos de libertad de expresión o de igualdad de protección), entonces esos asuntos también deben ser vistos en los tribunales.

¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide por presentar una denuncia por discriminación?

Es ilegal que su empleador o arrendador tome represalias o lo castigue porque presentó una queja. Si lo hacen, puede presentar una denuncia adicional contra ellos por represalias. Las protecciones contra “represalias” cubren a quienes presentaron quejas, testificaron o ayudaron en el proceso de quejas, o se opusieron a cualquier práctica laboral discriminatoria (Conn. Gen. Stat. secs. 46a-60 (4); 46a-64c(a)(9) ).

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Póngase en contacto con GLAD Respuestas en www.GLADAnswers.org o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) cualquier día de la semana para analizar las opciones.

Como cuestión general, las personas que todavía trabajan o residen en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo la presentación de un caso afectará su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han despedido o desalojado, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información para tomar una decisión informada. Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo que sucedió en el trabajo del que se queja, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos jugadores (y cómo ponerse en contacto con ellos). Trate de tener a mano copias de sus manuales de empleado o de personal, así como de contratos, evaluaciones de trabajo, memorandos, cartas de despido y similares.

Discriminación | VIH/SIDA | Connecticut

Preguntas y respuestas sobre la discriminación por VIH/SIDA. Consulte también nuestras páginas en Pruebas y privacidad y Otras leyes relacionadas con el VIH.

¿Tiene Connecticut leyes que protejan a las personas con VIH de la discriminación?

Sí, Connecticut ha promulgado leyes contra la discriminación que protegen a las personas con VIH de la discriminación en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito. Además, existen varias leyes federales que protegen a las personas de la discriminación basada en su estado serológico respecto del VIH.

¿Quién está protegido por estas leyes contra la discriminación?

  • Personas con SIDA o VIH positivas, incluso si son asintomáticas y no presentan signos externos o manifiestos de enfermedad.
  • Según la ADA, pero no la ley de Connecticut, las personas que se considera o percibe que tienen VIH.
  • Según la ADA, pero no la ley de Connecticut, una persona que no tiene VIH, pero que “se asocia” con una persona con VIH, como amigos, amantes, cónyuges, compañeros de cuarto, socios comerciales, defensores y cuidadores de una persona o personas con VIH.

¿Qué leyes protegen a las personas con VIH de la discriminación en el empleo?

Las personas que son VIH positivas o que tienen SIDA están protegidas contra la discriminación laboral bajo la Ley de Derechos Humanos de Connecticut (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60) y la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Ambos estatutos prohíben la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad de una persona. La ley de Connecticut cubre a los empleadores con 3 o más empleados en los Estados Unidos; la ADA cubre a los empleadores con quince o más empleados.

¿Qué prohíben estas leyes antidiscriminatorias?

Un empleador no puede tomar medidas adversas contra un solicitante o empleado simplemente basándose en que la persona tiene una discapacidad como el VIH o el SIDA. Esto significa que un empleador no puede despedir, negarse a contratar, recontratar o promover, ni discriminar de otro modo en los términos o condiciones de empleo, basándose en el hecho de que una persona sea VIH positiva o tenga SIDA.

La cuestión aquí es si una persona con SIDA o VIH recibió un trato diferente que otros solicitantes o empleados en situaciones similares.

Los siguientes son ejemplos de discriminación ilegal:

  • Un empleador no puede negarse a contratar a una persona con VIH por temor a que el VIH se transmita a otros empleados o clientes.
  • Un empleador no puede negarse a contratar ni tomar una decisión laboral basándose en la posibilidad, o incluso la probabilidad, de que una persona se enferme y no pueda realizar el trabajo en el futuro.
  • Un empleador no puede negarse a contratar a una persona porque aumentará las primas del seguro médico o de compensación laboral.

¿Qué puede preguntar un empleador sobre la salud de un empleado durante el proceso de solicitud y entrevista?

Según la ADA, antes del empleo, un empleador no puede hacer preguntas destinadas a determinar si un empleado tiene una discapacidad. Ejemplos de preguntas previas al empleo prohibidas son:

  • ¿Alguna vez ha estado hospitalizado o bajo el cuidado de un médico?
  • ¿Alguna vez ha recibido compensación laboral o ha recibido beneficios por incapacidad?
  • ¿Qué medicamentos toma?

Después de una oferta de empleo, ¿puede un empleador exigir un examen médico? ¿Qué pautas se aplican?

Si un empleador tiene 15 o más empleados, deben cumplir con la ADA. Después de una oferta de empleo condicional, un empleador puede exigir un examen físico o un historial médico. Sin embargo, la oferta de trabajo no podrá retirarse a menos que los resultados demuestren que la persona no puede realizar las funciones esenciales del trabajo con o sin ajustes razonables. Se deberán realizar las mismas consultas médicas a cada persona de la misma categoría laboral. Además, los registros del examen físico y del historial médico deben estar separados de los registros del personal y existen estrictas protecciones de confidencialidad.

Una vez que ha comenzado el empleo, la ADA permite que un empleador solo requiera un examen físico si está relacionado con el trabajo y es consistente con la necesidad comercial.

¿Cómo han abordado los tribunales los temores de que los empleados de atención médica que realizan procedimientos invasivos, como los cirujanos, transmitan el VIH a los pacientes?

El riesgo de transmisión del VIH de un trabajador de la salud a un paciente se considera tan pequeño que se acerca a cero. Sin embargo, en los casos en que los hospitales han tratado de restringir o poner fin a los privilegios de los trabajadores sanitarios seropositivos que realizan procedimientos invasivos, los tribunales han reaccionado con tremendo temor y han insistido en un estándar imposible de “riesgo cero”. Como resultado, el pequeño número de tribunales que han abordado esta cuestión conforme a la ADA han confirmado dichas terminaciones.

Las disposiciones laborales de la ADA establecen que un empleado no está calificado para realizar el trabajo si representa una "amenaza directa a la salud o seguridad de otros". Para determinar si un empleado representa una “amenaza directa”, un tribunal analiza:

  • La naturaleza, duración y gravedad del riesgo;
  • La probabilidad del riesgo; y
  • Si el riesgo puede eliminarse mediante ajustes razonables.

Sin embargo, en el caso de los trabajadores sanitarios seropositivos, los tribunales han ignorado la probabilidad extremadamente remota del riesgo y se han centrado en la naturaleza, duración y gravedad del riesgo. El siguiente extracto de un caso reciente es típico del enfoque de los tribunales:

“Sostenemos que el Dr. Doe plantea un riesgo significativo para la salud y la seguridad de sus pacientes que no puede eliminarse mediante ajustes razonables. Aunque es posible que actualmente no exista ningún caso documentado de transmisión de cirujano a paciente, dicha transmisión es claramente posible. Y el riesgo de lesión percutánea nunca podrá eliminarse mediante ajustes razonables. Por lo tanto, incluso si el Dr. Doe toma precauciones adicionales… siempre existirá algún grado de riesgo…” (Doe contra la Corporación del Sistema Médico de la Universidad de Maryland, 50 F.3d 1261 (4th cir. 1995)).

Es importante señalar que sólo un pequeño número de tribunales se han ocupado de los derechos de los trabajadores sanitarios seropositivos. El Proyecto de Ley sobre el SIDA cree que estos casos se han decidido incorrectamente y son inconsistentes con la intención del Congreso al aprobar la ADA. Debido a la naturaleza inestable de la ley en esta área, un trabajador de la salud que se enfrenta a una posible discriminación laboral debe consultar a un abogado o defensor de la salud pública.

Evaluación de la discriminación por parte de un empleador

Si bien puede resultar útil consultar con un abogado, los siguientes pasos pueden resultar útiles para comenzar a considerar y evaluar un posible problema de discriminación laboral.

1. Considere la diferencia entre injusticia y discriminación ilegal. La conclusión de la legislación laboral es que un empleado puede ser despedido por una buena, mala o ninguna razón. Una persona puede ser despedida legalmente por muchas razones, incluida una mala "compatibilidad de personalidad". No se les puede despedir por motivos discriminatorios específicamente prohibidos por una ley.

2. Para probar un reclamo por discriminación (es decir, que fue despedido, degradado, etc. debido a discriminación y no por alguna razón legítima), debe poder demostrar lo siguiente:

  • El empleador sabía o descubrió que usted es VIH positivo o tiene SIDA;
  • Estaba calificado para realizar las funciones esenciales del trabajo con o sin ajustes razonables; y
  • Se tomaron medidas adversas en su contra debido a su estado de VIH o SIDA y la razón pretextual dada por el empleador para la acción adversa es falsa.

3. Si su empleador sabe que usted tiene VIH o SIDA, identifique exactamente quién lo sabe, cómo lo supo y cuándo se enteró. Si no se lo ha dicho a su empleador, ¿hay alguna otra manera en que el empleador pueda saber o sospechar de su estado serológico respecto del VIH?

4. Considere las razones por las que cree que está siendo tratado de manera diferente debido a su estado serológico respecto del VIH, incluidas las siguientes áreas:

  • ¿Otros empleados en situaciones similares han sido tratados de manera diferente o igual?
  • ¿Su empleador ha seguido sus políticas de personal?
  • ¿El tratamiento adverso comenzó poco después de que el empleador se enterara de su estado serológico respecto del VIH?
  • ¿Ha estado sin trabajo debido a una enfermedad durante algún período de tiempo y el tratamiento adverso comenzó cuando regresó al trabajo?
  • ¿Cuál será la versión de los hechos que dará su empleador? ¿Cómo demostrará que la versión del empleador es falsa?

5. ¿Tiene alguna dificultad para cumplir con los deberes de su trabajo debido a algún problema médico o de salud relacionado con el VIH? ¿Su condición le impide trabajar a tiempo completo o requiere tiempo libre para citas médicas, tareas más livianas o un puesto menos estresante? Es posible que desee intentar realizar una lluvia de ideas para crear una adaptación razonable que pueda proponer a su empleador. Aquí hay algunos puntos a considerar:

  • ¿Cómo funciona la empresa y cómo funcionaría el alojamiento en la práctica?
  • Ponte en el lugar de tu supervisor. ¿Qué objeciones podrían plantearse a la adaptación razonable solicitada? Por ejemplo, si necesita salir a una hora determinada para citas médicas, ¿quién cubriría sus funciones?

¿Qué leyes prohíben la discriminación en la vivienda?

Es ilegal, según la ley de Connecticut (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c) y las Enmiendas Nacionales de Vivienda Justa de 1989, discriminar en la venta o alquiler de viviendas sobre la base del estado serológico respecto del VIH. Una persona no puede ser desalojada de un apartamento por su condición de VIH o SIDA, o porque se considera que tiene VIH o SIDA.

¿Existen excepciones a las leyes contra la discriminación en materia de vivienda?

Sí, la ley de Connecticut exime una parte de alquiler de una vivienda unifamiliar si el propietario mantiene y ocupa parte de la vivienda como su residencia, o para el alquiler de una unidad en una residencia que tiene cuatro o menos apartamentos cuando el propietario ocupa un apartamento. Además, la Ley de Vivienda Justa exime, en algunas circunstancias, a los edificios ocupados por propietarios con no más de cuatro unidades, a las viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin el uso de un corredor y a las viviendas operadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a miembros.

¿Las leyes de Connecticut protegen contra la discriminación por parte de proveedores de atención médica, empresas y otros lugares públicos?

Sí, según la ley de Connecticut (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64) y la ADA, es ilegal excluir a una persona con VIH de un lugar público (lo que la ley denomina “alojamiento público”) o Proporcionar servicios desiguales o restringidos a una persona con VIH en un lugar público. Según ambos estatutos, el término “alojamiento público” incluye cualquier establecimiento o negocio que ofrezca servicios al público.

Por lo tanto, las personas con VIH están protegidas de la discriminación en prácticamente todos los lugares públicos o negocios, incluidos bares, restaurantes, hoteles, tiendas, escuelas, programas educativos vocacionales o de otro tipo, taxis, autobuses, aviones y otros medios de transporte, clubes de salud, hospitales y consultorios médicos y dentales, siempre que estas instalaciones estén generalmente abiertas al público.

¿Sigue siendo un problema la discriminación por parte de los profesionales de la salud contra las personas con VIH?

Lo creas o no, sí, las personas con VIH todavía enfrentan discriminación por parte de hospitales, médicos, dentistas y otros proveedores de atención médica. Esta discriminación puede tomar la forma de una negativa total a brindar servicios médicos o una derivación ilegal debido al estado serológico de un paciente.

¿Qué tipos de argumentos esgrimen los médicos que discriminan a las personas con VIH? ¿Son legítimos?

Los médicos suelen intentar justificar la discriminación contra las personas con VIH con uno de dos argumentos:

  • “Tratar a personas con VIH es peligroso” (algunos médicos se niegan a tratar a personas con VIH por miedo irracional a la transmisión del VIH); y
  • “El tratamiento de personas con VIH requiere experiencia especial” (algunos médicos derivan a sus pacientes a otros proveedores de atención médica basándose en la creencia errónea de que los médicos generales no están calificados para brindar atención a pacientes con VIH).

Tanto la negativa total a brindar tratamiento médico como las derivaciones innecesarias debido a la discapacidad de una persona son ilegales según la ADA y las leyes de Connecticut.

¿Cómo han respondido los tribunales y los expertos médicos a estos argumentos?

Los tribunales y los expertos médicos han respondido a estos argumentos de la siguiente manera:

  1. “Tratar a personas con VIH es peligroso”

Los médicos y dentistas pueden afirmar que negarse a tratar a un paciente con VIH es legítimo porque temen que ellos mismos puedan contraer el VIH a través de pinchazos con agujas u otras exposiciones a la sangre. Sin embargo, los estudios de los trabajadores de la salud han concluido que el riesgo de contraer el VIH por exposición ocupacional es minúsculo, especialmente con el uso de precauciones universales.

Por esta razón, en 1998, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en el caso Bragdon v. Abbott que los proveedores de atención médica no pueden negarse a tratar a personas con VIH basándose en inquietudes o temores sobre la transmisión del VIH (524 US 624 (1998)).

Además de la perspectiva legal, tanto la Asociación Médica Estadounidense como la Asociación Dental Estadounidense, y muchas otras organizaciones profesionales de atención médica, han emitido políticas según las cuales no es ético negar el tratamiento a una persona con VIH.

  1. “El tratamiento de personas con VIH requiere conocimientos especiales”

En estos casos, los méritos de un reclamo por discriminación dependen de si, con base en evidencia médica objetiva, los servicios o tratamiento que necesita el paciente requieren una derivación a un especialista o están dentro del alcance de los servicios y la competencia del proveedor.

En Estados Unidos contra Morvant, un tribunal federal rechazó la afirmación de un dentista de que los pacientes con VIH necesitan un especialista para la atención dental de rutina (898 F. Supp. 1157 (ED La 1995)). El tribunal estuvo de acuerdo con el testimonio de los expertos que dijeron que no se requiere ninguna capacitación o experiencia especial, aparte de la que posee un dentista general, para brindar tratamiento dental a personas con VIH. El tribunal rechazó específicamente los argumentos del dentista de que no estaba calificado porque no se había mantenido al día con la literatura y la capacitación necesarias para tratar a pacientes con VIH. Si bien este caso surgió en el contexto de la atención dental, también es aplicable a otros entornos médicos.

¿Cuáles son las disposiciones específicas de la ADA que prohíben la discriminación por parte de los proveedores de atención médica?

Según el Título III de la ADA (42 USC §§ 12181-12188), es ilegal que un proveedor de atención médica:

  1. Negar a un paciente VIH positivo el “disfrute pleno e igualitario” de los servicios médicos o negarle a un paciente VIH positivo la “oportunidad de beneficiarse” de los servicios médicos de la misma manera que otros pacientes.
  2. Establecer “criterios de elegibilidad” para el privilegio de recibir servicios médicos, que tienden a descartar a los pacientes que han dado positivo en la prueba del VIH.
  3. Proporcionar servicios “diferentes o separados” a pacientes VIH positivos o que no brindan servicios a pacientes en el “entorno más integrado”.
  4. Negar servicios médicos iguales a una persona que se sabe que tiene una “relación” o “asociación” con una persona con VIH, como un cónyuge, pareja, hijo o amigo.

¿Qué prácticas específicas de atención médica constituyen discriminación ilegal contra las personas con VIH?

Al aplicar las disposiciones específicas de la ADA mencionada anteriormente a la práctica de la atención médica, las siguientes prácticas son ilegales:

  • Un proveedor de atención médica no puede negarse a tratar a una persona con VIH basándose en un riesgo percibido de transmisión del VIH o porque el médico simplemente no se siente cómodo tratando a una persona con VIH.
  • Un proveedor de atención médica no puede aceptar tratar a un paciente únicamente en un entorno de tratamiento fuera del consultorio habitual del médico, como una clínica hospitalaria especial, simplemente porque la persona es VIH positiva.
  • Un proveedor de atención médica no puede derivar a un paciente VIH positivo a otra clínica o especialista, a menos que el tratamiento requerido esté fuera del alcance de la práctica o especialidad habitual del médico. La ADA exige que las derivaciones de pacientes VIH positivos se realicen de la misma manera que las derivaciones de otros pacientes. Sin embargo, está permitido derivar a un paciente a atención especializada si tiene afecciones médicas relacionadas con el VIH que están fuera del ámbito de competencia o alcance de los servicios del proveedor.
  • Un proveedor de atención médica no puede aumentar el costo de los servicios a un paciente VIH positivo para tomar precauciones adicionales más allá de los procedimientos de control de infecciones exigidos por OSHA y CDC. En determinadas circunstancias, puede incluso constituir una violación de la ADA utilizar precauciones adicionales innecesarias que tienden a estigmatizar a un paciente simplemente por su estado serológico respecto del VIH.
  • Un proveedor de atención médica no puede limitar los horarios programados para tratar a pacientes VIH positivos, como por ejemplo insistir en que un paciente VIH positivo venga al final del día.

¿Qué protecciones existen bajo la ley antidiscriminatoria de Connecticut con respecto al crédito?

Cualquier persona que “regularmente otorgue o organice la extensión de crédito” por el cual se imponen intereses o cargos financieros (por ejemplo, un banco, cooperativa de crédito u otra institución financiera), no puede discriminar por su estado serológico respecto del VIH en ninguna transacción de crédito (Conn. Estatuto General sec. 46a-66).

¿Cuáles son algunos posibles remedios para la discriminación según la ley federal?

Para presentar un reclamo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades por discriminación laboral, el empleador debe tener al menos 15 empleados. Una persona debe presentar un reclamo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) dentro de los 180 días posteriores a la fecha del acto discriminatorio. Una persona puede eliminar un reclamo de la ADA de la EEOC y presentar una demanda en un tribunal estatal o federal.

Para presentar un reclamo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades por discriminación en un lugar de alojamiento público, una persona puede, sin acudir primero a una agencia administrativa, presentar un reclamo en un tribunal estatal o federal para obtener medidas cautelares únicamente (es decir, solicitar una orden judicial que cese la conducta discriminatoria). Los daños monetarios no están disponibles por violación del Título III de la ADA a menos que sean solicitados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Sin embargo, una persona puede recuperar daños monetarios según la Ley Federal de Rehabilitación en casos contra entidades que reciben fondos federales.

Para presentar un reclamo bajo la Ley de Rehabilitación, una persona puede presentar una queja administrativa ante la oficina regional del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal y/o presentar una demanda directamente ante el tribunal.

Para presentar un reclamo bajo la Ley Nacional de Vivienda Justa por discriminación en la vivienda, una persona puede presentar una queja ante la Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos dentro de un año de la violación. Una persona también puede presentar una demanda dentro de los dos años siguientes a la infracción. Se puede presentar una demanda independientemente de que una persona haya presentado una queja ante HUD o no.

Discriminación | Derechos transgénero | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley contra la discriminación que protege a las personas transgénero de la discriminación?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, consulte la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero, en: Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como transgénero?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Cómo presento una denuncia por discriminación?

Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:

SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068

OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997

OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550

OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559

OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950

Para quejas de vivienda, comuníquese con la Unidad de Discriminación de Vivienda al (800) 477-5737 ext. 3403 o (860) 541-3403.

La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.

Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.

¿Necesito un abogado?

No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los empleadores y otros acusados tengan representación legal.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 180 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos.

¿Puedo presentar más de un tipo de queja por discriminación a la vez, por ejemplo, si creo que me despidieron porque soy transgénero y latina?

Sí. Las leyes de no discriminación laboral de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia e historial presente o pasado de enfermedades mentales, intelectuales. , aprendizaje o discapacidad física (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60). En viviendas y alojamientos públicos, los criterios se amplían para incluir “fuente legal de ingresos” (Conn. Gen. Stat. secs. 46a-64c; 46a-64). Vivienda también agrega “estado familiar” a la lista (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c).

¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?

Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.

La denuncia se entregará a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días (10 días para un caso de vivienda). Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.

Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.

Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.

Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.

Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.

Tenga en cuenta que en los casos de discriminación en la vivienda, el CHRO debe completar su investigación dentro de los 100 días posteriores a la presentación y la disposición final dentro de un año, a menos que sea impracticable hacerlo (Para orientación sexual Connecticut Gen. Stat. sec. 46a-81(e) y para identidad o expresión de género Connecticut Gen. Stat. sec. 46a-64c(f)).

¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?

Empleo: contratación, reinstalación o mejora; Pago atrasado; restauración en una organización laboral; órdenes de cesar y desistir; y otras ayudas que cumplirían los propósitos de las leyes antidiscriminación (por ejemplo, programas de capacitación, publicación de avisos, etc.) (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-86 (a – c)).

Alojamiento: daños—es decir, gastos realmente incurridos debido a acciones ilegales relacionadas con mudanza, almacenamiento u obtención de vivienda alternativa; órdenes de cesar y desistir; honorarios y costos razonables de abogados; y otras medidas de alivio que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a, c)). El CHRO también puede ordenar que se paguen multas civiles al estado (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-81e(f)).

Alojamientos públicos: órdenes de cese y desistimiento y otras medidas de alivio que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación. El CHRO también puede ordenar que se paguen multas civiles al estado (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a); sec. 46a-64 (c)).

Crédito: órdenes de cese y desistimiento y otras medidas de alivio que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, permitir que una persona solicite crédito en términos no discriminatorios) (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a); sec. 46a-98 (que describe daños adicionales disponibles para casos presentados ante el Tribunal Superior dentro del año posterior al acto discriminatorio)).

Tenga en cuenta que cuando los casos se presentan ante el tribunal, el demandante exitoso también dispone de indemnización por daños y perjuicios por angustia emocional y honorarios de abogados. Estos no están disponibles en la CHRO (Ver Bridgeport Hospital v. CHRO, 232 Connecticut 91 (1995); Delvecchio v. Griggs & Browne Co., Inc., 2000 Connecticut Super. LEXIS 1149 (17 de abril de 2000)(“ El CHRO no tiene autoridad para conceder a la parte vencedora honorarios de abogados, daños punitivos o compensatorios o daños por angustia emocional”).

¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?

Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.

Para demandar a una entidad en un tribunal estatal en lugar de la CHRO, debe seguir varios pasos y cumplir con varios plazos (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-101 a 46a-102).

  • Su queja debe haber sido presentada a tiempo ante el CHRO (es decir, dentro de los 180 días posteriores al último acto de discriminación);
  • Su queja debe haber estado pendiente ante el CHRO por más de 180 días (aunque si usted y su empleador acuerdan solicitar la transferencia del caso a la corte, puede hacerlo antes de que transcurran los 180 días) o la revisión de evaluación de méritos debe haberse completado;
  • Debe solicitar la divulgación de su queja al CHRO con el fin de presentar una acción judicial, la cual el CHRO debe conceder excepto cuando el caso está programado para una audiencia pública o cree que la queja puede resolverse dentro de los 30 días;
  • Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años posteriores a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y
  • Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. Dado que la ley federal y la ley estatal contienen disposiciones que se superponen, alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo ambas. Por ejemplo, la ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados y prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH).

Si bien el Título VII no prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han adoptado la posición de que su proscripción contra la discriminación sexual abarca ambas (ver, por ejemplo, Estados Unidos y Dr. Rachel Tudor v. Southeastern Oklahoma State University, 2015 US Dist. LEXIS 89547 (2015) (que niega la moción para desestimar la queja del Título VII de la profesora de que la escuela la había sometido a un ambiente de trabajo hostil basado en su identidad de género)). En dos decisiones separadas en 2012 y 2016, la propia EEOC concluyó que la discriminación por orientación sexual, la discriminación por identidad de género y la discriminación sexual son lo mismo, ya que las dos últimas se basan en preferencias, suposiciones, expectativas, estereotipos y normas asociadas con masculinidad y feminidad (Ver Macy v. Holder, Apelación EEOC No. 0120120821 (20 de abril de 2012); Baldwin v. Foxx, Apelación EEOC No. 0120133080 (15 de julio de 2015)). Aunque las decisiones de la EEOC no son vinculantes para los tribunales, muchos han utilizado razonamientos similares para afirmar la aplicabilidad del Título VII a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual (Ver, por ejemplo, Smith v. City of Salem, 378 F.3d 566 (6th Cir . 2004) (que sostiene que el Título VII prohíbe la discriminación contra las personas transgénero basándose en estereotipos de género); Videckis v. Pepperdine Univ., 150 F. Supp. 3d 1151, 1160 (CD Cal. 2015) (que sostiene que “la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación sexual o de género”)).

Las personas LGBT que son discriminadas en la vivienda también pueden presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) federal, además de ante CHRO. Para más información vaya a: http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/fair_housing _equal_opp/LGBT_Housing_Discrimination.

¿Debo presentar una queja ante una agencia federal?

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante CHRO, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante CHRO e indica que desea que la queja se interponga ante la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que CHRO haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Estados Unidos). Código 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que CHRO presente su queja ante la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

Unión: Si es miembro de un sindicato, su contrato (acuerdo de negociación colectiva) puede otorgarle derechos adicionales en caso de medidas disciplinarias, despidos u otras acciones relacionadas con el trabajo. Si obtiene una reparación en virtud de su contrato, puede incluso decidir no buscar otras soluciones. Obtenga y lea una copia de su contrato y comuníquese con un delegado sindical para presentar una queja. Los plazos de los contratos son estrictos. Tenga en cuenta que si su sindicato se niega a ayudarlo con una queja, es posible que tenga una acción por discriminación en su contra por no trabajar con usted o por incumplimiento del deber de representación justa.

Tribunal estatal o federal: Después de presentar la solicitud ante la CHRO, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.

Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato, lo despiden sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o lo despiden por hacer algo que a su empleador no le gusta pero que exige la ley, estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo implica una violación de derechos constitucionales (por ejemplo, si usted es un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron sus derechos de libertad de expresión o de igualdad de protección), entonces esos asuntos también deben ser vistos en los tribunales.

¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide o mi arrendador me amenaza por presentar una denuncia por discriminación?

Es ilegal que su empleador o arrendador tome represalias o lo castigue porque presentó una queja. Si lo hacen, puede presentar una denuncia adicional contra ellos por represalias. Las protecciones contra “represalias” cubren a quienes presentaron quejas, testificaron o ayudaron en el proceso de quejas, o se opusieron a cualquier práctica laboral discriminatoria (Conn. Gen. Stat. secs. 46a-60 (4); 46a-64c(a)(9) ).

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Póngase en contacto con GLAD Respuestas en www.GLADAnswers.org o por teléfono al 1-800-455-4523 (GLAD) cualquier día de la semana para analizar las opciones.

Como cuestión general, las personas que todavía trabajan o residen en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo la presentación de un caso afectará su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han despedido o desalojado, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información para tomar una decisión informada. Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo que sucedió en el trabajo del que se queja, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos jugadores (y cómo ponerse en contacto con ellos). Trate de tener a mano copias de sus manuales de empleado o de personal, así como de contratos, evaluaciones de trabajo, memorandos, cartas de despido y similares. Si le preocupa un asunto de vivienda, traiga una copia de su contrato de arrendamiento, junto con todos los avisos y cartas que haya recibido de su arrendador.

Trato Discriminatorio | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBT de la discriminación?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, consulte la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBT?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

A menudo la policía me dice que “me aleje” de las zonas públicas. ¿Eso es legal?

No necesariamente. Si el área es pública y no se indica que tenga un horario particular, generalmente tiene derecho a estar allí siempre que no esté involucrado en actividades ilegales. Los lugares públicos pertenecen a todos y, a menudo, también son lugares de alojamiento público sujetos a la ley de no discriminación de Connecticut. Incluso si un oficial de policía quiere disuadir el crimen o sospecha algún tipo de intención ilegal, no tiene ningún derecho general a solicitar que las personas se trasladen de un lugar a otro. a menos que haya una conducta ilegal (Kent contra Dulles, 357 Estados Unidos 116, 126 (1958)).

¿Cuáles son las reglas generales sobre la interacción con la policía?

La presencia de personas que parecen ser LGBT –ya sea porque exhiben símbolos como una bandera arcoíris o un triángulo rosa o por cualquier otro motivo– no debería generar ningún escrutinio especial por parte de un oficial de policía.

Por supuesto, la policía puede acercarse a una persona y hacerle averiguaciones. Pero el hecho de que una persona haya sido condenada por un delito pasado, o no responda, o responda de una manera que no satisfaga al oficial, no puede, sin más, justificar un arresto.

Si un oficial tiene una “sospecha razonable y articulable” de que se ha cometido o está a punto de cometerse un delito, puede detener brevemente a una persona o detenerla con fines de investigación (Estado contra Anderson, 24 Connecticut App. 438, 441, 589 A.2d 372, 373 (1991); Terry contra Ohio, 392 Estados Unidos 1, 16 (1968)). Sin embargo, un arresto sólo puede ocurrir por “causa probable” de que se haya cometido un delito.

¿Qué puedo hacer si creo que la policía me ha tratado inadecuadamente?

Se pueden presentar quejas a cualquier departamento de policía individual por asuntos relacionados con sus oficiales, y las quejas a la Policía Estatal de Connecticut se pueden presentar al Departamento de Seguridad Pública, a la atención de: Unidad de Asuntos Legales, 1111 Country Club Rd., Middletown, CT 06457. Su general El número es (860) 685-8000.

En algunos casos, puede decidir presentar una demanda, ya sea por lesiones, detención inadecuada o por algún otro motivo. Estos asuntos son altamente especializados y GLAD puede hacer referencias de abogados.

Préstamos de crédito | Discriminación | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBT de la discriminación en créditos, préstamos y servicios?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, consulte la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero, en: Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBT en créditos, préstamos y servicios?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Qué protecciones existen bajo la ley antidiscriminatoria de Connecticut con respecto al crédito?

Cualquier persona que “regularmente otorgue o organice la extensión de crédito” por el cual se imponen intereses o cargos financieros (por ejemplo, un banco, cooperativa de crédito u otra institución financiera) no puede discriminar por motivos de orientación sexual (Conn. Gen. Stat . sec. 46a-81f) o identidad o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-66(a)) en cualquier transacción de crédito.

Ejemplo: GLAD presentó y resolvió una demanda contra una cooperativa de crédito que se negó a permitir que un hombre de aspecto afeminado solicitara un préstamo hasta que volviera con un aspecto más masculino. Un tribunal federal dictaminó que esto presentaba un reclamo de discriminación sexual (Rosa contra Park West Bank, 214 F.3d 213 (1er Cir. 2000)).

¿Cómo presento una denuncia por discriminación?

Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:

  • SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068

• OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997

• OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550

• OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559

• OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950

La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.

Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.

¿Necesito un abogado?

No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los empleadores y otros acusados tengan representación legal.

¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?

Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.

La denuncia será notificada a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días. Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.

Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.

Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.

Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.

Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 180 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos.

¿Puedo presentar más de un tipo de denuncia por discriminación a la vez?

Sí. Las leyes de no discriminación crediticia de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia e historial presente o pasado de enfermedades mentales, intelectuales. , aprendizaje o discapacidad física o condición de veterano (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-66).

¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?

Órdenes de cese y desistimiento y otras medidas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, permitir que una persona solicite crédito en términos no discriminatorios) (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a); sec. 46a-98 (que describe daños adicionales disponibles para casos presentados ante el Tribunal Superior dentro del año posterior al acto discriminatorio)).

Tenga en cuenta que cuando los casos se presentan ante el tribunal, el demandante exitoso también dispone de indemnización por daños y perjuicios por angustia emocional y honorarios de abogados. Estos no están disponibles en la CHRO (Ver Bridgeport Hospital v. CHRO, 232 Connecticut 91 (1995); Delvecchio v. Griggs & Browne Co., Inc., 2000 Connecticut Super. LEXIS 1149 (17 de abril de 2000)(“ El CHRO no tiene autoridad para conceder a la parte vencedora honorarios de abogados, daños punitivos o compensatorios o daños por angustia emocional”).

¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?

Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.

Para demandar a una entidad en un tribunal estatal en lugar de ante la CHRO, debe seguir varios pasos y cumplir con varios plazos.45

• Su queja debe haber sido presentada a tiempo ante el CHRO (es decir, dentro de los 180 días posteriores al último acto de discriminación);

• Su queja debe haber estado pendiente ante el CHRO por más de 180 días (aunque si usted y su empleador acuerdan solicitar la transferencia del caso a la corte, puede hacerlo antes de que transcurran los 180 días) o la revisión de evaluación de méritos debe haberse completado;

• Debe solicitar la divulgación de su queja al CHRO con el fin de presentar una acción judicial, la cual el CHRO debe conceder excepto cuando el caso está programado para una audiencia pública o cree que la queja se puede resolver dentro de los 30 días;

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y

• Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. Dado que la ley federal y la ley estatal contienen disposiciones que se superponen, alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo ambas. Por ejemplo, la ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados y prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH).

Si bien el Título VII no prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han adoptado la posición de que su proscripción contra la discriminación sexual abarca ambas (ver, por ejemplo, Estados Unidos y Dr. Rachel Tudor v. Southeastern Oklahoma State University, 2015 US Dist. LEXIS 89547 (2015) (que niega la moción para desestimar la queja del Título VII de la profesora de que la escuela la había sometido a un ambiente de trabajo hostil basado en su identidad de género)). En dos decisiones separadas en 2012 y 2016, la propia EEOC concluyó que la discriminación por orientación sexual, la discriminación por identidad de género y la discriminación sexual son lo mismo, ya que las dos últimas se basan en preferencias, suposiciones, expectativas, estereotipos y normas asociadas con masculinidad y feminidad (Ver Macy v. Holder, Apelación EEOC No. 0120120821 (20 de abril de 2012); Baldwin v. Foxx, Apelación EEOC No. 0120133080 (15 de julio de 2015)). Aunque las decisiones de la EEOC no son vinculantes para los tribunales, muchos han utilizado razonamientos similares para afirmar la aplicabilidad del Título VII a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual (Ver, por ejemplo, Smith v. City of Salem, 378 F.3d 566 (6th Cir . 2004) (que sostiene que el Título VII prohíbe la discriminación contra las personas transgénero basándose en estereotipos de género); Videckis v. Pepperdine Univ., 150 F. Supp. 3d 1151, 1160 (CD Cal. 2015) (que sostiene que “la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación sexual o de género”)).

¿Debo presentar una queja ante una agencia federal?

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante CHRO, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante CHRO e indica que desea que la queja se interponga ante la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que CHRO haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Estados Unidos). Código 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que CHRO presente su queja ante la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

  • Tribunal estatal o federal: después de presentar la solicitud ante la CHRO, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.

Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato, lo despiden sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o lo despiden por hacer algo que a su empleador no le gusta pero que exige la ley, estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo implica una violación de derechos constitucionales (por ejemplo, si usted es un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron sus derechos de libertad de expresión o de igualdad de protección), entonces esos asuntos también deben ser vistos en los tribunales.

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Póngase en contacto con GLAD Respuestas en www.GLADAnswers.org o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) cualquier día de la semana para analizar las opciones.

Como cuestión general, las personas que todavía trabajan o residen en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo la presentación de un caso afectará su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han despedido o desalojado, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información para tomar una decisión informada. Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo sucedido, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos).

Leyes de paternidad y custodia | Connecticut

¿Puede una persona gay soltera adoptar un niño en Connecticut?

Sí.

¿Pueden las parejas del mismo sexo adoptar juntas a un niño en Connecticut?

Sí. Puede encontrar más información sobre la adopción en CT, aquí.

¿Cómo procede generalmente un tribunal a la hora de tomar determinaciones de custodia?

Cuando una pareja casada se divorcia, se anima a las partes a llegar a su propio acuerdo sobre la custodia y las visitas. Si no pueden llegar a un acuerdo, un juez del Tribunal Superior tomará una determinación de custodia y visitas basada en el mejor interés del niño (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-56(b). Un tribunal considera todos los factores relevantes, teniendo en cuenta el crecimiento, el desarrollo, el bienestar del niño y la continuidad y estabilidad de su entorno (Cappetta Cappetta, 196 Conn. 10, 16, 490 A.2d 996, 999 (1985)).

En todos los casos impugnados, el juez designará a un funcionario de relaciones familiares para que investigue y le ayude a llegar a una decisión. La investigación puede abarcar cuestiones de “paternidad y entorno de cualquier niño, su edad, hábitos e historia, investigación de las condiciones del hogar, hábitos y carácter de sus padres o tutores y evaluación de su condición física o mental” (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46b-6).

¿Existen diferentes tipos de custodia?

Sí (Estatutos Generales de Connecticut, sección 46b-56(a)). Cuatro tipos:

“Custodia legal exclusiva” significa que sólo uno de los padres tiene derecho a tomar decisiones importantes en la vida del niño, incluidas cuestiones de educación, atención médica y desarrollo emocional, moral y religioso.

“Custodia legal compartida” significa que ambos padres participan y toman estas decisiones.

“Custodia física exclusiva” significa que un niño vive con y está bajo la supervisión de un solo padre, sujeto a visitas razonables con el otro padre, a menos que un tribunal determine que las visitas no son lo mejor para el niño.

“Custodia física compartida” significa que el niño reside con ambos padres de manera que se asegure un contacto frecuente con ambos.

El tribunal también puede otorgar la custodia a un tercero si considera que es en el interés superior del niño (Identificación).

Si tengo un hijo de una relación heterosexual anterior y ahora tengo una relación con una pareja del mismo sexo, ¿puede mi ex usar mi orientación sexual en mi contra en el proceso de custodia?

Como se indicó anteriormente, los tribunales de Connecticut basan los acuerdos de custodia en el interés superior del niño. Como regla general, la orientación sexual o el estado civil de los padres no deberían tener relación con el interés superior del niño.

Sin embargo, su expareja puede intentar argumentar que su orientación sexual es perjudicial para su hijo. Se pueden citar diversas razones, como que la orientación sexual del padre LGBT está provocando que otras personas se burlen o excluyan al niño, que el padre es un mal modelo a seguir o que la nueva pareja del padre no es buena para el niño. En la inmensa mayoría de las circunstancias, estos asuntos pueden resolverse a satisfacción del juez de una manera que no penalice al padre gay ni al niño. Comuníquese con GLAD para obtener más recursos para lidiar con tal situación.

¿Importa si mi ex sabía o sospechaba que yo era gay o lesbiana antes de separarnos?

Puede marcar una diferencia con respecto a futuras modificaciones de las órdenes judiciales de custodia. Las personas pueden intentar modificar las órdenes judiciales de custodia cuando ha habido un cambio en las circunstancias que altera el interés superior del niño (ver en general, Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46b-56). Si un cónyuge no sabía de su orientación sexual en el momento del proceso judicial pero se entera más tarde, puede argumentar que se trata de un cambio de circunstancias y que las cuestiones de custodia deben litigarse de nuevo.

¿Se considera perjudicial para el niño que se burlen de él por tener un padre gay o lesbiana?

No debería ser así. Una de las responsabilidades adicionales de ser padre gay o lesbiana es ayudar a los hijos a afrontar esta posibilidad o realidad. Por supuesto, los niños pueden ser objeto de burlas por todo, desde el tamaño de sus orejas hasta el acento de sus padres y su falta de sentido de la moda, por lo que todos los padres deben ayudar a sus hijos a desarrollar mecanismos y estrategias de afrontamiento cuando surge el acoso entre pares.

Como cuestión jurídica, resulta particularmente instructivo un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Palmore contra Sidoti, en el que la Corte Suprema de Estados Unidos revocó el cambio de custodia de la madre al padre realizado por un tribunal de Florida. La razón por la que se cambió la custodia fue porque la madre blanca tenía una relación con un hombre negro con quien luego se casó. La Corte Suprema reconoció la realidad de la parcialidad y los prejuicios, y que el niño podría ser objeto de burlas, pero se negó a atender esos prejuicios o darles fuerza de ley cambiando el acuerdo de custodia que existía anteriormente. En una declaración de principio constitucional aplicable a todos, la Corte afirmó por unanimidad: “La Constitución no puede controlar los prejuicios, pero tampoco puede tolerarlos. Los prejuicios privados pueden estar fuera del alcance de la ley, pero la ley no puede, directa o indirectamente, darles efecto”.

¿Puede un tribunal impedir que mis hijos me visiten cuando mi pareja está presente?

Los tribunales tienen el poder de hacer esto, pero no deberían hacerlo a menos que sea claramente en el interés superior del niño. Los tribunales de Connecticut han rechazado la noción de que cualquier estilo de vida particular, en sí mismo, dañará a un niño e insisten en pruebas específicas.

¿Qué estándares deben mantener las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando?

Las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando deben:

  1. Apoyar los derechos de los padres LGBT;
  2. Honrar las relaciones existentes independientemente de las etiquetas legales;
  3. Honrar las relaciones parentales existentes de los niños después de la ruptura;
  4. Mantener la continuidad para los niños;
  5. Buscar una resolución voluntaria;
  6. Recuerde que romper es difícil de hacer;
  7. Investigar denuncias de abuso;
  8. No permitir que la ausencia de acuerdos o relaciones jurídicas determine los resultados;
  9. Tratar los litigios como último recurso; y
  10. Negarse a recurrir a leyes y sentimientos homofóbicos/transfóbicos para lograr el resultado deseado.

Para obtener información más detallada sobre estos estándares consulte la publicación Protección de las familias: estándares para familias LGBT en: Protección de las familias: estándares para familias LGBT.

Blog

Celebrando la representación histórica LGBTQ+ en las elecciones de 2022

Si bien aún no conocemos los resultados completos de las elecciones de mitad de período del martes, sabemos que hay muchas cosas que celebrar, incluida la representación histórica de los funcionarios electos LGBTQ+. Estamos celebrando:

  • Maura Healey fue elegida la primera gobernadora lesbiana del país, así como la primera gobernadora de Massachusetts.
  • Tina Kotek, de Oregón, fue elegida como la segunda gobernadora abiertamente lesbiana del país.
  • Andrea Campbell obtuvo una victoria histórica como la primera fiscal general negra en Massachusetts.
  • Vermont ha elegido a su primera legisladora LGBTQ+ (y primera mujer) para el Congreso: la representante electa Becca Balint.
  • El representante electo de California, Robert García, se convirtió en el primer inmigrante abiertamente gay elegido al Congreso. Es el tercer representante abiertamente gay elegido al Congreso por California.
  • Montana y Minnesota eligieron a sus primeros representantes estatales transgénero: Zooey Zephyr en Montana y Leigh Finke en Minnesota.
  • El representante electo de New Hampshire, James Roesener, se convirtió en el primer hombre transgénero elegido para una legislatura estatal.
  • Minnesota eligió a Alicia Kozlowski, la primera miembro no binaria de la legislatura estatal.

Junto con tantas novedades, los votantes apoyaron una serie de medidas electorales positivas:

  • Cinco estados votaron a favor de proteger el acceso al aborto: California, Michigan, Vermont, Kentucky y Montana.
  • Vermont, junto con Alabama, Oregón y Tennessee, aprobaron enmiendas constitucionales que prohibían la esclavitud y la servidumbre involuntaria como castigo por el delito.
  • En una victoria crucial para el derecho al voto, Michigan y Connecticut ampliaron la votación anticipada.
  • En Massachusetts, los votantes respaldaron una ley que protege el acceso a licencias de conducir para todas las personas que viven en el Commonwealth, independientemente de su estatus migratorio.

Celebrar nuestras victorias alimenta nuestra esperanza, y nuestra esperanza nos sostendrá en nuestro trabajo por la justicia.

El camino para proteger la democracia y cumplir verdaderamente la promesa de libertad, igualdad y justicia para todos es largo. Se extiende más allá de cualquier ciclo electoral. Esta elección trajo algunas buenas noticias y algunos reveses, pero todos debemos mantenernos comprometidos todos los días a largo plazo. Contigo a nuestro lado, GLAD estará aquí para seguir luchando cada día y en cada paso del camino.

Clínica de marcadores de nombre y género de Connecticut

¿Es usted miembro de la comunidad LGBTQ+ de Connecticut y desea cambiar su nombre y/o marcador de género?State ID illustration

Visite la clínica jurídica gratuita el 5 de noviembre para recibir ayuda durante el proceso.

Proporcionaremos información, asistencia y un número limitado de estipendios para los honorarios de presentación.

No es necesario registrarse. El lugar es accesible manualmente para sillas de ruedas. Si necesita otras adaptaciones, envíe un correo electrónico. TransID.CT.Clinic@gmail.com.

Este evento está copatrocinado por la Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Hartford, Health Care Advocates International, el Departamento de Trabajo Social y Práctica Comunitaria Equitativa de la Universidad de Saint Joseph, GLBTQ Legal Advocates & Defenders (GLAD) y las firmas de abogados Shipman y Goodwin LLP. .

Evento de Florida 2022: Una noche de igualdad

Únase a nosotros para disfrutar de entremeses ligeros, bebidas (incluido un cóctel exclusivo) y una animada conversación sobre el movimiento por la igualdad LGBTQ+.

Presentando:

Janson Wu
Janson Wu

Janson Wu, director ejecutivo de GLAD

Presentado por Paul Goulet, Rick Smith, David Hayter y Dan Borges.

 

Register for Free button

 

Estacionamiento en la calle disponible. Tenga cuidado de no bloquear las entradas de vehículos.

No asista si se siente enfermo o experimenta algún síntoma de COVID-19.

Este es un evento informal en Florida.

 

¿Preguntas? Póngase en contacto con CJ Tran en ctran@glad.org

Justicia para Todos 2022: Evento de GLAD en Connecticut

domingo, 24 de abril de 2022

13:00 – 15:00

El estudio en Billings Forge
563 Broad Street, Hartford, CT

Acerca del evento

Gracias a todos los que nos acompañaron en una fantástica tarde de comunidad y celebración. ¡Nuestras felicitaciones a la representante Allie-Brennan una vez más! Nuestro agradecimiento a nuestros patrocinadores y al personal del Studio and Kitchen de Forge City Works.

Sobre el homenajeado:

Representante estatal de CT Raghib Allie-Brennan

Raghib Allie-Brennan representa con orgullo el segundo distrito de la Asamblea de Connecticut en la Cámara de Representantes del estado, habiendo sido elegido por primera vez en noviembre de 2018. Después de graduarse de las Escuelas Públicas de Bethel en 2009 y del Marymount Manhattan College en 2013, Raghib trabajó como asesor de políticas en la Cámara de Representantes de los EE. UU. de Representantes.

Es uno de los dos únicos miembros abiertamente homosexuales de la Asamblea General y ha jugado un papel decisivo en el avance de una política LGBTQ proactiva. En 2019, dirigió con éxito el debate sobre la legislación para establecer una Red de Servicios Humanos y de Salud para Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero y Queer (LGBTQ+) para hacer recomendaciones al Estado sobre cómo trabajar para lograr un entorno más seguro y saludable para las personas LGBTQ+. comunidad. Ha luchado contra la discriminación a través de proyectos de ley como la prohibición de la Defensa del Pánico Gay y Trans en casos penales y la restauración de beneficios estatales a los miembros del servicio de Connecticut a quienes se les negó una baja honorable debido a su orientación sexual o identidad de género.

Raghib es ex miembro de la junta directiva del Triangle Community Center en Norwalk y reside en su ciudad natal de Bethel.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con Mads Ouellette al mouellette@glad.org.


Copresidentes

Jeff Currey
Christiana N. Gianopulos
Anne Stanback y Charlotte Kinlock

Comité Anfitrión

Kenneth J. Bartschi y James M. Salemi
Linda Estabrook
Meghan liberada y Kristen Marcroft
Brad y Flint Kleinerman-Gehre
Daniel Livingston
Diana Lombardi
Reverendo Aaron Miller
Alice M. Pritchard y Dana Bugl
Gretchen Raffa

Al 27 de abril de 2022

es_MXEspañol de México
Descripción general de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.