Massachusetts Know Your Rights - Page 8 of 40 - GLAD Law
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Juventud | Escuelas | Massachusetts

La información de esta página no constituye asesoramiento legal. Es posible que parte de la información de esta página no esté actualizada y se encuentre en proceso de revisión. Póngase en contacto con nosotros ALEGRE Respuestas con preguntas o para información actualizada.

Si tiene preguntas sobre el impacto de las recientes acciones judiciales y ejecutivas sobre sus derechos bajo el Título IX, visite nuestra Título IX Página Conozca sus derechos aprender más.

Esta información se aplica a las escuelas públicas y, en algunos casos, a las escuelas privadas que reciben fondos federales. Si tiene preguntas sobre sus derechos en la escuela privada, Contáctenos.

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Tienes derechos en la escuela.

Autoexpresión

  • Tiene derecho a que lo llamen por su nombre y pronombres preferidos.
  • Tienes derecho a vestirte y expresarte de manera consistente con tu identidad de género.
  • Tienes derecho a la libertad de expresión. Esto incluye el derecho a expresar respetuosamente opiniones o ideas que puedan ofender a otros (incluido el debate sobre temas LGBTQ) y a no estar de acuerdo con los demás. Recuerde que los demás también tienen derecho a expresar respetuosamente sus propias ideas y opiniones.

Baile de graduación y otros bailes

  • Tu escuela no puede impedirte que lleves una cita del mismo sexo o género a tu fiesta de graduación o baile escolar, siempre y cuando tu elección de fecha cumpla con las reglas que se aplican a todos los estudiantes.
  • Su escuela no puede tratar las citas del mismo sexo o género de manera diferente, incluso exigiendo que solo las citas del mismo sexo tengan el permiso de los padres.

Aprendiendo

Tiene derecho a acceder a información sobre temas LGBTQ, incluidos sitios web educativos. Los filtros de Internet de su escuela no deberían impedir este acceso. haga clic aquí para aprender cómo verificar el acceso a Internet de su escuela.

Deportes

Las prohibiciones de discriminación se aplican a todos los programas escolares, incluidos los deportes.

Expediente educativo

  • Usted tiene derecho a que sus registros médicos y escolares se mantengan confidenciales.
  • Puedes pedirle a tu escuela que modifique sus registros, incluso después de graduarte, para reflejar tu nombre actual e identidad de género.

¿Massachusetts tiene directrices que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, Massachusetts ha creado una guía para las escuelas sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero y no conformes con su género.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Obtenga más información sobre esta guía.

¿Qué leyes existen en Massachusetts para proteger a los estudiantes LGBT?

El Capítulo 76, Sección 5 de las Leyes Generales de Massachusetts prohíbe la discriminación basada en identidad de género, sexo, orientación sexual y orientación sexual percibida en todas las escuelas de Massachusetts que aceptan estudiantes del público en general, independientemente de si la discriminación proviene de estudiantes o empleados. De manera similar, el Capítulo 151C, que define prácticas educativas justas, prohíbe el acoso sexual por parte de maestros, personal u otros estudiantes de escuelas públicas. Las violaciones de esta ley pueden denunciarse ante la Comisión Contra la Discriminación de Massachusetts (MCAD), una agencia estatal que no exige que las partes tengan un abogado.

Las escuelas también deben tomar ciertas medidas para prevenir el acoso de estudiantes LGBT, según el Código de Regulaciones de Massachusetts 603 CMR 26.00, Acceso a la Igualdad de Oportunidades Educativas (www.doe.mass.edu/lawsregs/603cmr26.html?section=01). En particular, el Código exige que las escuelas cuenten con políticas para garantizar que las denuncias de discriminación y acoso se investiguen con prontitud, y también exige que las escuelas eduquen al personal anualmente sobre la prevención del acoso y los métodos apropiados para responder al acoso en un entorno escolar.

En mayo de 2010, Massachusetts implementó una de las leyes contra el acoso más estrictas (Capítulo 92 de las Leyes de 2010).  Ver http://www.malegislature.gov/Laws/SessionLaws/Acts/2010/Chapter92) en el país. Tiene requisitos estrictos que las escuelas deben seguir para proteger a los estudiantes de una amplia variedad de acoso, ya sea físico, verbal o en línea. Muchos de estos requisitos se aplican a todo escuelas, ya sean públicas, privadas o charter. Algunas de las disposiciones clave de la ley incluyen:

  • Cada escuela, con excepción de algunas escuelas privadas, debe contar con una política integral contra el acoso;
  • Se debe notificar a los padres o tutores de un estudiante si la escuela se entera de que han sido intimidados;
  • Los maestros y otro personal escolar deben recibir capacitación sobre cómo manejar el acoso y deben denunciarlo a la administración;
  • Cada escuela debe enseñar a los estudiantes sobre el acoso.

Para obtener información detallada sobre esta ley, consulte la publicación de GLAD, Estudiantes de Massachusetts: qué hacer si te acosan.

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo en Bostock contra el condado de Clayton, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier discriminación por orientación sexual o identidad de género como discriminación sexual.

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, visita su pagina web.

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar por escrito cualquier incidente de acoso o discriminación. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha, y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee presentar una queja ante el Sistema de Resolución de Problemas del Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Massachusetts al (781) 338-3700. Investigarán y examinarán si la escuela debería considerar tomar medidas adicionales.

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Comuníquese con GLAD para obtener referencias de abogados.

¿Massachusetts tiene una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. En mayo de 2010, Massachusetts implementó una de las leyes contra el acoso escolar más estrictas (Capítulo 92 de las Leyes de 2010. Consulte http://www.malegislature.gov/Laws/SessionLaws/Acts/2010/Chapter92) del país. Tiene requisitos estrictos que las escuelas deben seguir para proteger a los estudiantes de una amplia variedad de acoso, ya sea físico, verbal o en línea. Muchos de estos requisitos se aplican a todo escuelas, ya sean públicas, privadas o charter. Algunas de las disposiciones clave de la ley incluyen:

  • Cada escuela, con excepción de algunas escuelas privadas, debe contar con una política integral contra el acoso;
  • Se debe notificar a los padres o tutores de un estudiante si la escuela se entera de que han sido intimidados;
  • Los maestros y otro personal escolar deben recibir capacitación sobre cómo manejar el acoso y deben denunciarlo a la administración;
  • Cada escuela debe enseñar a los estudiantes sobre el acoso.

Para obtener información detallada sobre esta ley, consulte la publicación de GLAD, Estudiantes de Massachusetts: qué hacer si te acosan.

¿Dónde más puedo obtener asistencia si tengo un problema?

Además de los recursos enumerados anteriormente, es posible que desee comunicarse con la Comisión de Jóvenes GLBT de Massachusetts, (617) 624-5485; o el Programa de Recuperación de Violencia, 1-800-834-3242.

Juventud | VIH/SIDA | Massachusetts

Consulte también nuestras páginas en Discriminación por VIH/SIDA, Pruebas y privacidad y Otras preguntas relacionadas con el VIH

¿Pueden las personas menores de 18 años acceder a la PrEP para la prevención del VIH sin informar a sus padres?

Sí. Si es menor de 18 años y es sexualmente activo, la ley de Massachusetts le permite acceder a medicamentos preventivos contra el VIH (PrEP) de un proveedor de atención médica o clínica de salud sin necesidad del consentimiento de un padre o tutor legal. La ley estatal garantiza la privacidad de los jóvenes para recibir PrEP o cualquier otra terapia de prevención del VIH, y los proveedores médicos no pueden compartir eso con nadie, incluidos sus padres, sin su consentimiento por escrito. Para más información visite PrEP para menores.

Juventud | Justicia | Massachusetts

Jóvenes LGBTQ en el Sistema de Servicios Juveniles del Departamento de MA

Todos los jóvenes, incluidos los jóvenes LGBTQ, tienen derecho a estar seguros en el sistema DYS de Massachusetts

Tiene derecho a igualdad de trato y a acceder a servicios apropiados mientras se encuentre en el sistema de justicia juvenil.

Tiene derecho a ubicaciones seguras y apropiadas libres de discriminación o acoso basado en su orientación sexual o identidad o expresión de género real o percibida.

Si tiene un abogado, su abogado debe representarlo de manera solidaria y sin prejuicios según su condición LGBTQ.

Tienes derecho a ser abierto sobre tu orientación sexual e identidad o expresión de género.

Tienes derecho a ser identificado por el nombre y los pronombres que hayas elegido y a usar ropa acorde con tu identidad de género.

Tiene derecho a protección contra el abuso físico, emocional o sexual por parte de otros jóvenes o del personal de la instalación.

La respuesta de un centro al acoso o la violencia contra usted no puede ser trasladarlo a un centro más restrictivo o aislarlo.

No te pueden segregar ni clasificar como delincuente sexual basándose en los mitos de que los jóvenes LGBTQ se aprovechan de otros jóvenes.

Es posible que no sea disciplinado por participar en una conducta romántica o sexual apropiada para su edad que no sería castigada entre dos jóvenes de diferente sexo.

Debe tener acceso a atención médica o de salud mental adecuada, tanto para servicios generales como para cualquier servicio médico que pueda ser exclusivo para usted como joven LGBTQ.

La atención médica no debe condicionarse al buen comportamiento ni negarse como castigo.

La ley de Massachusetts lo protege de que un terapeuta intente cambiar su orientación sexual o identidad de género.

Puedes informar inquietudes sobre atención o tratamiento con respecto a un empleado u otro joven a través del Proceso de Quejas Juveniles o un empleado.

Antecedentes penales juveniles y eliminación de antecedentes penales

Eliminación de antecedentes penales: Según la ley, la eliminación de antecedentes penales se denomina eliminación de antecedentes penales. Una vez que se eliminen sus antecedentes, puede decir legalmente que no tiene antecedentes penales. La eliminación permanente de sus antecedentes penales puede marcar la diferencia cuando solicita empleo, vivienda y muchas otras necesidades.

Sólo se pueden borrar algunos tipos de antecedentes penales. Algunos ejemplos de registros elegibles son aquellos relacionados con:

  • Etiquetado
  • Posesión y distribución de drogas
  • Conducta desordenada
  • Robo
  • trabajo sexual

Debe hablar con un abogado sobre si sus registros son elegibles y cómo solicitar la eliminación de antecedentes penales si lo son.

Para obtener más información sobre antecedentes penales, visite:
Servicios legales del Gran Boston
O contacta con ellos: www.gbls.org/contact_us o (617) 371-1234.

Juventud | Clubes GSA/LGBTQ+ | Massachusetts

¿Tienen los estudiantes derecho a formar clubes de Género-Sexualidad o Alianzas Gay-Heterosexuales (GSA)/LGBTQ+ en sus escuelas?

Sí, en cuanto a los estudiantes de secundaria; probablemente, en cuanto a los estudiantes de secundaria. Según el Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Massachusetts, la Ley contra la Discriminación Estudiantil de Massachusetts (Cap. 76, Sección 5) requiere que los administradores escolares respondan consistentemente a todas las solicitudes relacionadas con clubes extracurriculares, incluso si no están de acuerdo. personalmente con el contenido del club.

Además, una ley federal conocida como “Ley de Igualdad de Acceso” exige que todas las escuelas secundarias financiadas con fondos federales proporcionen igualdad de acceso a clubes extracurriculares. Siempre que una escuela tenga al menos un club extracurricular dirigido por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igual acceso a espacios de reunión, instalaciones y financiamiento sin discriminar según el propósito del club, ya sea que propósito religioso, filosófico, político o de otro tipo (20 USC § 4071).

Si su escuela le impide formar un club GSA o LGBTQ+, comuníquese con ALEGRE Respuestas.

Juventud | Discriminación | Massachusetts

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Massachusetts tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ, incluido el sitio web educativo,
  • Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas que puedan ofender a otras personas y tienes derecho a no estar de acuerdo con los demás, siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Massachusetts tienen derecho a:

  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o estado serológico respecto del VIH,
  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que cualquier otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera del colegio tienes derecho:

  • Estar protegido contra la discriminación basada en su orientación sexual real o percibida, estado de VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los alojamientos públicos (como restaurantes o tiendas).
  • A dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el permiso de tus padres. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que lo lastime físicamente, lo amenace o destroce su propiedad.

¿Massachusetts tiene una ley antidiscriminación que protege a las personas LGBTQ+ de la discriminación?

Sí. Desde 1990, Massachusetts ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas, el crédito y los servicios públicos y privados (visitar en general Leyes generales de Massachusetts, cap. 151B). Otras áreas de la ley (por ejemplo, educación y seguros) también prohíben la discriminación basada en la orientación sexual.

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+?

Sí. La ley de no discriminación de Massachusetts define la “orientación sexual” como “tener una orientación para o siendo identificado como tener una orientación hacia la heterosexualidad, la bisexualidad o la homosexualidad” (Mass. Gen. Laws, cap. 151B, sec. 3(6)). Se ha interpretado que este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer... (Mass. Gen. Laws, cap. 4, sec. 7(59) (énfasis añadido)).

¿Massachusetts tiene leyes contra la discriminación que protegen a los estudiantes?

Sí, el Capítulo 76, Sección 5 de las Leyes Generales de Massachusetts prohíbe la discriminación basada en identidad de género, sexo, orientación sexual y orientación sexual percibida en todas las escuelas de Massachusetts que aceptan estudiantes del público en general, independientemente de si la discriminación proviene de estudiantes o empleados. .

De manera similar, el Capítulo 151C, que define prácticas educativas justas, prohíbe el acoso sexual por parte de maestros, personal u otros estudiantes de escuelas públicas. Las violaciones de esta ley pueden denunciarse ante la Comisión Contra la Discriminación de Massachusetts (MCAD), una agencia estatal que no exige que las partes tengan un abogado. Para obtener más información sobre la ley antidiscriminación de Massachusetts y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el área temática "Discriminación".

Las escuelas también deben tomar ciertas medidas para prevenir el acoso de estudiantes LGBTQ, según el Código de Regulaciones de Massachusetts, 603 CMR 26.00, Acceso a la igualdad de oportunidades educativas. En particular, el Código exige que las escuelas cuenten con políticas para garantizar que las denuncias de discriminación y acoso se investiguen con prontitud y también exige que las escuelas eduquen al personal anualmente sobre la prevención del acoso y los métodos apropiados para responder al acoso en un entorno escolar.

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo en Bostock contra el condado de Clayton, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier discriminación por orientación sexual o identidad de género como discriminación sexual.

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, visita su pagina web.

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar por escrito cualquier incidente de acoso o discriminación. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha, y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee presentar una queja ante el Sistema de Resolución de Problemas del Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Massachusetts al (781) 338-3700. Investigarán y examinarán si la escuela debería considerar tomar medidas adicionales.

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Dónde más puedo obtener asistencia si tengo un problema?

Además de los recursos enumerados anteriormente, es posible que desee comunicarse con la Comisión de Jóvenes LGBTQ de Massachusetts, (617) 624-5485; o el Programa de Recuperación de Violencia, 1-800-834-3242.

¿Massachusetts tiene una ley que prohíbe la terapia de conversión?

Sí, en 2019 Massachusetts aprobó una ley prohibir cualquier práctica por parte de un proveedor de atención médica que intente o pretenda imponer un cambio en la orientación sexual o identidad de género de un individuo.

Todas las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una extensa literatura profesional muestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o la identidad de género y perjudicial para los jóvenes. Los jóvenes que han sido sometidos a terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, pensamientos e intentos de suicidio y consumo de drogas ilegales.

Según las disposiciones de la ley, un proveedor de atención médica que viole esta sección estará sujeto a medidas disciplinarias por parte de la junta de licencias correspondiente. Dicha disciplina puede incluir la suspensión o revocación de su licencia.

Juventud | Empleo | Massachusetts

¿Massachusetts tiene una ley antidiscriminación que protege a las personas LGBTQ+ de la discriminación en el empleo?

Sí. Desde 1990, Massachusetts ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas, el crédito y los servicios públicos y privados (visitar en general Leyes generales de Massachusetts, cap. 151B). Otras áreas de la ley (por ejemplo, educación y seguros) también prohíben la discriminación basada en la orientación sexual.

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+ en el empleo?

Sí. La ley de no discriminación de Massachusetts define la “orientación sexual” como “tener una orientación para o siendo identificado como tener una orientación hacia la heterosexualidad, la bisexualidad o la homosexualidad” (Mass. Gen. Laws, cap. 151B, sec. 3(6)). Se ha interpretado que este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer... (Mass. Gen. Laws, cap. 4, sec. 7(59) (énfasis añadido)).

¿A quién se aplica la ley de no discriminación y qué prohíbe?

La ley de no discriminación se aplica a empleadores públicos o privados que tengan al menos 6 empleados (sin incluir al propietario ni a ciertos familiares). Prohíbe a los empleadores negarse a contratar a una persona, despedirla, discriminarla “en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo” debido a su orientación sexual o identidad de género (Mass. Gen. Laws, cap. 151B, sec. 4(1)). Esto cubre las acciones laborales más importantes, como la contratación, el despido, la falta de ascenso, la degradación, la disciplina excesiva, el acoso y el trato diferente del empleado y compañeros de trabajo en situaciones similares.

La ley también se aplica a las agencias de empleo y organizaciones laborales (p.ej sindicatos) (Mass. Gen. Laws, cap. 151B, secs. 4(3), 4(2)).

Ejemplo: Después de que el empleador vio a un empleado leyendo un periódico gay, el empleador le dijo que no trajera “materiales pornográficos” y luego disciplinó al empleado por hacer llamadas telefónicas personales (pero no a otros que hacían llamadas telefónicas) y lo reprendió por salir con sus amigos. (aunque la reunión fue por motivos de trabajo). Cuando el empleado confrontó al empleador por referirse a él como “maricón” a otro empleado, el empleado fue despedido. Se encontró discriminación y el empleado recibió una indemnización por daños y perjuicios (Fijal contra Kentucky Fried Chicken/JTN Food Serv., Inc. 20MDLR 45 (1998)).

Ejemplo: donde el supervisor del empleado ridiculizó al empleado llamándolo "fumador de pipa" y "lame paletas", el empleado recibió una indemnización por acoso (Magane contra Corcoran Management Co., 18 MDLR 103 (1996)).

Ejemplo: donde un funcionario penitenciario del condado gay sufrió rumores persistentes en el lugar de trabajo sobre su orientación sexual, difamaciones y rechazo en el trabajo, asignaciones de trabajo indeseables y remedios administrativos internos infructuosos, un jurado le concedió una indemnización compensatoria y punitiva de $623.000 más intereses y honorarios de abogados. como resultado de este acoso (Salvi contra el Departamento del Sheriff del condado de Suffolk., 67 Misa. Aplicación. Connecticut. 596, 855 NE 2d 777 (2006)).

¿Hay algún empleador exento de la ley contra la discriminación?

Los empleadores con menos de seis empleados están exentos.

De manera similar, un empleador, agencia u organización laboral puede defenderse de un reclamo por discriminación argumentando que es una “calificación ocupacional genuina” de un trabajo en particular que un empleado no LGBTQ+ lo ocupe. Afortunadamente, aunque esta defensa está técnicamente permitida por la ley, se aplica estrictamente y muy rara vez tiene éxito (p.ej Sarni Original Dry Cleaners, Inc. contra Cooke, 388 Masa. 611, 447 NE2d 1228 (1983)).

Instituciones religiosas y sus asociaciones caritativas y educativas a veces están exentas de la ley (Mass. Gen. Laws, cap. 151B, sec. 1(5)). Si una empresa es operada o supervisada por una institución religiosa, puede contratar preferentemente a miembros de su propia religión y puede tomar decisiones laborales que “promuevan los principios religiosos para los cuales se establece o mantiene” (Identificación.) Sin embargo, en una decisión del Tribunal Superior de Massachusetts presentada por GLAD, Barret contra Fontbonne Academy (33 Mass. L. Rep. 287 (Mass. Super. Ct. 2015)), el tribunal sostuvo que esta exención solo está disponible para empleadores religiosos que limiten explícitamente la admisión o el empleo a miembros de su religión. Por lo tanto, a menos que un empleador religioso restrinja específicamente la contratación o la admisión, no está exento de la ley.

¿La ley de Massachusetts prohíbe el acoso sexual?

Sí. El acoso sexual está específicamente prohibido por la ley. La ley de Massachusetts define el "acoso sexual" como:

“[L]as insinuaciones sexuales, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual cuando (a) la sumisión o el rechazo de dichas insinuaciones, solicitudes o conductas se convierta explícita o implícitamente en un término o condición de empleo o como base para decisiones laborales; (b) dichos avances, solicitudes o conductas tienen el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un individuo al crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil, humillante o sexualmente ofensivo. La discriminación por motivos de sexo incluirá, entre otros, el acoso sexual” (Mass. Gen. Laws, cap. 151B, sec. 1 (18)).

Se puede presentar una reclamación por acoso en virtud de las Leyes Generales de Massachusetts, cap. 151B, sec. 4 (16A) (Haciendo ilegal “que un empleador, personalmente o a través de sus agentes, acose sexualmente a cualquier empleado”). Para los empleadores que no son lo suficientemente grandes como para estar sujetos a la jurisdicción de la Comisión Contra la Discriminación de Massachusetts (menos de 6 empleados), los reclamos pueden presentarse directamente ante los tribunales conforme a las Leyes Generales de Massachusetts, cap. 214, sec. 1C (que establece el derecho a no sufrir acoso sexual).

Es tan ilegal acosar sexualmente a una persona LGBTQ+ como acosar a cualquier otra persona. Parte del acoso es específicamente anti-LGBTQ+ y puede caracterizarse más justamente como acoso por motivos de orientación sexual o identidad de género. Otros tipos de acoso son de naturaleza sexual y se categorizan más apropiadamente como "acoso sexual". Ambos tipos de acoso pueden ocurrirle a la misma persona y ambos están prohibidos (Salvi contra el Departamento del Sheriff del condado de Suffolk., 67 Misa. Aplicación. Connecticut. 596, 855 NE 2d 777 (2006)).

Tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como varios tribunales estatales han determinado que el acoso sexual entre personas del mismo sexo viola las leyes de acoso sexual (Comparar Oncale vs. Sundowner Offshore Services, 523 Estados Unidos 75, 118 S.Ct. 998 (1998) (el hombre puede demandar por acoso sexual por parte de otros hombres según las leyes federales sobre acoso sexual); Melnychenko contra 84 Lumber Co., 424 Mass. 285, 676 NE2d 45 (1997)(el acoso sexual entre personas del mismo sexo está prohibido según la ley estatal)).

Cuidado de crianza juvenil | Massachusetts

¿En cuidado de crianza? ¿Un hogar grupal? ¿Obteniendo servicios del DCF?

Tienes derecho a ser tratado con cuidado y respeto, y a ser afirmado por quién eres.

Tiene derecho a una colocación segura y adecuada en el sistema de bienestar infantil, libre de discriminación y acoso por su orientación sexual o identidad o expresión de género. 

Tiene derecho a estar libre de acoso y abuso basado en la orientación sexual o la identidad o expresión de género real o percibida en colocaciones de cuidado de crianza. Esto significa que usted debe estar protegido de daños físicos y emocionales en las colocaciones y debe ser ubicado con cuidadores que garanticen su seguridad y bienestar fuera del hogar. 

Tienes derecho a ser abierto sobre tu orientación sexual e identidad y expresión de género. 

Tienes derecho a ser identificado por el nombre y los pronombres que concuerden con tu identidad de género y a usar ropa consistente con tu identidad de género. 

La ley de Massachusetts lo protege de que un terapeuta intente cambiar su orientación sexual o identidad de género. 

Tiene derecho a igualdad de trato y a acceder a servicios adecuados para su orientación sexual o identidad o expresión de género mientras esté en el sistema de bienestar infantil. 

Debe tener acceso a atención médica o de salud mental adecuada. 

Se debe tratar por igual a los jóvenes heterosexuales y a los de género conforme, incluidas las muestras de afecto apropiadas para su edad. 

Debe tener acceso a materiales y recursos de apoyo, incluidos GSA en las escuelas y grupos de apoyo comunitarios. 

Estudiantes | Derechos transgénero | Massachusetts

La información de esta página no constituye asesoramiento legal. Es posible que parte de la información de esta página no esté actualizada y se encuentre en proceso de revisión. Póngase en contacto con nosotros ALEGRE Respuestas con preguntas o para información actualizada.

Si tiene preguntas sobre el impacto de las recientes acciones judiciales y ejecutivas sobre sus derechos bajo el Título IX, visite nuestra Título IX Página Conozca sus derechos aprender más.

No discriminación en las escuelas de maestría

Tienes derecho a asistir a la escuela de forma segura y libre de discriminación y acoso por tu orientación sexual o identidad o expresión de género.

Su escuela debe brindarle igualdad de acceso y permitirle participar en igualdad de condiciones en todos los programas escolares, incluidas las actividades extracurriculares y los deportes.

Las escuelas deben respetar su identidad de género, lo que incluye permitirle vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género.

¿Necesita ayuda para actualizar su nombre o marcador de género? Contacta con nuestro Proyecto de identificación transgénero.

Orientación sexual y discriminación por identidad y expresión de género

Massachusetts prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad y expresión de género en las escuelas públicas y privadas.

La prohibición hace que sea ilegal, debido a la orientación sexual y la identidad y expresión de género,:

  • Negarle a una persona igualdad de oportunidades en programas deportivos;
  • Excluir a cualquier persona de cualquier programa o actividad;
  • Negar la admisión a una institución o programa o no brindar acceso equitativo a cualquier información sobre una institución o programa a través del reclutamiento; o
  • Negar la disponibilidad y oportunidad de asistencia financiera.

Nota: Existen algunas exenciones para instalaciones educativas que pertenecen a corporaciones, asociaciones o sociedades religiosas o son operadas por ellas.

¿Qué leyes de Massachusetts existen para proteger a los estudiantes transgénero?

El Capítulo 76, Sección 5 de las Leyes Generales de Massachusetts prohíbe la discriminación basada en identidad de género, sexo, orientación sexual y orientación sexual percibida en todas las escuelas de Massachusetts que aceptan estudiantes del público en general, independientemente de si la discriminación proviene de estudiantes o empleados. De manera similar, el Capítulo 151C, que define prácticas educativas justas, prohíbe el acoso sexual por parte de maestros, personal u otros estudiantes de escuelas públicas. Las violaciones de esta ley pueden denunciarse ante la Comisión Contra la Discriminación de Massachusetts (MCAD), una agencia estatal que no exige que las partes tengan un abogado.

  • Cada escuela, con excepción de algunas escuelas privadas, debe contar con una política integral contra el acoso;
  • Se debe notificar a los padres o tutores de un estudiante si la escuela se entera de que han sido intimidados;
  • Los maestros y otro personal escolar deben recibir capacitación sobre cómo manejar el acoso y deben denunciarlo a la administración;
  • Cada escuela debe enseñar a los estudiantes sobre el acoso.

¿Qué protecciones existen para los estudiantes transgénero en Massachusetts?

La discriminación contra los estudiantes transgénero está prohibida en las escuelas públicas de Massachusetts. El Capítulo 76, Sección 5 de las Leyes Generales de Massachusetts prohíbe la discriminación en las escuelas públicas por motivos de identidad de género, al igual que las Regulaciones revisadas de Acceso a la Igualdad de Oportunidades Educativas, 603 CMR 26.00, y las Regulaciones de Escuelas Chárter, 603 CMR 1.00.

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

¿Massachusetts tiene una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. En mayo de 2010, Massachusetts implementó una de las leyes contra el acoso escolar más estrictas (Capítulo 92 de las Leyes de 2010. Consulte http://www.malegislature.gov/Laws/SessionLaws/Acts/2010/Chapter92) del país. Tiene requisitos estrictos que las escuelas deben seguir para proteger a los estudiantes de una amplia variedad de acoso, ya sea físico, verbal o en línea. Muchos de estos requisitos se aplican a todo escuelas, ya sean públicas, privadas o charter. Algunas de las disposiciones clave de la ley incluyen:

  • Cada escuela, con excepción de algunas escuelas privadas, debe contar con una política integral contra el acoso;
  • Se debe notificar a los padres o tutores de un estudiante si la escuela se entera de que han sido intimidados;
  • Los maestros y otro personal escolar deben recibir capacitación sobre cómo manejar el acoso y deben denunciarlo a la administración;
  • Cada escuela debe enseñar a los estudiantes sobre el acoso.

Protección contra la discriminación bajo el Título IX de la Ley Federal

El Título IX es una ley federal que prohíbe la discriminación sexual en las escuelas que reciben fondos federales (casi todas las escuelas públicas). Muchos tribunales han interpretado que la “discriminación sexual” se aplica a la discriminación experimentada por estudiantes transgénero y aquellos que no cumplen con los estereotipos o expectativas de género.

El Título IX lo hace cumplir el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Si ha sido discriminado por su identidad transgénero, tiene 180 días después de que ocurrió la discriminación o el acoso para presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Creemos que el Título IX protege a los estudiantes transgénero. La Corte Suprema ha abordado la cuestión de si la discriminación sexual abarca a las personas LGBTQ, por lo que próximamente habrá más orientación.

Puede encontrar más información sobre el Título IX y cómo presentar una queja en el Centro Nacional para la Igualdad Transgénero.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar por escrito cualquier incidente de acoso o discriminación. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha, y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee presentar una queja ante el Sistema de Resolución de Problemas del Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Massachusetts al (781) 338-3700. Investigarán y examinarán si la escuela debería considerar tomar medidas adicionales.

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Dónde más puedo obtener asistencia si tengo un problema?

Además de los recursos enumerados anteriormente, es posible que desee comunicarse con la Comisión de Jóvenes GLBT de Massachusetts, (617) 624-5485; o el Programa de Recuperación de Violencia, 1-800-834-3242.

Pruebas y privacidad | VIH/SIDA | Massachusetts

¿Qué leyes de Massachusetts rigen el consentimiento informado para las pruebas de VIH?

En 2012, Massachusetts cambió la parte de la ley sobre pruebas de VIH (MGL c. 111, § 70F) para exigir únicamente el “consentimiento informado verbal”. Sin embargo, un médico, proveedor de atención médica o centro de atención médica no puede realizar ninguna de las siguientes acciones sin obtener primero la autorización de una persona. escrito consentimiento informado:

  • Revelar a terceros que una persona se realizó una prueba de VIH; o
  • Divulgar a terceros los resultados de la prueba de VIH de una persona.

Es importante tener en cuenta que esta ley sólo prohíbe la divulgación del estado serológico respecto del VIH por parte de los proveedores de atención médica.

Un adulto competente tiene derecho a decidir si desea someterse a algún tratamiento o prueba médica. Sin consentimiento informado, la prestación de tratamiento médico se considera una “agresión”, un reclamo legal basado en el contacto físico no consensuado o la intrusión en el cuerpo de una persona.

¿Qué tipo de consentimiento se considera suficiente?

El consentimiento para una prueba de VIH solo debe otorgarse oralmente, pero la divulgación de que una persona se realizó una prueba de VIH o los resultados de una prueba de VIH requiere un consentimiento informado por escrito y debe ser específica del VIH, no general.

El consentimiento informado por escrito significa que una persona debe firmar una autorización específica que autoriza al proveedor de atención médica a realizar una prueba de VIH y/o revelar los resultados de una prueba de VIH.

Una divulgación general a un proveedor de atención médica que autorice la divulgación de información y registros médicos es insuficiente. La divulgación debe autorizar específicamente la divulgación de los resultados de la prueba del VIH y debe indicar el propósito para el cual se solicita la información.

¿Cuáles son las posibles sanciones para los proveedores de atención médica que no obtengan el consentimiento informado por escrito?

Un proveedor o centro de atención médica que realiza pruebas de VIH o divulga el resultado de una prueba de VIH sin consentimiento informado por escrito viola una ley de Massachusetts (MGL c. 93A) que protege a los consumidores de prácticas comerciales injustas y engañosas. Según esta ley, una persona puede recibir daños compensatorios por daños como angustia emocional, honorarios de abogados y, en determinadas circunstancias, daños múltiples (daños de hasta tres veces el monto de los daños reales de una persona). Un médico también puede ser responsable de negligencia médica o agresión.

¿Pueden los menores dar consentimiento informado?

Según la ley de Massachusetts, generalmente se considera que los menores (personas menores de 18 años) carecen de la capacidad legal para dar su consentimiento a un tratamiento médico. Sin embargo, dada la importancia de que las pruebas de VIH estén disponibles para los adolescentes, existen dos fuentes de derecho que autorizan a un menor a dar su consentimiento para recibir tratamiento o pruebas médicas, como una prueba de VIH, sin el consentimiento de un padre o tutor legal.

Tanto los legisladores como los tribunales han reconocido la importancia de que los menores puedan tomar decisiones independientes sobre su atención médica en determinadas circunstancias.

¿Qué leyes rigen los menores y el consentimiento informado?

La ley de Massachusetts (MGL c. 112, § 12F) establece que un menor puede dar su consentimiento para recibir atención médica o dental si:

  • Casado, viudo o divorciado;
  • Un padre de un niño;
  • Un miembro de las fuerzas armadas;
  • Embarazada o cree estar embarazada;
  • Vive separado y apartado de sus padres o tutor legal y administra sus propios asuntos financieros; o
  • "Cree razonablemente que padece o ha estado en contacto con cualquier enfermedad definida como peligrosa para la salud pública [por el Departamento de Salud Pública] de conformidad con el Capítulo 111". La lista de tales enfermedades incluye el VIH. El menor sólo podrá dar su consentimiento a los cuidados relacionados con el diagnóstico o tratamiento de esa enfermedad.

Un médico o dentista no es responsable de realizar un procedimiento sin consentimiento informado si el médico se basó de buena fe en la declaración del paciente de que es mayor de 18 años.

Los registros médicos o dentales y otra información sobre un menor que consiente el tratamiento son confidenciales y no pueden divulgarse excepto con el consentimiento del menor o mediante una orden judicial. El estatuto, sin embargo, crea una excepción a la confidencialidad de la información médica de un menor cuando el médico o dentista "cree razonablemente" que la condición del menor es "tan grave que su vida o su extremidad están en peligro". En este caso, el médico o dentista debe Notificar a los padres o tutor legal sobre la condición del menor.

¿Qué dicen los tribunales sobre los menores y el consentimiento informado?

Además de las disposiciones del Capítulo 112, Sección 12F, los tribunales han sostenido que los menores pueden dar consentimiento informado para tratamiento médico si son lo suficientemente inteligentes y maduros para comprender los riesgos y beneficios del tratamiento, independientemente de su independencia financiera o situación de vida. Esto se conoce como la regla del “menor maduro”.

Los tribunales normalmente evaluarán la edad, experiencia, educación, capacitación, juicio, conducta y comportamiento del menor para evaluar si, bajo una circunstancia particular, el menor tiene la capacidad de apreciar la naturaleza y las consecuencias del tratamiento.

Los tribunales darán especial importancia a qué tan cerca está la persona de la mayoría de edad (18 años de edad), los beneficios del tratamiento o prueba (que son significativos en el caso de una prueba de anticuerpos contra el VIH) y la complejidad del tratamiento o prueba.

¿Massachusetts tiene leyes de presentación de informes que exigen que los diagnósticos de VIH o SIDA se informen al Departamento de Salud Pública?

Sí. Todos los estados exigen que ciertas condiciones de salud se informen a las autoridades de salud pública para poder rastrear las tendencias epidemiológicas y desarrollar estrategias de prevención efectivas. Massachusetts exige que los proveedores de atención médica autorizados y los centros de atención médica autorizados por el Departamento de Salud Pública informen los casos de VIH y SIDA por nombre al Programa de Vigilancia del VIH/SIDA de Massachusetts. Los casos de SIDA se pueden notificar por su nombre desde 1983. En 1999, los casos de VIH pasaron a notificarse mediante un código de identificación único. Sin embargo, debido a las condiciones de financiación del gobierno federal, Massachusetts se vio obligado a exigir la notificación del VIH por nombre a partir del 1 de enero de 2007.

¿Qué leyes de Massachusetts protegen la privacidad de la información médica, como la del VIH?

Como se señaló anteriormente, el estatuto de la prueba del VIH prohíbe a un proveedor de atención médica revelar a un tercero los resultados de una prueba del VIH sin el consentimiento informado por escrito. En otros contextos se aplica una ley de privacidad de Massachusetts más general.

La ley de Massachusetts (MGL c. 214, § 1B) establece:

Una persona tendrá derecho a no sufrir injerencias irrazonables, sustanciales o graves en su privacidad.

¿Cómo determinan los tribunales si ha habido una violación de esta ley general de privacidad?

Como cuestión inicial, para estar protegida por esta ley, una persona debe tener un “derecho a la privacidad” sobre información particular. Los tribunales han dictaminado que una persona tiene derecho a la privacidad en relación con su estado de infección por VIH porque:

  • El VIH es información médica personal; y
  • El VIH está asociado con un importante estigma social y

Sin embargo, el simple hecho de tener un “derecho de privacidad” sobre cierta información personal no significa que cada divulgación sea una violación de la ley.

Al analizar si ha habido una violación del estatuto, los tribunales determinarán si existe alguna legítimo razón compensatoria para la divulgación. En otras palabras, un tribunal equilibrará los derechos de privacidad versus otras razones que un demandado articula sobre por qué fue necesaria una divulgación a pesar de la infracción de la privacidad.

Por ejemplo, si un empleado revela su estado serológico respecto del VIH a un supervisor, el supervisor sólo puede revelar esa información a otros por una razón comercial necesaria. Puede considerarse una razón comercial legítima discutir el estado de VIH del empleado con otro personal administrativo en relación con la realización de ajustes en las tareas laborales de una persona como adaptación razonable. Sin embargo, no sería una razón comercial legítima informar a los compañeros de trabajo del empleado o al personal administrativo no esencial.

Si una guardería o escuela revela la identidad de un niño o estudiante con SIDA a los padres u otros estudiantes, existe un buen argumento de que dicha conducta viola la ley de Massachusetts. No existe ningún interés legítimo en revelar el estado serológico del niño respecto del VIH, especialmente porque el riesgo de transmisión a otros es minúsculo.

¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?

Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los Estados Unidos, que crea un “interés de privacidad” al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal e íntima.

El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios, médicos de un hospital estatal).

De manera similar al estatuto de privacidad de Massachusetts (MGL c. 214, § 1B), los tribunales equilibran la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se le debe dar a la razón legítima del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.

¿Tienen alguna vez los profesionales de la salud la obligación de advertir a un tercero sobre el estado serológico de un cliente?

La opinión del AIDS Law Project es que no existe una justificación clara para tal violación de la confidencialidad según la ley de Massachusetts, incluso si un consejero o médico se entera de que un cliente está teniendo relaciones sexuales sin protección u otro comportamiento riesgoso sin haber revelado su estado serológico. a un socio.  Sin embargo, tanto los proveedores como los consumidores deben ser conscientes de que la jurisprudencia en este ámbito aún está en desarrollo y sigue sin resolverse. Para obtener una opinión legal sobre cómo manejar una situación específica, consulte con un supervisor o abogado.

¿Las disposiciones de la ley de Massachusetts que permiten a los proveedores de atención médica, bajo ciertas circunstancias limitadas, advertir a terceros sobre posibles daños se aplican al estado serológico respecto del VIH?

La posición del AIDS Law Project es que no se debe entender que estas disposiciones se aplican al VIH.

Tomemos, por ejemplo, el estatuto de Massachusetts que permite a los trabajadores sociales autorizados y a los profesionales de salud mental autorizados advertir a terceros en determinadas circunstancias limitadas (MGL c. 112, § 135A). Bajo ciertas circunstancias, la ley de Massachusetts establece que un trabajador social puede, pero no tiene el mandato legal de revelar comunicaciones confidenciales, incluidas situaciones en las que:

  • El cliente ha comunicado una amenaza explícita de matar o infligir lesiones corporales graves sobre una víctima o víctimas razonablemente identificadas con la aparente intención y capacidad de llevar a cabo la amenaza;
  • El cliente tiene un historial de violencia física que el trabajador social conoce y el trabajador social tiene una base razonable para creer que un cliente matará o infligirá lesiones corporales graves a una víctima razonablemente identificable.

Existen estatutos prácticamente idénticos para los psicólogos autorizados (MGL c. 112, § 129A) y los profesionales de salud mental autorizados (MGL c. 123, § 36B).

Y, con respecto a los médicos, la Corte Judicial Suprema de Massachusetts declaró en Alberts contra Devine en 1985, que los médicos tienen el deber legal de no revelar información médica confidencial sin el consentimiento del paciente, "excepto para enfrentar un peligro grave para el paciente o para otros". La Corte no articuló, y no lo ha hecho desde entonces, el significado y alcance de las palabras “peligro grave”.

Ninguna de estas disposiciones proporciona una justificación legal clara para violar la confidencialidad del estado serológico respecto del VIH de un cliente, a la luz del estatuto específico de Massachusetts que prohíbe la divulgación involuntaria del estado serológico respecto del VIH por parte de un proveedor de atención médica.

Ningún tribunal ha interpretado jamás la relación entre el estatuto de confidencialidad del VIH y otras disposiciones generales que permiten la divulgación de información del paciente en circunstancias limitadas por parte de médicos o proveedores de salud mental. Por lo tanto, los proveedores que revelan involuntariamente el estado serológico respecto del VIH de un cliente corren el riesgo de ser responsables por invasión de la privacidad.

Sin embargo, debido a que se trata de un área del derecho en evolución, es fundamental consultar a un abogado si tiene preguntas sobre situaciones específicas.

¿Pueden las personas menores de 18 años acceder a la PrEP para la prevención del VIH sin informar a sus padres?

Sí. Si es menor de 18 años y es sexualmente activo, la ley de Massachusetts le permite acceder a medicamentos preventivos contra el VIH (PrEP) de un proveedor de atención médica o clínica de salud sin necesidad del consentimiento de un padre o tutor legal. La ley estatal garantiza la privacidad de los jóvenes para recibir PrEP o cualquier otra terapia de prevención del VIH, y los proveedores médicos no pueden compartir eso con nadie, incluidos sus padres, sin su consentimiento por escrito. Para más información visite PrEP para menores.

Recursos de asesoramiento y pruebas de VIH/ITS

  • Planificación familiar – Pruebas de VIH/ITS y atención sexual
  • Salud Fenway – especializada en atención médica para comunidades LGBTQ y personas que viven con VIH/SIDA
  • BOLSA – Alianza de Jóvenes LGBTQ de Boston
  • VIDRIO de Boston – una variedad de servicios para jóvenes LGBTQ, incluidas pruebas de VIH

El VIH no es un crimen

En otros estados existen leyes que exigen la divulgación o criminalizan la transmisión del VIH. Estas leyes se aprobaron hace décadas basándose en el estigma y la ignorancia sobre el virus. Afortunadamente, no existen estatutos específicos en Massachusetts que penalicen la transmisión del VIH.

ALEGRE Respuestas puedo ayudarte:

  • Comprenda cómo presentar una queja si lo discriminan en su trabajo, alojamiento público, vivienda, obtención de crédito o en la escuela.
  • Comprenda lo que significa solicitar una “adaptación razonable” en su trabajo.
  • Comprenda sus derechos cuando se trata de hacerse la prueba del VIH y de que los resultados de la prueba se mantengan en privado.

Juventud | Acoso | Massachusetts

¿Massachusetts tiene una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. Massachusetts tiene uno de los más fuertes leyes anti-bullying en el país. Tiene requisitos estrictos que las escuelas deben seguir para proteger a los estudiantes de una amplia variedad de acoso, ya sea físico, verbal o en línea. Muchos de estos requisitos se aplican a todo escuelas, ya sean públicas, privadas o charter. Algunas de las disposiciones clave de la ley incluyen:

  • Cada escuela, con excepción de algunas escuelas privadas, debe contar con una política integral contra el acoso;
  • Cada plan deberá reconocer que ciertos estudiantes pueden ser más vulnerables a convertirse en blanco de intimidación o acoso basado en características diferenciadoras reales o percibidas, incluida la identidad o expresión de género y la orientación sexual o por asociación con una persona que tiene o se percibe que tiene uno o más de estas características. El plan deberá incluir los pasos específicos que cada distrito escolar, escuela autónoma, escuela no pública, escuela privada diurna o residencial aprobada y escuela colaborativa deberá tomar para apoyar a los estudiantes vulnerables y brindarles a todos los estudiantes las habilidades, el conocimiento y las estrategias necesarias para prevenir o responder a la intimidación o el acoso.
  • Se debe notificar a los padres o tutores de un estudiante si la escuela se entera de que han sido intimidados;
  • Los maestros y otro personal escolar deben recibir capacitación sobre cómo manejar el acoso y deben denunciarlo a la administración;
  • Cada escuela debe enseñar a los estudiantes sobre el acoso.

¿Massachusetts tiene directrices que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, Massachusetts ha creado una guía para las escuelas sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero y no conformes con su género.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Obtenga más información sobre esta guía.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, es posible que también desee considerar acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Comisión Contra la Discriminación de Massachusetts o la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal.

Esta es un área del derecho complicada, además de ser un desafío emocional. Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en GLADAnswers.org o por teléfono al 800-455-GLAD (4523) para analizar las opciones.

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