Si usted, como estudiante, o su hijo, sufre acoso, al menos en parte debido a su estatus LGBTQ+ o a un estatus LGBTQ+ percibido, puede tomar medidas conforme a las leyes estatales y federales para remediar la situación. Y puedes seguir ambos caminos al mismo tiempo.
Protecciones contra el acoso y la intimidación en Connecticut
Primero, es importante entender lo que Connecticut considera intimidación o acoso. El Estado de Connecticut define el acoso como: un acto que es directo o indirecto y severo, persistente o generalizado, que (A) causa daño físico o emocional a un individuo, (B) coloca a un individuo en un temor razonable de daño físico o emocional, o (C) infringe los derechos u oportunidades de un individuo en la escuela. “Bullying” incluirá, entre otros, una comunicación escrita, oral o electrónica o un acto o gesto físico basado en cualquier característica diferenciadora real o percibida, como raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, sexo. orientación, identidad o expresión de género, estatus socioeconómico, estatus académico, apariencia física o discapacidad mental, física, de desarrollo o sensorial, o por asociación con un individuo o grupo que tiene o se percibe que tiene una o más de tales características;
“Ciberacoso” significa cualquier acto de intimidación mediante el uso de Internet, tecnologías interactivas y digitales, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos móviles o cualquier comunicación electrónica.
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En segundo lugar, considere si desea tomar medidas según las políticas anti-bullying o acoso de la escuela, que deberían estar disponibles en el sitio web de la escuela o del distrito. Si es así, siga los pasos de las políticas de la escuela, guarde copias/capturas de pantalla de correos electrónicos y mensajes de texto, y tome notas de las conversaciones con el personal de la escuela para demostrar que ha hecho lo que se supone que debe hacer y que la escuela está al tanto de sus inquietudes.
Si la escuela no está investigando el acoso, presiónela para que lo haga. “Los planes de clima escolar seguro del distrito escolar de Connecticut deben incorporar una estrategia de prevención e intervención que puede incluir, entre otras, la implementación de intervenciones y apoyos conductuales positivos u otros enfoques modelo basados en evidencia, reglas escolares que prohíban el acoso, supervisión de un adulto en áreas seleccionadas. de los campus escolares, intervenciones individuales con estudiantes involucrados en incidentes de intimidación, capacitación sobre el clima escolar en toda la escuela, estrategias de participación de los padres y un plan de estudios escolar culturalmente competente”. Leer más aquí bajo el encabezado "¿Cuáles son los requisitos de política para que las escuelas prevengan y respondan al comportamiento de acoso?”
Si no está satisfecho con la respuesta de la escuela, considere presentar una queja formal como se describe aquí o en la política de su escuela con el director de su escuela, así como enviarlo al superintendente, la junta escolar, etc., cuando corresponda. Tenga en cuenta que esta información es de diciembre de 2012 y el estado de Connecticut la está actualizando actualmente.
Otra posibilidad es contactar Defensores de la atención sanitaria internacional que tiene un programa de capacitación en competencias LGBTQ+ para escuelas de CT que puede ofrecer talleres a la administración y al personal de la escuela.
GLSEN CT También trabaja para garantizar escuelas seguras para todos los estudiantes, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Puede encontrar buenos recursos para estudiantes y actualizaciones sobre servicios de salud y educación para la salud del estado. aquí.
También puede optar por presentar una queja por discriminación ante el Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut.
Protecciones contra el acoso y la discriminación en EE. UU. para estudiantes
La ley federal también es una herramienta para abordar el acoso y la intimidación. Cuando estos comportamientos se ignoran o se abordan de manera inadecuada, esto puede derivar en discriminación o denegación de oportunidades educativas basadas en el sexo, la orientación sexual o la identidad de género, entre otras características.
El acoso y la intimidación debido a la condición LGBTQ+ de una persona probablemente también constituyan discriminación sexual según las protecciones del Título IX. Obtenga más información en nuestra Título IX Conozca sus derechos página.
Si tiene preguntas sobre la situación específica que está experimentando o preguntas que no han sido respondidas anteriormente, comuníquese con ALEGRE Respuestas.