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Noticias

La HB 6617 eliminaría las barreras a la atención de fertilidad y garantizaría que los residentes de Connecticut tengan acceso equitativo a la atención reproductiva que necesitan para formar una familia.

Las familias de Connecticut y los defensores de los derechos reproductivos y LGBTQ+ testificaron ayer ante el Comité de Servicios Humanos en apoyo de una legislación que promoverá la equidad en el acceso a la formación de familias, la preservación de la fertilidad y la atención de la salud reproductiva. HB 6617, Una ley que promueve la equidad en la cobertura de atención médica para la fertilidad, es parte de la agenda legislativa del Caucus de Derechos Reproductivos del estado y cuenta con el apoyo de la Acceso a la fertilidad Connecticut (FACT) campaña.

La mayoría de las personas que no tienen cobertura de seguro de fertilidad no pueden pagar de su bolsillo los servicios de fertilidad. La HB 6617 abordaría las limitaciones de la ley actual de Connecticut que excluye la cobertura de atención de fertilidad, incluida la preservación de la fertilidad, completamente bajo HUSKY Health y generalmente excluye a LGBTQ+ y a las personas solteras de los requisitos de cobertura para aseguradoras privadas.

"Los residentes de Connecticut deberían tener la capacidad de tomar decisiones en materia de reproducción, fertilidad y formación de familias que sean mejores para ellos y sus familias". dijo la representante Jillian Gilchrest. "Eso incluye poder acceder y pagar la atención médica que necesitan".

"Estoy orgulloso de lo que Connecticut ha hecho para actualizar nuestras leyes para reflejar nuestra comprensión moderna de la familia, incluidas las familias LGBTQ+". dijo el representante Jeff Currey. "La HB 6617 actualizaría los requisitos del seguro de fertilidad del estado con otras leyes inclusivas LGBTQ+ de Connecticut que reconocen la formación de familias modernas".

Según el mandato estatal actual, las compañías de seguros privadas solo están obligadas a cubrir tratamientos de fertilidad para personas diagnosticadas como "infértiles". La infertilidad se define en referencia a las relaciones heterosexuales, por lo que las personas LGBTQ+ y solteras que necesitan acceder a servicios de fertilidad a menudo quedan excluidas. HB 6617 ampliaría el mandato existente para exigir cobertura para personas LGBTQ+ y solteras que necesitan atención médica para formar sus familias, así como para personas diagnosticadas como infértiles.

El proyecto de ley también requeriría que el programa Medicaid del estado brinde cobertura para cuidados de fertilidad por primera vez. La investigación indica que la exclusión actual de la cobertura en HUSKY Health perpetúa las disparidades raciales en el acceso a la atención de fertilidad en el estado.

“Si bien los mandatos de seguro como el que tenemos hoy han aumentado el acceso para algunos, no han logrado abordar las marcadas disparidades raciales en la utilización de los servicios de atención de fertilidad. Las mujeres negras y latinas tienen más probabilidades que las mujeres blancas de sufrir infertilidad, pero menos probabilidades de recibir atención una vez diagnosticadas”. dijo Katie Kraschel, profesora clínica de derecho de la Clínica de Justicia y Derechos Reproductivos de la Facultad de Derecho de Yale.. "Si bien se trata de un problema multidimensional, los datos muestran que las personas negras y latinas acceden de manera desproporcionada a la atención a través de Medicaid y han sido excluidas de la ley de Connecticut, por lo que no sorprende que estas disparidades persistan cuando HUSKY está exento de brindar cobertura".

Un poderoso testimonio escrito en apoyo del proyecto de ley presentado al Comité por parte de profesionales médicos describió las opciones devastadoras que los pacientes con cáncer asegurados por HUSKY Health pueden enfrentar entre el tratamiento y la preservación de la fertilidad. Uno oncólogo en New Haven compartió la historia de una paciente que perdió trágicamente la vida después de renunciar a la quimioterapia porque no podía permitirse el lujo de preservar la fertilidad. Otro contó la historia de una joven paciente que sobrevivió al cáncer y ahora vive con la angustia de no poder concebir un hijo. La HB 6617 garantizaría que la preservación de la fertilidad antes del tratamiento del cáncer estuviera cubierta por el programa estatal Medicaid.

“Connecticut ha demostrado su profundo compromiso con los derechos reproductivos y con el apoyo a los niños y las familias con legislación anterior, incluida la Ley Pública 22-19 y la Ley de Paternidad de Connecticut. HB 6617 es el siguiente paso esencial”. dijo Polly Crozier, Directora de Defensa Familiar de GLBTQ Legal Advocates & Defenders. “Al exigir cobertura de seguro para personas LGBTQ+ y solteras que necesitan atención médica para formar sus familias y al poner fin a la exclusión de la atención de fertilidad para las familias aseguradas por HUSKY Health, la HB 6617 garantizará que más familias de Connecticut tengan acceso a una atención de fertilidad oportuna y de calidad. "

kim Forte, madre lesbiana de gemelos de siete años, le contó al comité sobre el gran costo emocional y financiero que ella y su cónyuge soportaron para "probar" su infertilidad antes de que su seguro privado cubriera el costo de la FIV. Kim tuvo que pagar ella misma durante 6 meses. de “inseminaciones intrauterinas, algo que mis médicos sabían que, dada mi edad, probablemente no tendría éxito”. El impacto fue de $15,000 en costos de bolsillo y el costo físico y emocional sustancial de pasar por seis meses innecesarios de procedimientos médicos, algo que probablemente no habría sido necesario si hubiera estado en una relación heterosexual.

"Connecticut ya ha actualizado otras leyes relativas a la formación de familias modernas, y algunos de los empleadores del estado han tomado voluntariamente la iniciativa de brindar cobertura integral de atención de fertilidad", dijo Matthew Blinstrubus, Director Ejecutivo de Equality Connecticut. "Es hora de que las regulaciones de fertilidad del estado sigan el ejemplo para garantizar un acceso equitativo a la atención médica de fertilidad".

“La inequidad en la cobertura de atención de fertilidad es una cuestión urgente de justicia y derechos reproductivos en nuestro estado. Todas las personas merecen acceso a atención médica de calidad, asequible y compasiva y a los recursos que necesitan para tomar decisiones personales sobre sus cuerpos, vidas y futuros, incluido si formar una familia y cuándo hacerlo”. dijo Gretchen Raffa, vicepresidenta de políticas públicas, promoción y organización de Planned Parenthood del sur de Nueva Inglaterra. "La HB 6617 ayudará a garantizar que todas las personas tengan la libertad y el poder de formar sus propias familias".

En testimonio en nombre del Caucus de Derechos Reproductivos, Copresidente El representante Matt Blumenthal escribió que “El acceso a tratamientos y servicios de fertilidad es vital para hacer que [el derecho fundamental a la formación de una familia] sea real para todas las personas, incluidas las personas solteras, las parejas LGBTQ+ y aquellas con problemas de salud que afectan su fertilidad... La HB 6617 nos ofrece la oportunidad de abordar las desigualdades e injusticias existentes en torno a lo que significa tener una familia, en todas sus formas”.

Obtenga más información sobre Fertility Access Connecticut (FACT).

Organizaciones Juveniles | Connecticut

  • GLSEN Connecticut trabaja para garantizar escuelas seguras para todos los estudiantes, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  • Centro del orgullo de New Haven es una de las principales agencias LGBTQ+ sin fines de lucro en Connecticut y la única organización centrada en la representación LGBTQ+ en las artes.
  • OutCT se dedica a construir una comunidad a través de programación educativa, cultural y social que promueva la aceptación, la tolerancia y la comprensión de todas las orientaciones sexuales e identidades de género.
  • PFLAG ​es la organización más grande del país dedicada a apoyar, educar y defender a las personas LGBTQ+ y a quienes las aman.
  • Q más trabaja para crear más espacios accesibles para los jóvenes, elevar las voces de los jóvenes y empoderar a los jóvenes queer.
  • Equipo de apoyo para el empoderamiento de Queer Unity (QUEST) es una colaboración comunitaria formada para crear espacios saludables, inclusivos y seguros para los miembros de la comunidad LGBT+ y sus aliados en el área metropolitana de Waterbury, fomentando relaciones significativas, aprendizaje y alegría.
  • Centro Comunitario Triángulo es el principal proveedor de programación y recursos del condado de Fairfield para fomentar el crecimiento y la conexión dentro de la comunidad LGBTQ.

Juventud | Escuelas | Connecticut

La información de esta página no constituye asesoramiento legal. Es posible que parte de la información de esta página no esté actualizada y se encuentre en proceso de revisión. Póngase en contacto con nosotros ALEGRE Respuestas con preguntas o para información actualizada.

Si tiene preguntas sobre el impacto de las recientes acciones judiciales y ejecutivas sobre sus derechos bajo el Título IX, visite nuestra Título IX Página Conozca sus derechos aprender más.

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ+, incluidos sitios web educativos,
  • Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas que puedan ofender a otras personas y tienes derecho a no estar de acuerdo con los demás, siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o estado serológico respecto del VIH,
  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que cualquier otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera del colegio tienes derecho:

  • Estar protegido contra la discriminación basada en su orientación sexual real o percibida, estado de VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los alojamientos públicos (como restaurantes o tiendas).
  • A dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el permiso de tus padres. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que lo lastime físicamente, lo amenace o destroce su propiedad.

La ley federal también lo protege de la discriminación en la escuela

Está protegido contra la discriminación en las escuelas públicas u otras escuelas que reciben fondos federales debido al Título IX. El Título IX es una ley federal de derechos civiles y prohíbe la discriminación basada en el sexo, incluida la orientación sexual o la identidad de género, en todo el país.

¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes homosexuales y transgénero de las escuelas públicas en Connecticut?

Sí. Las escuelas públicas de Connecticut deben permitir a todos los niños la misma oportunidad de participar en la escuela independientemente de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género (Estatuto General de Connecticut 10-15c).

¿Qué tipos de conducta cubre la ley?

Técnicamente, la ley sólo exige que las escuelas brinden a los estudiantes igualdad de oportunidades para participar en actividades, programas y cursos de estudio. No prohíbe explícitamente el acoso o la discriminación, aunque ambos probablemente violarían el espíritu de la ley.

Además, en este momento, la ley no contiene ningún mecanismo para que los estudiantes o sus padres presenten una demanda por violaciones de la ley (ver McPhail contra la ciudad de Milford, 1999 Connecticut Súper. LEXIS 428 (1999) (el estudiante no podía mantener el derecho de acción privada porque el estatuto debía ser aplicado específicamente por la junta de educación estatal)).

¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?

Posiblemente. La ley federal prohíbe la discriminación sexual en las escuelas públicas que reciben fondos federales. Dependiendo de la situación, el acoso a estudiantes LGBT puede ser procesable como discriminación sexual (Ver, por ejemplo, Ray v. Antioch Unified School District, 107 F. Supp. 2d 1165 (ND Cal. 2000) (que establece que los ataques basados en la percepción de un estudiante la sexualidad constituye discriminación sexual)). El acoso a estudiantes transgénero en particular es procesable. Varios tribunales federales han sostenido que la ley federal contra la discriminación, Título IX, prohíbe la discriminación basada en la identidad de género (Ver, por ejemplo, Whitaker v. Kenosha Unified School District No. 1 Bd. of Educ., 2017 US App. LEXIS 9362 ( 7th Cir. 2017); cf. Bd. of Educ. v. US Dep't of Educ., 2016 US Dist. LEXIS 131474 (SD Ohio 2016)).

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Es posible que desee documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al superintendente y a la junta escolar y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee enviar una copia de su queja al Departamento de Educación del Estado. Si bien no tienen una política explícita sobre quejas y no tienen obligaciones según la ley de no discriminación, puede solicitar que intervengan en su nombre. Comuníquese con la Oficina de Información Pública, Departamento de Educación del Estado de Connecticut, 165 Capitol Ave., Hartford, CT 06145. Su número de teléfono es (860) 566-5677 y su sitio web es http://www.state.ct.us/sde/

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:

  • causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
  • coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
  • crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
  • infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBT o que son percibidos como LGBT o que se asocian con estudiantes LGBT a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).

Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:

  • prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
  • prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
  • permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
  • permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
  • requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
  • requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
  • Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
  • requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
  • requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
  • exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.

¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:

  • causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
  • coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
  • crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
  • infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBT o que son percibidos como LGBT o que se asocian con estudiantes LGBT a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).

Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:

  • prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
  • prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
  • permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
  • permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
  • requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
  • requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
  • Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
  • requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
  • requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
  • exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.

Juventud | Clubes GSA/LGBTQ+ | Connecticut

¿Tienen los estudiantes derecho a formar clubes Gay Straight Alliances (GSA)/LGBTQ+ en sus escuelas?

Sí, en cuanto a los estudiantes de secundaria; probablemente, en cuanto a los estudiantes de secundaria. Una ley federal conocida como “Ley de Igualdad de Acceso” exige que todas las escuelas secundarias financiadas con fondos federales brinden igualdad de acceso a clubes extracurriculares. Siempre que una escuela tenga al menos un club extracurricular dirigido por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igual acceso a espacios de reunión, instalaciones y financiamiento sin discriminar según el propósito del club, ya sea que propósito religioso, filosófico, político o de otro tipo (20 USC § 4071). GLAD presentó y ganó un caso para estudiantes de West High en Manchester, New Hampshire sobre esta misma base.

Si su escuela le impide formar un club GSA o LGBTQ+, comuníquese con ALEGRE Respuestas.

Juventud | Discriminación | Connecticut

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ+, incluidos sitios web educativos,
  • Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas que puedan ofender a otras personas y tienes derecho a no estar de acuerdo con los demás, siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o estado serológico respecto del VIH,
  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que cualquier otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera del colegio tienes derecho:

  • Estar protegido contra la discriminación basada en su orientación sexual real o percibida, estado de VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los alojamientos públicos (como restaurantes o tiendas).
  • A dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el permiso de tus padres. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que lo lastime físicamente, lo amenace o destroce su propiedad.

La ley federal también lo protege de la discriminación en la escuela

Está protegido contra la discriminación en las escuelas públicas u otras escuelas que reciben fondos federales debido al Título IX. El Título IX es una ley federal de derechos civiles y prohíbe la discriminación basada en el sexo, incluida la orientación sexual o la identidad de género, en todo el país.

¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación?

¿La ley contra la discriminación de Connecticut también protege a los estudiantes de las escuelas públicas?

Sí, Estadísticas Generales de Connecticut. La sección 10-15c prohíbe la discriminación contra estudiantes de escuelas públicas en actividades, programas y cursos de estudio basados en la orientación sexual o la identidad o expresión de género, así como en la raza, color, sexo, religión y origen nacional. Para obtener más información sobre la ley antidiscriminación de Connecticut y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el área temática "Discriminación".

¿Tiene Connecticut orientación que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, Connecticut ha creado una guía para los distritos escolares sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero y no conformes con su género.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Para obtener más información sobre esta guía, consulte la “Guía sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero”:

Orientación sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero 

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?

Posiblemente. La ley federal prohíbe la discriminación sexual en las escuelas públicas que reciben fondos federales. Dependiendo de la situación, el acoso a estudiantes LGBTQ+ puede ser procesable como discriminación sexual (Visita, por ejemploRay contra el Distrito Escolar Unificado de Antioch, 107 F. Suplemento. 2d 1165 (ND Cal. 2000) (que establece que los ataques basados en la sexualidad percibida de un estudiante constituyen discriminación sexual)). El acoso a estudiantes transgénero en particular es procesable. Varios tribunales federales han sostenido que la ley federal contra la discriminación, Título IX, prohíbe la discriminación basada en la identidad de género (Visita, por ejemploWhitaker contra el Distrito Escolar Unificado de Kenosha No. 1 Bd. de Educación, Aplicación de EE. UU. de 2017. LEXIS 9362 (7th cir. 2017); cf. Bd. de Educa. contra el Departamento de Educación de EE. UU., 2016 Dist. de EE. UU. LEXIS 131474 (SD Ohio 2016)).

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Es posible que desee documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al superintendente y a la junta escolar y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee enviar una copia de su queja al Departamento de Educación del Estado. Si bien no tienen una política explícita sobre quejas y no tienen obligaciones según la ley de no discriminación, puede solicitar que intervengan en su nombre. Comuníquese con la Oficina de Información Pública, Departamento de Educación del Estado de Connecticut, 165 Capitol Ave., Hartford, CT 06145. Su número de teléfono es (860) 566-5677 y su sitio web es http://www.state.ct.us/ sde/

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Tiene Connecticut una ley que prohíba la terapia de conversión?

Sí, en 2017 Connecticut aprobó la Ley Pública 17-5, Ley sobre la protección de los jóvenes frente a la terapia de conversión.

Todas las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una extensa literatura profesional muestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o la identidad de género y perjudicial para los jóvenes. Los jóvenes que han sido sometidos a terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, pensamientos e intentos de suicidio y consumo de drogas ilegales.

Según las disposiciones de la ley, cualquier profesional de la salud con licencia que practique la terapia de conversión estaría sujeto a medidas disciplinarias por parte del Departamento de Salud Pública que pueden incluir la pérdida de su licencia profesional.

Juventud | Empleo | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación en el empleo?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, añadió “identidad o expresión de género” a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, visite la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+ en el empleo?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Qué dicen las disposiciones laborales? ¿A quién se aplican?

La ley de no discriminación se aplica a los empleados públicos y privados. Prohíbe a los empleadores negarse a contratar a una persona, despedirla o discriminarla “en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo” debido a su orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(1) ) o identidad o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60(a)(1)). Esto cubre las acciones laborales más importantes, como contratación, despido, falta de ascenso, degradación, disciplina excesiva, acoso y trato diferente al empleado y compañeros de trabajo en situaciones similares.

Además, las agencias de empleo no pueden discriminar por motivos de orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(2)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60( a)(2)), ya sea negándose a clasificar o recomendar adecuadamente a sus clientes para empleo o en general. Organizaciones laborales (por ejemplo,. sindicatos) de manera similar no pueden discriminar (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-81c(3); Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-60(a)(3)). La ley también prohíbe a todas estas entidades hacer publicidad de tal manera que restrinja el empleo debido a la orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(4)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. Estatuto, sección 46a-60(a)(6)).

Finalmente, el Estado de Connecticut y sus agencias tienen prohibido discriminar por orientación sexual (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. segundos. 46a-81g a 46a-81o) e identidad o expresión de género (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. secs 46a-70 & 46a-71), tanto en sus propias prácticas laborales como en su prestación de servicios. La ley también impone una obligación afirmativa a las agencias estatales de adoptar reglas para hacer cumplir las disposiciones de no discriminación y establecer programas de capacitación. Los contratistas y subcontratistas que presten servicios al estado deberán certificar por escrito que no discriminarán en el cumplimiento de los términos del contrato.

A partir del 7 de junio de 2016, Connecticut agregó la orientación sexual y la identidad o expresión de género, así como la religión, el sexo y el origen nacional, como categorías protegidas bajo su ley que prohíbe la discriminación en la membresía, formación de unidades, ascensos o alojamiento en “las fuerzas armadas del estado" (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 27-59).

¿Se aplica la ley a todos los empleadores en Connecticut?

No. Por muy amplia que sea la ley, existen varias exenciones a su aplicación.

  • Los empleadores con menos de 3 empleados no están sujetos a la ley (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(10)).
  • Ciertos empleadores religiosos también están exentos. Ver más abajo en Exención religiosa a las prohibiciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género.
  • Cualquier empleador, agencia u organización laboral puede defenderse contra un reclamo por discriminación argumentando que es una “calificación ocupacional genuina” del trabajo en particular que un empleado no LGBTQ+ lo ocupe (Estatuto General de Connecticut secs. 46a- 81c;46a-60 generalmente). Afortunadamente, aunque esta defensa está técnicamente permitida por la ley, se aplica estrictamente y rara vez tiene éxito (ver, por ejemplo, El Evening Sentinel et al. v. Organización Nacional de Mujeres, 168 Conn. 26, 36 (1975) (“Un BFOQ existe sólo si ningún miembro de la clase excluida es físicamente capaz de realizar las tareas requeridas por el trabajo”); Instituto para Ciegos de Connecticut contra CHRO, 176 Conn. 88 (1978) (“El estándar para un BFOQ impone intencionalmente una pesada carga a un empleador cuya negativa a contratar es prima facie discriminatoria”).
  • El programa ROTC (Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva), que se establece bajo la ley federal para proporcionar oficiales al ejército de los EE. UU., puede continuar discriminando en su “conducta y administración” en colegios y universidades (Conn. Gen. Stat. sec. 46a- 81q. Vale la pena señalar que las personas LGB ya no están excluidas de los programas militares y del ROTC; y las personas transgénero ahora pueden servir en el ejército y se les permitirá participar en el ROTC a más tardar el 1 de julio de 2017).

¿La ley de Connecticut prohíbe el acoso sexual en el trabajo?

Sí. La ley de Connecticut define el acoso sexual como:

Insinuaciones sexuales no deseadas o solicitudes de favores sexuales o cualquier conducta de naturaleza sexual cuando (a) la sumisión a dicha conducta se convierta explícita o implícitamente en un término o condición del empleo de un individuo, (b) la sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para decisiones laborales que afectan a dicho individuo, o (c) dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo (Conn. Gen. Stat. sec. .46a-60(a)(8)).

¿Puedo presentar una denuncia por acoso sexual si soy LGBTQ+?

Sí. Es tan ilegal acosar sexualmente a una persona LGBTQ+ como acosar a cualquier otra persona. Parte del acoso es específicamente anti-LGBTQ+ y puede caracterizarse más justamente como acoso por motivos de orientación sexual o identidad de género. Otros tipos de acoso son de naturaleza sexual y se categorizan más apropiadamente como "acoso sexual". Ambos tipos de acoso pueden ocurrirle a la misma persona y ambos están prohibidos.

Tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como varios tribunales estatales han determinado que el acoso sexual entre personas del mismo sexo viola las leyes de acoso sexual (Compárese Oncale contra Sundowner Offshore Services, 523 Estados Unidos 75, 118 S.Ct. 998 (1998) (un hombre puede demandar por acoso sexual por parte de otros hombres según las leyes federales sobre acoso sexual); Melnychenko contra 84 Lumber Co., 424 Mass. 285, 676 NE2d 45 (1997) (el acoso sexual entre personas del mismo sexo está prohibido según la ley estatal)).

Estudiantes | Derechos transgénero | Connecticut

La información de esta página no constituye asesoramiento legal. Es posible que parte de la información de esta página no esté actualizada y se encuentre en proceso de revisión. Póngase en contacto con nosotros Respuestas de la ley GLAD con preguntas o para información actualizada.

Si tiene preguntas sobre el impacto de las recientes acciones judiciales y ejecutivas sobre sus derechos bajo el Título IX, visite nuestra Título IX Página Conozca sus derechos aprender más.

Conocer sus derechos como estudiante transgénero en Connecticut (CT) puede ser difícil debido a diversas políticas escolares, leyes estatales y protecciones federales. Nuestra guía lo ayudará a conocer las leyes que protegen a los estudiantes transgénero de CT y cómo manejar la discriminación en la escuela.

¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes transgénero de las escuelas públicas en Connecticut?

Sí. Las escuelas públicas de Connecticut deben permitir a todos los niños la misma oportunidad de participar en la escuela independientemente de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género (Estatuto General de Connecticut 10-15c).

Además de las estadísticas generales de Connecticut. 10-15C discutido anteriormente, el 23 de febrero de 2017, el Gobernador Dannel P. Malloy emitió la Orden Ejecutiva No. 56, ordenando al Departamento de Educación del Estado, en consulta con la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut, desarrollar una guía para los distritos escolares de Connecticut. sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero. El documento de orientación está diseñado para ayudar a las escuelas y distritos a implementar protecciones de derechos civiles para estudiantes transgénero según las leyes estatales y federales y para fomentar un entorno educativo seguro e inclusivo. Consulte https://portal.ct.gov/-/media/SDE/TitleIX/transgender_guidance_faq.pdf?la=en.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Además, la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO) considera las escuelas y colegios públicos públicos como alojamientos públicos (consulte la sección anterior sobre Alojamientos públicos).

¿Qué tipos de conducta cubre la ley?

Técnicamente, la ley sólo exige que las escuelas brinden a los estudiantes igualdad de oportunidades para participar en actividades, programas y cursos de estudio. No prohíbe explícitamente el acoso o la discriminación, aunque ambos probablemente violarían el espíritu de la ley.

Además, en este momento, la ley no contiene ningún mecanismo para que los estudiantes transgénero de CT o sus padres presenten una demanda por violaciones a la ley (ver McPhail contra la ciudad de Milford, 1999 Connecticut Súper. LEXIS 428 (1999) (el estudiante no podía mantener el derecho de acción privada porque el estatuto debía ser aplicado específicamente por la junta de educación estatal)).

¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal en Boston. En los casos en que una escuela haya reaccionado con indiferencia deliberada, es posible que se disponga de una indemnización monetaria. Los derechos constitucionales de un estudiante pueden ser violados por algunos tipos de discriminación y acoso.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Es posible que desee documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al superintendente y a la junta escolar y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee enviar una copia de su queja al Departamento de Educación del Estado. Si bien no tienen una política explícita sobre quejas y no tienen obligaciones según la ley de no discriminación, puede solicitar que intervengan en su nombre. Comuníquese con la Oficina de Información Pública, Departamento de Educación del Estado de Connecticut, 165 Capitol Ave., Hartford, CT 06145. Su número de teléfono es (860) 566-5677 y su sitio web es http://www.state.ct.us/ sde/

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto Respuestas de la ley GLAD para referencias de abogados.

¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:

  • causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
  • coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
  • crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
  • infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBT o que son percibidos como LGBT o que se asocian con estudiantes LGBT a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).

Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:

  • prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
  • prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
  • permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
  • permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
  • requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
  • requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
  • Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
  • requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
  • requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
  • exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.

Pruebas y privacidad | VIH/SIDA | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley que rija las pruebas del VIH?

Sí, pero la ley se modificó significativamente en 2009, eliminando la necesidad de obtener un consentimiento informado específico cada vez que se realiza una prueba relacionada con el VIH y la necesidad de brindar asesoramiento previo a la prueba. En cambio, un consentimiento general para atención médica es suficiente siempre que el consentimiento general contenga una instrucción para el paciente de que "puede" hacerse la prueba del VIH a menos que el paciente "decida no hacerse la prueba del VIH" (Conn. Ley General, sección 19a-582(a)). Bajo este sistema, la carga de comunicar esa negativa al proveedor de atención médica recae en el paciente que no quiere hacerse la prueba del VIH.

Si la persona rechaza una prueba relacionada con el VIH, eso se documentará en el registro del paciente, pero de lo contrario, el proveedor médico no necesita obtener el consentimiento específico del paciente para realizar una prueba relacionada con el VIH. El término “prueba relacionada con el VIH” incluye una prueba para cualquier agente “que se cree que causa o indica la presencia de infección por VIH” (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 19a-581 (6)).

¿Existen requisitos sobre lo que se debe proporcionar al paciente en el momento en que se comunican los resultados de la prueba relacionada con el VIH?

Sí, la ley de Connecticut especifica que se debe proporcionar asesoramiento o derivación a asesoramiento, según sea necesario (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-582 (c)):

  • para afrontar las consecuencias emocionales de conocer el resultado de una prueba de VIH,
  • con respecto a posibles problemas de discriminación,
  • para la modificación del comportamiento para prevenir la transmisión,
  • informar a la persona sobre los tratamientos y servicios médicos disponibles y las agencias de servicios de apoyo al VIH, y
  • sobre la necesidad de notificar a los socios.

¿Puede un médico realizar la prueba del VIH a un menor sin el consentimiento de un padre o tutor?

Sí, la ley de Connecticut establece explícitamente que “el consentimiento de un padre o tutor no será un requisito previo para realizar pruebas a un menor” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (a)).

La ley de Connecticut también exige que en el momento en que un menor reciba el resultado de la prueba, si se realizó la prueba sin el consentimiento de los padres, el proveedor debe brindarle al menor asesoramiento o derivaciones para “trabajar para” involucrar a los padres del menor en la toma de decisiones sobre la atención médica. Además, el menor debe recibir asesoramiento real sobre la necesidad de notificar a sus parejas (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (c)).

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Connecticut permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?

Sí, la ley de Connecticut permite pruebas de VIH involuntarias, sin necesidad de consentimiento informado, en varias situaciones. Las cuatro circunstancias siguientes son las más importantes que permiten realizar pruebas involuntarias:

1. Exposición ocupacional: exposición significativa requerida

La ley de Connecticut permite una “prueba relacionada con el VIH” no consensuada de la fuente de una “exposición significativa” (el requisito umbral de que haya una “exposición significativa” significa “una exposición parenteral como un pinchazo o un corte, o una exposición a las membranas mucosas como una una salpicadura en los ojos o la boca, sangre o una exposición cutánea que implique grandes cantidades de sangre o contacto prolongado con sangre, especialmente cuando la piel expuesta está agrietada, desgastada o afectada por dermatitis". Connecticut Gen. Stat. sec. 19a -581 (14). Las Regulaciones del Departamento de Servicios de Salud enumeran además una variedad de fluidos de órganos internos cuyo contacto puede constituir una “exposición significativa” y también enumera la agresión sexual en el curso de tareas ocupacionales como un modo de “exposición significativa”. Departamento de Salud Pública, Código de Salud Pública, sección 19a-589-1(o). Se excluye la exposición a orina, heces, saliva, sudor, lágrimas y vómito, a menos que el líquido en cuestión contenga cantidades visibles de sangre. Se excluyen las mordeduras o rasguños a menos que haya contacto directo de sangre con sangre o de sangre con membranas mucosas. Id) al VIH que ocurre durante las tareas ocupacionales de una persona (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d)(5)).

Para obtener una prueba de VIH no consensuada de una fuente, el empleado en cuestión debe:

  • Documentar la ocurrencia de una exposición ocupacional significativa y completar un informe de incidente dentro de las 48 horas;
  • Tener una prueba de VIH inicial negativa dentro de las 72 horas siguientes;
  • A través de un médico, ha intentado obtener, y se le ha negado, el consentimiento voluntario de la fuente;
  • “Poder tomar medidas inmediatas y significativas... que de otro modo no se podrían tomar” (como comenzar un régimen de medicamentos profilácticos o tomar decisiones relacionadas con el embarazo o la lactancia); y
  • Hacer que un “grupo de evaluación de la exposición” determine que se cumplen los criterios anteriores (un “grupo de evaluación de la exposición” significa al menos tres proveedores de atención médica imparciales, uno de los cuales debe ser un médico, que determinen la existencia de una “exposición significativa”. Conn (Estatuto General, sección 19a-581 (15)).

Cómo ocurre la prueba

Si la fuente es un paciente en un centro de salud, correccional u otro centro, se puede analizar una muestra de sangre disponible o se puede extraer una muestra de sangre de la fuente y analizarla.

Si la fuente no está en dicha instalación y un médico certifica que ha habido una exposición significativa, el trabajador puede solicitar una orden judicial para realizar pruebas.

El empleador debe pagar el costo de la prueba de VIH.

2. Incapacidad para dar consentimiento

Un proveedor de atención médica autorizado puede ordenar una prueba de VIH no consensuada cuando el sujeto no puede dar su consentimiento o carece de capacidad para dar o rechazar el consentimiento y la prueba es necesaria con “fines de diagnóstico para brindar atención urgente adecuada” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d)(1)).

3. Personas encarceladas

El Departamento Correccional puede realizar pruebas de VIH involuntarias a una persona encarcelada ya sea porque es necesaria para el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad, o si el comportamiento de la persona encarcelada representa un riesgo significativo de transmisión a otra persona encarcelada o ha resultado en una exposición significativa. a otra persona encarcelada (“Riesgo significativo de transmisión” significa “actividad sexual que implica la transferencia del semen, las secreciones vaginales o cervicales de una persona a otra persona o el intercambio de agujas durante el uso de drogas intravenosas”. Connecticut Gen. Stat. sec. 19a- 581 (13)), (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-582 (d)(6), (d)(7)). En ambas situaciones, no debe haber ninguna alternativa razonable a las pruebas disponibles para lograr el mismo objetivo.

4. Por orden judicial

La ley de Connecticut contiene una disposición amplia que permite a un tribunal ordenar una prueba de VIH cuando determina que existe un “peligro claro e inminente para la salud pública o la salud de una persona y que la persona ha demostrado una necesidad imperiosa de realizarse la prueba de VIH”. resultado de prueba relacionado que no puede adaptarse por otros medios” (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-582 (d)(8)). En su evaluación, el tribunal debe sopesar la necesidad del resultado de la prueba contra los “intereses de privacidad del sujeto de la prueba y el interés público que puede verse perjudicado por la prueba involuntaria” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d (8)), (las disposiciones adicionales para las pruebas de VIH sin consentimiento según la ley de Connecticut incluyen: (1) pruebas de órganos, tejidos, sangre o semen humanos que se utilizan en investigaciones o terapias médicas o para trasplantes; (2) para investigaciones propósitos si no se puede determinar la identidad del sujeto, o (3) para determinar la causa de la muerte (ver Connecticut Gen. Stat. sec. 19a-582 (d) en general).

¿Las mismas leyes que se aplican a las pruebas realizadas por organizaciones de salud se aplican a las pruebas realizadas por las aseguradoras?

No, la ley de Connecticut hace una distinción entre las pruebas del VIH realizadas por organizaciones de salud y las pruebas del VIH realizadas por las aseguradoras. Un conjunto separado de leyes rige las pruebas de VIH realizadas por las aseguradoras, en lugar del estatuto general de pruebas de VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-586).

Para realizar cualquier prueba relacionada con el VIH a un solicitante de seguro, el asegurador debe obtener escrito consentimiento informado (Estatutos generales de Connecticut, sección 19a-586). El Comisionado de Seguros ha desarrollado un formato requerido para dicho consentimiento. Una aseguradora puede utilizar un formulario alternativo que debe presentarse ante el Comisionado de Seguros.

¿Pueden las aseguradoras de vida y salud y los centros de salud revelar un resultado positivo de una prueba relacionada con el VIH a cualquier grupo por cualquier motivo?

Sí, la ley permite que las aseguradoras de vida y salud y los centros de salud revelen un resultado positivo de una prueba relacionada con el VIH a una organización que recopila información sobre los solicitantes de seguros con el fin de detectar fraude o tergiversación, pero dicha divulgación debe realizarse en forma de código. que incluye muchos otros resultados de pruebas y, por lo tanto, no podría usarse para identificar razonablemente el resultado de la prueba de un solicitante como una prueba relacionada con el VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-587).

¿Existen requisitos únicos para la administración de pruebas de VIH a personas embarazadas y recién nacidos?

Sí, cualquier proveedor de atención médica que brinde atención prenatal a una persona embarazada debe explicarle que la prueba del VIH es parte de la atención prenatal de rutina e informarle a la paciente sobre los beneficios para su salud y la de su recién nacido al hacerse la prueba de infección por VIH. Los requisitos para el consentimiento y el asesoramiento posterior a la prueba son los mismos que los analizados al principio de este tema (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-593 (a)). Si la persona embarazada da su consentimiento para realizarse la prueba de VIH, el resultado constará en su expediente médico.

Si una persona embarazada es admitida para dar a luz y no hay documentación de pruebas relacionadas con el VIH en su historial médico, el proveedor de atención médica debe informarle de los beneficios para la salud de ella y de su recién nacido al hacerse la prueba de infección por VIH, ya sea antes del parto o dentro de 24 horas después del parto. Luego, el proveedor de atención médica debe administrar una prueba de VIH a menos que exista una objeción específica por escrito del paciente (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-593 (b)).

¿Existen leyes sobre pruebas de VIH específicas para recién nacidos?

Sí, a todos los recién nacidos se les deberá realizar una prueba relacionada con el VIH tan pronto como sea médicamente apropiado después del nacimiento, a menos que los padres del bebé se opongan a que la prueba esté en conflicto con su “práctica religiosa”. Este mandato no se aplica si la persona que dio a luz fue sometida a pruebas de conformidad con las leyes descritas anteriormente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-55 (a)).

Además, el Departamento de Salud Pública podrá establecer un registro de datos sobre niños que han estado expuestos a medicamentos contra el VIH o el SIDA a fin de estudiar los posibles efectos a largo plazo de dichos medicamentos en los niños.

¿Existe una ley relacionada con el VIH que regule a los investigadores de vacunas contra el VIH/SIDA?

Sí, la ley relacionada con el VIH que rige a los investigadores de vacunas contra el VIH/SIDA establece que cuando se desarrolla y prueba un medicamento para determinar su éxito como vacuna contra el VIH/SIDA, un fabricante, una institución de investigación o un investigador no serán responsables de responsabilidad civil. daños resultantes de ensayos clínicos en los que el medicamento se administra a sujetos de investigación. Esta inmunidad de responsabilidad debe presentarse al sujeto de la investigación por escrito y esa persona (o su padre o tutor en el caso de un menor) debe proporcionar su consentimiento informado por escrito para actuar como sujeto de la investigación (Conn. Gen. Stat. sec. 19a). -591(ayb)).

¿Existen leyes en Connecticut que protejan la privacidad de la información médica, como la del VIH?

La ley de Connecticut contiene una amplia prohibición contra la divulgación por parte de cualquier persona, sin una divulgación por escrito, de “información confidencial relacionada con el VIH” (el término “información confidencial relacionada con el VIH” significa cualquier información “perteneciente a” una persona que ha “recibido asesoramiento sobre la infección por VIH, es objeto de un informe relacionado con el VIH” prueba o, que ha sido diagnosticado con infección por VIH, SIDA o enfermedad relacionada con el VIH ". Connecticut Gen. Stat. sec. 19a-581 (7), (8). Incluye información que incluso podría identificar razonablemente a una persona. como tener tales condiciones e información relacionada con los socios de dicho individuo (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-581 (8)), (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a)).

¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?

Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.

El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios, médicos de un hospital estatal).

Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se debe dar a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Connecticut permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH sin un consentimiento informado por escrito?

Sí, la ley de Connecticut prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en circunstancias específicamente prescritas:

  • A un proveedor o centro de atención médica cuando sea necesario para brindar “atención o tratamiento apropiado” (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-583(a) (4)).
  • A un trabajador de la salud u otro empleado donde haya habido una “exposición ocupacional significativa” y se cumplan los requisitos articulados anteriormente.
  • A los empleados de hospitales para enfermedades mentales operados por el Departamento de Salud Mental y Servicios de Adicciones si el comité de control de infecciones determina que el comportamiento del paciente presenta un riesgo significativo de transmisión a otro paciente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a) (8)). La divulgación sólo puede ocurrir si es probable que prevenga o reduzca el riesgo de transmisión y no esté disponible ninguna alternativa razonable, como el asesoramiento, para lograr el mismo objetivo.
  • A los empleados de instalaciones operadas por el Departamento Correccional para brindar servicios relacionados con la infección por VIH o si el director médico y el administrador en jefe determinan que el comportamiento de la persona encarcelada representa un riesgo significativo de transmisión a otra persona encarcelada o ha resultado en una exposición significativa a otra persona encarcelada en la instalación (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a)(9)).
  • A aseguradoras de vida y salud en relación con la suscripción y la actividad de reclamaciones de beneficios de vida, salud y discapacidad (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-583 (a)(11)).

A cualquier persona a la que se le permita el acceso a dicha información mediante orden judicial, como se describe anteriormente. Existen salvaguardias para proteger la privacidad de la fuente en cualquier procedimiento judicial de este tipo y la posterior divulgación de información relacionada con el VIH (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 19a-583).

¿Cómo se pueden abordar las violaciones del estatuto de privacidad y pruebas?

Según la ley de Connecticut, una persona puede recuperar daños compensatorios por cualquier lesión sufrida por una violación “intencional” del consentimiento informado y los requisitos de confidencialidad (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-590).

La Corte Suprema de Connecticut ha interpretado que la expresión violación “intencional” significa simplemente que la divulgación de información relacionada con el VIH debe hacerse a sabiendas. No es necesario que tenga por objeto producir daño (ver Doe contra Marselle, 675 A.2d 835, 236 Connecticut 845 (1996)).

¿Tiene Connecticut leyes de presentación de informes que exigen que los diagnósticos de VIH o SIDA se informen al Departamento de Salud de Connecticut?

Sí. Todos los estados exigen que ciertas condiciones de salud se informen a las autoridades de salud pública para poder rastrear las tendencias epidemiológicas y desarrollar estrategias de prevención efectivas. Connecticut exige que los médicos informen al Departamento de Salud Pública; 1) pacientes diagnosticados de SIDA; 2) pacientes con pruebas positivas de VIH; 3) y los niños nacidos de personas VIH positivas. La información recopilada se mantiene confidencial.

¿A qué se refiere la frase “deber de advertir”?

El término “deber de advertir” se refiere a situaciones en las que un consejero o médico puede enterarse de que un cliente está manteniendo relaciones sexuales sin protección sin haber revelado su estado serológico respecto del VIH a su pareja o parejas. Mucha gente ha preguntado si existe una base legal para violar la confidencialidad del cliente o del paciente en estas circunstancias.

¿Tiene Connecticut un deber específico sobre el VIH de advertir a los médicos y funcionarios de salud pública?

Sí, la ley de Connecticut permite que tanto los funcionarios de salud pública como los médicos, bajo ciertas circunstancias, informen o adviertan a sus parejas que pueden haber estado expuestas al VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-584). El término “pareja” significa un “cónyuge o pareja sexual identificada de la persona protegida o una persona identificada por haber compartido agujas o jeringas hipodérmicas con la persona protegida” (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-581 (10)). Los requisitos para dicha divulgación por parte de un funcionario de salud pública son los siguientes:

  • Existe una creencia razonable de que existe un riesgo significativo de transmisión a la pareja;
  • El funcionario de salud pública ha asesorado a la persona sobre la necesidad de notificar a su pareja y cree razonablemente que la persona no se lo revelará a su pareja; y
  • El funcionario de salud pública ha informado a la persona protegida de su intención de hacer la divulgación.

Un médico sólo puede advertir o informar a una pareja conocida si tanto la pareja como la persona con VIH están bajo su cuidado. Un médico también puede revelar información confidencial relacionada con el VIH a un funcionario de salud pública con el fin de advertir a sus socios, si el médico toma con respecto a su paciente las mismas medidas que los funcionarios de salud pública deben tomar anteriormente.

Al hacer dicha advertencia, el médico o funcionario de salud pública no deberá revelar la identidad de la persona infectada por el VIH y, cuando sea posible, deberá hacer dicha revelación en persona.

¿Tiene Connecticut estatutos que permitan a otros proveedores de atención médica revelar el estado serológico de un cliente?

No. El AIDS Law Project cree que cualquier ley general relacionada con el “deber de advertir” (Conn. Gen. Stat. sec. 52-146c, §52-146f) no se refiere a la divulgación del VIH, porque la ley de Connecticut protege específicamente la confidencialidad. de información relacionada con el VIH y no hace excepciones para los proveedores de salud mental, como psicólogos y trabajadores sociales.

La ley de Connecticut contiene una amplia prohibición sobre la divulgación de información confidencial relacionada con el VIH por parte de cualquier persona (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583). Dado que la legislatura de Connecticut proporcionó específicamente una exención limitada que permite la advertencia por parte de médicos y funcionarios de salud pública únicamente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-581(12)), existe un fuerte argumento de que la legislatura ha abordado esa cuestión y ha decidido no permitir que otros proveedores revelen su estado serológico respecto del VIH.

Sin embargo, la cuestión del deber de advertir es un área del derecho en evolución y poco clara.  Los profesionales de la salud mental deben consultar a un abogado o supervisor para obtener asesoramiento si creen que las comunicaciones de un cliente justifican violar la confidencialidad del cliente y revelar su estado serológico respecto del VIH a una tercera persona.

¿Existen requisitos sobre cómo divulgar información relacionada con el VIH?

Sí, siempre que se divulgue información confidencial relacionada con el VIH, la divulgación debe ir acompañada de la siguiente declaración, o de una declaración que utilice un lenguaje sustancialmente similar:

“Esta información le ha sido revelada a partir de registros cuya confidencialidad está protegida por la ley estatal. La ley estatal le prohíbe realizar más divulgaciones sin el consentimiento específico por escrito de la persona a la que pertenece, o según lo permita dicha ley. Una autorización general para la divulgación de información médica o de otro tipo NO es suficiente para este propósito”.

“Una divulgación oral deberá ir acompañada o seguida de dicha notificación dentro de los 10 días” (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-585 (a)).

Se debe anotar cualquier divulgación en los registros médicos del sujeto, excepto las divulgaciones realizadas:

  • A autoridades federales o estatales;
  • En el curso de revisión médica ordinaria; o
  • A aseguradoras de vida y salud y pagadores gubernamentales en relación con reclamaciones de beneficios de vida, salud y discapacidad.

Juventud | Acoso | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:

  • causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
  • coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
  • crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
  • infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBTQ+ o que son percibidos como LGBTQ+ o que se asocian con estudiantes LGBTQ+ a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).

Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:

  • prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
  • prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
  • permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
  • permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
  • requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
  • requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
  • Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
  • requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
  • requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
  • exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.

¿Pueden las escuelas regular las políticas contra el acoso escolar fuera del recinto escolar?

Sí, la Corte Suprema de los Estados Unidos en Distrito escolar del área de Mahanoy. VBL además de concluir que los estudiantes tienen amplios derechos de expresión y expresión fuera de la escuela, también afirmó:

“Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen intimidación o acoso grave o grave dirigido a individuos concretos; amenazas dirigidas a profesores u otros estudiantes. . .” 

¿Tiene Connecticut orientación que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, Connecticut ha creado una guía para los distritos escolares sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero y no conformes con su género.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Para obtener más información sobre esta guía, consulte la “Guía sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero”:

Orientación sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero 

¿La ley contra la discriminación de Connecticut también protege a los estudiantes de las escuelas públicas?

Sí, Estadísticas Generales de Connecticut. La sección 10-15c prohíbe la discriminación contra estudiantes de escuelas públicas en actividades, programas y cursos de estudio basados en la orientación sexual o la identidad o expresión de género, así como en la raza, color, sexo, religión y origen nacional. Para obtener más información sobre la ley antidiscriminación de Connecticut y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el área temática "Discriminación".

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo en Bostock contra el condado de Clayton, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier discriminación por orientación sexual o identidad de género como discriminación sexual. 

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:  Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, es posible que también desee considerar acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut o la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal. 

Esta es un área del derecho complicada, además de ser un desafío emocional. Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas para discutir opciones.

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