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Justicia Penal | Instalaciones de afirmación de género | Connecticut

Me acaban de condenar. ¿Cómo me asignan la instalación adecuada?

Si se identifica como transgénero, no conforme con su género o intersexual, un centro debe “evaluar” o determinar la ubicación adecuada para usted durante su primera admisión en el Departamento Correccional de Connecticut (CTDOC). El personal penitenciario puede preguntarle si es intersexual o no conforme con su género. Si eres transgénero, no conforme con tu género o intersexual, puedes responder sí a esa pregunta porque la usarán para derivarte a un centro de afirmación de género. 

El centro debe basar su evaluación inicial en su seguridad y protección. Si esta “evaluación” se ha realizado antes de llegar al lugar donde se alojará, entonces se le debe transportar a las instalaciones adecuadas desde el principio. Si llega a un centro de admisión y no han recibido su solicitud de los alguaciles judiciales u otros funcionarios, entonces el administrador de la unidad de su centro notificará a su jefe. 

La “Remisión para Evaluación de Género”, también llamada CN 81701, es un formulario importante al que tiene derecho. Debe ser completado por el miembro del personal al que le reveló su solicitud de transferencia o por el miembro del personal que realiza periódicamente una evaluación de la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión (PREA). Ese miembro del personal enviará su derivación y deberá enviarla al Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC dentro de las 72 horas.

¿Qué es la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión? 

La Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión (PREA) es una ley federal aprobada en 2003. Según la PREA, en lugar de asignar automáticamente a las personas a una instalación, las personas transgénero e intersexuales son evaluadas para detectar posibles amenazas a su seguridad y alojadas "caso por caso". según la identidad de género. El personal penitenciario debe considerar las asignaciones de alojamiento y programas al menos dos veces al año para revisar cualquier amenaza a la seguridad que experimenten las personas transgénero e intersexuales que viven en prisión. 

Según la ley, también deben tener en cuenta la propia opinión del individuo sobre su seguridad. No se les permite separarlos para alojamiento u otras colocaciones en programas basándose únicamente en su condición de LGBT+. 

PREA también protege la “segregación involuntaria”, o el traslado de una persona a una asignación de vivienda diferente en contra de su voluntad. Una persona no puede continuar mantenida en una parte diferente de la prisión contra su voluntad a menos que los funcionarios penitenciarios hayan determinado que no hay otra manera de mantenerla a salvo. Tienen que tomar esa determinación dentro de las primeras 24 horas si los colocan en viviendas separadas en contra de su voluntad. Las personas no pueden ser segregadas contra su voluntad durante más de treinta días y se les debe dar acceso a las mismas oportunidades laborales, educativas y de programación que cualquier otra persona.

En julio de 2018, la legislatura de Connecticut aprobó el Proyecto de Ley del Senado 13 § 8, un nuevo estatuto en línea con la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisiones, para exigir que las personas transgénero en instalaciones correccionales sean alojadas de acuerdo con su identidad de género. 

¿Qué sucede después de mi evaluación de admisión?

Después de enviar su formulario de remisión, el personal debe alojarlo por separado de cualquier otra persona hasta que el centro haya finalizado todas las demás evaluaciones médicas y de custodia. Usted tiene derecho a que no le realicen un examen médico o de salud física con el único propósito de identificar su género. El personal debe continuar alojándolo por separado hasta que se consulte a un comité del CTDOC llamado Comité de Revisión de No Conformidad de Género. Además, se le debe realizar una evaluación de salud mental dentro de los tres días posteriores a la presentación de su Referencia.

Si ha estado recibiendo atención de afirmación de género en la comunidad, puede compartir eso y cualquier tratamiento o medicamento que tome con la persona que completa su evaluación de servicios de salud. El proveedor médico que realiza su admisión solicitará una Divulgación de información (ROI) de su parte para obtener sus registros médicos de proveedores externos. 

Si no desea aceptar un retorno de la inversión (ROI), su plan de tratamiento actual puede cambiarse o suspenderse por completo. Esto depende de una “evaluación médica completa” realizada por un médico autorizado o una persona llamada enfermera registrada de práctica avanzada (APRN). Esto puede incluir cosas como hacerse análisis de sangre. Si estaba tomando hormonas que afirman el género sin receta antes de su encarcelamiento, se le remitirá para que se reúna con un médico autorizado o APRN para completar una evaluación dentro de los tres días. 

Si está alojado por separado, aún tiene derecho a participar en cualquier tiempo de orientación, recreación y social con todos los demás en su unidad. También se le debe permitir ducharse separado de otras personas. El centro debería preguntarle qué oficial de género preferiría que hiciera sus cacheos y/o registros al desnudo. Se instruye a las instalaciones a tener en cuenta cuáles son sus preferencias y adaptarse a ellas si es posible. En registros de rutina con palmaditas y desnudos, el centro considerará su solicitud, pero se reserva el derecho de anteponer la seguridad del centro en caso de emergencia. 

Una vez que el Gerente de Cumplimiento PREA de la instalación revise su caso y haga una recomendación, su programación y asignaciones de alojamiento pueden cambiar. 

¿Qué puedo hacer si estoy segregado contra mi voluntad? 

Si cree que ha sido segregado en contra de su voluntad, puede presentar una apelación sobre su colocación, detallando cualquier parte de la segregación que considere injusta o que esté afectando su estadía y seguridad. Debes ser lo más específico posible sobre lo que te gustaría desafiar y por qué.

¿Quién sabrá que me identifico como no conforme con el género o intersexual?

Se supone que el personal debe mantener su privacidad y confidencialidad en la mayor medida posible una vez que haya compartido que no se ajusta a su género o es intersexual. La única información compartida debe ser la que sea necesaria para que determinados miembros del personal realicen sus tareas laborales específicas. 

Es ilegal que te discriminen por tu identidad de género. Todas las personas reciben el mismo trato y protección garantizados por las políticas de acoso.

He estado en prisión por un tiempo. ¿Qué pasa si quiero solicitar un traslado a una instalación que se ajuste a mi identidad de género? 

Puede resultar más complicado solicitar un traslado si llevas un tiempo en una instalación, pero existe un procedimiento para hacerlo. Si un mariscal judicial u otro funcionario no ha informado a un centro de admisión sobre su identidad de género, entonces seguirá adelante con la admisión como todos los demás. Una vez que esté en la nueva instalación, puede decirle a un funcionario que le gustaría ser admitido en una instalación de afirmación de género. 

El administrador de la unidad notificará a su administrador de distrito y luego hará que un miembro del personal complete una remisión. El miembro del personal de custodia que complete la evaluación PREA (o el miembro del personal a quien le informó sobre su solicitud) enviará el formulario de remisión a su supervisor de unidad. Esa persona debe enviar el formulario al Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC dentro de las 72 horas. Una vez que se complete, se realizará el mismo procedimiento que si le hubiera informado a un funcionario sobre su solicitud durante su admisión inicial.

¿Qué derechos me protege el Proyecto de Ley del Senado de Connecticut 13 § 8? 

El Proyecto de Ley del Senado 13 establece que cualquier persona que tenga una identidad de género diferente del sexo asignado al nacer: 

  1. Debe ser abordado por el personal correccional de manera consistente con la identidad de género de la persona;
  2. debe tener acceso a artículos de la tienda, ropa, propiedad personal, programación y materiales educativos que sean consistentes con la identidad de género de la persona; y 
  3. debe tener derecho a ser registrado por un miembro del personal correccional de la misma identidad de género a menos que la persona solicite algo diferente o haya una emergencia.

¿Cómo puedo mostrarle a mi centro mi identidad de género y qué es la “disforia de género”?

Si tiene un certificado de nacimiento, pasaporte o licencia de conducir que refleje su identidad de género, debe proporcionárselo a los funcionarios penitenciarios cuando ingrese a una instalación o después de que desee una transferencia. Si no tienes esas cosas, puedes intentar cumplir con otros estándares establecidos para obtener ese tipo de documentación para confirmar tu identidad de género. 

Las personas también deben tener un diagnóstico de "disforia de género", como se define en el "Manual de diagnóstico y estadística de trastornos mentales" de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Según ellos, la "disforia de género" se refiere a "la angustia psicológica que resulta de una incongruencia entre el sexo asignado al nacer y la identidad de género".

 ¿Qué pasa después de que muestro mis documentos? 

Si les ha dado prueba de su identidad de género, debe ser internado en una institución correccional con personas de género consistente con su identidad de género. La única manera que tiene un funcionario del CTDOC de impedir su transferencia es demostrar que la colocación presentaría “problemas importantes de seguridad, gestión o protección”. El Comisionado debe considerar seriamente sus opiniones con respecto a su seguridad.

Una vez que el Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC y una APRN reciban su derivación, deben programar una entrevista en persona con usted dentro de los 10 días hábiles. Este tiempo se utiliza para evaluar la situación y determinar si cumple con los criterios descritos para un diagnóstico de "disforia de género".

Si cumple con las pautas para este diagnóstico, tendrá una cita con un médico autorizado o APRN y otro psicólogo del centro para una evaluación y analizar un posible apoyo médico y psicológico. Si busca atención hormonal de afirmación de género, pero tiene una afección médica que impide que se le recete esta atención, el proveedor médico le informará cuál es esa afección. El proveedor también compartirá estos hallazgos con el Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC y la APRN. 

¿Qué pasa si no cumplo con los criterios para un diagnóstico de “disforia de género”?

Si no cumplió con los criterios en su entrevista inicial, un médico de salud mental calificado dentro de los Servicios de Salud y Adicciones de CTDOC, que de ninguna manera participó en su etapa de entrevista inicial, llevará a cabo una segunda entrevista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su entrevista inicial. entrevista. 

Si el segundo entrevistador presenta un hallazgo de “disforia de género”, se le dará un diagnóstico provisional de “disforia de género” que se revisará dentro de los seis meses. 

Si no está de acuerdo con el diagnóstico determinado por los entrevistadores, entonces tiene derecho a presentar un formulario de Remedio Administrativo de Servicios de Salud.

¿Cómo se iniciará mi transferencia? 

Si se le otorga una transferencia entre instalaciones, se realizará de acuerdo con la Directiva 9.3 que supervisa todas las admisiones, transferencias y altas. Antes de que se produzca la transferencia, se notificará a un grupo de personas llamado Comité de Revisión de No Conformidad de Género. El Comité de Revisión consultará con el centro receptor para asegurarse de que su plan de atención, denominado Plan de gestión de disconformidad de género, pueda cumplirse y ejecutarse en el centro receptor.

¿Existen otros derechos que tengo una vez que he sido identificado como no conforme con el género o intersexual?

A una persona con un diagnóstico de “disforia de género” se le puede asignar un economato alternativo como parte de su Plan de gestión de disconformidad de género. Puedes preguntar sobre esto y asegurarte de que sea parte de tu Plan.

¿Qué es el Comité de Revisión de Discrepancias de Género (GNCRC)?

El Comité de Revisión es un grupo multidisciplinario que brinda recomendaciones con respecto a las personas que se identifican como no conformes con su género y/o que se identifican como intersexuales. El Comité está presidido por el Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC. Otros miembros incluyen personal del CTDOC, personal de atención médica contratado y otras personas que el presidente del Comité de Revisión considere apropiadas para ser miembros. 

Este comité es el encargado de desarrollar su Plan de Gestión dentro de los 14 días hábiles posteriores a la realización de la evaluación de “disforia de género”. El Plan de Manejo se mantendrá en su archivo maestro y registro de salud, distribuyéndose únicamente a quienes necesiten conocer la información.

El Comité de Revisión revisa todos los Planes de Gestión existentes dos veces al año.

¿Qué es el Grupo de Supervisión de No Conformidad de Género?

El Grupo de Supervisión es un grupo de miembros del Comité de Revisión que brindan supervisión y dirección a los miembros del personal de atención médica contratado que brindan atención directa a personas que se identifican como no conformes con su género o como intersexuales. El Grupo de Supervisión se reúne trimestralmente para discutir cuestiones de gestión de cuidados y custodia. 

Cada administrador de unidad o administrador de servicios de salud de un servicio de atención médica contratado es responsable de garantizar que en cada reunión esté presente un miembro del personal que brinde cuidado directo o supervisión de custodia de usted o de cualquier otra persona que se identifique como no conforme con su género.

¿Qué sucede después de que el Comité de Revisión revisa mi Plan de Gestión?

Después de que el Comité de Revisión proporcione su Plan de Gestión, se completará una revisión final dentro de los 14 días hábiles posteriores a la recomendación del Comité de Revisión. Una vez que el Comisionado tome la determinación final y apruebe su Plan de Gestión y Referencia, el Comisionado enviará el Plan de Gestión aprobado al Comité de Revisión, al Administrador de la Unidad específica de la instalación y al Administrador del Distrito. A partir de ahí, esas personas desarrollarán un plan de implementación para su atención. El administrador de la unidad o la persona designada le pedirá que inicie sesión en su plan de gestión. 

Si el Comisionado y/o su designado revisan las recomendaciones del Comité de Revisión y niegan cualquier parte de ellas, el Comisionado ordenará al Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC y/o al Comité de Revisión que recomienden un plan de manejo alternativo dentro de diez días hábiles.

Una vez que se establezca el plan alternativo, el Comité de Revisión completará su proceso de revisión típico descrito anteriormente hasta que se apruebe un nuevo plan. Se le entregará una copia del Plan de Manejo y las demás copias se guardarán en su registro médico y archivo maestro. 

Atención médica | Atención médica para personas transgénero | Connecticut

¿Pueden los planes de salud discriminar a las personas LGBTQ+?

En general, según las leyes federales y estatales de Connecticut, casi todos los planes de salud no pueden discriminar por motivos de sexo y, debido a que el fallo de la Corte Suprema en Bostock contra Clayton Co. concluyó que toda discriminación por identidad de género y orientación sexual es una forma de discriminación sexual, casi todos los planes de salud no pueden discriminar a las personas LGBTQ+.

¿Qué protecciones del plan de atención médica ofrece Connecticut?

Boletín del Departamento de Seguros de Connecticut

En 2013, el Departamento de Seguros de Connecticut emitió un boletín ordenando a todas las aseguradoras de salud reguladas por el Departamento que paguen el tratamiento relacionado con la transición de género de un paciente. 

Medicaid de Connecticut (salud HUSKY)

El Departamento de Servicios Sociales (DSS) del Estado de Connecticut fue uno de los primeros programas de Medicaid en los Estados Unidos en agregar una cobertura integral de tratamiento y servicios para la transición de género a su programa Medicaid.   

En 2015, Medicaid de Connecticut modificó sus regulaciones para eliminar todas las referencias a la atención de afirmación de género como un tratamiento “experimental” o “no probado”. En 2017, se agregó cobertura a HUSKY B, el Programa de seguro médico para niños de Connecticut. La adición de esta cobertura fue en reconocimiento de la clara evidencia clínica de que dichos servicios no eran experimentales y debían estar cubiertos como parte de los programas de Asistencia Médica.  

Durante los últimos años, DSS ha desarrollado pautas de cobertura para la cirugía de afirmación de género y servicios de afirmación de género relacionados que se basan en el mejor conocimiento clínico disponible. Todas las decisiones se basan en la necesidad médica de un servicio en particular y en una evaluación centrada en la persona de las necesidades de tratamiento del miembro específico de Medicaid.

Fallo de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades (CHRO) de Connecticut

En 2020, la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut emitió un fallo histórico que prohíbe a todos los empleadores y aseguradoras negar cobertura para las necesidades de atención médica de las personas transgénero relacionadas con la transición de género. 

El fallo afirma:

Las pólizas de seguro que se niegan categóricamente a considerar ciertos procedimientos para determinadas personas en función de su raza, sexo u orientación sexual son aparentemente discriminatorias. También lo son tales exclusiones para las personas transgénero por motivos de identidad de género, una condición exclusiva de ellas. En consecuencia, cuando el Estado o un municipio contrata planes de seguro de salud que contienen exclusiones categóricas para tratamientos relacionados con la disforia de género –y especialmente cuando los mismos tratamientos están cubiertos para el tratamiento de otras condiciones– incurre en una práctica discriminatoria, al igual que la aseguradora. 

¿Existe algún plan de atención médica que no esté protegido por la ley de Connecticut?

Sí. Los planes de salud de Medicare y de los empleadores que se autofinancian (también conocidos como autoasegurados) se rigen por la ley federal.

¿Qué protecciones del plan de atención médica brinda el gobierno federal?

Seguro médico del estado

En 2013, Medicare eliminó la prohibición de cobertura para el tratamiento de la disforia de género porque era “experimental” y comenzó a cubrir el tratamiento médicamente necesario para la disforia de género.

Sección 1557 de la Ley de Atención Médica Asequible (ACA)

La Sección 1557 establece que es ilegal que cualquier proveedor de atención médica que reciba fondos del gobierno federal se niegue a tratar a un individuo (o discrimine de otro modo al individuo) por motivos de sexo (así como de raza, color, origen nacional, edad o discapacidad). ). La sección 1557 impone requisitos similares a los emisores de seguros médicos que reciben asistencia financiera federal. Los proveedores de atención médica y las aseguradoras tienen prohibido, entre otras cosas, excluir o tratar adversamente a una persona por cualquiera de estas bases prohibidas. La regla final de la Sección 1557 se aplica a los beneficiarios de asistencia financiera del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), los Mercados de Seguros Médicos y los programas de salud administrados por el HHS.

La sección 1557 generalmente no se aplica a los planes de salud grupales autofinanciados bajo ERISA o planes de duración limitada a corto plazo porque las entidades que ofrecen los planes generalmente no se dedican principalmente al negocio de brindar atención médica ni reciben asistencia financiera federal.

En mayo de 2021, la Administración de Biden anunció que la Oficina de Derechos Civiles de Salud y Servicios Humanos (OCR) interpretaría y haría cumplir la Sección 1557 de la ACA y los requisitos de no discriminación por motivos de sexo del Título IX para incluir la orientación sexual y la identidad de género. La actualización se realizó a la luz de la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. de junio de 2020 en Bostock contra el condado de Clayton y decisiones judiciales posteriores.

Al hacer cumplir la Sección 1557, la OCR cumplirá con la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa, 42 USC § 2000bb. y siguientes., y todos los demás requisitos legales y órdenes judiciales aplicables que se hayan emitido en litigios relacionados con las regulaciones de la Sección 1557.

Título VII

Para los empleadores con 15 o más empleados, el Título VII prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo y origen nacional en la contratación, el despido, la compensación y otros términos, condiciones o privilegios de empleo. Los términos y condiciones de empleo incluyen beneficios de atención médica patrocinados por el empleador. Históricamente, no todas las autoridades han estado de acuerdo en que el Título VII proteja a los trabajadores LGBTQ+ contra la discriminación.

Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema en Bostock contra Clayton Co. cambia esto porque ese fallo dejó en claro que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual. Aunque la decisión se refiere a un despido injustificado del empleo, tiene implicaciones para los planes de salud patrocinados por el empleador y otros beneficios. Por ejemplo, es posible que los empleadores quieran ajustar la cobertura del plan de salud grupal para la disforia de género y los servicios relacionados, incluidas las cirugías de afirmación de género, y revisar y comparar los beneficios para cónyuges del mismo sexo y del sexo opuesto.

¿Qué pasos puedo seguir para obtener cobertura para el tratamiento de la disforia de género?

  1. Primero, verifique si su plan de salud brinda cobertura para el tipo de tratamiento que desea obteniendo una copia del "Resumen de beneficios y cobertura" del plan.
  2. La mayoría de los planes de seguro, tanto públicos como privados, tienen requisitos detallados que deben cumplirse para obtener cobertura. Esto es particularmente cierto si está intentando obtener cobertura para una cirugía relacionada con la transición. Así que contacta a tu plan de salud y solicita una copia de los requisitos para el tratamiento que buscas. 
  3. Trabaje con sus terapeutas y médicos para asegurarse de cumplir con todos los requisitos del plan de salud. La documentación de sus terapeutas y médicos es el factor más crítico para determinar si se aprobará su solicitud de tratamiento. 
  4. Consulta qué tratamiento requiere aprobación previa. En la mayoría de los casos, cualquier cirugía requerirá aprobación previa y es posible que el plan solo pague si utiliza un cirujano que acepte su plan. 
  5. Si se rechaza su solicitud de tratamiento, averigüe los motivos del rechazo y, si aún cree que califica para el tratamiento, siga el proceso de apelación del plan. Por lo general, primero habrá un proceso de apelación interno y, si no tiene éxito allí, a veces puede apelar ante una agencia externa. Asegúrese de cumplir con los plazos; el incumplimiento de un plazo puede cancelar automáticamente su capacidad de apelar. 
  6. Mantenga GLAD informado si se le niega el tratamiento. GLAD puede ofrecerle sugerencias que puedan ayudarle a ganar su apelación. Puede ponerse en contacto con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 800-455-GLAD (4523). 
  7. Aunque ahora más planes de salud cubren el tratamiento de la disforia de género, el proceso para obtener tratamiento, particularmente para la cirugía relacionada con la transición, puede llevar mucho tiempo y ser frustrante. Se requiere una gran cantidad de documentación y puede resultar difícil encontrar un cirujano que realice el tipo de cirugía y que también sea aceptable para el plan de salud. 
  8. No tenga miedo de ser persistente y volver a presentar la solicitud si se le niega. 

¿Cómo encuentro un cirujano que acepte mi seguro médico?

Cada vez más cirujanos que realizan cirugías de afirmación de género contratan un seguro médico. Debe investigar cuidadosamente a los cirujanos para encontrar uno que sea adecuado para usted. Puede consultar la lista de proveedores dentro de la red proporcionada por su plan para ver si están incluidos o si incluye algún cirujano en su área, y si no, puede comunicarse con el consultorio del cirujano para determinar si aceptan su seguro. La mayoría de los planes de seguro médico requieren que utilice un proveedor médico en su red, pero si su red no incluye un cirujano que realice los servicios que necesita, es posible que pueda salir de la red si solicita autorización previa de su plan.

¿Qué debo hacer si estoy siendo discriminado en la atención médica?

Si está siendo discriminado por un centro o proveedor de atención médica o si tiene un plan de salud regulado por el Departamento de Seguros de Connecticut, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut. Consulte el área temática "Discriminación" para obtener información detallada sobre cómo hacer esto.

Si tiene un plan de atención médica que se rige por la Sección 1557 de la ACA, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal. Para más información, ver: Cómo presentar una denuncia de derechos civiles

Si tiene un plan de atención médica autofinanciado a través de un empleador con al menos 15 empleados, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Para obtener más información, consulte el área temática "Discriminación".

Eventos del Orgullo 2023

Acerca de los eventos

¡Es la temporada del Orgullo y estamos ansiosos por celebrarlo en los eventos del Orgullo en toda Nueva Inglaterra! Si asistirá a alguno de los eventos a continuación, esperamos que pase por nuestra mesa GLAD para saludar, ver algunos recursos y obtener un botín GLAD gratis.


Y no nos pierdas este otoño en Orgullo de Hartford el 9 de septiembre y Orgullo de Worcester el 10 de septiembre!

Noticias

La HB 6617 eliminaría las barreras a la atención de fertilidad y garantizaría que los residentes de Connecticut tengan acceso equitativo a la atención reproductiva que necesitan para formar una familia.

Las familias de Connecticut y los defensores de los derechos reproductivos y LGBTQ+ testificaron ayer ante el Comité de Servicios Humanos en apoyo de una legislación que promoverá la equidad en el acceso a la formación de familias, la preservación de la fertilidad y la atención de la salud reproductiva. HB 6617, Una ley que promueve la equidad en la cobertura de atención médica para la fertilidad, es parte de la agenda legislativa del Caucus de Derechos Reproductivos del estado y cuenta con el apoyo de la Acceso a la fertilidad Connecticut (FACT) campaña.

La mayoría de las personas que no tienen cobertura de seguro de fertilidad no pueden pagar de su bolsillo los servicios de fertilidad. La HB 6617 abordaría las limitaciones de la ley actual de Connecticut que excluye la cobertura de atención de fertilidad, incluida la preservación de la fertilidad, completamente bajo HUSKY Health y generalmente excluye a LGBTQ+ y a las personas solteras de los requisitos de cobertura para aseguradoras privadas.

"Los residentes de Connecticut deberían tener la capacidad de tomar decisiones en materia de reproducción, fertilidad y formación de familias que sean mejores para ellos y sus familias". dijo la representante Jillian Gilchrest. "Eso incluye poder acceder y pagar la atención médica que necesitan".

"Estoy orgulloso de lo que Connecticut ha hecho para actualizar nuestras leyes para reflejar nuestra comprensión moderna de la familia, incluidas las familias LGBTQ+". dijo el representante Jeff Currey. "La HB 6617 actualizaría los requisitos del seguro de fertilidad del estado con otras leyes inclusivas LGBTQ+ de Connecticut que reconocen la formación de familias modernas".

Según el mandato estatal actual, las compañías de seguros privadas solo están obligadas a cubrir tratamientos de fertilidad para personas diagnosticadas como "infértiles". La infertilidad se define en referencia a las relaciones heterosexuales, por lo que las personas LGBTQ+ y solteras que necesitan acceder a servicios de fertilidad a menudo quedan excluidas. HB 6617 ampliaría el mandato existente para exigir cobertura para personas LGBTQ+ y solteras que necesitan atención médica para formar sus familias, así como para personas diagnosticadas como infértiles.

El proyecto de ley también requeriría que el programa Medicaid del estado brinde cobertura para cuidados de fertilidad por primera vez. La investigación indica que la exclusión actual de la cobertura en HUSKY Health perpetúa las disparidades raciales en el acceso a la atención de fertilidad en el estado.

“Si bien los mandatos de seguro como el que tenemos hoy han aumentado el acceso para algunos, no han logrado abordar las marcadas disparidades raciales en la utilización de los servicios de atención de fertilidad. Las mujeres negras y latinas tienen más probabilidades que las mujeres blancas de sufrir infertilidad, pero menos probabilidades de recibir atención una vez diagnosticadas”. dijo Katie Kraschel, profesora clínica de derecho de la Clínica de Justicia y Derechos Reproductivos de la Facultad de Derecho de Yale.. "Si bien se trata de un problema multidimensional, los datos muestran que las personas negras y latinas acceden de manera desproporcionada a la atención a través de Medicaid y han sido excluidas de la ley de Connecticut, por lo que no sorprende que estas disparidades persistan cuando HUSKY está exento de brindar cobertura".

Un poderoso testimonio escrito en apoyo del proyecto de ley presentado al Comité por parte de profesionales médicos describió las opciones devastadoras que los pacientes con cáncer asegurados por HUSKY Health pueden enfrentar entre el tratamiento y la preservación de la fertilidad. Uno oncólogo en New Haven compartió la historia de una paciente que perdió trágicamente la vida después de renunciar a la quimioterapia porque no podía permitirse el lujo de preservar la fertilidad. Otro contó la historia de una joven paciente que sobrevivió al cáncer y ahora vive con la angustia de no poder concebir un hijo. La HB 6617 garantizaría que la preservación de la fertilidad antes del tratamiento del cáncer estuviera cubierta por el programa estatal Medicaid.

“Connecticut ha demostrado su profundo compromiso con los derechos reproductivos y con el apoyo a los niños y las familias con legislación anterior, incluida la Ley Pública 22-19 y la Ley de Paternidad de Connecticut. HB 6617 es el siguiente paso esencial”. dijo Polly Crozier, Directora de Defensa Familiar de GLBTQ Legal Advocates & Defenders. “Al exigir cobertura de seguro para personas LGBTQ+ y solteras que necesitan atención médica para formar sus familias y al poner fin a la exclusión de la atención de fertilidad para las familias aseguradas por HUSKY Health, la HB 6617 garantizará que más familias de Connecticut tengan acceso a una atención de fertilidad oportuna y de calidad. "

kim Forte, madre lesbiana de gemelos de siete años, le contó al comité sobre el gran costo emocional y financiero que ella y su cónyuge soportaron para "probar" su infertilidad antes de que su seguro privado cubriera el costo de la FIV. Kim tuvo que pagar ella misma durante 6 meses. de “inseminaciones intrauterinas, algo que mis médicos sabían que, dada mi edad, probablemente no tendría éxito”. El impacto fue de $15,000 en costos de bolsillo y el costo físico y emocional sustancial de pasar por seis meses innecesarios de procedimientos médicos, algo que probablemente no habría sido necesario si hubiera estado en una relación heterosexual.

"Connecticut ya ha actualizado otras leyes relativas a la formación de familias modernas, y algunos de los empleadores del estado han tomado voluntariamente la iniciativa de brindar cobertura integral de atención de fertilidad", dijo Matthew Blinstrubus, Director Ejecutivo de Equality Connecticut. "Es hora de que las regulaciones de fertilidad del estado sigan el ejemplo para garantizar un acceso equitativo a la atención médica de fertilidad".

“La inequidad en la cobertura de atención de fertilidad es una cuestión urgente de justicia y derechos reproductivos en nuestro estado. Todas las personas merecen acceso a atención médica de calidad, asequible y compasiva y a los recursos que necesitan para tomar decisiones personales sobre sus cuerpos, vidas y futuros, incluido si formar una familia y cuándo hacerlo”. dijo Gretchen Raffa, vicepresidenta de políticas públicas, promoción y organización de Planned Parenthood del sur de Nueva Inglaterra. "La HB 6617 ayudará a garantizar que todas las personas tengan la libertad y el poder de formar sus propias familias".

En testimonio en nombre del Caucus de Derechos Reproductivos, Copresidente El representante Matt Blumenthal escribió que “El acceso a tratamientos y servicios de fertilidad es vital para hacer que [el derecho fundamental a la formación de una familia] sea real para todas las personas, incluidas las personas solteras, las parejas LGBTQ+ y aquellas con problemas de salud que afectan su fertilidad... La HB 6617 nos ofrece la oportunidad de abordar las desigualdades e injusticias existentes en torno a lo que significa tener una familia, en todas sus formas”.

Obtenga más información sobre Fertility Access Connecticut (FACT).

Organizaciones Juveniles | Connecticut

  • GLSEN Connecticut trabaja para garantizar escuelas seguras para todos los estudiantes, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  • Centro del orgullo de New Haven es una de las principales agencias LGBTQ+ sin fines de lucro en Connecticut y la única organización centrada en la representación LGBTQ+ en las artes.
  • OutCT se dedica a construir una comunidad a través de programación educativa, cultural y social que promueva la aceptación, la tolerancia y la comprensión de todas las orientaciones sexuales e identidades de género.
  • PFLAG ​es la organización más grande del país dedicada a apoyar, educar y defender a las personas LGBTQ+ y a quienes las aman.
  • Q más trabaja para crear más espacios accesibles para los jóvenes, elevar las voces de los jóvenes y empoderar a los jóvenes queer.
  • Equipo de apoyo para el empoderamiento de Queer Unity (QUEST) es una colaboración comunitaria formada para crear espacios saludables, inclusivos y seguros para los miembros de la comunidad LGBT+ y sus aliados en el área metropolitana de Waterbury, fomentando relaciones significativas, aprendizaje y alegría.
  • Centro Comunitario Triángulo es el principal proveedor de programación y recursos del condado de Fairfield para fomentar el crecimiento y la conexión dentro de la comunidad LGBTQ.

Juventud | Escuelas | Connecticut

La información de esta página no constituye asesoramiento legal. Es posible que parte de la información de esta página no esté actualizada y se encuentre en proceso de revisión. Póngase en contacto con nosotros ALEGRE Respuestas con preguntas o para información actualizada.

Si tiene preguntas sobre el impacto de las recientes acciones judiciales y ejecutivas sobre sus derechos bajo el Título IX, visite nuestra Título IX Página Conozca sus derechos aprender más.

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ+, incluidos sitios web educativos,
  • Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas que puedan ofender a otras personas y tienes derecho a no estar de acuerdo con los demás, siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o estado serológico respecto del VIH,
  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que cualquier otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera del colegio tienes derecho:

  • Estar protegido contra la discriminación basada en su orientación sexual real o percibida, estado de VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los alojamientos públicos (como restaurantes o tiendas).
  • A dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el permiso de tus padres. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que lo lastime físicamente, lo amenace o destroce su propiedad.

La ley federal también lo protege de la discriminación en la escuela

Está protegido contra la discriminación en las escuelas públicas u otras escuelas que reciben fondos federales debido al Título IX. El Título IX es una ley federal de derechos civiles y prohíbe la discriminación basada en el sexo, incluida la orientación sexual o la identidad de género, en todo el país.

¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes homosexuales y transgénero de las escuelas públicas en Connecticut?

Sí. Las escuelas públicas de Connecticut deben permitir a todos los niños la misma oportunidad de participar en la escuela independientemente de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género (Estatuto General de Connecticut 10-15c).

¿Qué tipos de conducta cubre la ley?

Técnicamente, la ley sólo exige que las escuelas brinden a los estudiantes igualdad de oportunidades para participar en actividades, programas y cursos de estudio. No prohíbe explícitamente el acoso o la discriminación, aunque ambos probablemente violarían el espíritu de la ley.

Además, en este momento, la ley no contiene ningún mecanismo para que los estudiantes o sus padres presenten una demanda por violaciones de la ley (ver McPhail contra la ciudad de Milford, 1999 Connecticut Súper. LEXIS 428 (1999) (el estudiante no podía mantener el derecho de acción privada porque el estatuto debía ser aplicado específicamente por la junta de educación estatal)).

¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?

Posiblemente. La ley federal prohíbe la discriminación sexual en las escuelas públicas que reciben fondos federales. Dependiendo de la situación, el acoso a estudiantes LGBT puede ser procesable como discriminación sexual (Ver, por ejemplo, Ray v. Antioch Unified School District, 107 F. Supp. 2d 1165 (ND Cal. 2000) (que establece que los ataques basados en la percepción de un estudiante la sexualidad constituye discriminación sexual)). El acoso a estudiantes transgénero en particular es procesable. Varios tribunales federales han sostenido que la ley federal contra la discriminación, Título IX, prohíbe la discriminación basada en la identidad de género (Ver, por ejemplo, Whitaker v. Kenosha Unified School District No. 1 Bd. of Educ., 2017 US App. LEXIS 9362 ( 7th Cir. 2017); cf. Bd. of Educ. v. US Dep't of Educ., 2016 US Dist. LEXIS 131474 (SD Ohio 2016)).

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Es posible que desee documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al superintendente y a la junta escolar y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee enviar una copia de su queja al Departamento de Educación del Estado. Si bien no tienen una política explícita sobre quejas y no tienen obligaciones según la ley de no discriminación, puede solicitar que intervengan en su nombre. Comuníquese con la Oficina de Información Pública, Departamento de Educación del Estado de Connecticut, 165 Capitol Ave., Hartford, CT 06145. Su número de teléfono es (860) 566-5677 y su sitio web es http://www.state.ct.us/sde/

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:

  • causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
  • coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
  • crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
  • infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBT o que son percibidos como LGBT o que se asocian con estudiantes LGBT a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).

Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:

  • prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
  • prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
  • permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
  • permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
  • requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
  • requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
  • Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
  • requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
  • requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
  • exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.

¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:

  • causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
  • coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
  • crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
  • infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBT o que son percibidos como LGBT o que se asocian con estudiantes LGBT a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).

Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:

  • prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
  • prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
  • permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
  • permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
  • requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
  • requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
  • Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
  • requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
  • requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
  • exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.

Juventud | Clubes GSA/LGBTQ+ | Connecticut

¿Tienen los estudiantes derecho a formar clubes Gay Straight Alliances (GSA)/LGBTQ+ en sus escuelas?

Sí, en cuanto a los estudiantes de secundaria; probablemente, en cuanto a los estudiantes de secundaria. Una ley federal conocida como “Ley de Igualdad de Acceso” exige que todas las escuelas secundarias financiadas con fondos federales brinden igualdad de acceso a clubes extracurriculares. Siempre que una escuela tenga al menos un club extracurricular dirigido por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igual acceso a espacios de reunión, instalaciones y financiamiento sin discriminar según el propósito del club, ya sea que propósito religioso, filosófico, político o de otro tipo (20 USC § 4071). GLAD presentó y ganó un caso para estudiantes de West High en Manchester, New Hampshire sobre esta misma base.

Si su escuela le impide formar un club GSA o LGBTQ+, comuníquese con ALEGRE Respuestas.

Juventud | Discriminación | Connecticut

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ+, incluidos sitios web educativos,
  • Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas que puedan ofender a otras personas y tienes derecho a no estar de acuerdo con los demás, siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o estado serológico respecto del VIH,
  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que cualquier otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera del colegio tienes derecho:

  • Estar protegido contra la discriminación basada en su orientación sexual real o percibida, estado de VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los alojamientos públicos (como restaurantes o tiendas).
  • A dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el permiso de tus padres. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que lo lastime físicamente, lo amenace o destroce su propiedad.

La ley federal también lo protege de la discriminación en la escuela

Está protegido contra la discriminación en las escuelas públicas u otras escuelas que reciben fondos federales debido al Título IX. El Título IX es una ley federal de derechos civiles y prohíbe la discriminación basada en el sexo, incluida la orientación sexual o la identidad de género, en todo el país.

¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación?

¿La ley contra la discriminación de Connecticut también protege a los estudiantes de las escuelas públicas?

Sí, Estadísticas Generales de Connecticut. La sección 10-15c prohíbe la discriminación contra estudiantes de escuelas públicas en actividades, programas y cursos de estudio basados en la orientación sexual o la identidad o expresión de género, así como en la raza, color, sexo, religión y origen nacional. Para obtener más información sobre la ley antidiscriminación de Connecticut y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el área temática "Discriminación".

¿Tiene Connecticut orientación que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, Connecticut ha creado una guía para los distritos escolares sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero y no conformes con su género.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Para obtener más información sobre esta guía, consulte la “Guía sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero”:

Orientación sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero 

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?

Posiblemente. La ley federal prohíbe la discriminación sexual en las escuelas públicas que reciben fondos federales. Dependiendo de la situación, el acoso a estudiantes LGBTQ+ puede ser procesable como discriminación sexual (Visita, por ejemploRay contra el Distrito Escolar Unificado de Antioch, 107 F. Suplemento. 2d 1165 (ND Cal. 2000) (que establece que los ataques basados en la sexualidad percibida de un estudiante constituyen discriminación sexual)). El acoso a estudiantes transgénero en particular es procesable. Varios tribunales federales han sostenido que la ley federal contra la discriminación, Título IX, prohíbe la discriminación basada en la identidad de género (Visita, por ejemploWhitaker contra el Distrito Escolar Unificado de Kenosha No. 1 Bd. de Educación, Aplicación de EE. UU. de 2017. LEXIS 9362 (7th cir. 2017); cf. Bd. de Educa. contra el Departamento de Educación de EE. UU., 2016 Dist. de EE. UU. LEXIS 131474 (SD Ohio 2016)).

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Es posible que desee documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al superintendente y a la junta escolar y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee enviar una copia de su queja al Departamento de Educación del Estado. Si bien no tienen una política explícita sobre quejas y no tienen obligaciones según la ley de no discriminación, puede solicitar que intervengan en su nombre. Comuníquese con la Oficina de Información Pública, Departamento de Educación del Estado de Connecticut, 165 Capitol Ave., Hartford, CT 06145. Su número de teléfono es (860) 566-5677 y su sitio web es http://www.state.ct.us/ sde/

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Tiene Connecticut una ley que prohíba la terapia de conversión?

Sí, en 2017 Connecticut aprobó la Ley Pública 17-5, Ley sobre la protección de los jóvenes frente a la terapia de conversión.

Todas las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una extensa literatura profesional muestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o la identidad de género y perjudicial para los jóvenes. Los jóvenes que han sido sometidos a terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, pensamientos e intentos de suicidio y consumo de drogas ilegales.

Según las disposiciones de la ley, cualquier profesional de la salud con licencia que practique la terapia de conversión estaría sujeto a medidas disciplinarias por parte del Departamento de Salud Pública que pueden incluir la pérdida de su licencia profesional.

Juventud | Empleo | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación en el empleo?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, añadió “identidad o expresión de género” a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, visite la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+ en el empleo?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Qué dicen las disposiciones laborales? ¿A quién se aplican?

La ley de no discriminación se aplica a los empleados públicos y privados. Prohíbe a los empleadores negarse a contratar a una persona, despedirla o discriminarla “en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo” debido a su orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(1) ) o identidad o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60(a)(1)). Esto cubre las acciones laborales más importantes, como contratación, despido, falta de ascenso, degradación, disciplina excesiva, acoso y trato diferente al empleado y compañeros de trabajo en situaciones similares.

Además, las agencias de empleo no pueden discriminar por motivos de orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(2)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60( a)(2)), ya sea negándose a clasificar o recomendar adecuadamente a sus clientes para empleo o en general. Organizaciones laborales (por ejemplo,. sindicatos) de manera similar no pueden discriminar (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-81c(3); Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-60(a)(3)). La ley también prohíbe a todas estas entidades hacer publicidad de tal manera que restrinja el empleo debido a la orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(4)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. Estatuto, sección 46a-60(a)(6)).

Finalmente, el Estado de Connecticut y sus agencias tienen prohibido discriminar por orientación sexual (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. segundos. 46a-81g a 46a-81o) e identidad o expresión de género (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. secs 46a-70 & 46a-71), tanto en sus propias prácticas laborales como en su prestación de servicios. La ley también impone una obligación afirmativa a las agencias estatales de adoptar reglas para hacer cumplir las disposiciones de no discriminación y establecer programas de capacitación. Los contratistas y subcontratistas que presten servicios al estado deberán certificar por escrito que no discriminarán en el cumplimiento de los términos del contrato.

A partir del 7 de junio de 2016, Connecticut agregó la orientación sexual y la identidad o expresión de género, así como la religión, el sexo y el origen nacional, como categorías protegidas bajo su ley que prohíbe la discriminación en la membresía, formación de unidades, ascensos o alojamiento en “las fuerzas armadas del estado" (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 27-59).

¿Se aplica la ley a todos los empleadores en Connecticut?

No. Por muy amplia que sea la ley, existen varias exenciones a su aplicación.

  • Los empleadores con menos de 3 empleados no están sujetos a la ley (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(10)).
  • Ciertos empleadores religiosos también están exentos. Ver más abajo en Exención religiosa a las prohibiciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género.
  • Cualquier empleador, agencia u organización laboral puede defenderse contra un reclamo por discriminación argumentando que es una “calificación ocupacional genuina” del trabajo en particular que un empleado no LGBTQ+ lo ocupe (Estatuto General de Connecticut secs. 46a- 81c;46a-60 generalmente). Afortunadamente, aunque esta defensa está técnicamente permitida por la ley, se aplica estrictamente y rara vez tiene éxito (ver, por ejemplo, El Evening Sentinel et al. v. Organización Nacional de Mujeres, 168 Conn. 26, 36 (1975) (“Un BFOQ existe sólo si ningún miembro de la clase excluida es físicamente capaz de realizar las tareas requeridas por el trabajo”); Instituto para Ciegos de Connecticut contra CHRO, 176 Conn. 88 (1978) (“El estándar para un BFOQ impone intencionalmente una pesada carga a un empleador cuya negativa a contratar es prima facie discriminatoria”).
  • El programa ROTC (Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva), que se establece bajo la ley federal para proporcionar oficiales al ejército de los EE. UU., puede continuar discriminando en su “conducta y administración” en colegios y universidades (Conn. Gen. Stat. sec. 46a- 81q. Vale la pena señalar que las personas LGB ya no están excluidas de los programas militares y del ROTC; y las personas transgénero ahora pueden servir en el ejército y se les permitirá participar en el ROTC a más tardar el 1 de julio de 2017).

¿La ley de Connecticut prohíbe el acoso sexual en el trabajo?

Sí. La ley de Connecticut define el acoso sexual como:

Insinuaciones sexuales no deseadas o solicitudes de favores sexuales o cualquier conducta de naturaleza sexual cuando (a) la sumisión a dicha conducta se convierta explícita o implícitamente en un término o condición del empleo de un individuo, (b) la sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para decisiones laborales que afectan a dicho individuo, o (c) dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo (Conn. Gen. Stat. sec. .46a-60(a)(8)).

¿Puedo presentar una denuncia por acoso sexual si soy LGBTQ+?

Sí. Es tan ilegal acosar sexualmente a una persona LGBTQ+ como acosar a cualquier otra persona. Parte del acoso es específicamente anti-LGBTQ+ y puede caracterizarse más justamente como acoso por motivos de orientación sexual o identidad de género. Otros tipos de acoso son de naturaleza sexual y se categorizan más apropiadamente como "acoso sexual". Ambos tipos de acoso pueden ocurrirle a la misma persona y ambos están prohibidos.

Tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como varios tribunales estatales han determinado que el acoso sexual entre personas del mismo sexo viola las leyes de acoso sexual (Compárese Oncale contra Sundowner Offshore Services, 523 Estados Unidos 75, 118 S.Ct. 998 (1998) (un hombre puede demandar por acoso sexual por parte de otros hombres según las leyes federales sobre acoso sexual); Melnychenko contra 84 Lumber Co., 424 Mass. 285, 676 NE2d 45 (1997) (el acoso sexual entre personas del mismo sexo está prohibido según la ley estatal)).

Estudiantes | Derechos transgénero | Connecticut

La información de esta página no constituye asesoramiento legal. Es posible que parte de la información de esta página no esté actualizada y se encuentre en proceso de revisión. Póngase en contacto con nosotros Respuestas de la ley GLAD con preguntas o para información actualizada.

Si tiene preguntas sobre el impacto de las recientes acciones judiciales y ejecutivas sobre sus derechos bajo el Título IX, visite nuestra Título IX Página Conozca sus derechos aprender más.

Conocer sus derechos como estudiante transgénero en Connecticut (CT) puede ser difícil debido a diversas políticas escolares, leyes estatales y protecciones federales. Nuestra guía lo ayudará a conocer las leyes que protegen a los estudiantes transgénero de CT y cómo manejar la discriminación en la escuela.

¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes transgénero de las escuelas públicas en Connecticut?

Sí. Las escuelas públicas de Connecticut deben permitir a todos los niños la misma oportunidad de participar en la escuela independientemente de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género (Estatuto General de Connecticut 10-15c).

Además de las estadísticas generales de Connecticut. 10-15C discutido anteriormente, el 23 de febrero de 2017, el Gobernador Dannel P. Malloy emitió la Orden Ejecutiva No. 56, ordenando al Departamento de Educación del Estado, en consulta con la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut, desarrollar una guía para los distritos escolares de Connecticut. sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero. El documento de orientación está diseñado para ayudar a las escuelas y distritos a implementar protecciones de derechos civiles para estudiantes transgénero según las leyes estatales y federales y para fomentar un entorno educativo seguro e inclusivo. Consulte https://portal.ct.gov/-/media/SDE/TitleIX/transgender_guidance_faq.pdf?la=en.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Además, la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO) considera las escuelas y colegios públicos públicos como alojamientos públicos (consulte la sección anterior sobre Alojamientos públicos).

¿Qué tipos de conducta cubre la ley?

Técnicamente, la ley sólo exige que las escuelas brinden a los estudiantes igualdad de oportunidades para participar en actividades, programas y cursos de estudio. No prohíbe explícitamente el acoso o la discriminación, aunque ambos probablemente violarían el espíritu de la ley.

Además, en este momento, la ley no contiene ningún mecanismo para que los estudiantes transgénero de CT o sus padres presenten una demanda por violaciones a la ley (ver McPhail contra la ciudad de Milford, 1999 Connecticut Súper. LEXIS 428 (1999) (el estudiante no podía mantener el derecho de acción privada porque el estatuto debía ser aplicado específicamente por la junta de educación estatal)).

¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal en Boston. En los casos en que una escuela haya reaccionado con indiferencia deliberada, es posible que se disponga de una indemnización monetaria. Los derechos constitucionales de un estudiante pueden ser violados por algunos tipos de discriminación y acoso.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Es posible que desee documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al superintendente y a la junta escolar y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee enviar una copia de su queja al Departamento de Educación del Estado. Si bien no tienen una política explícita sobre quejas y no tienen obligaciones según la ley de no discriminación, puede solicitar que intervengan en su nombre. Comuníquese con la Oficina de Información Pública, Departamento de Educación del Estado de Connecticut, 165 Capitol Ave., Hartford, CT 06145. Su número de teléfono es (860) 566-5677 y su sitio web es http://www.state.ct.us/ sde/

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto Respuestas de la ley GLAD para referencias de abogados.

¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:

  • causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
  • coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
  • crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
  • infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBT o que son percibidos como LGBT o que se asocian con estudiantes LGBT a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).

Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:

  • prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
  • prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
  • permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
  • permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
  • requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
  • requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
  • Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
  • requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
  • requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
  • exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.
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