Maine Know Your Rights - Page 7 of 16 - GLAD Law
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Discriminación | Derechos transgénero | Maine

¿Maine tiene una ley contra la discriminación que protege a las personas transgénero de la discriminación?

Sí. El 8 de noviembre de 2005, los votantes de Maine acordaron mantener en vigor una ley, LD 1196, “Una ley para extender la protección de los derechos civiles a todas las personas independientemente de su orientación sexual”, aprobada por la Legislatura y firmada por el Gobernador en la primavera de 2005. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2005.

Esto marca el final de una larga lucha en Maine para lograr protecciones legales para las personas LGBT. En noviembre de 1995, los votantes de Maine rechazaron un intento de limitar las clases protegidas a aquellas que ya estaban incluidas en la ley de no discriminación. En mayo de 1997, Maine aprobó una ley contra la discriminación basada en la orientación sexual, pero esta ley fue derogada en una elección especial celebrada en febrero de 1998. Luego, en noviembre de 2000, por un margen mínimo, los votantes de Maine no lograron ratificar una segunda ley contra la discriminación. ley que había sido aprobada por el poder legislativo.

La ley brinda protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, que se define como “… la heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad o identidad o expresión de género, real o percibida, de una persona” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (9-C)).

¿Protege también a las personas percibidas como transgénero?

Sí. La ley de no discriminación cubre específicamente a las personas percibidas como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.

¿Qué tipos de discriminación aborda la ley contra la discriminación?

La ley de Maine prohíbe la discriminación en:

  • Empleo
  • Alojamientos públicos
  • Alojamiento
  • Crédito y
  • Educación (5 Me. Rev. Stat. sec. 4552 et seq.)

¿Existen otras protecciones contra la discriminación disponibles en Maine?

Sí. Varias ciudades y pueblos han promulgado ordenanzas contra la discriminación, incluidas Portland, Falmouth, South Portland, Long Island, Orono, Sorrento, Westbrook y Bar Harbor. En Clarke contra Olsten Certified Healthcare Corp., el Tribunal de Justicia de Maine asumió, sin declararlo así, que la ordenanza de Portland es ejecutable (714 A.2d 823 (Me. 1998)).

¿Cómo presento una denuncia por discriminación? ¿Qué sucede después de presentar la solicitud?

Debe comunicarse con la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) al (207) 624-6050, o en State House Station #51, Augusta, ME 04333-0051, o en la web en http://www.state.me.us/ mhrc/index.shtml. La Comisión prefiere que las personas presenten sus quejas por escrito. Para obtener una descripción general de este proceso, consulte las regulaciones del MHRC, disponibles en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html.

La denuncia debe ser bajo juramento, indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia, así como la entidad contra la que se queja (llamada el “demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilícitos y las horas en que ocurrieron (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611).

Una vez que se presenta una queja a tiempo, un Comisionado o investigador buscará resolver el asunto. Si no puede hacerlo, la Comisión procederá con una investigación para determinar si existen motivos razonables para creer que ha ocurrido discriminación ilegal. La Comisión tiene amplios poderes durante el curso de la investigación. Entre otras cosas, puede examinar personas, lugares y documentos, exigir la asistencia a una audiencia de determinación de hechos y emitir citaciones para personas o documentos.

Si el Comisionado o investigador concluye:

  • no hay motivos razonables, desestimará el caso y el demandante podrá presentar un nuevo caso en el Tribunal Superior (Ver en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612);
  • existen motivos razonables, intentará resolver el asunto mediante un acuerdo (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).

Una vez que se completa el proceso de la Comisión, y si el acuerdo fracasa, una persona puede presentar una acción de reparación ante el tribunal. Una persona también puede solicitar una carta de “derecho a demandar” de la MHRC si no se ha presentado ninguna acción judicial ni se ha establecido un acuerdo de conciliación dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la queja (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612 (6) ). La persona puede entonces presentar una acción ante el Tribunal Superior (5 Me. Rev. Stat. sec. 4621). En algunas situaciones, la Comisión puede presentar una acción ante el tribunal en su nombre (consulte en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).

¿Necesito un abogado?

No necesariamente. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen un abogado que las represente durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso de la MHRC, sino que es casi seguro que los empleadores y otros encuestados tendrán representación legal. Llame a GLAD Answers para obtener ayuda o para obtener una referencia de un abogado.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Se debe presentar una queja ante la MHRC dentro de los 300 días posteriores al acto o actos discriminatorios (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611). Prácticamente no hay excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Las acciones presentadas ante el Tribunal Superior generalmente deben presentarse “no más de 2 años después del acto de discriminación ilegal denunciado” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4613(2)(C)).

¿Cuáles son los remedios legales para la discriminación?

Esta es un área complicada y depende de una variedad de factores, incluido el tipo de discriminación y su intersección con las leyes federales.

Como cuestión general, la MHRC intenta resolver los casos en los que se encuentra causa razonable. No está facultado para otorgar daños por angustia emocional ni honorarios de abogados, pero las partes pueden acordar cualquier término que sea mutuamente satisfactorio para resolver el problema (94-348 Rules of Maine Human Rights Com'n secs. 2.07, 2.08. 2.09. Disponible en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).

Como cuestión general, si una persona ha presentado una solicitud ante la MHRC, ha completado el proceso allí y luego presenta su caso ante el tribunal, entonces está disponible una gama completa de medidas cautelares y compensatorias (5 Me. Rev. Stat. secs. 4613, 4614). Si un denunciante de discriminación lleva su caso a los tribunales sin presentarlo primero ante la MHRC, entonces sólo hay medidas cautelares disponibles en el tribunal, como una orden de cese y desistimiento, o una orden para realizar capacitación o publicar avisos (5 Me. Rev. Stat. sec. 4622).

La reparación ordenada por un tribunal puede incluir: (a) contratación, reintegro y pago retroactivo en casos de empleo; (b) una orden para alquilar o vender una vivienda específica (o una que sea sustancialmente idéntica), junto con una indemnización de hasta tres veces el precio excesivo exigido, y una indemnización penal civil, a la víctima en casos de vivienda; y (c) en todos los casos, cuando el individuo haya agotado el proceso de la MHRC, una orden de pago de honorarios de abogados, daños penales civiles, órdenes de cese y desistimiento y otras medidas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, programas de capacitación , publicación de avisos).

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. La ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica solo a empleadores con al menos 15 empleados, y las quejas deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Pero si inicialmente presenta su queja ante MHRC e indica que desea que la queja se interponga en la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que MHRC haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Código de los Estados Unidos). 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo las leyes estatales y federales. Esto es cierto porque puede haber disposiciones superpuestas de las leyes estatales y federales. Por ejemplo, el Título VII prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH), pero no prohíbe expresamente la discriminación por motivos de “orientación sexual” o “identidad de género”.

Debido a que un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han reconocido que la raíz de la discriminación por orientación sexual e identidad de género es la discriminación sexual, la EEOC federal ha indicado recientemente que aceptará quejas por discriminación tanto por “identidad de género” como por “orientación sexual” para poder investigar si el denunciante pudo haber sufrido discriminación por “sexo” prohibida. Para más información vaya a: http://www.eeoc.gov/eeoc/publications/upload/GenderStereotyping-LGBT-brochure-OLC.pdf.

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante MHRC, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que MHRC presente su queja ante la EEOC.

Las personas LGBT que son discriminadas en materia de vivienda también pueden presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) federal, además de ante MHRC. Para más información vaya a: http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/fair_housing_equ al_opp/LGBT_Housing_Discrimination.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

Unión: Si es miembro de un sindicato, su contrato (acuerdo de negociación colectiva) puede brindarle derechos adicionales en caso de medidas disciplinarias, despidos u otras acciones relacionadas con el trabajo. De hecho, si obtiene una reparación en virtud de su contrato, puede decidir no buscar otras soluciones. Obtenga y lea una copia de su contrato y comuníquese con un delegado sindical para presentar una queja. Los plazos de los contratos son estrictos. Tenga en cuenta que si su sindicato se niega a ayudarlo con una queja, es posible que tenga una acción por discriminación en su contra por no trabajar con usted o por incumplimiento del deber de representación justa.

Tribunal estatal o federal: Después de presentar la solicitud ante la MHRC o la EEOC, una persona puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto.

Además, una persona puede presentar un caso judicial para abordar otros reclamos que no son manejados adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo:

  • Si una persona es despedida en violación de un contrato, o sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o despedida por hacer algo que no le gusta al empleador pero que exige la ley, entonces estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto puede llevarse ante los tribunales.
  • Si una persona tiene un reclamo por una violación de derechos constitucionales, como un maestro u otro empleado gubernamental que cree que se violaron su libertad de expresión o sus derechos de igual protección, entonces esos asuntos deben ser vistos en los tribunales.

¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide por presentar una denuncia por discriminación?

Es ilegal tomar represalias en estas circunstancias y el empleado podría presentar una queja adicional contra el empleador por represalias. Las protecciones contra “represalias” cubren a quienes participan en procedimientos de la MHRC o se oponen de otra manera a una conducta ilegal, ya sea como denunciantes o como testigos. Si el empleador toma medidas contra un empleado debido a esa conducta, entonces el empleado puede presentar un reclamo de represalias (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572 (1)(E). Véase también Provencher v. CVS Pharmacy, 76 Fair Empl.Prac.Cas. (BNA) 1569 (1st Cir.(NH) 1998) (que confirma el reclamo federal de represalias contra un hombre gay)).

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Al evaluar sus posibles reclamaciones, tiene derecho a solicitar una copia completa de su expediente personal en cualquier momento (5 Me. Rev. Stat. sec. 7071 (derecho del empleado a solicitar un expediente personal)). Los archivos de personal son el registro oficial de su empleo y son una fuente invaluable de información (5 Me. Rev. Stat. sec. 7070 (Definición de registro de personal)).

Ya sea que deje un trabajo voluntariamente o no, tenga cuidado al firmar cualquier documento que admita haber cometido un delito, o que renuncie a sus derechos legales, o que sea un supuesto resumen de lo que dijo en una entrevista de salida. A veces, los empleados están molestos o asustados en el momento en que despiden su empleo, pero es probable que los documentos sean ejecutables en su contra más adelante. Por favor tenga cuidado.

Por lo general, las personas que aún trabajan en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo afectará la presentación de un caso a su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Por supuesto, incluso si una persona ha sido despedida, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información y asesoramiento para tomar una decisión informada.

Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle a su abogado un resumen o un diario de lo que sucedió en el trabajo del que se queja. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué pasó, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante. Trate de obtener y traer copias de sus manuales de empleado o manuales de personal, contratos, evaluaciones de trabajo, memorandos, cartas de despido y similares. Si le preocupa un asunto de vivienda, traiga una copia de su contrato de arrendamiento, junto con todos los avisos y cartas que haya recibido de su arrendador.

Empleo | Discriminación | Maine

¿Maine tiene una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en el empleo?

Sí. El 8 de noviembre de 2005, los votantes de Maine acordaron mantener en vigor una ley, LD 1196, “Una ley para extender la protección de los derechos civiles a todas las personas independientemente de su orientación sexual”, aprobada por la Legislatura y firmada por el Gobernador en la primavera de 2005. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2005.

Esto marca el final de una larga lucha en Maine para lograr protecciones legales para las personas LGBT. En noviembre de 1995, los votantes de Maine rechazaron un intento de limitar las clases protegidas a aquellas que ya estaban incluidas en la ley de no discriminación. En mayo de 1997, Maine aprobó una ley contra la discriminación basada en la orientación sexual, pero esta ley fue derogada en una elección especial celebrada en febrero de 1998. Luego, en noviembre de 2000, por un margen mínimo, los votantes de Maine no lograron ratificar una segunda ley contra la discriminación. ley que había sido aprobada por el poder legislativo.

La ley brinda protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, que se define como “… la heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad o identidad o expresión de género, real o percibida, de una persona” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (9-C)).

¿Protege también a las personas percibidas como LGBT en el empleo?

Sí. La ley de no discriminación cubre específicamente a las personas percibidas como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.

¿A quién se aplica la ley de no discriminación y qué prohíbe?

La ley de no discriminación se aplica a empleadores gubernamentales (locales y estatales) y empleadores privados con cualquier número de empleados (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (4) (definición de empleador)). Prohíbe a los empleadores negarse a contratar, despedir o discriminar al empleado con respecto a cualquier asunto laboral, incluida la contratación, la permanencia, la promoción, la transferencia, la compensación, los términos, condiciones o privilegios de empleo. Un empleador tampoco puede utilizar ninguna agencia de empleo que discrimine (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572 (1)(A)). El acoso basado en la orientación sexual está incluido dentro de los “términos y condiciones” de empleo.

Las agencias de empleo no podrán negarse a: clasificar adecuadamente; recomendar a sus clientes para empleo; o discriminar de otra manera debido a la orientación sexual. Las organizaciones laborales (por ejemplo, sindicatos) no pueden negar el aprendizaje, la membresía o cualquier derecho de membresía ni penalizar o discriminar a sus miembros debido a su orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572 (1)(B) & (C)). .

La ley también prohíbe a cualquier empleador, agencia de empleo u organización laboral, antes del empleo o membresía, obtener o registrar información sobre la orientación sexual de una persona, imprimir cualquier anuncio que indique cualquier preferencia o limitación basada en la orientación sexual, o tener un sistema para negar o limitar las oportunidades de empleo o membresía según la orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572 (1)(D)).

¿Se aplica la ley a todos los empleadores?

No, existe una exención religiosa que proporciona:

“Empleador” no incluye una corporación o asociación religiosa o fraternal, no organizada para fines de lucro privado y, de hecho, no realizada para fines de lucro privado, con respecto al empleo de sus miembros de la misma religión, secta o fraternidad, excepto con fines de discapacidad. discriminación relacionada, en cuyo caso la corporación o asociación se considera un empleador (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (4) (definición de “empleador”).

Esto parece significar que ciertas entidades religiosas sin fines de lucro (no individuos) están exentas de la ley, y una organización religiosa puede exigir que todos los solicitantes y empleados se ajusten a los principios religiosos de esa organización (5 Me. Rev. Stat. sec. 4573-A (2)). El alcance total de esta exención podrá resolverse en casos judiciales específicos.

¿La ley contra la discriminación tiene algún impacto en la obligación de mi empleador de proporcionar beneficios de pareja de hecho a mi pareja del mismo sexo?

Posiblemente sí. La ley de no discriminación puede ser una herramienta poderosa para igualar el trato en materia de compensación y, por lo tanto, valiosos “beneficios complementarios”. Como se analiza más adelante en la sección de familia de este folleto, el estado y varios municipios ya han igualado algunos beneficios como el seguro médico (este resultado también se ajusta a la mejor visión de la ley, es decir, que es discriminación basada en la orientación sexual la que condiciona los beneficios). sobre un estatus (matrimonio) que sólo las personas homosexuales no pueden alcanzar. Véase Alaska Civil Liberties Union v. State of Alaska, 122 P.3d 781 (Alaska 2005); Bedford v. NH Cmty. Technical Coll. Sys., Orden del Tribunal Superior, 04-E-230 (3 de mayo de 2006)).

Los empleadores privados en Maine no están obligados a ofrecer seguro médico a sus empleados ni a ofrecer cobertura conyugal o familiar. Sin embargo, algunos empleadores que brindan dicha cobertura pueden estar obligados a brindar seguro a parejas del mismo sexo para cumplir con las leyes de seguros de Maine y/o la ley contra la discriminación. Esta área de la ley es complicada y no dude en comunicarse con GLAD para obtener información específica sobre su situación.

¿La ley de Maine prohíbe el acoso sexual?

Sí, el acoso sexual está expresamente prohibido por la ley estatal.

“Las insinuaciones sexuales no deseadas, las solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando:

  1. la sumisión a dicha conducta se convierte explícita o implícitamente en un término o condición del empleo de un individuo;
  2. la sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para decisiones laborales que afectan a dicho individuo; o
  3. dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir sustancialmente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo” (94-348 Reglas de Maine Human Rights Com'n, 3.06 I (1). Disponible en: http ://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).

Aunque el Tribunal de Justicia de Maine no se ha pronunciado específicamente sobre la cuestión, debería ser tan ilegal acosar sexualmente a una persona gay, lesbiana o bisexual como lo es acosar a una persona que no es gay. Parte del acoso es específicamente contra los homosexuales y puede caracterizarse más justamente como acoso por motivos de orientación sexual, lo cual se analiza a continuación. Otros tipos de acoso son de naturaleza sexual y se categorizan más apropiadamente como "acoso sexual". Ambos tipos de acoso pueden ocurrirle a la misma persona y ambos están prohibidos.

Tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como varios tribunales estatales han determinado que el acoso sexual entre personas del mismo sexo viola las leyes sobre acoso sexual. Comparar Oncale vs. Sundowner Offshore Services (9523 US 75 (1998), el hombre puede demandar por acoso sexual por parte de otros hombres según las leyes federales sobre acoso sexual)) a Melnychenko contra 84 Lumber Co. (424 Mass. 285, 676 NE2d 45 (1997), (el acoso sexual entre personas del mismo sexo está prohibido según la ley del estado de Massachusetts)).

¿Existe alguna protección contra el acoso por orientación sexual?

Sí. En septiembre de 2007, la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) adoptó enmiendas a sus normas de empleo y vivienda que reconocían expresamente la existencia de acoso por orientación sexual (ver en general 94-348 Me. Hum Rights Comm'n Reg. Ch. 3, § 3.12 Disponible en: http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html). Según estas reglas, los comentarios, bromas, actos y otras conductas verbales o físicas no deseados sobre la base de la orientación sexual constituyen acoso cuando:

  1. la sumisión a esta conducta es una condición de empleo o un período de membresía en un sindicato;
  2. la sumisión o rechazo de esta conducta se utiliza como base para una decisión tomada por sindicatos o empleadores que afecte al individuo;
  3. dicha conducta interfiere o intenta interferir con el desempeño laboral de las personas o crea un entorno laboral o sindical intimidante, hostil u ofensivo (94-348 Me. Hum Rights Comm'n Reg. Ch. 3, § 3.12 (1) (a) – (c) Disponible en: http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).

Los empleadores u organizaciones laborales son responsables de sus acciones y de las de sus empleados con respecto al acoso por orientación sexual (94-348 Me. Hum Rights Comm'n Reg. Ch. 3, § 3.12 (2). Disponible en: http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).

¿Cómo presento una denuncia por discriminación? ¿Qué sucede después de presentar la solicitud?

Debe comunicarse con la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) al (207) 624-6050, o en State House Station #51, Augusta, ME 04333-0051, o en la web en http://www.state.me.us/mhrc/index.shtml. La Comisión prefiere que las personas presenten sus quejas por escrito. Para obtener una descripción general de este proceso, consulte las regulaciones del MHRC, disponibles en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html.

La denuncia debe ser bajo juramento, indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia, así como la entidad contra la que se queja (llamada el “demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilícitos y las horas en que ocurrieron (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611).

Una vez que se presenta una queja a tiempo, un Comisionado o investigador buscará resolver el asunto. Si no puede hacerlo, la Comisión procederá con una investigación para determinar si existen motivos razonables para creer que ha ocurrido discriminación ilegal. La Comisión tiene amplios poderes durante el curso de la investigación. Entre otras cosas, puede examinar personas, lugares y documentos, exigir la asistencia a una audiencia de determinación de hechos y emitir citaciones para personas o documentos.

Si el Comisionado o investigador concluye:

  • no hay motivos razonables, desestimará el caso y el demandante podrá presentar un nuevo caso en el Tribunal Superior (Ver en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612);
  • existen motivos razonables, intentará resolver el asunto mediante un acuerdo (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).

Una vez que se completa el proceso de la Comisión, y si el acuerdo fracasa, una persona puede presentar una acción de reparación ante el tribunal. Una persona también puede solicitar una carta de “derecho a demandar” de la MHRC si no se ha presentado ninguna acción judicial ni se ha establecido un acuerdo de conciliación dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la queja (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612 (6) ). La persona puede entonces presentar una acción ante el Tribunal Superior (5 Me. Rev. Stat. sec. 4621). En algunas situaciones, la Comisión puede presentar una acción ante el tribunal en su nombre (consulte en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).

¿Necesito un abogado?

No necesariamente. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen un abogado que las represente durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso de la MHRC, sino que es casi seguro que los empleadores y otros encuestados tendrán representación legal. Llame a GLAD Answers para obtener ayuda o para obtener una referencia de un abogado.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Se debe presentar una queja ante la MHRC dentro de los 300 días posteriores al acto o actos discriminatorios (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611). Prácticamente no hay excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Las acciones presentadas ante el Tribunal Superior generalmente deben presentarse “no más de 2 años después del acto de discriminación ilegal denunciado” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4613(2)(C)).

¿Cuáles son los remedios legales para la discriminación?

Esta es un área complicada y depende de una variedad de factores, incluido el tipo de discriminación y su intersección con las leyes federales.

Como cuestión general, la MHRC intenta resolver los casos en los que se encuentra causa razonable. No está facultado para otorgar daños por angustia emocional ni honorarios de abogados, pero las partes pueden acordar cualquier término que sea mutuamente satisfactorio para resolver el problema (94-348 Rules of Maine Human Rights Com'n secs. 2.07, 2.08. 2.09. Disponible en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).

Como cuestión general, si una persona ha presentado una solicitud ante la MHRC, ha completado el proceso allí y luego presenta su caso ante el tribunal, entonces está disponible una gama completa de medidas cautelares y compensatorias (5 Me. Rev. Stat. secs. 4613, 4614). Si un denunciante de discriminación lleva su caso a los tribunales sin presentarlo primero ante la MHRC, entonces sólo hay medidas cautelares disponibles en el tribunal, como una orden de cese y desistimiento, o una orden para realizar capacitación o publicar avisos (5 Me. Rev. Stat. sec. 4622).

La reparación ordenada por un tribunal puede incluir: (a) contratación, reintegro y pago retroactivo en casos de empleo; (b) una orden para alquilar o vender una vivienda específica (o una que sea sustancialmente idéntica), junto con una indemnización de hasta tres veces el precio excesivo exigido, y una indemnización penal civil, a la víctima en casos de vivienda; y (c) en todos los casos, cuando el individuo haya agotado el proceso de la MHRC, una orden de pago de honorarios de abogados, daños penales civiles, órdenes de cese y desistimiento y otras medidas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, programas de capacitación , publicación de avisos).

¿Puedo reclamar discriminación por motivos distintos a la orientación sexual?

Sí, pero sólo si recibe un trato diferente debido a una característica personal protegida por la ley de Maine.

Las actuales leyes antidiscriminatorias en el empleo prohíben tomar medidas contra alguien por motivos de raza, color, sexo, discapacidad física o mental, religión, ascendencia, origen nacional, edad o porque una persona presentó previamente un reclamo de compensación laboral, así como también por motivos sexuales. orientación (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572. 44).

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. La ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica solo a empleadores con al menos 15 empleados, y las quejas deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Pero si inicialmente presenta su queja ante MHRC e indica que desea que la queja se interponga en la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que MHRC haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Código de los Estados Unidos). 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo las leyes estatales y federales. Esto es cierto porque puede haber disposiciones superpuestas de las leyes estatales y federales. Por ejemplo, el Título VII prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH), pero no prohíbe expresamente la discriminación por motivos de “orientación sexual” o “identidad de género”.

Debido a que un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han reconocido que la raíz de la discriminación por orientación sexual e identidad de género es la discriminación sexual, la EEOC federal ha indicado recientemente que aceptará quejas por discriminación tanto por “identidad de género” como por “orientación sexual” para poder investigar si el denunciante pudo haber sufrido discriminación por “sexo” prohibida. Para más información vaya a: http://www.eeoc.gov/eeoc/publications/upload/GenderStereotyping-LGBT-brochure-OLC.pdf.

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante MHRC, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que MHRC presente su queja ante la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

  1. Unión: Si es miembro de un sindicato, su contrato (acuerdo de negociación colectiva) puede otorgarle derechos adicionales en caso de medidas disciplinarias, despidos u otras acciones relacionadas con el trabajo. De hecho, si obtiene una reparación en virtud de su contrato, puede decidir no buscar otras soluciones. Obtenga y lea una copia de su contrato y comuníquese con un delegado sindical para presentar una queja. Los plazos de los contratos son estrictos. Tenga en cuenta que si su sindicato se niega a ayudarlo con una queja, es posible que tenga una acción por discriminación en su contra por no trabajar con usted o por incumplimiento del deber de representación justa.
  2. Tribunal estatal o federal: Después de presentar la denuncia ante la MHRC o la EEOC, una persona puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto.

Además, una persona puede presentar un caso judicial para abordar otros reclamos que no son manejados adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo:

  • Si una persona es despedida en violación de un contrato, o sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o despedida por hacer algo que no le gusta al empleador pero que exige la ley, entonces estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto puede llevarse ante los tribunales.
  • Si una persona tiene un reclamo por una violación de derechos constitucionales, como un maestro u otro empleado gubernamental que cree que se violaron su libertad de expresión o sus derechos de igual protección, entonces esos asuntos deben ser vistos en los tribunales.

¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide por presentar una denuncia por discriminación?

Es ilegal tomar represalias en estas circunstancias y el empleado podría presentar una queja adicional contra el empleador por represalias. Las protecciones contra “represalias” cubren a quienes participan en procedimientos de la MHRC o se oponen de otra manera a una conducta ilegal, ya sea como denunciantes o como testigos. Si el empleador toma medidas contra un empleado debido a esa conducta, entonces el empleado puede presentar un reclamo de represalias (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572 (1)(E). Véase también Provencher v. CVS Pharmacy, 76 Fair Empl.Prac.Cas. (BNA) 1569 (1st Cir.(NH) 1998) (que confirma el reclamo federal de represalias contra un hombre gay)).

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Al evaluar sus posibles reclamaciones, tiene derecho a solicitar una copia completa de su expediente personal en cualquier momento (5 Me. Rev. Stat. sec. 7071 (derecho del empleado a solicitar un expediente personal)). Los archivos de personal son el registro oficial de su empleo y son una fuente invaluable de información (5 Me. Rev. Stat. sec. 7070 (Definición de registro de personal)).

Ya sea que deje un trabajo voluntariamente o no, tenga cuidado al firmar cualquier documento que admita haber cometido un delito, o que renuncie a sus derechos legales, o que sea un supuesto resumen de lo que dijo en una entrevista de salida. A veces, los empleados están molestos o asustados en el momento en que despiden su empleo, pero es probable que los documentos sean ejecutables en su contra más adelante. Por favor tenga cuidado.

Por lo general, las personas que aún trabajan en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo afectará la presentación de un caso a su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Por supuesto, incluso si una persona ha sido despedida, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información y asesoramiento para tomar una decisión informada.

Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle a su abogado un resumen o un diario de lo que sucedió en el trabajo del que se queja. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué pasó, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante. Trate de obtener y traer copias de sus manuales de empleado o manuales de personal, contratos, evaluaciones de trabajo, memorandos, cartas de despido y similares.

Préstamos de crédito | Discriminación | Maine

¿Maine tiene una ley antidiscriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en créditos, préstamos y servicios?

Sí. El 8 de noviembre de 2005, los votantes de Maine acordaron mantener en vigor una ley, LD 1196, “Una ley para extender la protección de los derechos civiles a todas las personas independientemente de su orientación sexual”, aprobada por la Legislatura y firmada por el Gobernador en la primavera de 2005. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2005.

Esto marca el final de una larga lucha en Maine para lograr protecciones legales para las personas LGBT. En noviembre de 1995, los votantes de Maine rechazaron un intento de limitar las clases protegidas a aquellas que ya estaban incluidas en la ley de no discriminación. En mayo de 1997, Maine aprobó una ley contra la discriminación basada en la orientación sexual, pero esta ley fue derogada en una elección especial celebrada en febrero de 1998. Luego, en noviembre de 2000, por un margen mínimo, los votantes de Maine no lograron ratificar una segunda ley contra la discriminación. ley que había sido aprobada por el poder legislativo.

La ley brinda protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, que se define como “… la heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad o identidad o expresión de género, real o percibida, de una persona” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (9-C)).

¿Protege también a las personas percibidas como LGBT en créditos, préstamos y servicios?

Sí. La ley de no discriminación cubre específicamente a las personas percibidas como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.

¿Cómo protege la ley antidiscriminación de Maine a las personas con respecto al crédito?

Es discriminación crediticia ilegal que cualquier acreedor rechace la concesión de crédito a cualquier persona únicamente por su orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4596). La ley exige que el Superintendente de Instituciones Financieras y el Superintendente de Protección del Crédito al Consumidor cooperen con la Comisión de Derechos Humanos de Maine para hacer cumplir la ley contra la discriminación crediticia (5 Me. Rev. Stat. sec. 4598).

¿Cómo presento una denuncia por discriminación? ¿Qué sucede después de presentar la solicitud?

Debe comunicarse con la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) al (207) 624-6050, o en State House Station #51, Augusta, ME 04333-0051, o en la web en http://www.state.me.us/mhrc/index.shtml. La Comisión prefiere que las personas presenten sus quejas por escrito. Para obtener una descripción general de este proceso, consulte las regulaciones del MHRC, disponibles en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html.

La denuncia debe ser bajo juramento, indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia, así como la entidad contra la que se queja (llamada el “demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilícitos y las horas en que ocurrieron (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611).

Una vez que se presenta una queja a tiempo, un Comisionado o investigador buscará resolver el asunto. Si no puede hacerlo, la Comisión procederá con una investigación para determinar si existen motivos razonables para creer que ha ocurrido discriminación ilegal. La Comisión tiene amplios poderes durante el curso de la investigación. Entre otras cosas, puede examinar personas, lugares y documentos, exigir la asistencia a una audiencia de determinación de hechos y emitir citaciones para personas o documentos.

Si el Comisionado o investigador concluye:

  • no hay motivos razonables, desestimará el caso y el demandante podrá presentar un nuevo caso en el Tribunal Superior (Ver en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612);
  • existen motivos razonables, intentará resolver el asunto mediante un acuerdo (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).

Una vez que se completa el proceso de la Comisión, y si el acuerdo fracasa, una persona puede presentar una acción de reparación ante el tribunal. Una persona también puede solicitar una carta de “derecho a demandar” de la MHRC si no se ha presentado ninguna acción judicial ni se ha establecido un acuerdo de conciliación dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la queja (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612 (6) ). La persona puede entonces presentar una acción ante el Tribunal Superior (5 Me. Rev. Stat. sec. 4621). En algunas situaciones, la Comisión puede presentar una acción ante el tribunal en su nombre (consulte en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).

¿Necesito un abogado?

No necesariamente. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen un abogado que las represente durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso de la MHRC, sino que es casi seguro que los empleadores y otros encuestados tendrán representación legal. Llame a GLAD Answers para obtener ayuda o para obtener una referencia de un abogado.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Se debe presentar una queja ante la MHRC dentro de los 300 días posteriores al acto o actos discriminatorios (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611). Prácticamente no hay excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Las acciones presentadas ante el Tribunal Superior generalmente deben presentarse “no más de 2 años después del acto de discriminación ilegal denunciado” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4613(2)(C)).

¿Cuáles son los remedios legales para la discriminación?

Esta es un área complicada y depende de una variedad de factores, incluido el tipo de discriminación y su intersección con las leyes federales.

Como cuestión general, la MHRC intenta resolver los casos en los que se encuentra causa razonable. No está facultado para otorgar daños por angustia emocional ni honorarios de abogados, pero las partes pueden acordar cualquier término que sea mutuamente satisfactorio para resolver el problema (94-348 Rules of Maine Human Rights Com'n secs. 2.07, 2.08. 2.09. Disponible en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).

Como cuestión general, si una persona ha presentado una solicitud ante la MHRC, ha completado el proceso allí y luego presenta su caso ante el tribunal, entonces está disponible una gama completa de medidas cautelares y compensatorias (5 Me. Rev. Stat. secs. 4613, 4614). Si un denunciante de discriminación lleva su caso a los tribunales sin presentarlo primero ante la MHRC, entonces sólo hay medidas cautelares disponibles en el tribunal, como una orden de cese y desistimiento, o una orden para realizar capacitación o publicar avisos (5 Me. Rev. Stat. sec. 4622).

La reparación ordenada por un tribunal puede incluir: (a) contratación, reintegro y pago retroactivo en casos de empleo; (b) una orden para alquilar o vender una vivienda específica (o una que sea sustancialmente idéntica), junto con una indemnización de hasta tres veces el precio excesivo exigido, y una indemnización penal civil, a la víctima en casos de vivienda; y (c) en todos los casos, cuando el individuo haya agotado el proceso de la MHRC, una orden de pago de honorarios de abogados, daños penales civiles, órdenes de cese y desistimiento y otras medidas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, programas de capacitación , publicación de avisos).

¿Puedo reclamar discriminación por motivos distintos a la orientación sexual?

Sí, pero sólo si recibe un trato diferente debido a una característica personal protegida por la ley de Maine.

En crédito, además de la orientación sexual, las características protegidas son la edad, raza, color, sexo, ascendencia, religión, origen nacional y estado civil.

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. La ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica solo a empleadores con al menos 15 empleados, y las quejas deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Pero si inicialmente presenta su queja ante MHRC e indica que desea que la queja se interponga en la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que MHRC haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Código de los Estados Unidos). 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo las leyes estatales y federales. Esto es cierto porque puede haber disposiciones superpuestas de las leyes estatales y federales. Por ejemplo, el Título VII prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH), pero no prohíbe expresamente la discriminación por motivos de “orientación sexual” o “identidad de género”.

Debido a que un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han reconocido que la raíz de la discriminación por orientación sexual e identidad de género es la discriminación sexual, la EEOC federal ha indicado recientemente que aceptará quejas por discriminación tanto por “identidad de género” como por “orientación sexual” para poder investigar si el denunciante pudo haber sufrido discriminación por “sexo” prohibida. Para más información vaya a: http://www.eeoc.gov/eeoc/publications/upload/GenderStereotyping-LGBT-brochure-OLC.pdf.

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante MHRC, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que MHRC presente su queja ante la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

Tribunal estatal o federal: Después de presentar la denuncia ante la MHRC o la EEOC, una persona puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto.

Además, una persona puede presentar un caso judicial para abordar otros reclamos que no son manejados adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo:

  • Si una persona tiene un reclamo por una violación de derechos constitucionales, como un maestro u otro empleado gubernamental que cree que se violaron su libertad de expresión o sus derechos de igual protección, entonces esos asuntos deben ser vistos en los tribunales.

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle a su abogado un resumen o un diario de lo que sucedió en el trabajo del que se queja. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué pasó, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante.

Leyes de paternidad y custodia | Maine

¿Puede una persona gay soltera adoptar un niño en Maine?

Sí (18-A Me. Rev. Stat. sec. 9-301).

¿Pueden las parejas del mismo sexo adoptar juntas a un niño en Maine?

Sí. Puede encontrar más información sobre la adopción en ME, aquí.

Estoy en medio de un divorcio y ahora tengo una relación con una pareja del mismo sexo. ¿Puede mi “ex” usar esto en mi contra para negarme los derechos y responsabilidades parentales de mis hijos?

El Tribunal de Justicia de Maine aún no se ha ocupado de un caso como este, pero la regla mayoritaria en el país es “No”. La mayoría de los estados, y dos casos del Tribunal Superior de Maine, utilizan la “prueba del nexo” según la cual la orientación sexual de los padres no es relevante a menos que exista evidencia real de daño al niño. No basta con especular sobre daños o burlarse.

En Whitehead contra Black (2 BNA Family Law Rptr 2593 (Me. Super. 1976))En un caso decidido por el Tribunal Superior, un exmarido de Georgia solicitó un cambio de custodia cuando supo que su exesposa, que desde entonces se había mudado a Maine, era lesbiana. El tribunal dictaminó que los niños siempre habían vivido con la madre, que ella era apta y que ella “era consciente de que su estilo de vida homosexual podía tener un impacto en sus hijos y estaba tratando inteligentemente de minimizar, si no eliminar totalmente, ese impacto”. (Ídem en 2594). Ese razonamiento de un tribunal es bueno para su época.

Finalmente, muchos abogados reputados se han negado incluso a argumentar que la orientación sexual de los padres (por sí sola) debería ser un factor en las decisiones sobre bienestar infantil.

¿Cuáles son los factores para tomar determinaciones sobre los derechos y responsabilidades de los padres en general?

Los tribunales consideran a los padres como iguales, ya sean casados o solteros, y dictan órdenes basadas en el interés superior de los niños.

Los factores permitidos a considerar están establecidos por la ley. Los factores se centran en el bienestar infantil y ninguno beneficia automáticamente a un padre no gay sobre uno gay.

La ley establece: “Al tomar decisiones sobre la residencia del niño y el contacto entre padres e hijos, el tribunal considerará primordialmente la seguridad y el bienestar del niño. Al aplicar esta norma, el tribunal deberá considerar los siguientes factores:

  1. La edad del niño;
  2. La relación del niño con sus padres y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el bienestar del niño;
  3. La preferencia del niño, si tiene edad suficiente para expresar una preferencia significativa;
  4. La duración y adecuación de las condiciones de vida actuales del niño y la conveniencia de mantener la continuidad;
  5. La estabilidad de cualquier arreglo de vivienda propuesto para el niño;
  6. La motivación de las partes involucradas y sus capacidades para brindar al niño amor, afecto y orientación;
  7. La adaptación del niño al hogar, la escuela y la comunidad actuales;
  8. La capacidad de cada padre para permitir y fomentar el contacto frecuente y continuo entre el niño y el otro padre, incluido el acceso físico;
  9. La capacidad de cada padre para cooperar o aprender a cooperar en el cuidado de los niños;
  10. Métodos para ayudar a la cooperación de los padres y resolver disputas y la voluntad de cada padre de utilizar esos métodos;
  11. El efecto sobre el niño si uno de los padres tiene la autoridad exclusiva sobre su crianza;
  12. La existencia de abuso doméstico entre los padres, en el pasado o actualmente, y cómo ese abuso afecta: 1. Al niño emocionalmente; y 2. La seguridad del niño;
  13. La existencia de cualquier historial de abuso infantil por parte de uno de los padres;
  14. Todos los demás factores que tengan una influencia razonable en el bienestar físico y psicológico del niño; y
  15. El mal uso intencional por parte de un padre del proceso de protección contra el abuso…” (19-A Me. Rev. Stat. sec. 1653(3)).

¿Existen diferentes tipos de derechos y responsabilidades de los padres?

Sí, y los tribunales pueden asignar algunos derechos particulares a un padre y otros a otro padre (19-A Me. Rev. Stat. sec. 1501). Los derechos que pueden dividirse incluyen residencia física primaria, visitas, manutención, educación, atención médica y dental, educación religiosa o cualquier otro asunto. A veces, un padre será el único responsable del niño en todos los aspectos; esto se llama “derechos y responsabilidades exclusivas de los padres”. Otras veces, los padres compartirán todas estas cuestiones; esto se llama “derechos y responsabilidades parentales compartidas”.

¿Se considera perjudicial para el niño que se burlen de él o ella por tener un padre gay o lesbiana?

No debería ser así. Una de las responsabilidades adicionales de ser padre gay o lesbiana es ayudar a los hijos a afrontar esta posibilidad o realidad. Por supuesto, los niños pueden ser objeto de burlas por todo, desde el tamaño de sus orejas hasta el acento de sus padres y su falta de sentido de la moda, por lo que todos los padres deben ayudar a sus hijos a desarrollar mecanismos y estrategias de afrontamiento cuando surge el acoso entre pares.

Como cuestión jurídica, resulta particularmente instructivo un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Palmore contra Sidoti, (466 US 429 (1984)) en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó el cambio de custodia de la madre al padre realizado por un tribunal de Florida. La razón por la que se cambió la custodia fue porque la madre blanca tenía una relación con un hombre negro con quien luego se casó. La Corte Suprema reconoció la realidad de la parcialidad y los prejuicios, y que el niño podría ser objeto de burlas, pero se negó a atender esos prejuicios o darles fuerza de ley cambiando el acuerdo de custodia que existía anteriormente. En una declaración de principio constitucional aplicable a todos, la Corte afirmó por unanimidad: “La Constitución no puede controlar los prejuicios, pero tampoco puede tolerarlos. Los prejuicios privados pueden estar fuera del alcance de la ley, pero la ley no puede, directa o indirectamente, darles efecto” (Palmore, 466 US en 432).

¿Importa si mi “ex” sabía que yo era gay o lesbiana o podría serlo antes de separarnos?

Puede, pero no necesariamente, hacer una diferencia con respecto a la modificación futura de las órdenes judiciales de custodia. Las personas pueden intentar modificar las órdenes judiciales de custodia cuando ha habido un “cambio sustancial en las circunstancias”. Si un cónyuge no sabía de su orientación sexual en el momento del procedimiento judicial inicial, pero se entera más tarde, puede argumentar que se trata de un cambio sustancial de circunstancias y que las cuestiones de custodia deben revisarse. Hay muchos casos en todo el país que rechazan esto como base para solicitar una modificación. Por supuesto, si un cónyuge o ex pareja heterosexual conocía la orientación sexual del otro sexo en el momento del proceso judicial que establece la custodia, una petición de modificación por esos motivos no tendría sentido (ver en general, 19-A Me. Rev. Stat (... sección 1653 (10)).

¿Puede un tribunal impedir que mis hijos me visiten cuando mi pareja está presente?

Esta cuestión no ha sido decidida por el Tribunal de Justicia de Maine, sino por un caso del Tribunal Superior, Piedra contra piedra (Yo. Súper. LEXIS 30 (1980)), aplicó la prueba correcta. Una madre volvió a los tribunales solicitando una restricción a las “visitas nocturnas” de su exmarido, ya que ahora estaba asociado con un hombre. El Tribunal Superior anuló la restricción impuesta por un tribunal inferior porque el padre fue discreto y no había pruebas de daño a los niños.

Además, las restricciones de visitas son inherentemente sospechosas. En Lawrence contra Texas (539 US 558, 574 (2003)), la Corte Suprema de Estados Unidos hizo más que despenalizar los actos sexuales. Reconoció el derecho de los homosexuales a formar y mantener relaciones personales amorosas y llevar su vida privada libre de restricciones gubernamentales y condenas legales. Dado que las personas homosexuales pueden tomar “decisiones personales relacionadas con... las relaciones familiares [y] la crianza de los hijos”, las restricciones de custodia y visitas deben manejarse en consecuencia. Las meras diferencias en los valores morales entre un tribunal y un padre, las presunciones sobre la conducta de un padre gay o la “condena social” de su relación ya no deberían ser factores permisibles, si es que alguna vez lo fueron. Si bien los tribunales tienen el poder de hacer esto, las visitas no deben restringirse a menos que exista evidencia real de que la pareja está causando daño al niño. La piedra de toque para estas decisiones es el interés superior del niño.

¿Qué estándares deben mantener las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando?

Las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando deben:

  1. Apoyar los derechos de los padres LGBT;
  2. Honrar las relaciones existentes independientemente de las etiquetas legales;
  3. Honrar las relaciones parentales existentes de los niños después de la ruptura;
  4. Mantener la continuidad para los niños;
  5. Buscar una resolución voluntaria;
  6. Recuerde que romper es difícil de hacer;
  7. Investigar denuncias de abuso;
  8. La ausencia de acuerdos o relaciones jurídicas no debería determinar el resultado;
  9. Tratar los litigios como último recurso; y
  10. Negarse a recurrir a leyes y sentimientos homofóbicos/transfóbicos.

Para obtener información más detallada sobre estas normas consulte la publicación Protección de las familias: estándares para familias LGBT.

¿A dónde puedo acudir si necesito ayuda para resolver un problema de paternidad?

Como ocurre con cualquier cuestión de derecho de familia, se recomienda asesoramiento jurídico individualizado. GLAD Answers puede proporcionar información y referencias a profesionales locales. Si tiene preguntas sobre cómo proteger a su familia, comuníquese con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRE Respuestas o llame al 800.455.4523 (GLAD).

Derechos de los votantes en Maine

Las leyes de identificación de votantes son una forma de supresión de votantes e impiden que los votantes elegibles puedan participar activamente en nuestro proceso político.

Junto con EqualityMaine, GLAD testificó contra LD 34, Una ley para exigir que una persona muestre una identificación fotográfica con el fin de votar. El proyecto de ley es innecesario por numerosas razones, incluido el hecho de que Maine ya utiliza otras formas de verificar eficazmente la identidad y la dirección, pero más específicamente porque las leyes de identificación de votantes son una forma de supresión de votantes. Si bien las leyes de identificación de votantes impactan de manera desproporcionada a muchas comunidades, nuestro testimonio destacó los efectos que el proyecto de ley tendría en las personas transgénero y los adultos mayores.

leer el testimonio.

Envejecimiento | Discriminación | Maine

¿Maine tiene una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación?

Sí. El 8 de noviembre de 2005, los votantes de Maine acordaron mantener en vigor una ley, LD 1196, “Una ley para extender la protección de los derechos civiles a todas las personas independientemente de su orientación sexual”, aprobada por la Legislatura y firmada por el Gobernador en la primavera de 2005. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2005.

Esto marca el final de una larga lucha en Maine para lograr protecciones legales para las personas LGBTQ+. En noviembre de 1995, los votantes de Maine rechazaron un intento de limitar las clases protegidas a aquellas que ya estaban incluidas en la ley de no discriminación. En mayo de 1997, Maine aprobó una ley contra la discriminación basada en la orientación sexual, pero esta ley fue derogada en una elección especial celebrada en febrero de 1998. Luego, en noviembre de 2000, por un margen mínimo, los votantes de Maine no lograron ratificar una segunda ley contra la discriminación. ley que había sido aprobada por el poder legislativo.

La ley brinda protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, que se define como “… la heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad o identidad o expresión de género, real o percibida, de una persona” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (9-C)).

¿Protege también a las personas percibidas como LGBTQ+?

Sí. La ley de no discriminación cubre específicamente a las personas percibidas como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.

¿Qué tipos de discriminación aborda la ley contra la discriminación?

La ley de Maine prohíbe la discriminación en:

  • Empleo
  • Alojamientos públicos
  • Alojamiento
  • Crédito y
  • Educación (5 Me. Rev. Stat. sec. 4552 et seq.)

¿Existen otras protecciones contra la discriminación disponibles en Maine?

Sí. Varias ciudades y pueblos han promulgado ordenanzas contra la discriminación, incluidas Portland, Falmouth, South Portland, Long Island, Orono, Sorrento, Westbrook y Bar Harbor. En Clarke contra Olsten Certified Healthcare Corp., el Tribunal de Justicia de Maine asumió, sin declararlo así, que la ordenanza de Portland es ejecutable (714 A.2d 823 (Me. 1998)).

Tutela y curaduría

Tiene derecho a ser representado por un abogado en casos de tutela (cuidado de su persona) o curatela (cuidado de sus asuntos financieros). Si no puede pagar uno, Maine debería proporcionárselo.

Tiene derecho a recibir notificación sobre cualquier procedimiento de tutela o curaduría que lo involucre.

Incluso si está bajo tutela, todavía tiene libertad de religión y derecho a mantener su práctica religiosa.

Beneficios de Seguro Social

La Administración del Seguro Social (SSA) ahora reconoce los matrimonios de parejas del mismo sexo para los beneficios del Seguro Social, el derecho a Medicare y la elegibilidad y los montos de pago para los pagos del Seguro de Ingreso Suplementario (SSI). En Maine, las parejas de hecho registradas tienen derecho a los mismos beneficios que los cónyuges.

Apoderado de atención médica

Puedes designar quién quieres que tome tus decisiones financieras en caso de que no puedas tomarlas. Esto se llama poder de atención médica.

Poder legal

Puedes designar quién quieres que tome tus decisiones financieras en caso de que no puedas tomarlas. A esto se le llama poder notarial.

Blog

Celebrando la representación histórica LGBTQ+ en las elecciones de 2022

Si bien aún no conocemos los resultados completos de las elecciones de mitad de período del martes, sabemos que hay muchas cosas que celebrar, incluida la representación histórica de los funcionarios electos LGBTQ+. Estamos celebrando:

  • Maura Healey fue elegida la primera gobernadora lesbiana del país, así como la primera gobernadora de Massachusetts.
  • Tina Kotek, de Oregón, fue elegida como la segunda gobernadora abiertamente lesbiana del país.
  • Andrea Campbell obtuvo una victoria histórica como la primera fiscal general negra en Massachusetts.
  • Vermont ha elegido a su primera legisladora LGBTQ+ (y primera mujer) para el Congreso: la representante electa Becca Balint.
  • El representante electo de California, Robert García, se convirtió en el primer inmigrante abiertamente gay elegido al Congreso. Es el tercer representante abiertamente gay elegido al Congreso por California.
  • Montana y Minnesota eligieron a sus primeros representantes estatales transgénero: Zooey Zephyr en Montana y Leigh Finke en Minnesota.
  • El representante electo de New Hampshire, James Roesener, se convirtió en el primer hombre transgénero elegido para una legislatura estatal.
  • Minnesota eligió a Alicia Kozlowski, la primera miembro no binaria de la legislatura estatal.

Junto con tantas novedades, los votantes apoyaron una serie de medidas electorales positivas:

  • Cinco estados votaron a favor de proteger el acceso al aborto: California, Michigan, Vermont, Kentucky y Montana.
  • Vermont, junto con Alabama, Oregón y Tennessee, aprobaron enmiendas constitucionales que prohibían la esclavitud y la servidumbre involuntaria como castigo por el delito.
  • En una victoria crucial para el derecho al voto, Michigan y Connecticut ampliaron la votación anticipada.
  • En Massachusetts, los votantes respaldaron una ley que protege el acceso a licencias de conducir para todas las personas que viven en el Commonwealth, independientemente de su estatus migratorio.

Celebrar nuestras victorias alimenta nuestra esperanza, y nuestra esperanza nos sostendrá en nuestro trabajo por la justicia.

El camino para proteger la democracia y cumplir verdaderamente la promesa de libertad, igualdad y justicia para todos es largo. Se extiende más allá de cualquier ciclo electoral. Esta elección trajo algunas buenas noticias y algunos reveses, pero todos debemos mantenernos comprometidos todos los días a largo plazo. Contigo a nuestro lado, GLAD estará aquí para seguir luchando cada día y en cada paso del camino.

Noticias

La investigación se suma a años de evidencia de que Maine está institucionalizando a niños con discapacidades, en lugar de brindarles el apoyo necesario en la comunidad.

Una investigación sobre el sistema de salud conductual infantil de Maine realizada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) encuentra fallas en todo el estado que crean un riesgo significativo de segregación e institucionalización de niños con discapacidades, en violación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El Departamento de Justicia emitió sus conclusiones en el 23.° aniversario de la histórica decisión de la Corte Suprema. Olmstead contra LC, que encontró que segregar innecesariamente a personas con discapacidades en entornos institucionales viola la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Sin embargo, la investigación del Departamento de Justicia concluyó que "Maine segrega innecesariamente a niños con salud mental y/o discapacidades del desarrollo en hospitales psiquiátricos, centros de tratamiento residenciales y un centro de detención juvenil operado por el estado". En el carta de resultados, El DOJ concluyó que:
  • “El sistema comunitario de salud conductual de Maine no proporciona suficientes servicios. Como resultado, cientos de niños son segregados innecesariamente en instituciones cada año, mientras que otros niños corren un grave riesgo de ingresar en instituciones”.
  • “Los niños no pueden acceder a servicios de salud conductual en sus hogares y comunidades, servicios que forman parte de una serie de programas existentes que el Estado anuncia a las familias a través de su programa Medicaid (MaineCare), pero que no pone a disposición de manera significativa ni oportuna. .”
  • "Los niños de Maine con necesidades de salud conductual son elegibles y apropiados para la variedad de servicios comunitarios que ofrece el Estado, pero permanecen en entornos segregados o corren un grave riesgo de institucionalización".
  • “Las familias y los niños en Maine están abrumadoramente abiertos a recibir servicios en entornos integrados. De hecho, los padres indicaron una fuerte preferencia por que sus hijos recibieran servicios en casa debido al trauma, la negligencia y el abuso que, según se informa, sufrieron en instalaciones residenciales dentro y fuera de Maine”.
Las importantes deficiencias destacadas por el DOJ son el resultado de años de desinversión en el sistema de salud conductual infantil de Maine. En respuesta a estas deficiencias, una coalición de organizaciones –Disability Rights Maine, ACLU of Maine, GLBTQ Legal Advocates and Defenders (GLAD) y el Centro para la Representación Pública– han estado trabajando juntas para abogar por reformas concretas y urgentes a nivel estatal. La coalición ha expresado su seria preocupación por el fracaso del estado en brindar servicios críticos de salud conductual en los hogares y comunidades de niños, y está en conversaciones activas con el estado sobre formas específicas en que Maine puede mejorar y desarrollar sus servicios existentes. Las siguientes declaraciones pueden atribuirse como se señaló: Carol Garvan, directora jurídica, ACLU de Maine  “Todos los niños deberían tener la oportunidad de llevar una vida rica y plena en sus comunidades. El estado debe proporcionar servicios críticos de salud conductual basados en la comunidad para que eso se haga realidad. Debido a que el estado ha desinvertido en su sistema de salud conductual infantil durante años, estamos internando innecesariamente a niños con discapacidades en instituciones: en prisión, en salas de emergencia, en instalaciones psiquiátricas. Este tipo de segregación viola el derecho básico de los niños con discapacidad a no sufrir discriminación”. Atlee Reilly, directora jurídica, Derechos de las personas con discapacidad en Maine  “A pesar de años de aviso, Maine aún no ha llegado a un acuerdo con el alcance del problema que enfrenta, el daño significativo que se está causando a una generación de jóvenes y familias, y los enormes costos futuros que seguirán aumentando a menos que se superen las deficiencias de larga data en del sistema de salud conductual infantil se abordan con la urgencia requerida. Maine debe alejarse de soluciones institucionales costosas e ineficaces y adoptar un sistema que apoye a los jóvenes en sus hogares y comunidades”. Mary L. Bonauto, Directora de Proyectos de Derechos Civiles, GLBTQ Legal Advocates & Defenders (GLAD)  “Los jóvenes tienen un potencial ilimitado cuando reciben la atención y el apoyo que necesitan. El prolongado fracaso de Maine a la hora de proporcionar la totalidad de los servicios de atención de salud mental y conductual necesarios no es ningún secreto. Como indica el informe del Departamento de Justicia en su Carta de conclusiones del 22 de junio de 2022, esto ha llevado a un énfasis en el confinamiento en instituciones, incluidas instalaciones residenciales, hospitales psiquiátricos y Long Creek, un centro de detención juvenil, en lugar de familias en hogares y comunidades. Esta es una crisis que tiene solución y ahora es el momento de hacerlo”. Steven Schwartz, director jurídico, Centro para la Representación Pública  “Los niños y jóvenes prosperan cuando crecen en sus hogares, permanecen en sus comunidades y permanecen cerca de sus amigos y vecinos. Trasladarlos a instituciones distantes es costoso, innecesario y simplemente dañino. Varios otros estados, incluidos los vecinos Massachusetts y Rhode Island, han creado un sistema integral de servicios intensivos en el hogar que permiten que los niños reciban el tratamiento necesario mientras permanecen con sus familias y en las escuelas de su vecindario. Maine necesita hacer lo mismo”.   FONDO El estado está al tanto de las importantes fallas en su sistema de salud conductual infantil, que atiende principalmente a niños de bajos ingresos que son elegibles para MaineCare. Un evaluación independiente del sistema en 2018 identificó muchas de las mismas deficiencias que la investigación del DOJ, y encontró que los servicios de salud conductual para niños no estaban disponibles cuando eran necesarios, o no estaban disponibles en absoluto. Una separacion evaluación independiente del sistema de justicia juvenil en 2020 encontró que muchos jóvenes son detenidos y encarcelados en Long Creek porque no podían acceder a servicios comunitarios apropiados para sus necesidades de salud mental y conductual. Debido a años de desinversión, las condiciones sobre el terreno para los jóvenes y las familias han seguido deteriorándose. Los servicios comunitarios, como el acceso a proveedores de salud conductual en el hogar y en la escuela, no están disponibles para muchos jóvenes cuando y donde los necesitan. Cuando el Estado no logra satisfacer las necesidades de salud mental y conductual de los niños, es más probable que su situación se convierta en una crisis. Esto conduce a la institucionalización innecesaria de niños en departamentos de emergencia, en centros psiquiátricos y en prisión. Como resultado, los jóvenes de Maine son separados de sus comunidades y familias y enviados a instituciones alejadas de sus hogares. Los jóvenes de Maine están atrapados en hospitales, departamentos de emergencia y unidades de crisis durante largos períodos de tiempo porque los servicios necesarios para respaldar un alta segura a casa no están disponibles. Y Maine continúa encarcelando a niños porque el estado no les brinda a estos jóvenes servicios comunitarios apropiados.

Noticias

"La política modelo de no discriminación de personas transgénero y la declaración pública que acoge a los residentes transgénero establecen un claro ejemplo de cómo dichas instalaciones pueden y deben operar con respecto a los adultos mayores transgénero". – Chris Erchull, abogado del personal de GLAD

Marie King, una mujer transgénero de 79 años, y Sunrise Assisted Living llegaron a un acuerdo histórico en un caso ante la Comisión de Derechos Humanos de Maine que involucraba discriminación en el acceso a las instalaciones de Sunrise en Jonesport, Maine. A la Sra. King se le negó una habitación en las instalaciones porque es transgénero. La Comisión, que también es parte del acuerdo, aprobó los términos del acuerdo en su reunión de hoy.

Según los términos del acuerdo, Adult Family Care Homes of Maine (AFCH), que opera Sunrise y otras ocho instalaciones en el estado, adoptará un política integral de no discriminación transgénero. Además, todos los empleados y administradores de las nueve instalaciones asistirán a una capacitación sobre competencias LGBT proporcionada por SAGECare, el proveedor líder de capacitación para agencias que atienden a adultos mayores. AFCH también publicará de manera destacada una declaración de no discriminación contra las personas transgénero en el sitio web de la compañía.

"Estoy encantado de ver este resultado positivo", dijo la señora King. "Creo que las nuevas políticas evitarán que otras personas sufran malos tratos y ayudarán a que la gente comprenda que las personas transgénero sólo buscan ser tratadas con dignidad y respeto como cualquier otra persona".

Conozca más sobre el caso

La declaración de no discriminación en el sitio web de AFCH indicará que todas las instalaciones de AFCH brindan "un ambiente acogedor e inclusivo para residentes lesbianas, gays, bisexuales y transgénero" y específicamente que el personal "tratará a las personas transgénero de acuerdo con su identidad de género en todos los aspectos de las admisiones". , colocación y programación”.

Además, la AFCH está adoptando una Política modelo de no discriminación. La Política establece que las instalaciones de AFCH “tratarán a los solicitantes transgénero y brindarán servicios de vivienda y apoyo a personas transgénero de acuerdo con su identidad de género”, y específicamente que “[l]a ubicación de un solicitante/residente en una habitación compartida La configuración separada por sexo se basará en la identidad de género del solicitante/residente, no en el sexo asignado al nacer”. La Política enfatiza que “las mujeres transgénero serán respetadas plenamente como mujeres y tratadas de la misma manera que otras mujeres en el centro” y establece que el acoso basado en la identidad de género o la condición de transgénero, como ocurre con cualquier otra clase protegida, está prohibido y El personal debe intervenir para detenerlo si ocurre.

"Cualquier persona que necesite acceso a un centro de atención a largo plazo, incluidas las personas transgénero, debe ser bienvenida con dignidad, compasión y respeto". dijo Chris Erchull, abogado de GLAD. “El acuerdo con Adult Family Care Homes of Maine aborda el profundo daño que Marie experimentó al ser rechazada por ser quien es. La Política modelo de no discriminación de personas transgénero y la declaración pública que acoge a los residentes transgénero establecen un claro ejemplo de cómo tales instalaciones pueden y deben operar con respecto a los adultos mayores transgénero”.

En la primavera de 2021, una trabajadora social del Pen Bay Medical Center se comunicó con Sunrise en nombre de la Sra. King, quien en ese momento era paciente en el hospital. Inicialmente, el centro dijo que había una habitación disponible, pero al enterarse de que la Sra. King es transgénero, Sunrise informó al hospital que no la admitirían porque solicitó residir en una habitación con una compañera de cuarto.

El 14 de marzo, la Comisión de Derechos Humanos de Maine emitió un dictamen de que había motivos razonables para afirmar que, al rechazar a la Sra. King, el centro la discriminó en el acceso a una vivienda y a un lugar de alojamiento público por su identidad de género, su condición de transgénero y su condición de transgénero. sexo, todos protegidos por la Ley de Derechos Humanos de Maine. La acción de la Comisión siguió a una investigación de la denuncia por discriminación presentada en nombre de la Sra. King por GLBTQ Legal Advocates & Defenders (GLAD), la primera denuncia por discriminación conocida presentada en los EE. UU. por un adulto mayor transgénero contra un centro de atención a largo plazo.

"El acuerdo en el caso de la Sra. King envía un mensaje inequívoco de que los adultos mayores transgénero deben ser tratados con dignidad y respeto cuando buscan servicios de atención a largo plazo", dijo el abogado principal de GLAD, Ben Klein.. “La resolución conjunta entre las partes y la Comisión de Derechos Humanos de Maine deja en claro que discriminar a un solicitante por ser transgénero viola la ley, y la política de no discriminación y la capacitación en competencia LGBT requerida por este acuerdo son modelos para las instalaciones en todo Maine y la nación. seguir."

en un declaración conjunta, AFCH y GLAD expresaron su esperanza de que la resolución positiva de este asunto “lleve a los centros de atención a largo plazo en todo el país a adoptar políticas que garanticen que los adultos mayores transgénero, de hecho, todos los adultos mayores, sean tratados con dignidad y respeto”.

"Este acuerdo refuerza un valor fundamental compartido por quienes brindan atención a largo plazo: que todos tenemos derecho a la dignidad y el respeto a medida que envejecemos". agregó la directora del Proyecto de Derechos Civiles de GLAD y abogada de Maine, Mary Bonauto.. “Eso es todo lo que Marie y otros adultos mayores transgénero piden y es lo que exigen nuestras leyes”.

Además de este caso, el Departamento federal de Salud y Servicios Humanos tiene una investigación pendiente de las acciones de Sunrise aquí bajo las disposiciones de discriminación sexual de la Ley de Atención Médica Asequible.

Conozca más sobre el caso

Eventos del Orgullo 2022

Únase a los organizadores de GLAD y LGBTQIA+ para celebrar esta temporada del Orgullo en toda la región de Nueva Inglaterra. ¡Desde festivales hasta marchas, hay una gran cantidad de eventos locales a los que asistir y celebrar con la comunidad!

 

El Fondo de Emergencia Trans Pride by Transgender
4 de junio, de 11 a 15 horas
Plaza del Ayuntamiento
Boston, Massachusetts
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Fin de semana de Orgullo y WOC de Provincetown
Del 3 al 5 de junio, de 18:30 a 21:30 h.
Provincetown, Massachusetts, EE.UU.
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Marcha del dique de Boston
10 de junio, de 18:30 a 21:30 horas
Quiosco Parkman en Boston Common
Boston, Massachusetts
Aprende más

Orgullo emergente de Boston
12 de junio, de 11 a 17 horas
El Común de Boston
Boston, Massachusetts
Aprende más

Orgullo de Rhode Island
18 de junio, 12 h.
Parque del Distrito de Innovación de Providence
Providencia, Rhode Island
Aprende más

Marcha y festival de resistencia trans por las vidas trans negras
25 de junio, de 12 a 17 horas
Parque infantil Franklin Park, Pierpont Rd
Boston, Massachusetts
Aprende más

Festival del Orgullo Nashua
25 de junio, de 14 a 18 horas
229 calle principal
Nashua, Nuevo Hampshire, EE.UU.
Aprende más

Fin de semana del orgullo urbano de Boston
30 de junio al 3 de julio
Boston, Massachusetts
Aprende más

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