Rhode Island Know Your Rights - Page 3 of 16 - GLAD Law
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Justicia Penal | Recursos para personas encarceladas | Rhode Island

Ejemplo de queja

Yo, el recluso John/Jane, fui acosado/amenazado/agredido físicamente debido a mi orientación sexual por [nombre(s) de la(s) persona(s) involucrada(s)] en [fecha(s) en que tuvieron lugar los actos].

Cuando escriba una queja, asegúrese de incluir tanta información como pueda recordar. Incluya en su queja:

  • qué sucedió
  • cuando paso
  • quién lo hizo
  • dónde sucedió
  • lo que dijeron los atacantes: parafrasee si no recuerda la cita exacta.
  • ¿Quién vio lo que pasó?
  • ¿Por qué crees que pasó?

Si denunció acoso a algún funcionario penitenciario anteriormente, indique a quién se lo contó, cuándo y qué hicieron o no hicieron al respecto.

Evento de GLAD en Rhode Island 2024

Gracias por acompañarnos en el evento de GLAD en Rhode Island 2024 el jueves 30 de mayo. Fue una manera fantástica de celebrar las recientes victorias en el estado del océano y nos encantó verlos a todos. Con su ayuda, llenamos la sala con 100 asistentes y recaudamos $34,300 y seguimos sumando.

¡Mira las fotos del evento!

Nuestro homenajeado

Image of Dr. Beth Cronin

La Dra. Beth Cronin es directora de la División de Obstetricia y Ginecología General del Women and Infants Hospital. Asistió a la Facultad de Medicina de la Universidad de Vermont y luego completó su residencia en el Women & Infants Hospital. Ha formado parte del cuerpo docente de Brown/Women & Infants desde que completó su residencia en 2010.

Se desempeña como directora asociada del programa de residencia y le apasiona mejorar la atención y el acceso a la atención para todas las personas LGBTQIA+. Es la presidenta del Comité del Colegio Estadounidense de Obstetras y Ginecólogos para el Avance de la Equidad en Salud y es coautora de la opinión del comité sobre Atención médica para personas transgénero y de género diverso. También se desempeña como presidenta de la sección de RI del ACOG, donde utiliza su voz para abogar por un mejor acceso a una atención equitativa para todos sus pacientes. Vive en Providence con su esposa Jess y sus 4 hijos.

Presentando

Image of Polly Crozier, Director of Family Advocacy

Patience “Polly” Crozier (ella/ella/ella) ha participado en litigios de apelación y en tribunales de primera instancia relacionados con la reproducción asistida y la paternidad, incluidos Hunter contra Rose (2012), Adopción de un menor (2015), Partanen contra Gallagher (2016), Adopción de Dafne (2020), y JM contra CG. (2023). El trabajo de Polly se centra en cuestiones de juventud y familia, incluida la protección de la paternidad, la adopción, el acceso a servicios de salud para la fertilidad, el derecho de familia transgénero, la justicia juvenil y el bienestar infantil, y trabaja en la intersección de la justicia LGBTQ y la justicia reproductiva. Más recientemente, ha trabajado con éxito para ayudar a aprobar reformas legales de la ley de familia en Connecticut, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermont, así como leyes de protección para proveedores de atención médica en Massachusetts y Vermont.

Polly se graduó de la Universidad de Yale y de la Facultad de Derecho de Boston College, y se desempeñó como asistente legal de la Honorable Irma S. Raker del Tribunal de Apelaciones de Maryland y de los jueces del Tribunal de Sucesiones y Familia de Massachusetts.

Vea el evento del año pasado aquí.

Comité Anfitrión

Copresidentes

Joseph Garland y Philip Haines
Katherine y Kimberly Weir
Janson Wu y Adam Levine

Miembros

Nick Autiello y Eric Rietveld, Esq.
Senadora Dawn Euer
Ruth DiGiovanni
Amy Goldfarb y Lisa Futato
La representante Rebecca Kislak y la Dra. Joanna Brown
Bárbara L. Margolis, Esq. y Colleen J. Gregory, Ph.D.
Donna Nesselbush y Kelly Carse
Lauren Nocera
Cathy Plourde

Al 22 de mayo de 2024

Noticias

El nuevo proyecto de ley salvaguardará el sistema de atención médica de Rhode Island y protegerá el acceso a la atención esencial

La Ley de Protección de Proveedores de Atención Médica limita el riesgo que las leyes hostiles de otros estados representan para los proveedores de atención médica y los pacientes en el Estado del Océano; Otros 11 estados + DC han promulgado leyes similares

Hoy, los legisladores de Rhode Island introdujeron la "Ley de protección de proveedores de atención médica" (SB2262/HB7577) para proteger el sistema de atención médica de Rhode Island, los médicos y otros proveedores de atención médica, y los pacientes de leyes hostiles de otros estados que podrían afectar negativamente la prestación de atención en el Estado del Océano.

Patrocinada por la Senadora Dawn Euer y el Representante John G. Edwards, la Ley de Protección a los Proveedores de Atención Médica garantizará que los proveedores de atención médica de Rhode Island no sean penalizados por las leyes de otros estados que han prohibido el acceso a servicios reproductivos y de atención estándar establecidos. atención médica transgénero y que los pacientes puedan continuar recibiendo atención médica esencial, legal y de calidad en Rhode Island.

"La Ley de Protección de Proveedores de Atención Médica tiene como objetivo proteger la atención médica establecida y de mejores prácticas que es legal en Rhode Island y garantizar que nuestros proveedores locales y nuestra infraestructura de atención médica no se vean afectados negativamente por leyes hostiles en otros estados". dijo el presidente del Poder Judicial del Senado, Euer. “Los políticos de varios estados de EE. UU. están incurriendo en alarmantes extralimitaciones gubernamentales, prohibiendo el acceso a atención médica esencial e instituyendo sanciones civiles y penales a los proveedores que practican la medicina de acuerdo con los estándares profesionales de atención. Este proyecto de ley garantizará que estas leyes de otros estados no se utilicen contra los proveedores de atención médica en Rhode Island”.

“Las decisiones sobre la atención médica esencial deben ser tomadas por los pacientes, sus familias y sus proveedores de atención médica de confianza, no por los políticos. Es fundamental que Rhode Island tome medidas para proteger el acceso a atención médica legal y estándar para todos los que la necesitan, junto con los proveedores que brindan esa atención”. dijo el representante Edwards. "La Ley de Protección de Proveedores de Atención Médica garantizará que los proveedores de Rhode Island puedan continuar brindando atención médicamente necesaria y de alta calidad a sus pacientes". 

A medida que varios estados han aprobado prohibiciones sobre el aborto y la atención médica para personas transgénero en los últimos años, las autoridades de algunos estados, como Texas, también han tratado de intimidar o castigar de otro modo a los médicos o centros de otros estados que brindan esa atención esencial a sus residentes. Otros once estados –incluidos Massachusetts y Connecticut– y el Distrito de Columbia ya han aprobado leyes de protección de la atención médica para proteger a los proveedores y pacientes y garantizar que sus estados sigan siendo lugares deseables para practicar la medicina.

“Los médicos de familia, los obstetras y otros profesionales quieren poder brindar atención esencial de alta calidad a nuestros pacientes. Aquí en Rhode Island, podemos brindar la atención que los habitantes de Rhode Island necesitan, incluidos servicios reproductivos de espectro completo y atención médica de afirmación de género. Este proyecto de ley protegerá a nuestros proveedores contra acciones de otros estados y nos permitirá continuar brindando el estándar de atención y excelencia que nuestros pacientes merecen”. dijo la Dra. Heather A Smith, presidenta de la Sociedad Médica de RI y obstetra y ginecóloga.. "Necesitamos la Ley de Protección de Proveedores de Atención Médica para garantizar que Rhode Island siga siendo un estado donde los médicos quieran ejercer y para que los médicos puedan continuar brindando a nuestros pacientes atención de calidad, compasiva y esencial cuando la necesiten".

El proyecto de ley cuenta con el apoyo de asociaciones y proveedores de atención médica estatales, incluida la Sociedad Médica de Rhode Island, la Academia de Médicos de Familia de Rhode Island, el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos, la Asociación de Centros de Salud de Rhode Island, Open Door Health, Thundermist Health Center y Planned Parenthood. de Southern New England, Inc., la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales de RI y el Instituto de Salud Pública de Rhode Island.

La Ley de Protección de Proveedores de Atención Médica:

  • Proteger a los proveedores de atención médica de Rhode Island de litigios civiles o penales abusivos de otros estados
  • Proteger a los habitantes de Rhode Island para que no se comparta su información sobre atención médica protegida con agencias policiales en otros estados donde dicha atención está prohibida.
  • Garantizar que los proveedores de Rhode Island no sean penalizados injustamente por instituciones de atención médica o seguros por brindar atención médica legalmente protegida y consistente con los estándares profesionales de atención.
  • Proteger a los proveedores de atención médica de la vigilancia que podría afectar negativamente su capacidad para brindar atención legalmente protegida.
  • Proteger a todos los proveedores involucrados en la prestación de atención médica reproductiva y transgénero legalmente protegida en Rhode Island de acuerdo con los estándares profesionales de atención, incluida la atención a través de telesalud.
  • Garantizar que los recursos de Rhode Island no se utilicen para promover litigios hostiles por parte de estados donde la atención médica esencial está prohibida.

"La Ley de Protección a los Proveedores de Atención Médica proporciona salvaguardias muy necesarias para el sistema de atención médica de Rhode Island", dijo Polly Crozier, abogada de GLBTQ Legal Advocates & Defenders. “Rhode Island tiene un fuerte compromiso de política pública para proteger el acceso a la atención médica, incluida la atención médica reproductiva y transgénero. El proyecto de ley protege a los proveedores y pacientes de Rhode Island de la intrusión injustificada de fuera del estado en la toma de decisiones médicas y garantiza que los médicos puedan continuar ejerciendo su práctica de acuerdo con los estándares profesionales de atención”.

"Penalizar a los proveedores por brindar atención médica efectiva y con las mejores prácticas perjudica a los pacientes y a los proveedores, y quita la capacidad de las personas para tomar decisiones informadas sobre su propia salud y la de sus hijos y familias", dijo Jeanne LaChance, presidenta/directora ejecutiva, Thundermist Health Center. “Rhode Island tiene una larga historia de apoyo a la libertad de las personas transgénero para vivir sin discriminación, incluido el acceso a la atención médica. Apreciamos la introducción del Senador Euer y el Representante Edwards de la Ley de Protección a los Proveedores de Atención Médica para dejar claro que el acceso a la atención médica esencial para las personas transgénero, así como a la atención de salud reproductiva, son derechos legales en Rhode Island, y para proteger la salud de Rhode Island. sistema de atención médica, proveedores y quienes buscan atención médica esencial”.

“A medida que más estados en todo el país avanzan para prohibir el aborto y la atención médica para personas transgénero, no hay duda de que los pacientes y los profesionales de la salud están sujetos a mayores riesgos legales y de salud al obtener y brindar atención médica. La introducción de la Ley de Protección de Proveedores de Atención Médica deja en claro que nuestros líderes estatales están dando prioridad al acceso de los pacientes a atención médica legal, estándar para personas transgénero y reproductiva y protegen a quienes brindan esta atención médica esencial”. dijo Vimala Phongsavanh, Directora Senior de Asuntos Externos de Planned Parenthood del Sur de Nueva Inglaterra.. "Esperamos trabajar con el senador Euer y el representante Edwards para aprobar esta legislación fundamental para proteger la atención médica esencial para todos los habitantes de Rhode Island". 

La Ley Escudo de Proveedores de Atención Médica cuenta con el apoyo de una coalición de organizaciones:

Grupos de proveedores:

  • Academia Estadounidense de Pediatría, Capítulo de Rhode Island
  • Asociación Estadounidense de Enfermeras - Asociación de Enfermeras del Estado de RI/Rhode Island
  • Colegio Americano de Médicos en Medicina de Emergencia 
  • Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos
  • Colegio Americano de Médicos, Rhode Island
  • Asociación Nacional de Trabajadores Sociales
  • Alianza de enfermeras practicantes de RI
  • Clase de programa MD-MSc de atención primaria y medicina poblacional de 2024
  • Academia de médicos de medicina familiar de Rhode Island
  • Consejo de Psiquiatría Infantil y Adolescente de Rhode Island
  • Sociedad Médica de Rhode Island
  • Academia de asistentes médicos de Rhode Island 
  • Espectro

Prestación de asistencia sanitaria:

  • Asociación de hospitales de Rhode Island
  • Salud de puertas abiertas
  • Planificación familiar del sur de NE
  • Centro de salud Thundermist
  • Asociación de centros de salud de Rhode Island

Otras partes interesadas:

  • ACLU
  • Centro de Derechos Reproductivos
  • COYOTE
  • CONTENTO
  • Casa del Códec
  • Proteja nuestra atención médica RI
  • Votos del PPRI
  • Orgullo por el envejecimiento
  • Coalición de RI contra la violencia doméstica
  • Comisión de Derechos Humanos de RI
  • Coalición de RI por la libertad reproductiva
  • Instituto de Salud Pública de Rhode Island 
  • El Proyecto Mujer
  • Red TGI
  • Orgullo Juvenil Inc

Obtenga más información sobre la Ley de Protección a Proveedores de Atención Médica

Fiesta del Orgullo de Rhode Island

Fiesta del Orgullo de Rhode Island

Saturday, June 21 at 11:00AM | Providence, RI | Aprende más

¡Únase a GLAD Law mientras participamos en Rhode Island PrideFest!

El PrideFest y el Illuminated Night Parade de Rhode Island no son solo un evento; Es una celebración vibrante de la comunidad LGBTQ+, un día lleno de amor, alegría y aceptación. Alojado por Orgullo de Rhode Island.

Aprende más

Reunión HoliGay 2024 de GLAD Law Forward

Reunión HoliGay 2024 de GLAD Law Forward

Ley GLAD Adelante – nuestro grupo de líderes emergentes – celebró una noche de fiesta queer!

En tiempos de emoción e incertidumbre, una cosa está clara: nuestra comunidad es... Más fuertes juntos.

Nos pusimos nuestra indumentaria gay y nos reunimos para pasar una noche de gratitud, conexión comunitaria y alegría. Tuvimos comida, actividades festivas y mucha diversión fabulosa, como decoración de galletas, un concurso de suéteres feos, premios de rifa y mucho más.

Vea la galería completa del evento aquí!

Artistas destacados

Stabitha Christine @stabithakills

La persuasión de Candace @candacepersuasian

Orador destacado

Lisa Rodríguez-Ross
Abogado del personal de GLAD Law

Lisa Rodríguez-Ross se unió a GLAD Law como abogada en abril de 2024 y se centrará en el trabajo de GLAD Law en Rhode Island. Lisa es una abogada legal dedicada y comprometida a defender los derechos de sus clientes. Como fundadora de Rodriguez-Ross Law, LLC, aporta una gran experiencia en defensa penal y derecho de arrendador-inquilino. Con una pasión por la justicia social, Lisa fue fundamental en el establecimiento del Programa de Voluntarios por la Justicia en el Tribunal de Vivienda del Condado de Hampden, lo que demuestra su compromiso de servir a su comunidad.

Premios de la rifa de empresas locales

Casa Sojourner RI

Recolectamos donaciones de ropa que afirma el género y más para Casa Sojourner RI – una organización sin fines de lucro con sede en Rhode Island dedicada a apoyar a las sobrevivientes, promover relaciones saludables y abogar por el cambio. Necesitan fajas, boxers, prótesis mamarias, fajas para orinar de pie, prendas de vestir básicas, productos para afeitarse y depilarse, maquillaje y productos para el cabello.

Obtenga más información sobre GLAD Law Forward

¡Este evento es parte de nuestra serie de actividades GLAD Law Forward para líderes emergentes! Si desea obtener más información sobre esta comunidad y recibir actualizaciones sobre eventos futuros, Suscríbete a nuestra lista de correo y síguenos en las redes sociales @GLADLaw. ¡Agradecemos tu apoyo y esperamos verte pronto!

Al 17 de diciembre de 2024

Fiesta HoliGay 2023 de GLAD Forward

¡Gracias por asistir a la fiesta HoliGay 2023 de GLAD Forward!

Gracias por apoyar ALEGRE Adelante – El grupo de líderes emergentes de GLAD – ¡y celebrando una noche festiva QUEER!

¡Esperamos que hayas disfrutado decorando galletas, probando suerte con nuestras fabulosas rifas, mostrando tus mejores (peores) suéteres y bailando con las drag queens! También apreciamos la oportunidad de compartir con ustedes el trabajo que estamos haciendo en todo el país para proteger y promover los derechos LGBTQ+, los recursos que podemos brindar a nuestra comunidad a través de nuestra ALEGRE Respuestas programa y formas en que puede enmarañarse

Mira la galería de fotos completa del evento aquí!

Este evento es parte de nuestra serie de actividades GLAD Forward para jóvenes profesionales. Si desea saber más sobre esta comunidad y recibir notificaciones sobre eventos futuros, regístrese aquí y síguenos en las redes sociales. ¡Apreciamos su apoyo y esperamos verlo pronto nuevamente! 

¡Felices fiestas de parte de todos en GLAD! 

¡Gracias a nuestros seguidores del evento!

2023 HoliGay event supporter logos: Jordan's Jungle, The George, Seven Stars Bakery, Notes Coffee Co, Sin Bakery, Moniker Brewery, Rhodium

Al 19 de diciembre de 2023

Más información sobre GLAD Adelante

Blog

Ampliando el alcance de GLAD Answers donde más se nos necesita

ALEGRE Respuestas, la línea de información legal de GLAD, está ocupada. En lo que va del año, tenemos un promedio mensual de 169 admisiones, frente a 130 por mes en 2022. El personal de GLAD Answers puede responder preguntas y apoyar a una gran cantidad de personas que llaman con la ayuda de 20 voluntarios de GLAD Answers.

Ingestas mensuales en lo que va del año calendario:

Enero

170

Febrero

135

Marzo

197

Abril

144

Puede

181

Junio

205

Julio

168

Agosto

155

Septiembre

123

De enero a septiembre, las personas que llamaron necesitaron apoyo en las siguientes áreas:

Áreas problemáticasNúmero de tomas
Proyecto de identificación271
Tratamiento en prisión193
Violencia/Acoso122
Atención/acceso médico86
Empleo67
Alojamiento57
Inmigración/Asilo53
La coordinadora de GLAD Answers, Kayden Hall, y la gerente de información pública, Gabrielle Hamel.

El equipo, la coordinadora de GLAD Answers, Kayden Hall, y la gerente de información pública, Gabrielle Hamel, realizan una capacitación para voluntarios cada seis meses. Acabamos de celebrar nuestra última capacitación en septiembre con seis nuevos voluntarios que se unieron a catorce otros dedicados que se quedaron con nosotros desde el año anterior. Estas personas comprometidas que donan su tiempo responden a correos electrónicos, llamadas telefónicas y solicitudes en línea, y brindan recursos e información a quienes los necesitan.

Nuestra próxima capacitación para voluntarios se llevará a cabo en la primavera. Puedes registrarte ahora!

Con tantos voluntarios maravillosos, estamos trabajando para ampliar nuestro alcance y garantizar que todos los que GLAD Answers pueda ayudar conozcan este recurso gratuito, especialmente las comunidades de bajos ingresos y negras y marrones, así como las regiones fuera del área metropolitana de Boston. Te invitamos a compartir información sobre ALEGRE Respuestas con aquellos en su comunidad que puedan tener preguntas sobre sus derechos legales o necesiten información sobre cómo abordar la discriminación anti-LGBTQ+.

Esta historia se publicó originalmente en el boletín GLAD Briefs de otoño de 2023. Leer más.

Equidad en Rhode Island en la cobertura del aborto

El 18 de mayo de 2023, el gobernador McKee promulgó la Ley de Equidad en la Cobertura del Aborto.


La atención del aborto es una atención esencial. Rhode Island debería levantar las restricciones a la financiación pública de la atención del aborto.

El 9 de mayo de 2023, GLAD presentó testimonio en apoyo del proyecto de ley:

La actual prohibición de Rhode Island sobre el uso de Medicaid y fondos de seguros estatales para la atención médica del aborto presenta una barrera importante para la autonomía corporal, la salud y el bienestar de las personas LGBTQ. Tal como está, la ley existente de Rhode Island prohíbe a los habitantes de Rhode Island buscar atención médica vital para el aborto a través del seguro estatal y la programación de Medicaid, lo que coloca a Rhode Island detrás de otros estados de Nueva Inglaterra, como Connecticut, Maine, Massachusetts y Vermont, que ya garantizan cobertura para las poblaciones cubiertas por Medicaid. .

La S 32 representa un paso importante para garantizar el acceso a la atención de salud reproductiva para todos los habitantes de Rhode Island, incluidas las personas LGBTQ, al proporcionar cobertura del aborto por parte de Medicaid y derogar la exclusión de la cobertura del aborto de los planes de seguro estatales para empleados.

Lea nuestro testimonio completo.

Paternidad | Rhode Island

¿Qué es la Ley de paternidad de Rhode Island?

Promulgada como ley en julio de 2020, la Ley Uniforme de Paternidad de Rhode Island (RIUPA) reemplaza la Ley Uniforme sobre Paternidad y describe formas de establecer la paternidad de un niño y cómo establecer la paternidad en cada vía. La RIUPA actualiza exhaustivamente la ley de paternidad de Rhode Island y tiene como objetivo garantizar que cada niño tenga un camino claro para asegurar su paternidad legal.

La RIUPA, más específicamente, garantiza una mayor protección y un trato igualitario para las parejas LGBTQ+. La ley permite a las parejas LGBTQ+ acceder a establecer la paternidad a través de un simple Reconocimiento Voluntario de Paternidad civil, garantizando que las parejas LGBTQ+ puedan establecer su paternidad inmediatamente después del nacimiento de su hijo. También crea, por primera vez en Rhode Island, un camino accesible hacia la paternidad para los niños nacidos mediante reproducción asistida, así como protecciones para los niños nacidos mediante subrogación.

¿Qué significa paternidad?

“Paternidad” significa que usted es el padre legal de un niño para todos los efectos. La paternidad conlleva una serie de derechos (por ejemplo, la toma de decisiones sobre atención médica o educación, tiempo de crianza en caso de separación del otro padre de su hijo) así como responsabilidades (por ejemplo, proporcionar seguro médico, cubrir las necesidades básicas, pago de manutención de los hijos). Una relación legal segura entre padres e hijos es fundamental para la estabilidad y el bienestar a largo plazo del niño.

¿Por qué se aprobó ahora la RIUPA?

Las leyes de paternidad de Rhode Island no se habían actualizado en más de 40 años; hacía tiempo que se necesitaba una legislación actualizada. Residentes de Rhode Island por la igualdad de paternidad (RIPE), una coalición formada por familias y organizaciones que luchan por la igualdad de paternidad en Rhode Island, ha abogado por leyes de paternidad actualizadas durante años. Con el patrocinio de la representante Carol McEntee y la senadora Erin Lynch Prata y el apoyo de la administración de la gobernadora Gina Raimondo, su arduo trabajo finalmente dio sus frutos.

¿Por qué es importante establecer la paternidad rápidamente?

Establecer la paternidad poco después del nacimiento garantiza que el niño esté seguro de sus padres para todos los efectos y aumenta la claridad para todos los involucrados en la vida del niño. Por ejemplo, la paternidad establecida permitirá a los padres tomar decisiones médicas tempranas en la vida de un niño, garantizará que el niño reciba beneficios de seguro o derechos de herencia y protegerá los derechos de paternidad de los padres si se separan.

¿Cómo pueden los habitantes de Rhode Island establecer la paternidad según la RIUPA?

La RIUPA establece que los habitantes de Rhode Island pueden establecer su parentesco de las siguientes maneras:

  • Dar a luz (excepto para personas que actúan como madres de alquiler)
  • Adopción
  • Reconocimiento
  • Adjudicación
  • Presunción (incluida la presunción matrimonial)
  • Conexión genética (excepto donantes de gametos)
  • paternidad de facto
  • reproducción asistida
  • Acuerdo de portadora gestacional

¿Quién es un padre intencional?

Un padre de intención es una persona que da su consentimiento a la reproducción asistida con la intención de ser padre del niño. La RIUPA se dirige a los padres de intención en el contexto de la gestación subrogada por separado de los padres de intención en el contexto de otras formas de reproducción asistida. Idealmente, una persona que consiente la reproducción asistida con la intención de ser padre registrará esa intención por escrito, pero la ley permite otras formas de demostrar la intención de ser padre.

¿Quién es un presunto padre?

Un padre presunto es un padre no biológico que la ley reconoce debido a ciertas circunstancias o relaciones. Un padre presunto se establece como padre legal mediante la ejecución de un Reconocimiento Voluntario de Paternidad (VAP) válido, mediante una adjudicación, o según lo dispuesto en la RIUPA.

Usted es un padre presunto si alguna de las siguientes condiciones es verdadera:

  • Está casado con el padre biológico del niño cuando nace el niño;
  • Usted estuvo casado con el padre biológico del niño y el niño nace dentro de los 300 días posteriores a la terminación del matrimonio por muerte, anulación o divorcio;
  • Se casó con el padre biológico del niño después de que éste nació, afirmó su paternidad y se le nombra como padre en el certificado de nacimiento;
  • Usted residía con el niño en el mismo hogar y usted y otro padre mantuvieron al niño como su hijo durante dos años después del nacimiento o la adopción y asumieron responsabilidades personales, financieras o de custodia del niño.

¿Quién es padre de facto?

Un padre de facto es un padre en función de su relación con el niño. Para establecer la paternidad de facto se requiere una sentencia judicial. Puede solicitar a un tribunal que establezca su paternidad de facto demostrando, con pruebas claras y convincentes, todo lo siguiente:

  1. Vivió con el niño como miembro habitual del hogar durante un período de tiempo significativo;
  2. Cuidaste constantemente al niño;
  3. Usted asumió la responsabilidad total y permanente del niño sin esperar compensación financiera;
  4. Presentaste al niño como si fuera tuyo;
  5. Usted estableció una relación de vínculo y dependencia que es de naturaleza parental;
  6. Tenía una relación parental con el niño que estaba mantenida por otro padre;
  7. Continuar una relación con el niño es lo mejor para el niño.

¿Qué es un reconocimiento de paternidad?

La ley federal exige que los estados proporcionen un proceso civil simple para reconocer la paternidad tras el nacimiento de un niño. Ese proceso civil simple es el programa de Reconocimiento de Paternidad.

Las regulaciones federales requieren que los estados proporcionen un programa de Reconocimiento de Paternidad en hospitales y agencias estatales de registro de nacimientos. Los formularios de reconocimiento de paternidad en sí son declaraciones juradas breves en las que la persona que firma afirma que desea ser establecido como padre legal con todos los derechos y responsabilidades de la paternidad. La persona que dio a luz al niño también debe firmar el formulario y ambos padres deben proporcionar cierta información demográfica sobre ellos mismos.

Al firmar un Reconocimiento de paternidad, una persona queda establecida como padre legal y el certificado de nacimiento del niño se emite o modifica para reflejar esa paternidad legal. Si se ejecuta correctamente, un Reconocimiento de paternidad tiene la fuerza vinculante de una orden judicial y debe considerarse válido en todos los estados.

¿Cómo establezco mi paternidad a través de un Reconocimiento Voluntario de Paternidad (VAP) de Rhode Island?

Puede reconocer voluntariamente la paternidad de un niño firmando un formulario del Departamento de Salud de Rhode Island conocido como “Reconocimiento voluntario de paternidad” o VAP (Para ver un formulario VAP de muestra, vaya a: https://ocss.ri.gov/sites/g/files/xkgbur511/files/documents/Voluntary-Acknowledgment-Parentage-01.01.2020.pdf). 

Un VAP debe estar firmado por el padre biológico y el otro padre. El otro padre puede ser el padre genético, un padre intencional de un niño nacido mediante reproducción asistida (excepto un acuerdo de portadora gestacional) o un presunto padre. La firma de un formulario VAP es voluntaria y se puede realizar en el hospital poco después del nacimiento o en otro momento hasta que el niño cumpla 18 años. Un formulario VAP debe ser presenciado y firmado por al menos otra persona. Si una persona no quiere firmar este formulario, entonces el otro padre puede intentar adjudicar la paternidad a través de los tribunales.

Si tiene alguna pregunta sobre si debe firmar un formulario VAP, debe consultar con un abogado antes de firmarlo. Un formulario VAP es el equivalente a una sentencia de paternidad dictada por un tribunal, y la paternidad es una responsabilidad considerable que dura toda la vida.  

¿Hay algún costo relacionado con el VAP?

Se cobra una tarifa por todos los registros vitales certificados, incluido el VAP. La tarifa de procesamiento para un VAP es $15. El costo de un Certificado de Nacimiento Certificado es $22 por entrega o $25 por servicio por correo. El documento de Reconocimiento Voluntario de Paternidad (VAP) se emite previa solicitud como documento de respaldo que acompaña al Acta de Nacimiento Certificada.

¿Cuándo no puedo establecer la paternidad a través de un VAP?

  • Un padre presunto que busca establecer la paternidad en situaciones en las que el otro padre no es el padre biológico del niño, por ejemplo, el niño fue adoptado por el otro padre, debe establecer la paternidad mediante una adjudicación y no puede establecer la paternidad mediante un Reconocimiento de Paternidad.
  • No se puede establecer la paternidad mediante un Reconocimiento de Paternidad si existe una tercera persona que es presunto padre, a menos que esa persona haya presentado una Denegación de Paternidad. 
  • Una persona que establece la paternidad basándose en residir con el niño y considerarlo como su hijo durante los primeros dos años de su vida no puede establecer la paternidad mediante un Reconocimiento de Paternidad hasta que el niño tenga dos años.

¿Cuándo puede un padre firmar un VAP?

Se puede firmar un VAP después del nacimiento de un niño, hasta que el niño cumpla 18 años. Un Reconocimiento de Paternidad también se puede completar antes del nacimiento del niño, pero no entrará en vigor hasta que nazca el niño.

¿Cómo se puede rescindir un VAP?

Una parte que firmó el VAP puede rescindir un reconocimiento de paternidad o una negación de paternidad iniciando un procedimiento judicial antes de lo que ocurra primero entre:

(1) Sesenta (60) días después de la fecha de vigencia del reconocimiento o denegación, según lo dispuesto, o

(2) La fecha de la primera audiencia ante un tribunal en un procedimiento, en el que el firmante es parte, para resolver una cuestión relacionada con el niño.

¿Qué pasa si soy padre no biológico? ¿Cómo puedo establecerme como padre legal?

La RIUPA tiene muchas disposiciones que protegen a los padres no biológicos. Si usted es el presunto padre de su hijo, o si es el padre intencional de un niño nacido mediante reproducción asistida que no sea subrogación, puede establecer la paternidad firmando un VAP.

Todos los padres pueden establecer la paternidad mediante una orden judicial. El presunto progenitor o el intencional de un niño concebido mediante reproducción asistida puede solicitar una sentencia que lo declare progenitor del niño o realizar una adopción coparental o segundo progenitor. Algunos padres no biológicos pueden establecer la paternidad a través de las disposiciones sobre padres de facto de la RIUPA, que requieren que un tribunal determine que la persona es el padre de facto del niño.

¿Cómo ayuda la RIUPA a las personas que conciben mediante reproducción asistida?

La RIUPA brinda importante claridad y protección a los niños nacidos mediante reproducción asistida. La RIUPA confirma que un donante de gametos (por ejemplo, donante de esperma u óvulos) no es padre de un niño concebido mediante reproducción asistida. Además, la RIUPA afirma que una persona que consiente la reproducción asistida con la intención de ser padre del niño resultante es un padre legal.

Si soy un padre que ha firmado un VAP, ¿también necesito realizar una adopción por segundo padre?

No. Un padre que ha firmado un VAP no debería necesitar realizar una adopción conjunta para establecer la paternidad. Un VAP establece la paternidad legal según la ley estatal, es el equivalente a una sentencia de paternidad según la ley estatal y le otorga todos los derechos y deberes de un padre. Según la ley federal, un Reconocimiento de Paternidad es el equivalente a un decreto judicial de paternidad y debe ser reconocido en todos los estados.

Dado que el acceso ampliado a los reconocimientos de paternidad es un desarrollo emergente, algunos padres pueden sentirse más cómodos también completando una adopción por segundo padre además de o en lugar de un VAP. Para entender qué es mejor para su familia, se recomienda asesoramiento legal individualizado.

¿Cómo aborda la RIUPA la gestación subrogada?

La RIUPA tiene disposiciones integrales sobre cómo establecer la paternidad a través de un acuerdo de portadora gestacional. Todas las partes de un acuerdo de portadora gestacional deben tener abogados independientes durante todo el proceso. Esta es una breve descripción de la ley con fines informativos.

Antes de iniciar cualquier procedimiento médico para concebir un hijo mediante un proceso de portador, se debe contar con un acuerdo escrito y firmado. Este acuerdo es entre usted, cualquier otro padre de intención, la persona que actúa como transportista y los cónyuges de cualquiera de esas partes (si corresponde). Este acuerdo establecerá que usted es el padre(s) del niño y que el portador y su cónyuge, si corresponde, no tienen derechos ni deberes paternos. Para celebrar un acuerdo de portadora gestacional, debe cumplirse lo siguiente:

  1. Todos los padres de intención y el portador deben tener al menos 21 años;
  2. Todos los padres de intención y el portador deben haber completado una evaluación médica y una consulta de salud mental; y
  3. Los padres previstos y el transportista deben estar representados por abogados separados a los efectos del acuerdo, y los padres deben pagar al abogado del transportista.

La ley exige que los acuerdos de compañía incorporen varios términos para que sean válidos, como permitir que una madre sustituta tome sus propias decisiones de salud y bienestar durante el embarazo y exigir que los padres paguen todos los costos de atención médica relacionados.

¿Qué dice la ley de Rhode Island sobre la subrogación tradicional o genética? 

La RIUPA permite en circunstancias muy limitadas la gestación subrogada tradicional o genética: un miembro de la familia puede servir como portador gestacional utilizando sus propios gametos. Alguien que no sea miembro de la familia no puede desempeñar este papel. Incluso con un miembro de la familia, se aplican los requisitos de la ley para un acuerdo válido y todas las demás protecciones del estatuto descritas anteriormente.

¿Qué pasa si no estoy casado?

La RIUPA establece explícitamente que todo niño tiene los mismos derechos que cualquier otro niño, independientemente del estado civil de los padres o de las circunstancias del nacimiento del niño. Al no diferenciar entre padres según su estado civil, la RIUPA tiene como objetivo tratar a todas las familias de Rhode Island por igual.

¿Qué pasa si soy transgénero o no binario?

La RIUPA establece explícitamente que todo niño tiene los mismos derechos que cualquier otro niño, independientemente del sexo de los padres o de las circunstancias del nacimiento del niño. La RIUPA, al no incluir términos de género como madre o padre, incluye a todos los géneros. Al no diferenciar entre padres según su género, la RIUPA tiene como objetivo tratar a todas las familias de Rhode Island por igual.

¿Qué protecciones existen para los sobrevivientes de violencia doméstica para que no se vean presionados a establecer una paternidad legal?

La RIUPA tiene como objetivo garantizar que el establecimiento de la paternidad sea justo, claro, eficiente y centrado en el niño. Alguna paternidad legal, como la presunción no matrimonial y la paternidad de facto, puede surgir por consentimiento. Nunca se debería presionar a nadie para que dé su consentimiento a la paternidad. 

La RIUPA contiene disposiciones que permiten a los padres impugnar la paternidad de otra persona si la otra persona afirma ser un padre presunto o un padre de facto pero satisface los requisitos de paternidad mediante coacción, coerción o amenaza de daño.

¿A dónde puedo acudir si necesito ayuda para resolver un problema de paternidad?

Como ocurre con cualquier cuestión de derecho de familia, se recomienda asesoramiento jurídico individualizado. GLAD Answers puede proporcionar información y referencias a profesionales locales. Si tiene preguntas sobre cómo proteger a su familia, comuníquese con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRE Respuestas o llame al 800.455.4523 (GLAD).

Jóvenes | Derechos y protecciones | Rhode Island (Español)

Preguntas y respuestas sobre los derechos de los jóvenes en Rhode Island

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de escuelas públicas de Rhode Island tienen derecho a lo siguiente:

  • Estar seguros en la escuela sin sufrir acoso escolar.
  • Estar protegidos de la discriminación o el hostigamiento por su orientación sexual, identidad de género o situación en relación con el VIH.
  • Acceda a información sobre personas LGBTQ, incluidos sitios web educativos.
  • Vestirse y presentarse de manera coherente con su identidad de género.
  • Hablar y expresarse libremente. Esto significa que usted tiene derecho a expresar ideas que pueden ofender a otras personas ya estar en desacuerdo con los demás, siempre y cuando exprese esas ideas de forma respetuosa.

Los estudiantes de todas las escuelas públicas y de muchas escuelas privadas de Rhode Island tienen derecho a lo siguiente:

  • Formar una alianza de personas gais o heterosexuales que sea tratada de la misma manera que los demás grupos extracurriculares. Esto significa que debe tener la misma financiación, acceso a instalaciones y la capacidad de elegir el nombre del grupo.

Fuera de la escuela, tiene derecho a lo siguiente:

  • Estar protegido de la discriminación por su orientación sexual real o percibida, situación frente al VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y las prestaciones públicas (como restaurantes o tiendas).
  • Dar su consentimiento para que le realicen pruebas de VIH sin el permiso de sus padres. Para obtener información más específica, consulte el Área de problemas de “VIH o sida”.

Denunciar ante la policía que una persona de la escuela o ajena a ella le ha causado daños, lo ha amenazado o ha vandalizado su propiedad.

¿Existen leyes que protegen a los estudiantes LGBT del acoso escolar en Rhode Island?

Si. En 2011, Rhode Island aprobó la Ley de Escuelas Seguras que se aplica a todos los distritos escolares, escuelas subvencionadas, escuelas profesionales y técnicas, y escuelas residenciales o diurnas privadas y aprobadas de Rhode Island.

Defina el “acoso escolar” como toda expresión escrita, verbal o electrónica o todo acto físico o gesto, o una combinación de ellos, por parte de uno o más estudiantes y dirigido hacia otro estudiante, que:

  • cause temor razonable de daño físico o emocional hacia el estudiante o hacia sus pertenencias;
  • cree un entorno educativo intimidatorio, amenazante, hostil o abusivo;
  • infrinja los derechos del estudiante a participar en actividades escolares;
  • altere el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela (artículo 16-21-33[a][1] de las Leyes Generales de Rhode Island).

La ley identifica características que se pueden percibir razonablemente como motivadoras del acto de “acoso escolar”, que incluyen la raza, el color de piel, la religión, la ascendencia, la nacionalidad, el género, la discapacidad, la orientación sexual, y la identidad y expresión de género (artículo 16-21-33[a][1][v] de las Leyes Generales de Rhode Island).

Además, la ley define el “ciberacoso” como el acoso escolar mediante el uso de tecnología o comunicaciones electrónicas (artículo 16-21-33[a][2] de las Leyes Generales de Rhode Island).

La ley le exige al Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Rhode Island (Rhode Island Department of Elementary and Secondary Education, RIDE) que estableció una política de acoso escolar estatal que debe ser adoptada por todas las escuelas antes del 30 de junio de 2012. La política debe incluir lo siguiente:

  • procedimientos para que los estudiantes, el personal, los padres y otras personas denuncien el acoso escolar;
  • procedimientos para responder de forma inmediata a las denuncias de acoso escolar o represalias e investigarlas;
  • el rango de medidas disciplinarias que se pueden adoptar;
  • una estrategia para la participación de los padres;
  • procedimientos para restablecer el sentido de seguridad del estudiante;
  • estrategias para proteger a una persona que denuncia acoso escolar o ayuda en la investigación;
  • procedimientos para notificar a los padres del perpetrador y la víctima de forma inmediata;
  • procedimientos para brindar terapia apropiada a la víctima, el perpetrador y otras personas afectadas por el acoso escolar (artículo 16-21-34 de las Leyes Generales de Rhode Island)

¿Existen otras fuentes de protección para estudiantes LGBT en Rhode Island?

Si. La política de la Junta Directiva adoptada en 1997 y revisada en 2010 establece, en parte, lo siguiente:

“Todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho a asistir a una escuela en la que se sientan seguros y capaces de expresar su identidad sin temor (…) determinados estudiantes, debido a su orientación sexual o identidad o expresión de género real o percibida han sido víctimas de discriminación, a través de abuso, hostigamiento, acoso escolar o exclusión de la participación absoluta en actividades educativas.

Por lo tanto, la política de la Junta Directiva consiste en que ningún estudiante sea excluido de un programa o actividad educativa, ni discriminado, acosado u hostigado en un entorno educativo público por su orientación sexual o identidad o expresión de género real o percibida (… ). Esta política incluye, entre otras cuestiones, la inscripción, los servicios de asesoramiento y las actividades extracurriculares y cocurriculares.

Se insta a todos los distritos escolares locales a revisar los programas, los servicios y las actividades para garantizar que tales ofertas se lleven a cabo de una forma libre de sesgos intencionales o inadvertidos basados en la orientación sexual o la identidad o expresión de género. Cada distrito escolar local tiene la obligación legal de abordar el hostigamiento y el acoso escolar basados en la orientación sexual o la identidad o expresión de género por medio del desarrollo y la implementación de políticas disciplinarias y conductuales adecuadas para los estudiantes y el personal…”.

Puede ver la política de la Junta Directiva en http://www.thriveri.org/documents/RIDE%20Policy%20Statement%20on%20Discrimination%20Sexual%20Orientation.pdf.

¿Las escuelas pueden regular políticas contra el acoso escolar fuera de las instalaciones escolares?

Si. En el caso Distrito escolar del área de Mahanoy. VBL, además de concluir que los estudiantes tienen amplitud de derechos de habla y expresión fuera de la escuela, la Corte Suprema de los Estados Unidos inició que

“Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen casos graves de acoso escolar u hostigamiento hacia personas particulares y amenazas dirigidas a docentes u otros estudiantes”.

¿Rhode Island tiene lineamientos que las escuelas deben seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, en 2016, el Departamento de Educación de Rhode Island creó lineamientos para las escuelas a fin de proteger los derechos de los estudiantes transgénero y de género no binario.

El modelo de política incluye lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero.
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero en cuanto a la información médica, los nombres anteriores, etcétera.
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a su identidad de género.
  • Los estudiantes transgénero deben poder usar el baño, los casilleros y el vestuario correspondientes a su identidad de género.
  • Los estudiantes transgénero deben poder participar en cualquier actividad con segregación sexual (incluidas las deportivas), de forma que se ajuste a su identidad de género.

Para obtener más detalles, consulte Lineamientos para las escuelas de Rhode Island sobre estudiantes transgénero y de género no binario

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en toda escuela o universidad que reciben fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en el caso Bostock contra el condado de Clayton, que establecen que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que implementa el título IX, ha establecido que interpretará toda la discriminación por orientación sexual e identidad de género como discriminación sexual.

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación, consulte Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.

Puede presentar quejas ante el coordinador del título IX de su escuela ya la siguiente dirección:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y hostigamiento pueden infringir los derechos constitucionales de los estudiantes.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas formas de abordar el problema. Una consiste en pedir apoyo a un amigo, docente o terapeuta y hablar con las personas que lo están molestando. Sin embargo, si no se siente seguro haciendo esto, ya no sería una opción.

Consulte las políticas de su escuela e informe a la persona a la cual se debe notificar; por lo general, se trata del vicedirector o el coordinador del título IX. Debe registrar todo incidente de hostigamiento o discriminación por escrito con la fecha y la hora como mínimo. Una vez que se haya reunido con los funcionarios correspondientes, escriba notas para sus registros sobre lo que les dijo y en qué fecha, y pregunte cuándo se pondrán en contacto con usted para darle una respuesta. Si no lo ayudan o no realizan un seguimiento con usted, podría escribirle al director y al superintendente y pedirle que ponga fin a la discriminación.

Si esto falla, también puede iniciar una acción legal contra el pueblo comunicándose con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación.

Esta es un área complicada de la ley y, además, es compleja en términos emocionales. Comuníquese con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRE Respuestas por correo electrónico o por teléfono, al 800-455-4523 (GLAD), para hablar sobre las opciones.

¿Los estudiantes tienen el derecho de formar alianzas de personas gais o heterosexuales en sus escuelas?

Sí, tanto los estudiantes de la escuela secundaria como los estudiantes de la escuela intermedia. Una ley federal llamada “Ley de Acceso Igualitario” exige que todas las escuelas secundarias con fondos federales brinden acceso igualitario a los clubes extracurriculares. Si una escuela tiene como mínimo un club extracurricular liderado por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igualdad de acceso a espacios de reunión, instalaciones y fondos sin discriminarlos por el fin del club, ya sea religioso, filosófico, político o de otro tipo (artículo 4071 del título 20 del Código de los Estados Unidos). 

¿Rhode Island tiene una ley que prohíbe la terapia de conversión?

Sí, en 2017, Rhode Island aprobó el artículo 23-94, Prevención de la terapia de conversión en niños, que prohíbe a los profesionales de la salud mental con licencia realizar terapias de conversión en menores.

Las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatal y nacional se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una amplia bibliografía profesional demuestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o identidad de género y es dañina para los jóvenes. Los jóvenes que se han sometido a la terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, tener ideas suicidas, intentar suicidarse y consumir drogas ilegales.

Según las disposiciones de la ley, todo profesional de la salud con licencia que practique la terapia de conversión quedará sujeto a medidas disciplinarias por parte del Departamento de Salud de Rhode Island.

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