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Defensores LGBTQ+ condenan el peligroso comentario “pedófilo” realizado por un representante de Rhode Island en una audiencia legislativa

Como defensores que trabajan para apoyar a los jóvenes y adultos LGBTQ+ en Rhode Island, estamos muy alarmados por un comentario hecho por el Representante Quattrocchi de Rhode Island en la audiencia de la semana pasada del Comité de la Cámara de Representantes sobre Gobierno Estatal y Elecciones, en el que le preguntó al Representante Kislak, uno de los dos representantes abiertamente LGBTQ+ en Rhode Island, si es una “pedófila”.

La resurrección de una retórica tan peligrosa basada en prejuicios y desinformación es parte de lo que está alimentando las llamas de un mayor acoso y violencia y una amplia campaña de ataques legislativos dirigidos a las personas LGBTQ+ –principalmente a los jóvenes– en todo el país. No hay lugar para una ignorancia tan desagradable en Rhode Island. Los presidentes de los comités tienen la responsabilidad de garantizar que el debate legislativo no se convierta en una retórica de odio.

Rhode Island ha sido líder en reconocer y proteger la igualdad de la comunidad LGBTQ+. La gente de este estado está orgullosa de ese legado. Nuestros representantes deberían trabajar para garantizar la seguridad, la dignidad y la equidad de todos los residentes, sin perpetuar comparaciones falsas y peligrosas que socaven la humanidad de las personas LGBTQ+.

firmado,

  • Janson Wu, director ejecutivo, defensores y defensores legales de GLBTQ
  • Bella Robinson, directora ejecutiva, COYOTE RI
  • Rush Frazier, director ejecutivo de Youth Pride, Inc.
  • Centro de salud Thundermist
  • Jodi l Glass, Au.D., Doctora en Audiología; Defensor de la comunidad
  • Ruth E. Horton, M.Ed.
  • Alicia Gauvin, directora ejecutiva, SHIP
  • Acción LGBTQ RI
  • Ryan Vigneau, jefe de personal, RI Queer PAC
  • Catherine M. Gorman, presidenta de la junta directiva, Pride in Aging RI
  • Colleen Daley Ndoye, directora ejecutiva, Proyecto Weber/RENEW
  • Monique P Paul, vicepresidenta y presidenta pro temporal, TGI Network de RI Inc.
  • Gretchen Raffa, vicepresidenta de políticas públicas, promoción y organización, ¡Votos de Planned Parenthood! Rhode Island
  • Jocelyn Foye, The Womxn Project y el Fondo Educativo del Proyecto Womxn
  • Julio E. Berroa, Director Ejecutivo, Casa de Codec

Leer Una declaración conjunta en apoyo de la comunidad LGBTQ+ de BLM RI PAC, Instituto de Progreso Económico, Alianza Judía del Gran Rhode Island, Lighthouse Kosher, Mitzvá Matzos, Junta de Rabinos de Rhode Island, Rhode Island KIDS COUNT y Oasis Wellness and Recovery Center de RI.

Noticias

A medida que las amenazas a las personas LGBTQ+ aumentan en todo el país, los legisladores de Rhode Island están considerando un proyecto de ley para brindar protecciones vitales a las familias.

Los miembros del Comité Judicial de la Cámara de Representantes escucharon anoche testimonio sobre la H 5226, que proporcionaría un siguiente paso crucial para proteger a las familias LGBTQ+ en Rhode Island, algo que se necesita con urgencia a la luz de las consecuencias de la Corte Suprema de Estados Unidos del verano pasado. dobbs gobernante y crecientes amenazas anti-LGBTQ+ en todo el país.

H 5226/S 0121 es legislación de sentido común eso hará que sea más accesible para los padres LGBTQ+ garantizar la seguridad de sus familias a través de una adopción confirmatoria. Si bien Rhode Island tiene caminos claros para que los padres LGBTQ+ establezcan la paternidad legal bajo la Ley de paternidad uniforme, aprobada en 2020, la adopción confirmatoria es importante para las familias LGBTQ+ y otras familias que desean confirmar su paternidad mediante un decreto de adopción. Un decreto de adopción es una sentencia judicial que garantiza el reconocimiento de la paternidad en todos los estados.

"Estoy muy orgulloso del trabajo que hicimos en 2020 para aprobar la Ley de Paternidad Uniforme de Rhode Island, que creó caminos para que los padres LGBTQ+ aseguren sus vínculos legales con sus hijos según la ley de Rhode Island". dijo la patrocinadora principal, la representante Rebecca Kislak.. “Escucho a padres aterrorizados de Rhode Island que observan lo que está sucediendo en todo el país con la legislación anti-LGBTQ+ dirigida a los jóvenes y los fallos judiciales que separan a los niños de los padres que los planearon, los criaron y los aman. Ahora debemos dar el siguiente paso para asegurarnos de que todos los padres y niños puedan tener la seguridad de la adopción para que puedan sentirse seguros si se mudan o incluso simplemente visitan a sus familiares en estados como Florida u Oklahoma que no tienen las protecciones que tenemos. tengo aquí”.

Para los padres que buscan una adopción para confirmar, en lugar de establecer, su paternidad, H 5226/S 0121 elimina requisitos innecesarios que no son apropiados para las personas que ya son padres de sus hijos y proporciona un camino simplificado para que dichos padres presenten una petición ante un tribunal. para un decreto de adopción. Según la ley actual, los padres LGBTQ+ que desean confirmar la paternidad mediante la adopción se ven obligados a seguir pasos onerosos e innecesarios para adoptar a sus propios hijos, que pueden incluir un estudio o investigación invasiva del hogar, un período mínimo de residencia en el hogar, una visita en persona. audiencia judicial y más. Esto deja a los niños y a las familias vulnerables porque estos pasos adicionales pueden retrasar el proceso de adopción o hacer que dicha adopción esté completamente fuera del alcance de algunas familias debido al costo.

Idioma en la Corte Suprema dobbs decisión el pasado mes de junio sugiriendo que la Corte debería reconsiderar la Obergefell La igualdad en el matrimonio que se dictará en el futuro ha creado un temor real entre las personas LGBTQ+ de que sus matrimonios y familias puedan estar en riesgo. De hecho, fallos judiciales recientes en estados como Oklahoma, Michigan, Texas y Pensilvania han separado a los niños de sus padres no biológicos utilizando justificaciones que incluyen leyes obsoletas, de género o la falta de aplicación de la presunción matrimonial. Un decreto de adopción proporciona seguridad a los niños.

“Rhode Island ha sido líder en igualdad de personas transgénero, gays, lesbianas y bisexuales durante décadas y lideró la protección de las familias LGBTQ+ con la Ley de Paternidad Uniforme de 2020. Ahora, con la escalada de ataques extremistas contra personas LGBTQ+ en todo el país, el Estado puede volver a liderar”. dijo Polly Crozier, Directora de Defensa Familiar de GLBTQ Legal Advocates & Defenders. “Los padres están más preocupados que nunca por la seguridad de sus hijos. H 5226/S 0121 es una forma urgente e importante para que Rhode Island muestre su apoyo a las personas LGBTQ+, eliminando las barreras a la adopción para las personas LGBTQ+ que buscan confirmar su paternidad y asegurar a sus hijos a través de un decreto de adopción dondequiera que viajen o se muden fuera de Rhode. Isla."

Los padres y defensores presentaron testimonios ante el Comité Judicial en apoyo de la H 5226, que incluyen:

Sabra Katz-Wise, quien, con su cónyuge, pasó por el costoso proceso de adopción por parte de un segundo padre para asegurar la paternidad:
“La visita domiciliaria fue sólo una parte del largo y costoso proceso de adopción por parte de un segundo padre, que no sólo parecía innecesario ya que ambos estábamos en el certificado de nacimiento de nuestro hijo, sino que también violaba nuestra privacidad. Cada vez más padres del mismo sexo tienen hijos y necesitarán adopciones por parte de segundos padres para proteger plenamente a sus familias. El proceso de adopción confirmatoria debe simplificarse en Rhode Island para que no sea una carga excesiva para familias como la nuestra”.

Jordan Budd, director ejecutivo de COLAGE, un grupo de apoyo y defensa de hijos de padres LGBTQ+:
“Todos los niños, sin importar quiénes sean sus padres, merecen sentirse seguros en sus familias. Las personas con padres LGBTQ+ son especialmente vulnerables en este momento, ya que los ataques contra personas y familias LGBTQ+ son noticia en todo el país todos los días. Las familias LGBTQ+ de Rhode Island no deberían tener que preocuparse por cruzar las fronteras estatales por temor a que sus relaciones legales se pongan en duda”.

Kate Weldon LeBlanc, directora ejecutiva de Resolve New England:
“La H 5226 eliminaría requisitos innecesarios y proporcionaría un camino simplificado para solicitar ante un tribunal un decreto de adopción. Es injusto que los padres que no son los padres biológicos tengan que adoptar actualmente a sus propios hijos mediante un proceso complicado, largo y costoso. Además, la demora en confirmar la paternidad deja a los niños vulnerables”.

Courtney G. Joslin, experta en derecho de paternidad y profesora de derecho Martin Luther King Jr. de UC Davis:
“[A]unque las familias estén protegidas por la ley de Rhode Island, pueden sufrir discriminación mientras viajan por el país. Las partes, incluidos los funcionarios estatales, pueden argumentar, y en algunos casos han argumentado, que otro estado no debería reconocer una relación entre padres e hijos que involucre a un residente de Rhode Island, incluso cuando esa relación esté reconocida y protegida como una cuestión de la ley de Rhode Island”.

Shelbi D. Day, directora de políticas de Igualdad Familiar:
“Actualmente, según la ley de Rhode Island, los padres deben pasar por el proceso de adopción tradicional para obtener una orden judicial que confirme su relación legal con su hijo, incluso cuando la ley de Rhode Island ya los reconoce como padres. Hacerlo puede ser excesivamente oneroso, crear dificultades económicas y causar demoras, ya que requiere un estudio o investigación invasiva del hogar, un período mínimo de residencia en el hogar y una audiencia judicial en persona”.

H 5226 fue presentado por los representantes Kislak, Shekarchi, McEntee, Kazarian, Edwards, Craven, Caldwell, Vella-Wilkinson, Batista y Ajello.

S 0121 fue presentado por los senadores Euer, Murray, Mack, Pearson, Kallman, LaMountain, Lauria, McKenney, Acosta y Miller.

Conozca más sobre la factura visitando el página de promoción y hoja de hechos.

Seguridad para las familias mediante la adopción confirmatoria en Rhode Island

H 5226/S 0121 Es una legislación de sentido común que ofrece seguridad a los niños de Rhode Island y protege a las familias LGBTQ+ garantizando el acceso a la adopción confirmatoria.

¡Victoria! El 19 de junio de 2023, el gobernador Dan McKee promulgó la “Ley relacionada con las relaciones domésticas: adopción de niños”. Aprende más.

La adopción es un camino importante hacia la paternidad en Rhode Island. El estatuto de adopción actual del estado fue escrito para personas que buscan establecer paternidad, no confirmar familia. H 5226/S 0121 garantizará el acceso a la adopción confirmatoria para los habitantes de Rhode Island que ya son padres de sus hijos.

La legislación permite que más niños estén asegurados con sus padres en todas las jurisdicciones. Es un siguiente paso crucial para proteger a las familias LGBTQ+ y a los niños nacidos mediante reproducción asistida en Rhode Island.

Especialmente a la luz de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos dobbs decisión y la escalada de ataques a los derechos LGBTQ+ en todo el país, Rhode Island debe hacer todo lo posible para proteger a las personas y familias LGBTQ+.

Para más información, lea la hoja informativa.

Organizaciones Juveniles | Rhode Island

  • COLAGENO une a personas con uno o más padres lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer, intersexuales y/o asexuales en una red de pares y los apoya mientras se nutren y empoderan mutuamente para ser líderes capacitados, seguros de sí mismos y justos en nuestras comunidades colectivas.
  • Hogar de la esperanza proporciona servicios específicos de extensión, apoyo y defensa para jóvenes y adultos jóvenes LGBTQ sin hogar y sin compañía, y capacitación para quienes trabajan con jóvenes. Utilizando equipos de pares, se conectan con jóvenes y adultos jóvenes (de 13 a 24 años) en la calle y en espacios comunitarios. Con una red cada vez mayor de colaboradores, apoyan a jóvenes y adultos jóvenes sin hogar en su búsqueda de salud y estabilidad.
  • Acción LGBTQ RI es una organización de defensa dedicada a garantizar la igualdad y la justicia para los habitantes LGBTQ de Rhode Island.
  • PFLAG Gran Providencia brinda apoyo, educación y defensa a padres, familias, amigos y aliados de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero en Rhode Island, el sureste de Massachusetts y el este de Connecticut.
  • Movimiento Juvenil Estudiantil de Providencia (PrYSM) empodera a los aliados jóvenes LGBTQ y heterosexuales del sudeste asiático con desarrollo de liderazgo y tutoría para que puedan organizar eventos comunitarios que reúnan a diversas comunidades, fomenten la construcción de coaliciones y aborden la intersección de las opresiones.
  • Rhode Island por la comunidad y la justicia es una organización sin fines de lucro de justicia social dedicada a luchar contra los prejuicios, la intolerancia y el racismo y promover el entendimiento entre todas las razas, religiones y culturas a través de la promoción, la resolución de conflictos y la educación.
  • Centro LGBTQ de Rhode Island proporciona un lugar compartido visible, seguro, inclusivo y acogedor para la comunidad LGBTQ de RI.
  • Red TGI de Rhode Island atiende las necesidades de las comunidades transgénero, de género diverso e intersexuales (TGI) en Rhode Island y sus alrededores a través de apoyo, promoción y educación.
  • Voces jóvenes transforma a los jóvenes urbanos en defensores poderosos, que se asocian con los principales líderes de nuestro estado para crear reformas sistémicas y cambios de políticas que mejoren las vidas de miles de jóvenes en todo el estado.
  • Juventud en Acción (YIA) es donde los jóvenes comparten sus historias, practican el liderazgo y crean cambios en sus comunidades.
  • Orgullo juvenil, Inc.La misión de es satisfacer las necesidades únicas y continuas de los jóvenes y adultos jóvenes LGBTQ+ a través del servicio directo, el apoyo, la defensa y la educación.

Juventud | Escuelas | Rhode Island

La información de esta página no constituye asesoramiento legal. Es posible que parte de la información de esta página no esté actualizada y se encuentre en proceso de revisión. Póngase en contacto con nosotros ALEGRE Respuestas con preguntas o para información actualizada.

Si tiene preguntas sobre el impacto de las recientes acciones judiciales y ejecutivas sobre sus derechos bajo el Título IX, visite nuestra Título IX Página Conozca sus derechos aprender más.

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Rhode Island tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual,
    identidad de género o estado serológico respecto del VIH.
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ, incluidos sitios web educativos,
    Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas.
    que pueda ofender a otras personas y usted tiene derecho a no estar de acuerdo con los demás, como
    siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Rhode Island tienen derecho a:

  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que todos
    otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y
    la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera de la escuela, tienes derecho:

  • Estar protegido de la discriminación basada en su sexualidad real o percibida.
    orientación, estado serológico respecto del VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los servicios públicos.
    Alojamiento (como restaurantes o tiendas).
  • Dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el consentimiento de tus padres.
    permiso. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que le haga daño físico.
    lo amenaza o destroza su propiedad.

¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes LGBT en Rhode Island?

Sí. En 2011, Rhode Island aprobó la “Ley de Escuelas Seguras” que se aplica a todos los distritos escolares, escuelas autónomas, escuelas profesionales y técnicas y escuelas privadas diurnas o residenciales aprobadas en Rhode Island.

Define "bullying" como expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de los mismos dirigido a un estudiante por uno o más estudiantes que:

  • causa o coloca al estudiante en un temor razonable de daño físico o emocional o daño a la propiedad del estudiante,
  • crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil o abusivo,
  • infringe los derechos del estudiante a participar en actividades escolares, o
  • interrumpe el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(1)).

La ley identifica características que pueden ser razonablemente percibidas como motivadas por el acto de “bullying” como raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, discapacidad, orientación sexual e identidad y expresión de género (Leyes Generales de RI § 16- 21-33(a)(1)(v)).

La ley continúa definiendo el “acoso cibernético” como el acoso mediante el uso de tecnología o comunicación electrónica (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(2)).

La ley encarga al Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Rhode Island (RIDE) prescribir una política estatal contra el acoso que debe ser adoptada por todas las escuelas antes del 30 de junio de 2012. La política debe incluir:

  • procedimientos para que los estudiantes, el personal, los padres y otras personas denuncien el acoso,
  • procedimientos para responder con prontitud e investigar informes de intimidación o represalias,
  • la gama de acciones disciplinarias que pueden tomarse,
  • una estrategia de participación de los padres,
  • Procedimientos para restaurar una sensación de seguridad para el estudiante.
  • estrategias para proteger a una persona que denuncia acoso o ayuda en la investigación,
  • procedimientos para notificar con prontitud a los padres tanto del perpetrador como de la víctima,

procedimientos para brindar asesoramiento adecuado a la víctima, el perpetrador y otras personas afectadas por el acoso (Leyes Generales de RI § 16-21-34).

¿Existen otras leyes en Rhode Island que protejan a los estudiantes de la discriminación y el acoso?

Sí. Primero, la ley estatal dice que los estudiantes, miembros del personal y maestros tienen derecho a asistir o trabajar en una escuela segura, ya sea primaria, secundaria o postsecundaria (Leyes Generales de RI § 16-2-17 y § 16-81- 1). Estas disposiciones facultan a las escuelas para suspender o expulsar a estudiantes disruptivos.

Las políticas modelo y de orientación del Departamento de Educación de Rhode Island sobre el acoso, la violencia en las citas entre adolescentes y la violencia sexual reconocen explícitamente el papel que la orientación sexual, el sexo, la discapacidad, la apariencia y la vestimenta pueden desempeñar en el acoso y dejan en claro la aplicabilidad de las disposiciones relacionadas con las citas. y violencia sexual a estudiantes independientemente de su orientación sexual (ver Orientación sobre el desarrollo de políticas necesarias contra el acoso, disponible en http://www.ripin.org/pdfs/ride_bully_policy_for_schools.pdf Guía para prevenir el acoso, la violencia entre parejas adolescentes y la violencia sexual, disponible en www.ricdsv.org/images/GuidePreventingBullyingTDVSVRhodeIslandSchools_4-1-2008.pdf).

¿Existen otras fuentes de protección para los estudiantes LGBT en Rhode Island?

Sí. Una política de la Junta de Regentes adoptada en 1997 y revisada en 2010 establece en parte lo siguiente:

. . .todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho a asistir a una escuela en la que se sientan seguros y puedan expresar su identidad sin miedo. . . .ciertos estudiantes, debido a su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida, han sido objeto de discriminación mediante abuso, acoso, intimidación y/o exclusión de la participación plena en actividades educativas.

Por lo tanto, es política de la Junta de Regentes que ningún estudiante será excluido de ningún programa o actividad educativa ni discriminado, intimidado o acosado en ningún entorno educativo público por su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida. . . Esta política incluirá, entre otros, admisiones, servicios de orientación y actividades cocurriculares y extracurriculares.

Se insta a cada distrito escolar local a revisar los programas, servicios y actividades para garantizar que dichas ofertas se realicen de manera libre de prejuicios involuntarios o intencionales basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género. Cada distrito escolar local está obligado por ley a abordar el acoso y la intimidación basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género mediante el desarrollo y la aplicación de políticas disciplinarias y de conducta apropiadas para los estudiantes y el personal. . .

La política de la Junta de Regentes se puede encontrar en: http://www.thriveri.org/documents/RIDE%20Policy%20Statement%

¿Qué tipos de conducta cubren la ley y la política?

Técnicamente, la política cubre la exclusión de una escuela pública o la discriminación al aprovechar los programas escolares. Una escuela puede no ser tan audaz como para decir: "No vengas aquí" o "No puedes seguir la pista", pero si no logran reparar el acoso generalizado contra ti en la escuela o en una clase o actividad en particular, puede haberlo dicho en efecto. No proporciona ningún mecanismo para la aplicación judicial o administrativa de la política.

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier orientación sexual o género
Discriminación por identidad como discriminación sexual.

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:
Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar por escrito cualquier incidente de acoso o discriminación. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si todos estos pasos fallan, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, es posible que también desee considerar acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal.

Esta es un área del derecho complicada, además de ser un desafío emocional. Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas para discutir opciones.

Juventud | Clubes GSA/LGBTQ+ | Rhode Island

¿Tienen los estudiantes derecho a formar clubes Gay Straight Alliances (GSA)/LGBTQ+ en sus escuelas?

Sí, en cuanto a los estudiantes de secundaria; probablemente, en cuanto a los estudiantes de secundaria. Una ley federal conocida como “Ley de Igualdad de Acceso” exige que todas las escuelas secundarias financiadas con fondos federales brinden igualdad de acceso a clubes extracurriculares. Siempre que una escuela tenga al menos un club extracurricular dirigido por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igual acceso a espacios de reunión, instalaciones y financiamiento sin discriminar según el propósito del club, ya sea que propósito religioso, filosófico, político o de otro tipo (20 USC § 4071). GLAD intervino con éxito en nombre de los estudiantes que buscaban formar un GSA en South Kingston High School sobre esta misma base.

Si su escuela le impide formar un club GSA o LGBTQ+, comuníquese con ALEGRE Respuestas.

Juventud | Acoso | Rhode Island

¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes LGBTQ+ del acoso en Rhode Island?

Sí. En 2011, Rhode Island aprobó la “Ley de Escuelas Seguras” que se aplica a todos los distritos escolares, escuelas autónomas, escuelas profesionales y técnicas y escuelas privadas diurnas o residenciales aprobadas en Rhode Island.

Define "bullying" como expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de los mismos dirigido a un estudiante por uno o más estudiantes que:

  • causa o coloca al estudiante en un temor razonable de daño físico o emocional o daño a la propiedad del estudiante,
  • crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil o abusivo,
  • infringe los derechos del estudiante a participar en actividades escolares, o
  • interrumpe el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(1)).

La ley identifica características que pueden ser razonablemente percibidas como motivadas por el acto de “bullying” como raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, discapacidad, orientación sexual e identidad y expresión de género (Leyes Generales de RI § 16- 21-33(a)(1)(v)).

La ley continúa definiendo el “acoso cibernético” como el acoso mediante el uso de tecnología o comunicación electrónica (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(2)).

La ley encarga al Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Rhode Island (RIDE) prescribir una política estatal contra el acoso que debe ser adoptada por todas las escuelas antes del 30 de junio de 2012. La política debe incluir:

  • procedimientos para que los estudiantes, el personal, los padres y otras personas denuncien el acoso,
  • procedimientos para responder con prontitud e investigar informes de intimidación o represalias,
  • la gama de acciones disciplinarias que pueden tomarse,
  • una estrategia de participación de los padres,
  • Procedimientos para restaurar una sensación de seguridad para el estudiante.
  • estrategias para proteger a una persona que denuncia acoso o ayuda en la investigación,
  • procedimientos para notificar con prontitud a los padres tanto del perpetrador como de la víctima,

procedimientos para brindar asesoramiento adecuado a la víctima, el perpetrador y otras personas afectadas por el acoso (Leyes Generales de RI § 16-21-34).

¿Existen otras fuentes de protección contra el acoso para los estudiantes LGBTQ+ en Rhode Island?

Sí. Una política de la Junta de Regentes adoptada en 1997 y revisada en 2010 establece en parte lo siguiente:

. . .todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho a asistir a una escuela en la que se sientan seguros y puedan expresar su identidad sin miedo. . . .ciertos estudiantes, debido a su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida, han sido objeto de discriminación mediante abuso, acoso, intimidación y/o exclusión de la participación plena en actividades educativas.

Por lo tanto, es política de la Junta de Regentes que ningún estudiante será excluido de ningún programa o actividad educativa ni discriminado, intimidado o acosado en ningún entorno educativo público por su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida. . . Esta política incluirá, entre otros, admisiones, servicios de orientación y actividades cocurriculares y extracurriculares.

Se insta a cada distrito escolar local a revisar los programas, servicios y actividades para garantizar que dichas ofertas se realicen de manera libre de prejuicios involuntarios o intencionales basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género. Cada distrito escolar local está obligado por ley a abordar el acoso y la intimidación basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género mediante el desarrollo y la aplicación de políticas disciplinarias y de conducta apropiadas para los estudiantes y el personal. . .

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier orientación sexual o género
Discriminación por identidad como discriminación sexual.

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:
Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Pueden las escuelas regular las políticas contra el acoso escolar fuera del recinto escolar?

Sí, la Corte Suprema de los Estados Unidos en Distrito escolar del área de Mahanoy. contra BL además de concluir que los estudiantes tienen amplios derechos de expresión y expresión fuera de la escuela, también afirmó:

“Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen intimidación o acoso grave o grave dirigido a individuos concretos; amenazas dirigidas a profesores u otros estudiantes”.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, es posible que también desee considerar acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal.

Esta es un área del derecho complicada, además de ser un desafío emocional. Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas para discutir opciones.

Juventud | Discriminación | Rhode Island

¿Rhode Island tiene una ley antidiscriminación que protege a las personas LGBTQ+ de la discriminación?

Sí. Desde 1995, Rhode Island ha tenido una ley integral contra la discriminación relacionada con la orientación sexual en el empleo, la vivienda, el crédito y los alojamientos públicos y ha incluido la orientación sexual en su ley de igualdad de oportunidades y acción afirmativa. En 2001, Rhode Island agregó la identidad o expresión de género a cada una de estas protecciones legales (Leyes Generales de RI, cap. 11-24 (alojamientos públicos); cap. 28-5 (empleo); cap. 28-5.1 (igualdad de oportunidades y acción afirmativa); y capítulos 34-37 (vivienda y crédito)).

¿Protege también a las personas percibidas como LGBTQ+?

Sí. Las leyes antidiscriminatorias definen la “orientación sexual” como “tener o siendo percibido como tener una orientación hacia la heterosexualidad, la bisexualidad o la homosexualidad y definir “identidad o expresión de género” incluyendo el “género real o percibido de una persona” (Leyes Generales de RI §§ 28-5-6(11)(identidad o expresión de género) y (16)(orientación sexual) (empleo); 34-37-3(9)(identidad o expresión de género) y (15)(orientación sexual) (vivienda y crédito); y 11-24-2.1(h)(sexual orientación) y (i)(identidad o expresión de género) (alojamientos públicos)). Por lo tanto, si una persona es despedida porque se la percibe como gay (lo sea o no), aún puede invocar la protección de la ley contra la discriminación para impugnar el despido.

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier orientación sexual o género
Discriminación por identidad como discriminación sexual.

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:
Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Rhode Island tiene una ley que prohíbe la terapia de conversión?

Sí, en 2017, Rhode Island aprobó la Sección 23-94, Prevención de la terapia de conversión para niños, que prohíbe a cualquier profesional de salud mental autorizado realizar terapia de conversión a un menor.

Todas las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una extensa literatura profesional muestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o la identidad de género y perjudicial para los jóvenes. Los jóvenes que han sido sometidos a terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, pensamientos e intentos de suicidio y consumo de drogas ilegales.

Según las disposiciones de la ley, cualquier profesional de la salud autorizado que practique la terapia de conversión estaría sujeto a medidas disciplinarias por parte del Departamento de Salud de Rhode Island.

Empleo Juvenil | Rhode Island

¿Tiene Rhode Island una ley antidiscriminación que proteja a las personas LGBT de la discriminación en el empleo?

Sí. Desde 1995, Rhode Island ha tenido una ley integral contra la discriminación relacionada con la orientación sexual en el empleo, la vivienda, el crédito y los alojamientos públicos y ha incluido la orientación sexual en su ley de igualdad de oportunidades y acción afirmativa. En 2001, Rhode Island agregó la identidad o expresión de género a cada una de estas protecciones legales (Leyes Generales de RI, cap. 11-24 (alojamientos públicos); cap. 28-5 (empleo); cap. 28-5.1 (igualdad de oportunidades y acción afirmativa); y capítulos 34-37 (vivienda y crédito)).

¿Protege también a las personas percibidas como LGBT en el empleo?

Sí. Las leyes antidiscriminatorias definen la “orientación sexual” como “tener o siendo percibido como tener una orientación hacia la heterosexualidad, la bisexualidad o la homosexualidad y definir “identidad o expresión de género” incluyendo el “género real o percibido de una persona” (Leyes Generales de RI §§ 28-5-6(11)(identidad o expresión de género) y (16)(orientación sexual) (empleo); 34-37-3(9)(identidad o expresión de género) y (15)(orientación sexual) (vivienda y crédito); y 11-24-2.1(h)(sexual orientación) y (i)(identidad o expresión de género) (alojamientos públicos)). Por lo tanto, si una persona es despedida porque se la percibe como gay (lo sea o no), aún puede invocar la protección de la ley contra la discriminación para impugnar el despido.

¿Qué prohíbe la ley? ¿A quién se aplica la ley?

La ley contra la discriminación se aplica a todos los empleadores públicos y privados que emplean a 4 o más personas (Leyes Generales de RI § 28-5-6 (8)(i)).

Prohíbe a los empleadores negarse a contratar a una persona, o despedirla, o discriminarla en la remuneración, en los términos, condiciones o privilegios de empleo o en cualquier otro asunto directa o indirectamente relacionado con el empleo debido a su orientación sexual o identidad o expresión de género ( Leyes generales de RI § 28-5-7 (1)). Más allá de la contratación y el despido, esto cubre las acciones laborales más importantes, como la falta de ascenso, la degradación, la disciplina excesiva, el acoso y el trato diferente del empleado y compañeros de trabajo en situaciones similares. También prohíbe a un empleador preguntar sobre la orientación sexual o identidad o expresión de género de una persona, ya sea en una solicitud de empleo o durante una entrevista de trabajo, o mantener dicha información a menos que se base en una calificación ocupacional certificada de buena fe o cuando sea necesario para cumplir con una acción afirmativa federal. plan (Leyes Generales de RI § 28-5-7(4)).

La ley también se aplica a las agencias de empleo y organizaciones laborales (por ejemplo, sindicatos) (Leyes Generales de RI §§ 28-5-7 (2) y (3)).

Cabe señalar que todos los programas y actividades educativos de las agencias estatales, así como todos los servicios de empleo estatales, deben estar abiertos a todos, sin tener en cuenta la orientación sexual o la identidad o expresión de género (Leyes Generales de RI §§ 28-5.1(8) y (9)).

Por muy amplia que sea la ley, existen varias exenciones.

  • Los empleadores con menos de 4 empleados están exentos (Leyes Generales de RI § 28-5-6(8)(i)).
  • Un empleador, agencia de empleo u organización laboral puede solicitar una certificación de la Comisión de Derechos Humanos de RI de que se trata de una “calificación ocupacional genuina” de un puesto en particular que no puede ser ocupado por alguien protegido por la ley, como una persona LGBT. (Leyes generales de RI § 28-5-7 (4)). Si bien esta inmunidad está permitida por la ley, se aplica estrictamente y muy rara vez tiene éxito.
  • El estatuto de discriminación laboral no se aplica “a una corporación, asociación, institución educativa o sociedad religiosa con respecto al empleo de personas de su religión para realizar trabajos relacionados con la realización de sus actividades” (Leyes Generales de RI § 28- 5-6(8)(ii)). Esta exención, sin embargo, no es una carta blanca que un empleador utilice sus creencias religiosas como justificación de la discriminación.

Es importante señalar que las prácticas laborales ilegales en Rhode Island también incluyen prácticas que tienen un “impacto desigual” según la orientación sexual o la identidad o expresión de género (u otras características) cuando el empleador no puede demostrar que la práctica o el grupo de las prácticas en cuestión es requerido por “necesidad comercial” (Leyes Generales de RI § 28-5-7.2). Esto puede ser importante para combatir la discriminación basada en políticas o prácticas que no son específicas de LGBT pero que perjudican a las personas LGBT más que a otras.

¿La ley de Rhode Island prohíbe el acoso sexual en el trabajo?

Sí, según la jurisprudencia, el acoso sexual está prohibido como discriminación sexual (Ver, por ejemplo, Iacampo contra Hasbro, Inc., 929 F. Suplemento. 562 (DRI 1996)).

Además, los empleadores con al menos 50 empleados y las agencias de empleo deben desarrollar y difundir entre sus trabajadores políticas contra el acoso sexual en sus lugares de trabajo (Leyes Generales de RI §§ 28-51-1(a); y 28-51-2 ( a), (b)). La ley también recomienda encarecidamente a los empleadores que capaciten a los empleados sobre el alcance de la política (Leyes Generales de RI § 28-51-2 (c)).

Para efectos de este estatuto, “acoso sexual” se define como:

cualquier insinuación sexual no deseada o solicitud de favores sexuales o cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando:

  • La sumisión a dicha conducta o avances o solicitudes se convierte explícita o implícitamente en un término o condición del empleo de un individuo; o
  • La sumisión a dicha conducta o insinuaciones o solicitudes por parte de un individuo se utiliza como base para las decisiones laborales que afectan a dicho individuo; o
  • Dicha conducta, avances o solicitudes tienen el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo (Leyes Generales de RI § 28-51-1(b)).

¿Se puede acosar sexualmente a una persona gay o transgénero?

Es tan ilegal acosar sexualmente a una persona LGBT como lo es acosar a cualquier otra persona. Parte del acoso es específicamente contra los homosexuales y puede caracterizarse más justamente como acoso por motivos de orientación sexual. De manera similar, parte del acoso puede ser específicamente contra las personas transgénero y puede ser más apropiado perseguirlo como discriminación basada en la identidad o expresión de género. Otros tipos de acoso son de naturaleza sexual y se categorizan más apropiadamente como "acoso sexual". Cada tipo de acoso puede ocurrirle a la misma persona y todos están prohibidos (Ver Leyes generales de RI § 28-5-7(1)(v) (que reconoce la necesidad de responder a las denuncias de acoso por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género además de las basadas en el sexo)).

Además, el hecho de que el sexo del acosador y de la víctima sea el mismo no anula un reclamo de acoso sexual. Se ha considerado que el acoso sexual entre personas del mismo sexo viola las leyes antidiscriminatorias tanto estatales como federales (Véase Mann contra Lima., 290 F. Suplemento. 2d 190, 194 (DRI 2003)(aplicando Oncale contra Sundowner Offshore Services, Inc., 523 Estados Unidos 75, 79-81 (198);  ver también Leyes generales de RI, § 28-44-17 (el acoso sexual contra miembros de cualquier sexo puede constituir una “buena causa” para renunciar al trabajo según las leyes de desempleo)).

¿Puedo utilizar la ley estatal contra la discriminación para obligar a mi empleador a proporcionar beneficios de seguro a mi pareja de hecho?

Aunque la ley contra la discriminación dice que un empleador no puede discriminar por motivos de orientación sexual en términos de compensación, y aunque los beneficios para los empleados son una forma de compensación, en muchas circunstancias, si no en la mayoría, esa ley probablemente no pueda usarse para obligar a un empleador para proporcionar beneficios a la pareja soltera del mismo sexo de un empleado.

Según las Leyes Generales de RI, § 28-5-7 (1)(ii), incluso si un empleador proporciona beneficios de seguro a algunos empleados, “nada en este documento requerirá que esos beneficios se ofrezcan a parejas no casadas de empleados nombrados”. Como resultado, la lucha contra la discriminación no puede utilizarse para obligar a un empleador a proporcionar beneficios de seguro para la pareja de hecho. Tenga en cuenta que nada en la ley prohíbe a un empleador brindar beneficios a la pareja de hecho si decide hacerlo. Como se analiza más adelante, el estado y varios municipios ya han igualado algunos beneficios como el seguro médico.

Sin embargo, cuando un empleado tiene un cónyuge legal, en algunas circunstancias la ley contra la discriminación puede ser un medio para garantizar la igualdad de trato entre los cónyuges del mismo sexo que entre los de diferentes sexos. La disponibilidad de dicho reclamo depende del tipo de beneficio buscado (es decir, licencia familiar o médica versus seguro médico) y del tipo y términos del plan de beneficios particular. Esta área de la ley es complicada y no dude en comunicarse con GLAD para obtener información específica sobre su situación.

Adopción por segundo padre | Rhode Island

¿Pueden las parejas del mismo sexo adoptar juntas a un niño en Rhode Island?

Aunque la cuestión de la adopción conjunta por una pareja no casada no se aborda expresamente en las leyes de Rhode Island sobre adopción ni en ningún fallo autorizado del Tribunal Supremo del Estado, las adopciones conjuntas y por segundo padre se han concedido habitualmente a nivel del Tribunal de Familia. No dude en ponerse en contacto con GLAD para obtener más información o si encuentra alguna dificultad. Además, con la llegada del matrimonio y las uniones civiles en Rhode Island, una pareja casada o en unión civil puede realizar una adopción por padrastro.

¿Cuál es la diferencia entre adopciones conjuntas, de segundo padre (también conocidas como copadres) y monoparentales?

Una adopción conjunta es cuando ambos cónyuges adoptan un niño juntos al mismo tiempo. Una adopción por segundo padre es cuando uno de los cónyuges adopta al hijo del otro. Una adopción monoparental es cuando una sola persona adopta a un niño. Los tres son legales en Rhode Island.

¿Cuál es la ventaja de hacer una adopción por segundo padre o conjunta?

Tanto las adopciones conjuntas como las adopciones por segundo padre garantizan que su hijo tenga dos padres legales, lo que a menudo brinda mayor comodidad y seguridad a todos los involucrados. Dependiendo de su situación familiar particular, es posible que la ley no reconozca a ambos socios como padres legales sin una adopción. En estos casos, el padre no legal necesita un permiso especial para tomar decisiones médicas para el niño o asistir a reuniones escolares, y corre el riesgo de perder la custodia si la pareja se separa.

La adopción permite que un padre no legal se convierta en padre legal, con derecho a tomar decisiones por el niño sin autorización especial. También permite que el padre adoptivo asuma automáticamente la custodia del niño si su pareja fallece. Del mismo modo, si el padre adoptivo fallece, el niño tendrá derecho a heredar de él incluso en ausencia de un testamento, y podrá cobrar las prestaciones de supervivencia del seguro social.

Finalmente, si la pareja se separa, la adopción garantiza que ambos padres tengan derecho a la custodia y a las visitas, y que cualquier disputa se decidirá basándose en lo que es mejor para el niño y no en quién es el padre legal.

¿Necesitamos hacer una adopción por segundo padre si estamos casados?

Cuando un niño nace en un matrimonio, la ley de Rhode Island y la ley de todos los estados suponen que ambos cónyuges son los padres del niño y ambos nombres figuran en el certificado de nacimiento del niño. Sin embargo, esto es sólo una presunción y puede ser impugnada en los tribunales, por lo que en el pasado GLAD recomendó que las parejas casadas realicen una adopción por parte del segundo padre para garantizar la paternidad del padre no biológico porque la adopción es una sentencia judicial que crea una relación entre padre e hijo. relación y debe ser respetado por otros estados.

Ahora las parejas de Rhode Island tienen una segunda forma de proteger la paternidad de la pareja no biológica mediante la firma de un Reconocimiento Voluntario de Paternidad.

Si soy un padre que ha firmado un VAP, ¿también necesito realizar una adopción por segundo padre?

No. Un padre que ha firmado un VAP no debería necesitar realizar una adopción conjunta para establecer la paternidad. Un VAP establece la paternidad legal según la ley estatal, es el equivalente a una sentencia de paternidad según la ley estatal y le otorga todos los derechos y deberes de un padre. Según la ley federal, un Reconocimiento de Paternidad es el equivalente a un decreto judicial de paternidad y debe ser reconocido en todos los estados.

Dado que el acceso ampliado a los reconocimientos de paternidad es un desarrollo emergente, algunos padres pueden sentirse más cómodos también completando una adopción por segundo padre además de o en lugar de un VAP. Para entender qué es mejor para su familia, se recomienda asesoramiento legal individualizado.

A falta de adopción por el segundo padre, ¿cómo puede una familia proteger los intereses del niño frente a su padre no legal?

Hay una serie de medidas que se pueden tomar, aunque ninguna ofrece la seguridad de una adopción por parte de un segundo padre.

  1. Acuerdo de coparentalidad: Un acuerdo de paternidad compartida es un acuerdo que establece las expectativas de los padres sobre los roles de cada uno y sus planes en caso de separación, discapacidad o muerte. Si bien es posible que los tribunales no siempre den pleno efecto a estos acuerdos, que están obligados a tomar decisiones de custodia y visitas basadas en el interés superior del niño, son indicadores importantes de lo que la pareja creyó era en el interés superior del niño y puede influir en la decisión final del tribunal.
  2. Testamentos: El padre legal puede nombrar un tutor del niño tras la muerte del padre (Leyes Generales de RI § 33-15.1-7). Estos deseos reciben una fuerte preferencia por parte de los tribunales. Por supuesto, si el niño tiene otro padre legal vivo, entonces esa persona tendría prioridad sobre el tutor designado.
  3. Poder y Tutela Temporal: Este documento está firmado por el padre y autoriza a otra persona (el apoderado y el tutor temporal) a tomar una amplia variedad de decisiones y arreglos para el niño, incluidos asuntos relacionados con la escuela, la atención médica y las finanzas.
  4. Cotutela: Si bien no existe ninguna disposición expresa en la ley que permita el nombramiento de cotutores, y aunque la práctica varía hasta cierto punto en todo el estado, algunos tribunales testamentarios permiten que un padre nombre al otro padre no legal como cotutor para que el otro padre puede conseguir atención médica para el niño y actuar como padre (Leyes Generales de RI § 33-15.1-5). Este estatus no es permanente y puede ser cancelado por un tribunal (Leyes Generales de RI § 33-15-18 (“El tribunal destituirá a cualquier… tutor… al determinar que el [tutor] no ha cumplido o ya no puede para cumplir, los deberes del nombramiento según lo establece la propia orden y/o la ley de tutela y tutela limitada.”)).
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