Rhode Island Know Your Rights - Page 6 of 16 - GLAD Law
Saltar encabezado al contenido
GLAD Logo Saltar navegación principal al contenido

Estudiantes | Derechos transgénero | Rhode Island

La información de esta página no constituye asesoramiento legal. Es posible que parte de la información de esta página no esté actualizada y se encuentre en proceso de revisión. Póngase en contacto con nosotros ALEGRE Respuestas con preguntas o para información actualizada.

Si tiene preguntas sobre el impacto de las recientes acciones judiciales y ejecutivas sobre sus derechos bajo el Título IX, visite nuestra Título IX Página Conozca sus derechos aprender más.

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Rhode Island tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual,
    identidad de género o estado serológico respecto del VIH.
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ, incluidos sitios web educativos,
    Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas.
    que pueda ofender a otras personas y usted tiene derecho a no estar de acuerdo con los demás, como
    siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Rhode Island tienen derecho a:

  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que todos
    otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y
    la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera de la escuela, tienes derecho:

  • Estar protegido de la discriminación basada en su sexualidad real o percibida.
    orientación, estado serológico respecto del VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los servicios públicos.
    Alojamiento (como restaurantes o tiendas).
  • Dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el consentimiento de tus padres.
    permiso. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que le haga daño físico.
    lo amenaza o destroza su propiedad.

¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes transgénero en Rhode Island?

Sí. En 2011, Rhode Island aprobó la “Ley de Escuelas Seguras” que se aplica a todos los distritos escolares, escuelas autónomas, escuelas profesionales y técnicas, y escuelas privadas diurnas o residenciales aprobadas en Rhode Island.

Define "bullying" como expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de los mismos dirigido a un estudiante por uno o más estudiantes que:

  • causa o coloca al estudiante en un temor razonable de daño físico o emocional o
    daños a la propiedad del estudiante,
  • crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil o abusivo,
    infringe los derechos del estudiante a participar en actividades escolares, o
  • interrumpe el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(1)).

La ley identifica características que pueden ser razonablemente percibidas como motivadas por el acto de “bullying” como raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, discapacidad, orientación sexual e identidad y expresión de género (Leyes Generales de RI § 16- 21-33(a)(1)(v)).

La ley continúa definiendo el “acoso cibernético” como el acoso mediante el uso de tecnología o comunicación electrónica (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(2)).

La ley encarga al Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Rhode Island (RIDE) prescribir una política estatal contra el acoso que debe ser adoptada por todas las escuelas antes del 30 de junio de 2012.

La póliza debe incluir:

  • procedimientos para que los estudiantes, el personal, los padres y otras personas denuncien el acoso,
  • procedimientos para responder con prontitud e investigar informes de intimidación o represalias,
  • la gama de acciones disciplinarias que pueden tomarse,
    una estrategia de participación de los padres,
  • Procedimientos para restaurar una sensación de seguridad para el estudiante.
    estrategias para proteger a una persona que denuncia acoso o ayuda en la investigación,
  • procedimientos para notificar con prontitud a los padres tanto del perpetrador como de la víctima,
  • procedimientos para brindar asesoramiento adecuado a la víctima, el perpetrador y otras personas afectadas por el acoso (Leyes Generales de RI § 16-21-34)

¿Rhode Island tiene directrices que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, en 2016, el Departamento de Educación de Rhode Island creó una guía que las escuelas deben seguir para proteger los derechos de los estudiantes transgénero y de género no conforme.

La póliza modelo incluye lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier
    información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a las
    identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deberían poder usar el baño, el vestuario y
    vestuarios acordes con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero
    deberían poder participar de manera coherente con su género
    identidad.

Para más detalles, consulte: Orientación para las escuelas de Rhode Island sobre estudiantes transgénero y no conformes con su género

¿Existen otras leyes en Rhode Island que protejan a los estudiantes de la discriminación y el acoso?

Sí. Primero, la ley estatal dice que los estudiantes, miembros del personal y maestros tienen derecho a asistir o trabajar en una escuela segura, ya sea primaria, secundaria o postsecundaria (Leyes Generales de RI § 16-2-17 y § 16-81- 1). Estas disposiciones facultan a las escuelas para suspender o expulsar a estudiantes disruptivos.

¿Existen otras fuentes de protección para los estudiantes transgénero en Rhode Island?

Sí. Una política de la Junta de Regentes adoptada en 1997 y revisada en 2010 establece en parte lo siguiente:

. . .todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho a asistir a una escuela en la que se sientan seguros y puedan expresar su identidad sin miedo. . . .ciertos estudiantes, debido a su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida, han sido objeto de discriminación mediante abuso, acoso, intimidación y/o exclusión de la participación plena en actividades educativas.

Por lo tanto, es política de la Junta de Regentes que ningún estudiante será excluido de ningún programa o actividad educativa ni discriminado, intimidado o acosado en ningún entorno educativo público por su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida. . . Esta política incluirá, entre otros, admisiones, servicios de orientación y actividades cocurriculares y extracurriculares.

Se insta a cada distrito escolar local a revisar los programas, servicios y actividades para garantizar que dichas ofertas se realicen de manera libre de prejuicios involuntarios o intencionales basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género. Cada distrito escolar local está obligado por ley a abordar el acoso y la intimidación basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género mediante el desarrollo y la aplicación de políticas disciplinarias y de conducta apropiadas para los estudiantes y el personal. . .

¿Qué tipos de conducta cubren la ley y la política?

Técnicamente, la política cubre la exclusión de una escuela pública o la discriminación al aprovechar los programas escolares. Una escuela puede no ser tan audaz como para decir: "No vengas aquí" o "No puedes seguir la pista", pero si no logran reparar el acoso generalizado contra ti en la escuela o en una clase o actividad en particular, puede haberlo dicho en efecto. No proporciona ningún mecanismo para la aplicación judicial o administrativa de la política.

¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal en Boston. En los casos en que una escuela haya reaccionado con indiferencia deliberada, es posible que se disponga de una indemnización monetaria. Los derechos constitucionales de un estudiante pueden ser violados por algunos tipos de discriminación y acoso.

de un estudiante constitucional Los derechos bajo las constituciones estatales y federales también pueden ser violados por algunos tipos de discriminación y acoso.

Además, según la ley estatal, cada Post secundario La escuela debe establecer una política escrita sobre el acoso sexual (Leyes Generales de RI § 16-76-1 y § 16-76-2). Además, las escuelas postsecundarias que han recibido quejas internas de acoso basado en la orientación sexual o la identidad o expresión de género deben revelar al demandante de manera oportuna cómo se abordó la queja y qué acciones, si las hubo, se tomaron para resolver el problema. asunto (Leyes Generales de RI § 16-76.1-1). Ninguna de estas leyes proporciona un mecanismo para la ejecución judicial.

Finalmente, la ley estatal prohíbe las novatadas, sometiendo a responsabilidad penal tanto a los perpetradores de las novatadas como a los funcionarios escolares que a sabiendas las permiten. Las novatadas se definen como “cualquier conducta o método de iniciación en cualquier organización estudiantil, ya sea en propiedad pública o privada, que intencionalmente o imprudentemente ponga en peligro la salud física o mental de cualquier estudiante u otra persona”. (Leyes Generales de RI § 11-21-1 y § 11-21-2).

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar por escrito cualquier incidente de acoso o discriminación. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si todos estos pasos fallan, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Qué otros derechos tengo como estudiante de una escuela pública?

Además del derecho a asistir a la escuela de forma segura y libre de discriminación y acoso por su orientación sexual o identidad o expresión de género:

  • Los jóvenes LGBTQ+ deben tener igual acceso y poder participar en igualdad de condiciones en todos los programas escolares, incluidas las actividades extracurriculares.
  • Las escuelas deben respetar la identidad de género de los estudiantes transgénero, incluido el uso de nombres y pronombres apropiados y permitir que los estudiantes transgénero usen ropa consistente con su identidad de género.
  • Los jóvenes LGBTQ+ tienen derecho a ser abiertos sobre su orientación sexual e identidad y expresión de género.
  • Los estudiantes tienen derecho a formar grupos extracurriculares, como Alianzas Gay-Heterosexuales, en los mismos términos y con los mismos privilegios y recursos que todos los demás grupos extracurriculares.
  • Los estudiantes LGBTQ+ tienen derecho a expresarse sobre cuestiones relacionadas con la orientación sexual o la identidad y expresión de género.
  • Los estudiantes tienen derecho a aprender sobre temas LGBTQ+ y tener acceso a información y recursos, incluidos sitios web educativos, sobre temas y personas LGBTQ+, independientemente de que los funcionarios escolares o los padres se opongan.

Pruebas y privacidad | VIH/SIDA | Rhode Island

¿Tiene Rhode Island una ley que rija el consentimiento informado para las pruebas de VIH?

Sí, aunque Rhode Island eliminó recientemente el requisito de escrito consentimiento informado, Rhode Island prohíbe la administración de cualquier prueba de VIH sin: (1) proporcionar a la persona información oral o escrita y una oportunidad de conversar con un proveedor de atención médica, (2) informar a la persona sobre su derecho a rechazar la prueba, y (3) obtener el consentimiento oral (antes de la aprobación del Proyecto de Ley 5415 Sustituto B en noviembre de 2009, Rhode Island había requerido consentimiento por escrito para la prueba del VIH) de la persona (RI ST 23-6.3-3(h)(2)). El consentimiento y el intercambio de información deben quedar documentados en la historia clínica de la persona (DNI). (Nota: se hace una distinción entre pruebas confidenciales y anónimas. En las pruebas confidenciales, el proveedor de atención médica puede utilizar el consentimiento por escrito como opción, pero en las pruebas anónimas solo se permite el consentimiento oral) (46 RI ST 23-6.3-3 (k)).

¿Qué información debe recibir la persona?

Según RI ST 23-6.3-3(h)(4), la información proporcionada al paciente debe, como mínimo, incluir lo siguiente:

  1. Una explicación de la infección por VIH;
  2. Una descripción de las intervenciones para reducir la transmisión del VIH;
  3. Qué significa un resultado de prueba positivo y negativo
  4. La posibilidad de que no se detecte una infección reciente;
  5. Una oportunidad para hacer preguntas y negarse a hacerse la prueba.

Los médicos y otros proveedores de atención médica deben ofrecer pruebas de VIH a cualquier persona "con sospecha de enfermedad de transmisión sexual" (RI ST 23-11-17).

¿Puede un médico realizar la prueba del VIH a un menor sin el consentimiento de un padre o tutor?

Sí, en Rhode Island, las personas menores de 18 años pueden dar su consentimiento legal para pruebas, exámenes y/o tratamiento de cualquier enfermedad transmisible de declaración obligatoria, que según las pautas del Departamento de Salud de Rhode Island incluye el VIH y el SIDA (RI ST 23-8-1.1).

¿Existen requisitos únicos para la administración de pruebas de VIH a personas embarazadas y recién nacidos?

La ley de Rhode Island establece que un médico o proveedor de atención médica incluirá la prueba del VIH entre las pruebas prenatales de rutina para todas las personas embarazadas, a menos que se rechace la prueba (RI ST 23-6.3-3 (i) (1)). Para realizarse la prueba del VIH, las personas embarazadas deben dar su consentimiento oral el cual debe quedar documentado en la historia clínica. Si una persona embarazada no se ha realizado la prueba del VIH, se le ofrecerá la prueba nuevamente en el momento del trabajo de parto y/o nacimiento (RI ST 23-6.3-3 (i) (2)). Si la persona embarazada rechaza todas estas ofertas de pruebas y si la persona también se niega a dar su consentimiento para la prueba del recién nacido, entonces el recién nacido puede ser examinado sin el consentimiento de la persona (RI ST 23-6.3-3 (i) (3)) . Si la prueba del VIH del recién nacido es positiva, se le informará a la persona que dio a luz que también está infectada con el VIH.

¿Existen leyes sobre pruebas de VIH relativas a los seguros de vida?

A una persona que solicita una póliza de seguro de vida se le puede exigir que se someta a una prueba de VIH siempre que escrito Se obtiene el consentimiento y la compañía de seguros puede utilizar los resultados de la prueba para tomar decisiones sobre la emisión de una póliza de seguro de vida. Sin embargo, una vez que alguien tiene una póliza de seguro de vida, el estado serológico respecto del VIH no se puede utilizar para cancelar o negarse a renovar la póliza (RI ST 23-6.3-16).

¿Existen circunstancias en las que la ley de Rhode Island permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?

Sí, bajo ciertas circunstancias, enumeradas en RI ST 23-6.3-4, la ley de Rhode Island permite, pero no exige, que un médico u otro proveedor de atención médica realice una prueba de VIH sin el consentimiento del sujeto.

Un joven

La ley de Rhode Island permite la prueba involuntaria del VIH de:

  • Cualquier persona menor de un año de edad;
  • Cualquier persona entre uno y trece años de edad que “parece tener síntomas de VIH”;
  • Cualquier persona menor de dieciocho años que esté “bajo el cuidado y la autoridad del departamento de niños, jóvenes y familias, y el director de ese departamento certifica que una prueba de VIH es necesaria para garantizar servicios humanos o de salud para esa persona”.

B) Exposición ocupacional en un centro de atención médica

La ley de Rhode Island permite pruebas involuntarias en caso de exposición a un proveedor de atención médica en un centro de atención médica autorizado o en el consultorio de un médico privado, si:

  1. una muestra de sangre del paciente está disponible y un representante de salud ocupacional o un médico, una enfermera practicante, un asistente médico o una enfermera partera que no estén directamente involucrados en la exposición determina que un trabajador de atención médica tuvo una exposición significativa a la sangre o fluidos corporales de un paciente; y
  2. el paciente se niega a dar su consentimiento para una prueba de VIH. El trabajador de la salud debe realizarse una prueba de VIH de referencia dentro de las setenta y dos horas posteriores a la exposición antes de que se pueda analizar la sangre del paciente.

Si no se dispone de una muestra de sangre del paciente y el paciente se niega a dar su consentimiento para una prueba de VIH, el trabajador de atención médica puede solicitar al Tribunal Superior una orden que exija una prueba de VIH.

C) Emergencia

Se permite una prueba de VIH involuntaria "en caso de emergencia, cuando debido a una condición médica o psiquiátrica grave, sea imposible obtener el consentimiento del paciente o de sus padres, tutores o agentes". Esta excepción parece, por su redacción, limitarse a circunstancias en las que se considera necesaria una prueba de VIH para del paciente salud.

¿La ley de Rhode Island exige pruebas obligatorias bajo alguna circunstancia?

Sí, la ley de Rhode Island exige pruebas de VIH obligatorias en determinadas circunstancias.

A) La ley de Rhode Island exige una prueba de VIH a cualquier persona condenada por:

  1. Posesión de cualquier sustancia controlada que haya sido administrada con una aguja o jeringa hipodérmica (RI ST 21-28-4.20);
  2. “Violación de cualquier disposición” del estatuto sobre actividad sexual comercial (RI ST 11-34.1-12); y
  3. Cometer “cualquier delito sexual que implique penetración sexual”, cuando “la víctima, los familiares directos de la víctima o el tutor legal de la víctima” hayan solicitado al tribunal que ordene pruebas (RI ST 11-37-17).

B) La ley de Rhode Island exige pruebas obligatorias a “[t]oda persona internada en instituciones correccionales para adultos para responder de cualquier delito penal, después de la condena”, así como “pruebas periódicas de VIH, incluidas pruebas en el momento de la liberación y cuando considerado apropiado por un médico” (RI ST 42-56-37 y RI ST 23-6.3-4(a)(11)).

C) La ley de Rhode Island exige pruebas de VIH en esperma donado o recolectado (RI ST 23-1-38).

¿Qué leyes de Rhode Island protegen la privacidad de la información médica, como la del VIH?

En Rhode Island, existen múltiples leyes que protegen la privacidad de la información médica, como la del VIH. Por ejemplo, según la Ley de Privacidad Específica sobre el VIH, es “ilegal cualquier persona revelar a un tercero los resultados de la prueba de VIH de un individuo sin el consentimiento previo por escrito de ese individuo” (RI ST 23-6.3-4 (b) (énfasis agregado)), excepto ciertas exenciones que se enumeran a continuación. A continuación se analizan otras leyes que protegen la privacidad de la información médica en diversas circunstancias.

¿Qué ley protege la confidencialidad de los resultados de las pruebas de VIH que se registran en los expedientes de los pacientes?

La ley de Rhode Island también tiene una disposición específica para proteger los registros de los resultados de las pruebas del VIH, que establece que: "Los proveedores de atención médica, los funcionarios de salud pública y cualquier otra persona que mantenga registros que contengan información sobre los resultados de las pruebas del VIH de las personas son responsables de mantener registros completos". confidencialidad de estos datos y tomará las medidas adecuadas para su protección” (RI ST 23-6.3-8(a)).

Estos pasos incluyen:

  • Mantener los registros seguros en todo momento y establecer salvaguardas de confidencialidad adecuadas para dichos registros almacenados electrónicamente;
  • Establecer y hacer cumplir reglas razonables que limiten el acceso a estos registros; y
  • Capacitar a las personas que manejan registros en objetivos y técnicas de seguridad (RI ST 23-6.3-8).

¿Existen estatutos adicionales que puedan proteger la confidencialidad del resultado positivo de la prueba de VIH de una persona?

Sí, la ley de Rhode Island prohíbe expresamente la divulgación no consensuada de información confidencial de atención médica, que se describe como "toda la información relacionada con el historial de atención médica, el diagnóstico, la condición, el tratamiento o la evaluación de un paciente obtenida de un proveedor de atención médica que ha tratado al paciente". .” Esta ley se conoce como Ley de Confidencialidad de las Comunicaciones e Información de Atención Médica (RI ST 5-37.3-3 (3) (i); RI ST 5-37.3-4 (a)).

Según esta ley, la “información confidencial sobre atención médica” no se puede divulgar ni transferir sin un formulario de consentimiento por escrito que contenga información clara sobre los usos propuestos de la información y el alcance de la información que se divulgará (RI ST 5-37.3-4 (d)) .

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Rhode Island permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH sin un consentimiento informado por escrito?

Sí, la ley de Rhode Island prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en circunstancias específicamente prescritas (RI ST 23-6.3-7).

(A) Un médico puede, sin el consentimiento del paciente:

  • “[E]ntre los resultados de la prueba de VIH en el expediente médico del paciente”.
  • Divulgar información médica confidencial, incluido el estado de VIH de un paciente, de conformidad con las excepciones enumeradas en la Ley de Confidencialidad de las Comunicaciones e Información de Atención Médica (RI ST 5-37.3-4 (b)) y la Ley de Salud Mental (RI ST 40.1-5- 26 (b)).
  • Notificar al director del departamento de niños, jóvenes y familias (DCYF) los resultados de una prueba involuntaria (RI ST 23-6.3-7 (a) (3)).
  • “Informar a terceros con quienes un paciente infectado por el VIH esté en contacto cercano y continuo relacionado con la exposición, incluidos, entre otros, su cónyuge y/o pareja, si la naturaleza del contacto, en opinión del médico, plantea una clara y presente peligro de transmisión del VIH a terceros; y si el médico tiene motivos para creer que el paciente, a pesar del firme estímulo del médico, no ha informado ni informará a terceros que pudo haber estado expuesto al VIH” (RI ST 23-6.3-10 (b)).

(B) Según RI ST 23-5-9, cuando una persona muere con ciertas condiciones de salud enumeradas, incluido el SIDA, un médico o miembro de la familia (si la persona no murió en un centro de atención médica) debe notificar a la persona que recoge el cuerpo que la persona murió de SIDA. La persona que recoja el cadáver debe transmitir esa notificación a cualquier embalsamador o director de funeraria (RI ST 23-5-9).

(C) Si un socorrista (por ejemplo, un bombero, un oficial de policía, un técnico de emergencias médicas) que trata o transporta a una persona a una instalación autorizada está expuesto a la sangre de una persona a la que posteriormente se le diagnostica una enfermedad infecciosa, y la exposición es suficiente para crear un riesgo. de transmisión, la instalación deberá emitir una notificación de exposición (RI ST 23-28.36-3).

¿Cómo se pueden abordar las violaciones de los estatutos de privacidad sobre el VIH?

Según la ley de Rhode Island, se puede presentar una demanda civil por daños y perjuicios (RI ST 5-37.3-9; (RI ST 23-6.3-8 (e)). Una violación intencional y consciente de estos estatutos también puede resultar en un proceso penal ( RI ST 5-37.3-9).

¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?

Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.

El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios, médicos de un hospital estatal).

Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se debe dar a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.

¿Rhode Island tiene leyes de presentación de informes que exigen que una prueba positiva de VIH o SIDA se informe al Departamento de Salud de Rhode Island?

Todos los estados exigen que se informen numerosas condiciones de salud a los funcionarios de salud estatales para evaluar las tendencias en la epidemiología de las enfermedades y desarrollar estrategias de prevención efectivas. La ley de Rhode Island exige que los médicos, proveedores de atención médica, centros de atención médica y prisiones informen los nombres de las personas diagnosticadas con VIH o SIDA (excepto en el caso de pruebas anónimas) al Departamento de Salud (RI ST 23-6.3-14). incluidos aquellos expuestos perinatalmente al VIH según lo indicado por dos pruebas de PCR positivas (RI ST 23-6.3-14 (4)).

Toda la información relacionada con casos de VIH o SIDA está sujeta a estrictas disposiciones de confidencialidad según la ley de Rhode Island.

¿Rhode Island tiene una ley que penaliza la falta de divulgación del estado serológico respecto del VIH?

No, pero en 2015 se presentó un proyecto de ley en la Legislatura de Rhode Island, H 5245, Ley relacionada con delitos penales – Transmisión criminal del VIH, que habría penalizado la falta de divulgación del estado serológico respecto del VIH. GLAD testificó contra el proyecto de ley y no fue aprobado.

Para más información, ver: GLAD testifica en oposición a la legislación propuesta sobre criminalización del VIH en Rhode Island

Otras leyes sobre el VIH | Rhode Island

Otras preguntas y respuestas sobre leyes relacionadas con el VIH. Consulte también nuestras páginas en Discriminación por VIH/SIDA y Pruebas y privacidad.

¿Qué significa que un empleador puede tener que proporcionar una “adaptación razonable” para un empleado con una discapacidad?

Las personas con discapacidad, como VIH/SIDA, pueden experimentar problemas relacionados con la salud que les dificultan cumplir con algunos requisitos o deberes laborales. Por ejemplo, una persona puede estar agotada o fatigada y tener dificultades para trabajar a tiempo completo.

En determinadas circunstancias, el empleador tiene la obligación de modificar o ajustar los requisitos laborales o las políticas del lugar de trabajo para permitir que una persona con una discapacidad, como VIH o SIDA, realice las tareas laborales. Esto se conoce como “adaptación razonable”.

Ejemplos de adaptaciones razonables incluyen:

  • Modificar o cambiar tareas o responsabilidades laborales;
  • Establecer un horario de trabajo a tiempo parcial o modificado;
  • Permitir tiempo libre durante el horario laboral habitual para citas médicas;
  • Reasignar a un empleado a un trabajo vacante; o
  • Realizar modificaciones en la distribución física de un lugar de trabajo o adquirir dispositivos como un amplificador telefónico para permitir, por ejemplo, que una persona con discapacidad auditiva realice el trabajo.

No existe un conjunto fijo de adaptaciones que un empleado pueda solicitar. La naturaleza de una adaptación solicitada dependerá de las necesidades particulares de las circunstancias de cada empleado individual.

¿Cómo puede una persona obtener una adaptación razonable?

Con raras excepciones, es responsabilidad del empleado iniciar la solicitud de adaptación. Además, un empleador puede solicitar que un empleado proporcione cierta información sobre la naturaleza de la discapacidad. Los empleados que tengan inquietudes sobre la divulgación de su estado de VIH/SIDA a un supervisor deben comunicarse con la línea de información legal del AIDS Law Project para elaborar estrategias sobre formas de abordar dichas solicitudes.

¿Tiene un empleador que aceptar una solicitud de adaptación razonable?

Un empleador no está obligado a conceder todas y cada una de las solicitudes de adaptación. Un empleador no tiene que otorgar una adaptación razonable que creará una “carga indebida” (es decir, dificultad o gasto significativo para la operación del empleador). Además, el empleador no tiene que proporcionar una adaptación razonable si el empleado no puede realizar la función laboral incluso con la adaptación razonable.

¿Cuándo una “adaptación razonable” para un empleado es una “carga indebida” para un empleador?

Para determinar si una adaptación solicitada crea una carga o dificultad indebida para un empleador, los tribunales examinan una serie de factores, que incluyen:

  • El tamaño, el presupuesto y las limitaciones financieras del empleador;
  • Los costos de implementación de la adaptación solicitada; y
  • Cómo la adaptación afecta o perturba el negocio del empleador.

Nuevamente, cada situación se examina caso por caso.

Un empleador sólo tiene la obligación de otorgar ajustes razonables si, como resultado de los ajustes, el empleado está calificado para realizar las tareas laborales esenciales. Un empleador no tiene que contratar ni retener a un empleado que no pueda realizar las funciones esenciales del trabajo, incluso con una adaptación razonable.

¿La ley de Rhode Island prevé el acceso a agujas limpias para los usuarios de drogas inyectables para prevenir la transmisión del VIH?

Sí, según la ley de Rhode Island, una farmacia puede vender agujas y jeringas hipodérmicas. La posesión de una aguja hipodérmica ya no es ilegal en Rhode Island (RI ST 21-28-4.04).

La ley de Rhode Island también exige que el Departamento de Salud mantenga un programa de intercambio de agujas y jeringas para personas mayores de 18 años con el fin de prevenir la transmisión del VIH entre usuarios de drogas intravenosas. Cualquier sitio utilizado en el programa deberá poner a disposición materiales educativos, asesoramiento y pruebas de VIH y servicios de referencia sobre la transmisión del VIH y la prevención y el tratamiento del abuso de drogas (RI ST 23-11-19).

Alojamientos públicos | Discriminación | Rhode Island

¿Qué es un “lugar de alojamiento público”?

Los lugares de alojamiento público son lugares que están abiertos al público e incluyen, entre otros, tiendas, restaurantes, bares, transporte público, garajes, hoteles, hospitales, clínicas, baños, barberías, salones de belleza, parques de diversiones, gimnasios. , campos de golf, piscinas, teatros, ferias, bibliotecas, proyectos de vivienda pública, etc. (Leyes Generales de RI § 11-24-3).

¿Tiene Rhode Island una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación en lugares de alojamiento público?

Sí. Desde 1995, Rhode Island ha tenido una ley integral contra la discriminación relacionada con la orientación sexual en el empleo, la vivienda, el crédito y los alojamientos públicos y ha incluido la orientación sexual en su ley de igualdad de oportunidades y acción afirmativa. En 2001, Rhode Island agregó la identidad o expresión de género a cada una de estas protecciones legales (Leyes Generales de RI, cap. 11-24 (alojamientos públicos); cap. 28-5 (empleo); cap. 28-5.1 (igualdad de oportunidades y acción afirmativa); y capítulos 34-37 (vivienda y crédito)).

¿Protege también a las personas percibidas como LGBTQ+ en lugares de alojamiento público?

Sí. Las leyes antidiscriminatorias definen la “orientación sexual” como “tener o siendo percibido como tener una orientación hacia la heterosexualidad, la bisexualidad o la homosexualidad y definir “identidad o expresión de género” incluyendo el “género real o percibido de una persona” (Leyes Generales de RI §§ 28-5-6(11)(identidad o expresión de género) y (16)(orientación sexual) (empleo); 34-37-3(9)(identidad o expresión de género) y (15)(orientación sexual) (vivienda y crédito); y 11-24-2.1(h)(sexual orientación) y (i)(identidad o expresión de género) (alojamientos públicos)). Por lo tanto, si una persona es despedida porque se la percibe como gay (lo sea o no), aún puede invocar la protección de la ley contra la discriminación para impugnar el despido.

¿Qué dice la ley sobre la discriminación en lugares de alojamiento público?

Dichos lugares no “rechazarán, retendrán o negarán a ninguna persona, directa o indirectamente, ninguna de las comodidades, ventajas, instalaciones o privilegios de ese lugar público” y no anunciarán ni declararán que sus instalaciones son tan limitadas debido a la orientación sexual o la identidad o expresión de género de una persona (u otras características protegidas) (Leyes Generales de RI § 11-24-2).

¿Cómo presento un reclamo por discriminación?

Puede presentar un cargo de discriminación en persona o por escrito ante la Comisión de Derechos Humanos de Rhode Island (RICHR), 180 Westminster Street, 3er piso, Providence, RI 02903. Si planea ir en persona, puede llamar con anticipación a Concierte una cita y averigüe qué necesita traer. Su número de teléfono es (401) 222-2661 (voz) y 401-222-2664 (TTY). El número de fax es (401) 222-2616.

El cargo debe ser bajo juramento y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja, así como el nombre y la dirección de la entidad contra la cual se queja (llamada el “demandado”). La denuncia debe exponer los detalles de los presuntos actos ilícitos y (preferiblemente) la hora en que ocurrieron.

¿Necesito un abogado?

No, pero GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. Aunque el proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas, existen muchas normas legales que rigen el proceso de la RICHR, y es casi seguro que los empleadores y otros acusados tendrán representación legal.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Por lo general, se debe presentar una queja ante la RICHR dentro de un año del acto o actos discriminatorios (Leyes Generales de RI §§ 28-5-17(a); 34-37-5 (b); ver Normas y Reglamentos de la RICHR Regla 4.05). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos.

¿Puedo presentar más de un tipo de queja por discriminación a la vez, por ejemplo, si creo que me despidieron porque soy lesbiana y latina?

Sí, puedes presentar varias reclamaciones si has sufrido un trato discriminatorio basado en más de una característica personal. Las leyes estatales contra la discriminación en materia de empleo y establecimientos públicos prohíben tomar medidas contra alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, religión, sexo (incluido el embarazo y el acoso sexual), discapacidad, edad o país de origen ancestral. origen (Leyes Generales de RI § 11-24-2 y § 28-5-7 (1)(i)).

¿Qué sucede después de que se presenta un cargo ante la RICHR?

La RICHR puede iniciar una investigación preliminar en un caso de empleo, crédito, vivienda o alojamiento público. Si la RICHR determina que es probable que un acusado esté o haya estado involucrado en prácticas ilegales, entonces la RICHR intentará eliminar las prácticas ilegales mediante “métodos informales de conferencia, conciliación y persuasión” (Ver, por ejemplo, Leyes generales de RI, § 28-5-17(a) y § 34-37-5(b); ver también Reglas y Reglamentos de la RICHR Regla 5.02).

Si la conciliación no tiene éxito, o en cualquier momento cuando las circunstancias así lo justifiquen (incluso antes de la investigación en casos atroces), la RICHR puede presentar una queja y notificar una audiencia al demandado. Este proceso implica una audiencia tipo juicio, pero no es tan formal como un juicio real en el tribunal. Este proceso debe iniciarse dentro de los 2 años posteriores a la fecha en que el denunciante presentó por primera vez su cargo ante la RICHR (Leyes Generales de RI §§ 28-5-18; 34-37-5).

Después de que la RICHR se pronuncie (ya sea porque no ha encontrado causa probable para proceder, o porque se ha pronunciado sobre el fondo después de una audiencia), cualquier demandante, interviniente o demandado que afirme estar agraviado por una orden final de la comisión puede obtener revisión en el Tribunal Superior (Leyes Generales de RI §§ 28-5-28; 34-37-6).

Hay algunas ocasiones en las que el caso puede tomarse de la RICHR y presentarse ante el tribunal. Por ejemplo:

  • Una vez que la denuncia haya estado pendiente en la RICHR durante al menos 120 días (pero menos de 2 años y antes de que se haya llegado a un acuerdo de conciliación), el denunciante puede solicitar permiso para retirar el caso de la RICHR. Esa solicitud debe ser concedida, y el demandante tiene 90 días desde que recibe una carta de “derecho a demandar” para presentar el caso en el Tribunal Superior (Leyes Generales de RI § 28-5-24.1(a) y § 34-37 -5(l); ver también Reglas y Reglamentos de la RICHR Regla 17.01).
  • Después de que la RICHR encuentre causa probable para acreditar las acusaciones en una denuncia, cualquiera de las partes puede optar por dar por terminado el procedimiento en la RICHR y presentarlo ante el tribunal siempre que lo haga dentro de los plazos estrictos establecidos por las reglas de la RICHR (Ver Leyes generales de RI, § 28-5-24.1(c) y § 34-37-5(n)).
  • Además, en casos de vivienda, la RICHR puede acudir a los tribunales para solicitar una orden que prohíba al demandado vender, alquilar o disponer de otro modo de la propiedad en cuestión mientras el caso está pendiente (RI Gen. Laws § 34-37-5(m )).

Si se determina que falta causa probable, el caso finaliza a menos que solicite una revisión judicial del hallazgo de “falta de causa probable”. Existen reglas especiales y limitaciones de tiempo en este proceso que deben observarse estrictamente (Leyes Generales de RI § 28-5-28 y § 34-37-6).

¿Cuáles son los recursos legales que la RICHR puede otorgar por discriminación si un individuo gana su caso allí?

En todos los casos que alegan discriminación por trato diferente, los remedios para un demandante exitoso en un caso de discriminación intencional pueden incluir daños compensatorios (incluso por angustia emocional), honorarios de abogados (incluidos honorarios de expertos y otros gastos de litigio), órdenes de cese y desistimiento, y cualquier otro acción que efectuará el propósito de las leyes antidiscriminatorias (Leyes Generales de RI § 28-5-24 (b)(empleo); § 34-37-5(h) (casos de vivienda); § 11-24-4 (casos de alojamiento público); Reglas y Reglamentos de la RICHR Regla 12.02).

Cuando los demandantes prevalecen en los tribunales, se pueden conceder los remedios mencionados anteriormente, así como daños punitivos cuando se demuestra que la conducta impugnada está motivada por malicia o mala voluntad, o cuando la acción implica una indiferencia imprudente o insensible hacia los derechos de otros protegidos por la ley. (Leyes generales de RI § 28-5-29.1 (empleo); § 11-24-4 (alojamientos públicos); § 34-37-5 (o) (3) (vivienda)). La única excepción es que no se pueden imponer daños punitivos al Estado.

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. Dado que la ley federal y la ley estatal contienen disposiciones que se superponen, alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo ambas. Por ejemplo, la ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados y prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH).

Si bien el Título VII no prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han adoptado la posición de que su prohibición contra la discriminación sexual abarca ambas (Véase, por ejemplo, Estados Unidos y Dr. Rachel Tudor v. Southeastern Oklahoma State University, 2015 Dist. de EE. UU. LEXIS 89547 (2015) (que niega la moción para desestimar la denuncia del Título VII de la profesora de que la escuela la había sometido a un ambiente de trabajo hostil basado en su identidad de género)). En dos decisiones separadas en 2012 y 2016, la propia EEOC concluyó que la discriminación por orientación sexual, la discriminación por identidad de género y la discriminación sexual son lo mismo, ya que las dos últimas se basan en preferencias, suposiciones, expectativas, estereotipos y normas asociadas con masculinidad y feminidad (Véase Macy contra Holder., Apelación de la EEOC n.º 0120120821 (20 de abril de 2012); Baldwin contra Foxx, Apelación de la EEOC n.º 0120133080 (15 de julio de 2015)). Aunque las decisiones de la EEOC no son vinculantes para los tribunales, muchos han utilizado un razonamiento similar para afirmar la aplicabilidad del Título VII a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual (Véase, por ejemplo, Smith contra la ciudad de Salem., 378 F.3d 566 (6th Cir. 2004) (que sostiene que el Título VII prohíbe la discriminación contra las personas transgénero basada en estereotipos de género); Videckis contra la Universidad Pepperdine., 150 F. Suplemento. 3d 1151, 1160 (CD Cal. 2015) (que sostiene que “la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación por sexo o género”)).

¿Debo presentar una queja ante una agencia federal?

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante el estado, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante la RICHR e indica que desea que la queja se interponga ante la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que la RICHR haya terminado el caso, lo que ocurra primero (lo que ocurra primero). 42 Código de los Estados Unidos § 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Si tiene una queja por orientación sexual o identidad o expresión de género, debe marcar “sexo”, así como “orientación sexual” o “identidad de género” como bases de su reclamo y solicitar que la RICHR presente su queja con la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

Tribunal estatal o federal: Después de presentar la denuncia ante la RICHR, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentar el caso ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente. Además, puede presentar un caso judicial para abordar otros reclamos que no sean manejados adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato; despedido sin la disciplina progresiva prometida en un manual; o despedido por hacer algo que no le gusta al empleador pero que exige la ley, entonces estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias pueden investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo involucra una violación de derechos constitucionales, como un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron su libertad de expresión o sus derechos de igual protección, entonces esos asuntos deben ser escuchados en los tribunales.

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo que sucedió en el trabajo del que se queja, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos jugadores (y cómo ponerse en contacto con ellos); qué pasó; quien dijo que; y quién más estaba presente.

matrimonio | Rhode Island

¿Pueden las parejas del mismo sexo casarse legalmente en Rhode Island?

Sí, después de muchos años de intentos fallidos y casi dos años después de la aprobación de un proyecto de ley de uniones civiles en julio de 2011, el 2 de mayo de 2013, la Asamblea General de Rhode Island aprobó y el gobernador Lincoln Chafee firmó una ley de matrimonio igualitario. Una ley relativa a las relaciones domésticas: personas elegibles para casarse (ver http://webserver.rilin.state.ri.us/BillText/BillText13/HouseText13/H5015B.pdf), que amplió el derecho a casarse a parejas del mismo sexo a partir del 1 de agosto de 2013.

Esa legislación también puso fin a la capacidad de las parejas del mismo sexo de celebrar uniones civiles en Rhode Island en esa misma fecha y permite que cualquier pareja que ya esté en una unión civil en Rhode Island mantenga sus uniones civiles o fusione sus uniones civiles en matrimonio (RI Gen. Leyes § 15-3.1-12).

Dos años después, en Obergefell contra Hodges (135 S.Ct.2584 (2015)), la Corte Suprema de Estados Unidos hizo realidad el matrimonio igualitario en todo el país cuando sostuvo que la Constitución de Estados Unidos garantiza a las parejas del mismo sexo el derecho a casarse. La propia Mary Bonauto de GLAD representó a los demandantes durante los argumentos orales. Correo-Obergefell, los 50 estados deben emitir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo, y todos los estados deben respetar los matrimonios de parejas del mismo sexo realizados en otras jurisdicciones.

¿Pueden las parejas del mismo sexo de Rhode Island casarse en otro lugar?

Sí. Gracias a Obergefell contra Hodges, todos los estados deben expedir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo.

¿Cómo se casa uno en Rhode Island?

El proceso para casarse en Rhode Island requiere los siguientes pasos básicos:

  1. Si al menos una de las partes es residente de Rhode Island, la pareja debe obtener una licencia del secretario de la ciudad o pueblo donde vive cualquiera de las partes. Si ninguna de las partes es residente de Rhode Island, la pareja debe obtener una licencia del secretario de la ciudad o pueblo donde se llevará a cabo el matrimonio propuesto (RIGen. Laws § 15-2-1).
  1. La pareja debe solemnizar el matrimonio (es decir, tener una ceremonia presenciada por al menos dos personas además del oficiante) dentro de los 3 meses posteriores a la obtención de la licencia (Leyes Generales de RI § 15-2-8 y § 15-3- 8).
  2. Una vez realizada la ceremonia, la persona que la realizó tiene 72 horas para devolver la licencia a la ciudad o pueblo donde fue emitida (Leyes Generales de RI § 15-3-12).
  3. Luego, el secretario presentará el original y la pareja podrá recibir un certificado oficial de su matrimonio.

Para obtener información más detallada, consulte la publicación GLAD, Guía de matrimonio de Rhode Island para parejas del mismo sexo.

¿Cómo afecta la religión al matrimonio en Rhode Island?

La Ley también reitera el derecho de cualquier religión a establecer los requisitos que elija sobre quién puede casarse dentro de esa religión y el derecho de cualquier clérigo, rabino o funcionario similar a negarse a casarse con cualquier pareja. También proporciona más exenciones para organizaciones controladas religiosamente y organizaciones de beneficio fraternal.

Para obtener información adicional, consulte la publicación GLAD, Guía de matrimonio de Rhode Island para parejas del mismo sexo.

¿Cómo se respetará el matrimonio de una pareja del mismo sexo?

Rhode Island respetará los matrimonios legales de parejas del mismo sexo independientemente de dónde se celebró el matrimonio, del mismo modo que ahora todos los estados respetarán el matrimonio de una pareja del mismo sexo casada en Rhode Island.

¿Qué medidas puede tomar una pareja para salvaguardar legalmente su relación en Rhode Island?

Existen varios documentos legales que pueden proteger la relación de pareja, independientemente de si la pareja no tiene una relación jurídica formal o ya está casada.

  1. Acuerdo o Contrato de Relación: Los acuerdos de convivencia en materia de propiedad y finanzas son una buena manera para que las parejas arreglen sus asuntos por escrito antes de una separación. Siempre que el contrato no se refiera a servicios sexuales, tiene buenas posibilidades de ser considerado válido siempre que cumpla con los requisitos para un contrato válido. Tenga en cuenta que, como en cualquier estado, las disposiciones específicas relativas a los niños pueden o no aplicarse según sus términos porque siempre está en el poder del tribunal determinar el interés superior de los niños. (Vea la discusión a continuación sobre los acuerdos de crianza).
  2. Poder legal: Cualquier persona competente puede nombrar a otra persona (como su socio) como su “apoderado” para asuntos financieros en caso de que uno quede incapacitado o discapacitado. La ley proporciona un “formulario breve” que le permite marcar los tipos de transacciones que desea que realice su socio (su “apoderado”). Estos incluyen: (a) transacciones inmobiliarias; (b) transacciones de bienes muebles y bienes; (c) transacciones de bonos, acciones y materias primas; (d) transacciones bancarias; (e) transacciones de operación comercial; f) transacciones de seguros; (g) reclamaciones y litigios; (h) beneficios del servicio militar; (i) registros, informes y declaraciones; y (j) todos los demás asuntos. Si no se realiza dicho nombramiento, entonces un miembro de la “familia” estará facultado para tomar decisiones en nombre de la persona discapacitada o incapacitada. Este poder notarial no incluye decisiones de atención médica.
  3. Poder notarial para atención médica: Dado que los proveedores de atención médica recurren a los familiares más cercanos para tomar decisiones sobre la atención médica de una persona incapacitada, una persona soltera debe nombrar un agente de atención médica si desea que otra persona tome esas decisiones en lugar del miembro de la familia. Según las Leyes Generales de RI § 23-4.10-2, una persona puede designar a un agente de atención médica para que tome decisiones, ya sea por un período de tiempo limitado o indefinidamente. El apoderado podrá entonces tomar decisiones por usted, ya sea inmediatamente o cuando usted se vuelva incompetente para tomar decisiones. Incluso después de otorgarle a otra persona un poder notarial para atención médica, usted puede tomar decisiones por sí mismo si eso es lo que desea y siempre que sea competente para hacerlo. El estatuto proporciona un “formulario legal” que puede utilizar para su poder notarial de atención médica.

El poder notarial puede especificar la autoridad del agente para tomar decisiones en su nombre y también indicar qué tipos de tratamientos no desea, incluidos tratamientos que podrían mantenerlo con vida. También puede especificar sus deseos con respecto a la donación de órganos y tejidos después de la muerte.

El poder debe estar firmado por un notario público o por dos testigos. Ninguno de estos firmantes puede ser su agente designado o suplente; un proveedor de atención médica o un empleado de un proveedor de atención médica; o el operador de un centro de atención comunitaria o un empleado de dicho centro. El poder puede ser revocado en cualquier momento mediante la creación de un nuevo poder o mediante expresión clara de revocación. La gente suele entregar una copia a sus médicos y, a veces, a sus familiares.

  1. Testamento vital: Dentro de un poder notarial duradero para atención médica, se puede insertar texto que indique lo que el individuo desea con respecto a la terminación del soporte vital, preferencias por tipos de atención médica o límites a la autoridad del agente.
  2. Voluntad: Sin un testamento, los bienes de una persona soltera fallecida pasan a: (1) sus hijos; (2) su familia; (3) si no se puede localizar a los familiares más cercanos, al estado. Si desea mantener a otros, como a su pareja, un testamento es esencial. Incluso si tiene pocas posesiones, puede nombrar en el testamento quién administrará su patrimonio. Si tienes hijos, puedes nombrar a su futuro tutor en un testamento.
  3. Documentos de planificación funeraria: Rhode Island permite que una persona nombre a otra persona como su “agente de planificación funeraria” con responsabilidad y autoridad exclusivas para hacer todos los arreglos y decisiones sobre los servicios funerarios y el entierro o disposición de los restos, incluida la cremación. El documento debe estar firmado por el individuo y debe estar certificado ante notario. Para evitar conflictos con los familiares, es preferible dar las instrucciones a la persona que quieres que se encargue, así como a los familiares.

Incluso en ausencia de estos documentos, una pareja del mismo sexo sobreviviente que pueda demostrar que su relación cumplió con los criterios estatales para ser “parejas de hecho” (lea la sección “Pareja de hecho” más arriba) también puede asumir el control del proceso del funeral y el entierro.

Sin embargo, esto requiere probar ciertos hechos sobre su relación en un momento de tragedia y no controla si alguien más ha sido designado como “agente de planificación funeraria”. La mejor manera de asegurarse de que su pareja pueda tomar estas decisiones es nombrarla su “agente de planificación funeraria”.

En 2018, Rhode Island aprobó una ley que exige que el certificado de defunción refleje la identidad de género del difunto según lo informado por el pariente más cercano, o la persona mejor calificada, o mediante un documento que conmemore los deseos del difunto. Para garantizar que esto suceda, es mejor entregarle a la persona que usted designe como su “agente de planificación funeraria” un documento notariado que acredite su identidad de género.

¿Necesita una persona un abogado para obtener estos documentos?

GLAD recomienda trabajar con un abogado en estos documentos.

Aunque hay formularios disponibles, es posible que el formulario no se adapte a sus necesidades y deseos individuales. Además, un abogado puede ayudarlo mejor a lograr sus objetivos, por ejemplo, redactando un testamento de una manera que sea más probable que disuada una impugnación del testamento por parte de familiares descontentos, o designando a un agente de atención médica con instrucciones muy específicas. . Además, un abogado puede ayudar a navegar las incertidumbres legales que surgen de las áreas de superposición entre estos documentos. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados que son miembros del Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.

¿Respetarán otros estados y el gobierno federal mi matrimonio?

Sí. El Obergefell contra Hodges La decisión garantiza que todos los estados y el gobierno federal deben tratar a las parejas casadas del mismo sexo de manera idéntica a las parejas casadas de diferentes sexos. Eso significa que todas las protecciones, derechos y obligaciones que los estados y el gobierno federal brindan a las parejas casadas de diferentes sexos también deben brindarse a las parejas casadas del mismo sexo.

¿Puedo obtener beneficios de sobreviviente del Seguro Social si mi cónyuge fallece?

Sí, porque como se indicó anteriormente, las parejas casadas del mismo sexo tienen derecho a todos los beneficios que se otorgan a las parejas casadas de diferentes sexos.

Sin embargo, hasta el Obergefell contra Hodges decisión del 26 de junio de 2015, muchas parejas del mismo sexo vivían en estados donde las leyes matrimoniales inconstitucionales impedían que las parejas del mismo sexo se casaran. Entonces, cuando su cónyuge falleció, no pudieron cumplir con la condición del beneficio de sobreviviente del Seguro Social de haber estado casados durante 9 meses.

Para corregir esta injusticia, Lambda Legal presentó dos demandas, Ely contra Saúl Thornton contra el Comisionado de Seguridad Social y logró obtener una manera para que las parejas del mismo sexo solicitaran beneficios de sobrevivientes del Seguro Social que nunca se casaron (Ely contra Saúl) o finalmente pudieron casarse pero estuvieron casados menos de 9 meses cuando su cónyuge falleció (Thornton contra el Comisionado de Seguridad Social). 

Estos dos fallos permiten a las parejas del mismo sexo, que fueron excluidas del matrimonio debido a leyes estatales discriminatorias y, en consecuencia, no eran elegibles para solicitar beneficios de sobrevivientes del Seguro Social, presentar una solicitud. Sin embargo, el éxito de esa solicitud depende de proporcionar suficiente documentación para demostrarle al Seguro Social que la única razón por la que no cumplieron con el requisito de los 9 meses fue por las leyes estatales discriminatorias.

El siguiente enlace brinda información más detallada y tiene preguntas frecuentes para cada demanda y enumera algunas de las formas en que podría proporcionar la documentación necesaria para calificar para el beneficio de sobreviviente: información para parejas y cónyuges sobrevivientes del mismo sexo previamente excluidos de los beneficios de sobrevivientes del Seguro Social debido a leyes estatales inconstitucionales sobre matrimonio | Lambda Legal

¿Qué pasa si necesitamos poner fin a nuestro matrimonio?

Después Obergefell contra Hodges, los cónyuges del mismo sexo en todas partes deberían poder disolver sus matrimonios en las mismas condiciones que los cónyuges de diferentes sexos. Rhode Island aplica sus estatutos de divorcio a parejas del mismo sexo.

Sin embargo, los cónyuges deben tener en cuenta que cuando los tribunales de Rhode Island dividen los bienes conyugales y otorgan una pensión alimenticia, uno de los factores que el juez considera es la duración del matrimonio (Leyes Generales de RI §15-5-16(b) (pensión alimenticia) y § 15 -5-16.1(a) (división de propiedad)). El juez no puede incluir como propiedad conyugal la propiedad mantenida a nombre de uno de los cónyuges si la tenía antes del matrimonio (Leyes Generales de RI §15-5-16.1(b)). Desafortunadamente para los cónyuges cuya sociedad es anterior al matrimonio igualitario, la duración del matrimonio puede no reflejar con precisión la verdadera duración de la relación, lo que resulta en una división desequilibrada de los bienes.

Si está atravesando un proceso de divorcio en Rhode Island y cree que su división de bienes puede verse afectada injustamente por la duración del matrimonio, comuníquese con ALEGRE Respuestas.

¿Qué estándares deben mantener las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando?

Las parejas del mismo sexo con hijos que se están separando deben:

  1. Apoyar los derechos de los padres LGBTQ+;
  2. Honrar las relaciones existentes independientemente de las etiquetas legales;
  3. Honrar las relaciones parentales existentes de los niños después de la ruptura;
  4. Mantener la continuidad para los niños;
  5. Buscar una resolución voluntaria;
  6. Recuerde que romper es difícil de hacer;
  7. Investigar denuncias de abuso;
  8. No permitir que la ausencia de acuerdos o relaciones jurídicas determine los resultados;
  9. Tratar los litigios como último recurso; y
  10. Negarse a recurrir a leyes y sentimientos homofóbicos/transfóbicos para lograr el resultado deseado.

Para obtener información más detallada sobre estos estándares, consulte la publicación Protecting Families: Standards for LGBTQ+ Families en: Protección de las familias: estándares para familias LGBTQ+

Navegando por las interacciones policiales | Rhode Island

A menudo la policía me dice que “me aleje” de las zonas públicas. ¿Eso es legal?

No necesariamente. Si el área es pública y no se indica que tenga un horario particular, generalmente tiene derecho a estar allí siempre que no esté involucrado en ninguna actividad ilegal. Los lugares públicos pertenecen a todos y, a menudo, también son lugares de alojamiento público a los que se aplican normas contra la discriminación. Incluso si los agentes de policía quieren disuadir el crimen o sospechar algún tipo de intención ilegal, no tienen ningún derecho general a solicitar que las personas se trasladen de un lugar a otro a menos que exista una conducta ilegal (Kent contra Dulles, 357 Estados Unidos 116, 126 (1958)).

¿Cuáles son las reglas generales sobre la interacción con la policía?

La presencia de personas que parecen ser LGBT (ya sea porque exhiben símbolos como una bandera arcoíris o un triángulo rosa o por cualquier otro motivo) no debería provocar ningún escrutinio especial por parte de un agente de policía, salvo una preocupación por la seguridad y bienestar de aquellas personas que el funcionario tendría por cualquier otra persona.

Por supuesto, la policía puede acercarse a una persona y hacerle averiguaciones. Si un oficial tiene una “sospecha razonable” de que se ha cometido o está a punto de cometerse un delito, puede detener brevemente a una persona o detenerla con fines de investigación (Estado contra Abdullah, 730 A.2d 1074 (RI 1997); Estado contra Bennett, 430 A.2d 424 (RI 1981); Terry contra Ohio, 392 Estados Unidos 1, 16 (1968). Un arresto sólo puede ocurrir por “causa probable” de que se haya cometido un delito. Const. de RI, art. I, § 6).

En ocasiones, la policía detiene a una persona que cree que ha cometido o está a punto de cometer un delito. Si la persona no es acusada de ningún delito, debe ser puesta en libertad después de dos horas (consulte las Leyes Generales de RI § 12-7-1).

¿Qué puedo hacer si creo que la policía me ha tratado inadecuadamente?

Las quejas se pueden presentar ante cualquier individual departamento de policía para asuntos relacionados con sus agentes. Muchos departamentos tienen sus propias Divisiones de Asuntos Internos que reciben e investigan denuncias civiles contra agentes de policía.

Las quejas relacionadas con la Policía Estatal de Rhode Island deben presentarse a la Oficina de Estándares Profesionales de la Policía Estatal de Rhode Island, a la que puede comunicarse por escrito en 311 Danielson Pike, North Scituate, RI 02857, o por teléfono al (401) 444-1011. . Los formularios de denuncia ciudadana también están disponibles en el sitio web de la Policía Estatal en http://risp.ri.gov/documents/PSU/ComplaintComplimentForm.pdf. Las quejas deben incluir tanta información como sea posible sobre el incidente, incluido su nombre e información de contacto; el nombre, rango y número de placa (si se conoce) del oficial; el lugar, fecha, hora y detalles del incidente; y los nombres e información de contacto de los testigos. Informe a GLAD cada vez que presente una queja para que podamos rastrear la capacidad de respuesta de los distintos departamentos de policía.

En algunos casos, una persona puede decidir presentar una demanda, debido a lesiones, detención inadecuada o por algún otro motivo. Estos asuntos son altamente especializados y GLAD puede hacer referencias de abogados. Las personas también pueden intentar buscar ayuda en la División Penal de la Oficina del Procurador General al (401) 274-4400.

Violencia de pareja íntima | Rhode Island

¿Qué es la violencia doméstica?

Según las leyes del Tribunal de Familia y del Tribunal de Distrito, “abuso doméstico” significa la ocurrencia de uno o más de los siguientes actos entre personas que son miembros de la familia, padres o personas que están o han estado en una relación de noviazgo sustancial dentro del año pasado, o contra el hijo menor de edad de una de las partes:

  • intentar causar o causar daño físico;
  • hacer que otra persona tema un daño físico grave e inminente;
  • hacer que otro tenga relaciones sexuales involuntariamente por la fuerza, amenaza de fuerza o coacción; y
  • acecho o acoso cibernético (consulte las Leyes Generales de RI § 15-15-1 (2) (tribunal de familia); § 8-8.1-1(5) (tribunal de distrito)).

Tenga en cuenta que las disposiciones del Tribunal de Distrito prohíben el abuso entre “convivientes” y se aplican a relaciones de noviazgo sustanciales independientemente de la edad de las partes y, por lo tanto, son más amplias que las disposiciones del Tribunal de Familia.

¿Se aplican las leyes de violencia doméstica a personas en relaciones del mismo sexo?

Sí, si está casado o en unión civil. Incluso si no es así, algunas relaciones entre personas del mismo sexo están cubiertas por la definición de “relación de noviazgo sustancial”. Esto incluye relaciones que son “significativas y personales/íntimas” según la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de interacción entre las partes (Leyes Generales de RI § 15-5-1 (5) y § 8-8.1-1(5)). Otras relaciones pueden estar cubiertas si las parejas o ex parejas comparten la paternidad legal de un niño (Leyes Generales de RI § 15-5-1 (3)). Asimismo, en el Tribunal de Distrito podrán ser considerados “convivientes” las personas que vivan juntas o hayan vivido juntas en los últimos tres años. (Leyes generales de RI § 8-8.1-1 (1)).

¿Cómo obtengo una orden judicial que me proteja de una pareja abusiva?

Se pretende que el proceso sea sencillo. Puedes acudir al juzgado correspondiente (Juzgado de Distrito o Juzgado de Familia) de tu domicilio, o si acabas de huir de tu domicilio, también puedes presentar la solicitud en la localidad donde vivías. Deberá completar una queja alegando “abuso” como se define anteriormente. La denuncia es bajo juramento, por lo que todo lo que diga debe ser verdad. Intente explicar con el mayor detalle posible por qué se siente amenazado.

Si usted está en peligro de sufrir daño, el tribunal puede otorgarle una orden de protección temporal por no más de 21 días, que puede incluir una orden que impida que su agresor le haga daño, le prohíba entrar a su casa, le asigne la custodia de los hijos y le exija pago de manutención infantil. Si los juzgados están cerrados (noches, días festivos, fines de semana), puede comunicarse con la policía local o estatal, quienes podrán comunicarse con un juez de guardia para manejar estos asuntos.

Se debe entregar al acusado/abusador (darle una copia) la orden judicial y notificarle su derecho a impugnar la orden ante el tribunal. Una vez que se emite la orden, se presenta ante la Oficina de Identificación Criminal del estado y tiene vigencia en todo el estado. La violación de una orden judicial de la cual el abusador tiene conocimiento es un delito penal (Leyes Generales de RI § 15-15-3 y § 8-8.1-3).

El Tribunal también asignará una fecha para otra audiencia en la que se extenderá o desestimará la orden temporal. En ese momento, ambas partes suelen tener abogados. Debe traer consigo testigos que puedan corroborar el abuso, así como copias de cartas amenazantes, registros médicos o cualquier otro documento que pueda demostrar cómo le han hecho daño y por qué tiene miedo. Espere que tanto el juez como los abogados del abusador/acusado le hagan preguntas. Tienes el mismo derecho a hacer preguntas.

Si por alguna razón decide no seguir adelante con el proceso legal, debe presentarse ante el tribunal de todos modos y solicitar que se desestime la orden. Si no se presenta, es posible que el tribunal piense que no es confiable y lo considere en su contra si necesita ayuda legal en el futuro.

Existen otras leyes que prohíben el acecho, el acoso y la invasión que pueden aplicarse a usted, pero que están fuera del alcance de este documento.

¿Si acudo a los tribunales, me declararé culpable a todos los efectos?

No necesariamente. Algunos tribunales intentan ser sensibles al hecho de que algunas personas que solicitan órdenes pueden estar en secreto o tener una relación entre personas del mismo sexo que no quieren que se revele. Si procede ante el Tribunal de Distrito en lugar del Tribunal de Familia, no tiene que alegar que está en una “relación de noviazgo sustancial”, sino sólo que son convivientes para obtener una orden de protección y, por lo tanto, puede ocultar su orientación sexual si así lo desea (Leyes generales de RI, § 8-8.1-1).

¿Dónde puedo acudir para obtener ayuda?

Además de a la policía local y al fiscal del distrito, puedes llamar a:

La Coalición de Rhode Island contra la Violencia Doméstica al (401) 467-9940, www.ricadv.org. Línea de ayuda las 24 horas todos los días al (800) 494-8100

Día uno, el Centro de recursos sobre trauma y agresión sexual, al (401) 421-4100 o (800) 494-8100, www.dayoneri.org.

¿La violencia doméstica influye en las decisiones de custodia?

Sí. La evidencia de que un padre ha abusado en el pasado o está actualmente abusando del otro padre o del niño es un factor que demuestra que ese padre no está actuando en el mejor interés del niño (RI Gen. Laws, § 15-5-16( gramo)).

Crímenes de odio | Rhode Island

¿Cómo define Rhode Island un “crimen de odio”?

En Rhode Island, un delito de odio es “cualquier delito motivado por la intolerancia y el prejuicio, incluidos, entre otros, actos amenazados, intentados o consumados que, tras una investigación, parezcan haber sido motivados por motivos raciales, religiosos, étnicos, de orientación sexual, de género, identidad o expresión de género, o prejuicio por discapacidad o motivado por prejuicio contra una persona sin hogar o que se percibe como sin hogar” (Leyes Generales de RI, § 42-28-46 (a)(2)). En 2012 se añadió “identidad o expresión de género”.

Para rastrear los crímenes de odio, el Estado ha establecido un sistema de informes para que los incidentes denunciados se registren centralmente (Leyes Generales de RI § 42-28-46 (b)). Todos los departamentos de policía del estado deben tener capacitación para identificar, responder y denunciar delitos de odio (Leyes generales de RI § 42-28.2-8.1) y deben informar mensualmente la ocurrencia de dichos delitos a la policía estatal, quien debe mantener un registro permanente de los delitos, categorizados por comunidad en la que ocurrieron, tipo de delito y objetivo (Leyes Generales de RI § 42-28-46 (b)).

¿Rhode Island ha aumentado las sentencias por crímenes de odio?

Sí, la ley de Rhode Island establece penas adicionales para delitos motivados por odio o animadversión hacia la religión, el origen étnico, la raza, el género, la orientación sexual o el género, real o percibido, de la víctima (Leyes Generales de RI § 12-19-38(a)). Aunque en 2012 se añadió “identidad o expresión de género” a la definición de “crimen de odio” como se señaló anteriormente, no se ha agregado al estatuto de sentencia por delitos de odio.

Si se prueba más allá de toda duda razonable que una persona estaba motivada por odio o animosidad hacia una característica protegida de otra persona, entonces la persona, por un delito menor, será sentenciada a no menos de 30 días de prisión obligatoria y, por un delito grave, será sentenciada. a una pena de prisión adicional consecutiva de no menos de 1 año y no más de 5 años (Leyes Generales de RI § 12-19-38(c) y (d)).

¿A dónde puedo llamar si creo que he sido víctima de un delito de odio?

Empiece por ponerse en contacto con la policía local. En realidad, los agentes de policía no acusan a las personas de delitos de odio, pero deberán proporcionar al fiscal pruebas de que el delito fue motivado por prejuicios, así que asegúrese de explicar todos los factores que le hacen pensar que se trata de un delito de odio. Puedes
También comuníquese con la división penal de la Procuraduría General al (401) 274-4400.

Para apoyo y defensa, comuníquese con: Day One, Sexual Assault and Trauma Resource of Rhode Island, (401) 421-4100 o (800) 494-8100.  www.dayoneri.org

.

¿Qué otras opciones tengo si creo que he sido víctima de un delito de odio?

Además de hacer valer sus derechos en el sistema de justicia penal, puede comunicarse con la Oficina del Defensor de los Derechos Civiles de la Procuraduría General al (401) 274-4400. El Defensor de los Derechos Civiles está autorizado a recibir quejas, realizar investigaciones, educación y capacitación, y a entablar acciones civiles para obtener medidas cautelares u otras medidas equitativas para abordar amenazas físicas, invasión, destrucción de propiedad o acoso que interfieran “con el ejercicio o disfrute de cualquier otra persona de derechos garantizados por la Constitución de los Estados Unidos o las leyes de los Estados Unidos o de derechos garantizados por la Constitución de Rhode Island o las leyes del estado”. Además, se puede imponer una multa de hasta $5.000 (Leyes Generales de RI § 42-9.3).

Una orden judicial conforme a esta disposición no le impide, según las circunstancias, solicitar una indemnización monetaria por los daños que sufrió debido al delito cometido en su contra.

¿De qué manera podría ayudar la ley federal sobre delitos de odio recientemente aprobada a investigar y procesar los delitos de odio?

El Mateo Ley de Prevención de Crímenes de Odio de Shepard y James Byrd, Jr. fue aprobada por el Congreso el 22 de octubre de 2009 y promulgada por el presidente Obama el 28 de octubre de 2009. Amplía la ley federal de delitos de odio de los Estados Unidos de 1969 para incluir delitos motivados por el género, la orientación sexual o la identidad de género real o percibido de la víctima. o discapacidad.

En primer lugar, y quizás lo más importante, la Ley permite a las agencias policiales locales y estatales solicitar la siguiente asistencia federal del Fiscal General de los Estados Unidos:

  • apoyo investigativo, técnico, forense o procesal para investigaciones y procesamientos penales,
  • subvenciones para gastos extraordinarios asociados a la investigación y persecución de delitos de odio, y
  • subvenciones para combatir los delitos de odio cometidos por menores.

Al prestar asistencia a las autoridades locales y estatales, las prioridades son los delitos de odio:

  • cuando el delincuente haya cometido delitos en más de un estado, o
  • que ocurren en zonas rurales que no cuentan con los recursos necesarios para perseguir tales delitos.

En segundo lugar, para los delitos de odio que de alguna manera implican cruzar fronteras estatales o nacionales, o involucran o afectan el comercio interestatal, y donde un estado no tiene jurisdicción o ha solicitado la asunción de jurisdicción federal, o donde el gobierno federal considera que no se ha hecho justicia. notificado o que el procesamiento en los Estados Unidos es de interés público, la Ley autoriza al gobierno federal a procesar el caso.

La ley también exige que la Oficina Federal de Investigaciones realice un seguimiento de las estadísticas sobre los delitos motivados por el odio en función del género y la identidad de género (ya se realizan un seguimiento de las estadísticas de los otros grupos) y sobre los delitos cometidos por y contra menores. Esta es la primera ley federal que extiende explícitamente la protección legal a las personas transgénero.

Atención médica | Atención relacionada con la transición | Rhode Island

¿Pueden los planes de atención médica discriminar a las personas LGBTQ+?

Según las leyes federales y estatales de Rhode Island, casi todos los planes de salud no pueden discriminar por motivos de sexo y, debido a que el fallo de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton Co. concluyó que toda discriminación por identidad de género y orientación sexual es una forma de discriminación sexual, Casi todos los planes de salud no pueden discriminar a las personas LGBTQ+.

¿Qué protecciones del plan de atención médica ofrece Rhode Island?

Comisionado de seguros médicos de Rhode Island

En 2015, el Comisionado de Seguros de Salud de Rhode Island emitió un boletín “con el propósito de informar a las aseguradoras de salud 1 , a los proveedores de atención médica y a los consumidores de seguros de salud que la discriminación contra un individuo en el contexto del seguro de salud debido a su identidad o expresión de género constituye discriminación sexual prohibida por la ley de Rhode Island. Esta prohibición se extiende tanto a la disponibilidad de cobertura de seguro médico como a la provisión de beneficios de seguro médico, incluida la cirugía transgénero médicamente necesaria y los servicios de atención médica relacionados con la identidad de género o la disforia de género”.

Medicaid de Rhode Island

En 2015, el programa Medicaid de Rhode Island eliminó la exclusión de la atención de afirmación de género. Estas son las pautas para la disforia de género y la atención médica no conforme con el género: https://eohhs.ri.gov/sites/g/files/xkgbur226/files/Portals/0/Uploads/Documents/MA-Providers/MA-Reference-Guides/Physician/gender_dysphoria.pdf.

¿Existe algún plan de atención médica que no esté protegido por la ley de Rhode Island?

Sí. Los planes de salud de Medicare y de los empleadores que se autofinancian (también conocidos como autoasegurados) se rigen por la ley federal.

¿Qué protecciones del plan de atención médica brinda el gobierno federal?

Seguro médico del estado

En 2013, Medicare eliminó la prohibición de cobertura para el tratamiento de la disforia de género porque era “experimental” y comenzó a cubrir el tratamiento médicamente necesario para la disforia de género.

Sección 1557 de la Ley de Atención Médica Asequible (ACA)

La Sección 1557 establece que es ilegal que cualquier proveedor de atención médica que reciba fondos del gobierno federal se niegue a tratar a un individuo (o discrimine de otro modo al individuo) por motivos de sexo (así como de raza, color, origen nacional, edad o discapacidad). . La sección 1557 impone requisitos similares a los emisores de seguros médicos que reciben asistencia financiera federal. Los proveedores de atención médica y las aseguradoras tienen prohibido, entre otras cosas, excluir o tratar adversamente a una persona por cualquiera de estas bases prohibidas. La regla final de la Sección 1557 se aplica a los beneficiarios de asistencia financiera del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), los Mercados de Seguros Médicos y los programas de salud administrados por el HHS.

La sección 1557 generalmente no se aplica a los planes de salud grupales autofinanciados bajo ERISA o planes de duración limitada a corto plazo porque las entidades que ofrecen los planes generalmente no se dedican principalmente al negocio de brindar atención médica ni reciben asistencia financiera federal.

En mayo de 2021, la Administración de Biden anunció que la Oficina de Derechos Civiles de Salud y Servicios Humanos (OCR) interpretaría y haría cumplir la Sección 1557 de la ACA y los requisitos de no discriminación por motivos de sexo del Título IX para incluir la orientación sexual y la identidad de género. La actualización se realizó a la luz de la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. de junio de 2020 en Bostock contra el condado de Clayton y decisiones judiciales posteriores. Al hacer cumplir la Sección 1557, la OCR cumplirá con la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa, 42 USC § 2000bb et seq., y todos los demás requisitos legales y órdenes judiciales aplicables que se hayan emitido en litigios relacionados con las regulaciones de la Sección 1557.

Título VII

Para los empleadores con 15 o más empleados, el Título VII prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo y origen nacional en la contratación, el despido, la compensación y otros términos, condiciones o privilegios de empleo. Los términos y condiciones de empleo incluyen beneficios de atención médica patrocinados por el empleador. Históricamente, no todas las autoridades han estado de acuerdo en que el Título VII proteja a los trabajadores LGBTQ+ contra la discriminación.

Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton Co. cambia esto porque ese fallo dejó en claro que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual. Aunque la decisión se refiere a un despido injustificado del empleo, tiene implicaciones para los planes de salud patrocinados por el empleador y otros beneficios. Por ejemplo, es posible que los empleadores quieran ajustar la cobertura del plan de salud grupal para la disforia de género y los servicios relacionados, incluidas las cirugías de afirmación de género, y revisar y comparar los beneficios para cónyuges del mismo sexo y del sexo opuesto.

¿Pueden los empleadores religiosos discriminar a las personas LGBTQ+?

El 8 de julio de 2020, en Escuela Nuestra Señora de Guadalupe contra Morrissey-Berru, La Corte Suprema de los Estados Unidos reafirmó su postura sobre la aplicación de la excepción ministerial a los casos de discriminación laboral según lo establecido en fallos anteriores. Al hacerlo, la Corte planteó simultáneamente una cuestión sin respuesta en virtud del Título VII: ¿la excepción ministerial para empleadores religiosos permite a esas organizaciones discriminar a empleados o candidatos en función de su estatus LGBTQ+?

No está claro en este momento cómo el fallo de la Corte en el caso Escuela Nuestra Señora de Guadalupe contra Morrissey-Berru puede afectar a los empleados LGBTQ+ de empleadores religiosos, pero las organizaciones religiosas y los empleadores deben reconocer que la excepción ministerial no se aplica a todos los puestos dentro de sus organizaciones. Más bien, se limita a aquellos empleados que verdaderamente desempeñan deberes religiosos. Por ejemplo, el puesto de conserje de una escuela que sólo está presente en el edificio fuera del horario escolar y no es responsable de transmitir la fe probablemente no se consideraría de naturaleza ministerial.

¿Qué pasos puedo seguir para obtener cobertura para el tratamiento de la disforia de género?

  1. Primero verifique si su plan de salud brinda cobertura para el tipo de tratamiento que desea obteniendo una copia del “Resumen de beneficios y cobertura” del plan.
  2. La mayoría de los planes de seguro, tanto públicos como privados, tienen requisitos detallados que deben cumplirse para obtener cobertura. Esto es particularmente cierto si está intentando obtener cobertura para una cirugía relacionada con la transición. Así que contacta a tu plan de salud y solicita una copia de los requisitos para el tratamiento que buscas.
  3. Trabaje con sus terapeutas y médicos para asegurarse de cumplir con todos los requisitos del plan de salud. La documentación de sus terapeutas y médicos es el factor más crítico para determinar si se aprobará su solicitud de tratamiento.
  4. Consulta qué tratamiento requiere aprobación previa. En la mayoría de los casos, cualquier cirugía requerirá aprobación previa y es posible que el plan solo pague si utiliza un cirujano que acepte su plan.
  5. Si se rechaza su solicitud de tratamiento, averigüe los motivos del rechazo y, si aún cree que califica para el tratamiento, siga el proceso de apelación del plan. Por lo general, primero habrá un proceso de apelación interno y, si no tiene éxito, a veces puede apelar ante una agencia externa. Asegúrese de cumplir con los plazos; el incumplimiento de un plazo puede cancelar automáticamente su capacidad de apelar.
  6. Mantenga GLAD informado si se le niega el tratamiento. GLAD puede ofrecerle sugerencias que puedan ayudarle a ganar su apelación. Puede ponerse en contacto con GLAD Respuestas en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 800-455-GLAD (4523).
  7. Aunque ahora más planes de salud cubren el tratamiento para la disforia de género, el proceso para obtener tratamiento, particularmente para la cirugía relacionada con la transición, puede llevar mucho tiempo y ser frustrante. Se requiere una gran cantidad de documentación y puede resultar difícil encontrar un cirujano que realice el tipo de cirugía y que también sea aceptable para el plan de salud.
  8. No tenga miedo de ser persistente y volver a presentar la solicitud si se le niega.

¿Cómo encuentro un cirujano que acepte mi seguro médico?

Cada vez más cirujanos que realizan cirugías de reasignación de sexo contratan un seguro médico. Debe investigar cuidadosamente a los cirujanos para encontrar uno que sea adecuado para usted. Puede consultar la lista de proveedores dentro de la red proporcionada por su plan para ver si están incluidos o si incluye algún cirujano en su área, y si no, puede comunicarse con el consultorio del cirujano para determinar si aceptan su seguro. La mayoría de los planes de seguro médico requieren que utilice un proveedor médico en su red, pero si su red no incluye un cirujano que realice los servicios que necesita, es posible que pueda salir de la red si solicita autorización previa de su plan.

¿Qué debo hacer si estoy siendo discriminado en la atención médica?

Si está siendo discriminado por un centro o proveedor de atención médica, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos de Rhode Island (RICHR). Consulte el área temática "Discriminación" para obtener información detallada sobre cómo hacer esto.

Si tiene un plan de atención médica regulado por la Oficina del Comisionado de Seguros Médicos, puede presentar una queja ante esa agencia: https://ohic.ri.gov/consumer-

Si tiene un plan de atención médica que se rige por la Sección 1557 de la ACA, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal. Para más información, ver: https://www.hhs.gov/civil-rights/filing-a-

Si tiene un plan de atención médica autofinanciado a través de un empleador con al menos 15 empleados, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Para obtener más información, consulte el área temática "Discriminación".

Vivienda | Discriminación | Rhode Island

¿Rhode Island tiene una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en la vivienda?

Sí. Desde 1995, Rhode Island ha tenido una ley integral contra la discriminación relacionada con la orientación sexual en el empleo, la vivienda, el crédito y los alojamientos públicos y ha incluido la orientación sexual en su ley de igualdad de oportunidades y acción afirmativa. En 2001, Rhode Island agregó la identidad o expresión de género a cada una de estas protecciones legales (Leyes Generales de RI, cap. 11-24 (alojamientos públicos); cap. 28-5 (empleo); cap. 28-5.1 (igualdad de oportunidades y acción afirmativa); y capítulos 34-37 (vivienda y crédito)).

¿Protege también a las personas percibidas como LGBT en la vivienda?

Sí. Las leyes antidiscriminatorias definen la “orientación sexual” como “tener o siendo percibido como tener una orientación hacia la heterosexualidad, la bisexualidad o la homosexualidad y definir “identidad o expresión de género” incluyendo el “género real o percibido de una persona” (Leyes Generales de RI §§ 28-5-6(11)(identidad o expresión de género) y (16)(orientación sexual) (empleo); 34-37-3(9)(identidad o expresión de género) y (15)(orientación sexual) (vivienda y crédito); y 11-24-2.1(h)(sexual orientación) y (i)(identidad o expresión de género) (alojamientos públicos)). Por lo tanto, si una persona es despedida porque se la percibe como gay (lo sea o no), aún puede invocar la protección de la ley contra la discriminación para impugnar el despido.

¿Qué prohíbe la ley contra la discriminación en materia de vivienda en Rhode Island?

Las leyes de vivienda tienen como objetivo prohibir la discriminación por parte de los propietarios y sus agentes al negarse a vender, alquilar, arrendar, alquilar o retener “alojamientos de vivienda” basándose en la orientación sexual, la identidad o expresión de género, el estado civil o el estado familiar (RI Gen. Leyes § 34-37-3(10) (que definen “vivienda”) y § 34-37-4 (a)). Además, ni los propietarios ni quienes aceptan solicitudes de préstamos o asistencia financiera para adquirir, construir, reparar o mantener viviendas (es decir, quienes participan en la financiación) pueden preguntar sobre orientación sexual, identidad o expresión de género, estado civil o antecedentes familiares. o discriminar por esos motivos (Leyes Generales de RI §§ 34-37-4(a) y (b)).

¿Hay algún propietario exento de la ley contra la discriminación en materia de vivienda?

Las viviendas ocupadas por propietarios de 3 unidades o menos no están sujetas a las partes de la ley sobre orientación sexual o identidad o expresión de género (Leyes Generales de RI § 34-37-4.4 (exención de orientación sexual) y § 34-37-4.5 ( exención de identidad o expresión de género)). Además, una organización religiosa o una institución sin fines de lucro administrada por una organización religiosa puede limitar la venta, el alquiler o la ocupación de una propiedad que posee o que opera con fines no comerciales a personas de la misma religión (o dar preferencia a dichas personas). a menos que la membresía en la religión esté restringida debido a una de las categorías protegidas, incluida la orientación sexual y la identidad o expresión de género (Leyes Generales de RI § 34-37-4.2(a)).

¿Cómo presento un reclamo por discriminación?

Puede presentar un cargo de discriminación en persona o por escrito ante la Comisión de Derechos Humanos de Rhode Island (RICHR), 180 Westminster Street, 3er piso, Providence, RI 02903. Si planea ir en persona, puede llamar con anticipación a Concierte una cita y averigüe qué necesita traer. Su número de teléfono es (401) 222-2661 (voz) y 401-222-2664 (TTY). El número de fax es (401) 222-2616.

El cargo debe ser bajo juramento y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja, así como el nombre y la dirección de la entidad contra la cual se queja (llamada el “demandado”). La denuncia debe exponer los detalles de los presuntos actos ilícitos y (preferiblemente) la hora en que ocurrieron.

¿Necesito un abogado?

No, pero GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. Aunque el proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas, existen muchas normas legales que rigen el proceso de la RICHR, y es casi seguro que los empleadores y otros acusados tendrán representación legal.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Por lo general, se debe presentar una queja ante la RICHR dentro de un año del acto o actos discriminatorios (Leyes Generales de RI §§ 28-5-17(a); 34-37-5 (b); ver Normas y Reglamentos de la RICHR Regla 4.05). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos.

¿Puedo presentar más de un tipo de queja por discriminación a la vez, por ejemplo, si creo que me despidieron porque soy transgénero y latina?

Sí, puedes presentar varias reclamaciones si has sufrido un trato discriminatorio basado en más de una característica personal. Las leyes estatales contra la discriminación en materia de empleo y establecimientos públicos prohíben tomar medidas contra alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, religión, sexo (incluido el embarazo y el acoso sexual), discapacidad, edad o país de origen ancestral. origen (Leyes Generales de RI § 11-24-2 y § 28-5-7 (1)(i)).

Para el crédito, la ley de RI agrega a las prohibiciones anteriores sobre la discriminación basada en el estado civil, el estado familiar, el estado militar y la asociación con miembros de una clase protegida (Leyes Generales de RI § 34-37-4(b)).

En vivienda, todo lo anterior está protegido, así como el estatus de víctima de violencia doméstica y el estatus de vivienda (Leyes Generales de RI, § 34-37-4 (a)).

¿Qué sucede después de que se presenta un cargo ante la RICHR?

La RICHR puede iniciar una investigación preliminar en un caso de empleo, crédito, vivienda o alojamiento público. Si la RICHR determina que es probable que un acusado esté o haya estado involucrado en prácticas ilegales, entonces la RICHR intentará eliminar las prácticas ilegales mediante “métodos informales de conferencia, conciliación y persuasión” (p.ej, Leyes generales de RI, § 28-5-17(a) y § 34-37-5(b); también Reglamento de la RICHR Regla 5.02).

Si la conciliación no tiene éxito, o en cualquier momento cuando las circunstancias así lo justifiquen (incluso antes de la investigación en casos atroces), la RICHR puede presentar una queja y notificar una audiencia al demandado. Este proceso implica una audiencia tipo juicio, pero no es tan formal como un juicio real en el tribunal. Este proceso debe iniciarse dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que el denunciante presentó por primera vez su cargo ante la RICHR (Leyes Generales de RI §§ 28-5-18; 34-37-5).

Después de que la RICHR se pronuncie (ya sea porque no ha encontrado causa probable para proceder, o porque se ha pronunciado sobre el fondo después de una audiencia), cualquier demandante, interviniente o demandado que afirme estar agraviado por una orden final de la comisión puede obtener revisión en el Tribunal Superior (Leyes Generales de RI §§ 28-5-28; 34-37-6).

Hay algunas ocasiones en las que el caso puede tomarse de la RICHR y presentarse ante el tribunal. Por ejemplo:

  • Una vez que la denuncia haya estado pendiente en la RICHR durante al menos 120 días (pero menos de 2 años y antes de que se haya llegado a un acuerdo de conciliación), el denunciante puede solicitar permiso para retirar el caso de la RICHR. Esa solicitud debe ser concedida, y el demandante tiene 90 días desde que recibe una carta de “derecho a demandar” para presentar el caso en el Tribunal Superior (Leyes Generales de RI § 28-5-24.1(a) y § 34 -37-5(l); ver también Reglas y Reglamentos de la RICHR Regla 17.01).
  • Después de que la RICHR encuentre causa probable para acreditar las alegaciones en una denuncia, cualquiera de las partes puede optar por dar por terminado el procedimiento ante la RICHR y presentarlo ante el tribunal, siempre y cuando lo haga dentro de los plazos estrictos establecidos por las reglas de la RICHR (Leyes Generales de RI, § 28-5-24.1(c) y § 34-37-5(n)).
  • Además, en casos de vivienda, la RICHR puede acudir a los tribunales para solicitar una orden que prohíba al demandado vender, alquilar o disponer de otro modo de la propiedad en cuestión mientras el caso está pendiente (RI Gen. Laws § 34-37-5(m )).

Si se determina que falta causa probable, el caso finaliza a menos que solicite una revisión judicial del hallazgo de “falta de causa probable”. Existen reglas especiales y limitaciones de tiempo en este proceso que deben observarse estrictamente (Leyes Generales de RI § 28-5-28 y § 34-37-6).

¿Cuáles son los recursos legales que la RICHR puede otorgar por discriminación si un individuo gana su caso allí?

En todos los casos que alegan discriminación por trato diferente, los remedios para un demandante exitoso en un caso de discriminación intencional pueden incluir daños compensatorios (incluso por angustia emocional), honorarios de abogados (incluidos honorarios de expertos y otros gastos de litigio), órdenes de cese y desistimiento, y cualquier otro acción que efectuará el propósito de las leyes antidiscriminatorias (Leyes Generales de RI § 28-5-24 (b)(empleo); § 34-37-5(h) (casos de vivienda); § 11-24-4 (casos de alojamiento público); Reglas y Reglamentos de la RICHR Regla 12.02).

En casos de vivienda, la RICHR también está facultada para imponer multas civiles, cuya gravedad aumenta dependiendo de si el infractor ha cometido otros actos discriminatorios en el pasado (Leyes Generales de RI § 34-37-5(h)(2)).

Cuando los demandantes prevalecen en los tribunales, se pueden conceder los remedios mencionados anteriormente, así como daños punitivos cuando se demuestra que la conducta impugnada está motivada por malicia o mala voluntad, o cuando la acción implica una indiferencia imprudente o insensible hacia los derechos de otros protegidos por la ley. (Leyes generales de RI § 28-5-29.1 (empleo); § 11-24-4 (alojamientos públicos); § 34-37-5 (o) (3) (vivienda)). La única excepción es que no se pueden imponer daños punitivos al Estado.

¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. Dado que la ley federal y la ley estatal contienen disposiciones que se superponen, alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo ambas. Por ejemplo, la ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados y prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH).

Si bien el Título VII no prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han adoptado la posición de que su prohibición contra la discriminación sexual abarca ambas (por ejemplo, Estados Unidos y Dr. Rachel Tudor contra la Universidad Estatal del Sureste de Oklahoma, 2015 Dist. de EE. UU. LEXIS 89547 (2015) (que niega la moción para desestimar la denuncia del Título VII de la profesora de que la escuela la había sometido a un ambiente de trabajo hostil basado en su identidad de género)). En dos decisiones separadas en 2012 y 2016, la propia EEOC concluyó que la discriminación por orientación sexual, la discriminación por identidad de género y la discriminación sexual son lo mismo, ya que las dos últimas se basan en preferencias, suposiciones, expectativas, estereotipos y normas asociadas con masculinidad y feminidad (Visite Macy contra Holder, Apelación de la EEOC n.º 0120120821 (20 de abril de 2012); Baldwin contra Foxx, Apelación de la EEOC n.º 0120133080 (15 de julio de 2015)). Aunque las decisiones de la EEOC no son vinculantes para los tribunales, muchos han utilizado un razonamiento similar para afirmar la aplicabilidad del Título VII a la discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual (Véase, por ejemplo, Smith contra la ciudad de Salem., 378 F.3d 566 (6th Cir. 2004) (que sostiene que el Título VII prohíbe la discriminación contra las personas transgénero basada en estereotipos de género); Videckis contra la Universidad Pepperdine., 150 F. Suplemento. 3d 1151, 1160 (CD Cal. 2015) (que sostiene que “la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación por sexo o género”)).

Las personas LGBT que son discriminadas en la vivienda también pueden presentar una queja ante el Departamento federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), además de la RICHR. Para más información vaya a: http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/fair_housing _equal_opp/LGBT_Housing_Discrimination.

¿Debo presentar una queja ante una agencia federal?

GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante el estado, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante la RICHR e indica que desea que la queja se interponga ante la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que la RICHR haya terminado el caso, lo que ocurra primero (lo que ocurra primero). 42 Código de los Estados Unidos § 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).

Si tiene una queja por orientación sexual o identidad o expresión de género, debe marcar “sexo”, así como “orientación sexual” o “identidad de género” como bases de su reclamo y solicitar que la RICHR presente su queja con la EEOC.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

Tribunal estatal o federal: Después de presentar la denuncia ante la RICHR, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentar el caso ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente. Además, puede presentar un caso judicial para abordar otros reclamos que no sean manejados adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato; despedido sin la disciplina progresiva prometida en un manual; o despedido por hacer algo que no le gusta al empleador pero que exige la ley, entonces estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias pueden investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo involucra una violación de derechos constitucionales, como un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron su libertad de expresión o sus derechos de igual protección, entonces esos asuntos deben ser escuchados en los tribunales.

¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide o mi arrendador me desaloja por presentar una queja por discriminación?

Es ilegal tomar represalias en estas circunstancias y el empleado o inquilino podría presentar una queja adicional por represalias. Si un empleador, agencia de empleo u organización laboral lo discrimina de cualquier manera porque se ha opuesto a una práctica prohibida o ha presentado una acusación, testificado o ayudado en una queja presentada bajo las leyes antidiscriminación, entonces puede presentar un reclamo de represalias (RI Leyes Generales § 28-5-7 (5) y § 34-37-4(m). También Leyes generales de RI, § 28-51-2(b)(1)(ii) (“Todo empleador deberá adoptar una política contra el acoso sexual que incluirá una declaración de que es ilegal tomar represalias contra un empleado por presentar una queja de acoso sexual o por cooperar en una investigación de acoso sexual”); Provencher contra CVS Pharmacy, 76 Casos FEP (BNA) 1569 (1st Cir. 1998) (que confirma el reclamo de represalias federales contra un hombre gay). La Corte Suprema de Estados Unidos ha interpretado ampliamente las disposiciones contra las represalias contenidas en las leyes federales contra la discriminación. Ver Burlington Northern y Santa Fe Ry. Co. contra White, 548 Estados Unidos 53 (2006)).

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Póngase en contacto con GLAD Respuestas en www.GLADAnswers.org o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) cualquier día de la semana para analizar las opciones.

Como cuestión general, las personas que todavía trabajan o residen en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo la presentación de un caso afectará su trabajo o vivienda, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han despedido o desalojado, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de reunir suficiente información para tomar una decisión informada.

Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo que sucedió en el trabajo del que se queja, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos jugadores (y cómo ponerse en contacto con ellos); qué pasó; quien dijo que; y quién más estaba presente. Si le preocupa un asunto de vivienda, traiga una copia de su contrato de arrendamiento, junto con todos los avisos y cartas que haya recibido de su arrendador.

es_MXEspañol de México
Descripción general de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.