Connecticut Conozca sus derechos - Página 4 de 12 - GLAD Law
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Justicia Penal | Instalaciones de afirmación de género | Connecticut

Me acaban de condenar. ¿Cómo me asignan la instalación adecuada?

Si se identifica como transgénero, no conforme con su género o intersexual, un centro debe “evaluar” o determinar la ubicación adecuada para usted durante su primera admisión en el Departamento Correccional de Connecticut (CTDOC). El personal penitenciario puede preguntarle si es intersexual o no conforme con su género. Si eres transgénero, no conforme con tu género o intersexual, puedes responder sí a esa pregunta porque la usarán para derivarte a un centro de afirmación de género. 

El centro debe basar su evaluación inicial en su seguridad y protección. Si esta “evaluación” se ha realizado antes de llegar al lugar donde se alojará, entonces se le debe transportar a las instalaciones adecuadas desde el principio. Si llega a un centro de admisión y no han recibido su solicitud de los alguaciles judiciales u otros funcionarios, entonces el administrador de la unidad de su centro notificará a su jefe. 

La “Remisión para Evaluación de Género”, también llamada CN 81701, es un formulario importante al que tiene derecho. Debe ser completado por el miembro del personal al que le reveló su solicitud de transferencia o por el miembro del personal que realiza periódicamente una evaluación de la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión (PREA). Ese miembro del personal enviará su derivación y deberá enviarla al Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC dentro de las 72 horas.

¿Qué es la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión? 

La Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión (PREA) es una ley federal aprobada en 2003. Según la PREA, en lugar de asignar automáticamente a las personas a una instalación, las personas transgénero e intersexuales son evaluadas para detectar posibles amenazas a su seguridad y alojadas "caso por caso". según la identidad de género. El personal penitenciario debe considerar las asignaciones de alojamiento y programas al menos dos veces al año para revisar cualquier amenaza a la seguridad que experimenten las personas transgénero e intersexuales que viven en prisión. 

Según la ley, también deben tener en cuenta la propia opinión del individuo sobre su seguridad. No se les permite separarlos para alojamiento u otras colocaciones en programas basándose únicamente en su condición de LGBT+. 

PREA también protege la “segregación involuntaria”, o el traslado de una persona a una asignación de vivienda diferente en contra de su voluntad. Una persona no puede continuar mantenida en una parte diferente de la prisión contra su voluntad a menos que los funcionarios penitenciarios hayan determinado que no hay otra manera de mantenerla a salvo. Tienen que tomar esa determinación dentro de las primeras 24 horas si los colocan en viviendas separadas en contra de su voluntad. Las personas no pueden ser segregadas contra su voluntad durante más de treinta días y se les debe dar acceso a las mismas oportunidades laborales, educativas y de programación que cualquier otra persona.

En julio de 2018, la legislatura de Connecticut aprobó el Proyecto de Ley del Senado 13 § 8, un nuevo estatuto en línea con la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisiones, para exigir que las personas transgénero en instalaciones correccionales sean alojadas de acuerdo con su identidad de género. 

¿Qué sucede después de mi evaluación de admisión?

Después de enviar su formulario de remisión, el personal debe alojarlo por separado de cualquier otra persona hasta que el centro haya finalizado todas las demás evaluaciones médicas y de custodia. Usted tiene derecho a que no le realicen un examen médico o de salud física con el único propósito de identificar su género. El personal debe continuar alojándolo por separado hasta que se consulte a un comité del CTDOC llamado Comité de Revisión de No Conformidad de Género. Además, se le debe realizar una evaluación de salud mental dentro de los tres días posteriores a la presentación de su Referencia.

Si ha estado recibiendo atención de afirmación de género en la comunidad, puede compartir eso y cualquier tratamiento o medicamento que tome con la persona que completa su evaluación de servicios de salud. El proveedor médico que realiza su admisión solicitará una Divulgación de información (ROI) de su parte para obtener sus registros médicos de proveedores externos. 

Si no desea aceptar un retorno de la inversión (ROI), su plan de tratamiento actual puede cambiarse o suspenderse por completo. Esto depende de una “evaluación médica completa” realizada por un médico autorizado o una persona llamada enfermera registrada de práctica avanzada (APRN). Esto puede incluir cosas como hacerse análisis de sangre. Si estaba tomando hormonas que afirman el género sin receta antes de su encarcelamiento, se le remitirá para que se reúna con un médico autorizado o APRN para completar una evaluación dentro de los tres días. 

Si está alojado por separado, aún tiene derecho a participar en cualquier tiempo de orientación, recreación y social con todos los demás en su unidad. También se le debe permitir ducharse separado de otras personas. El centro debería preguntarle qué oficial de género preferiría que hiciera sus cacheos y/o registros al desnudo. Se instruye a las instalaciones a tener en cuenta cuáles son sus preferencias y adaptarse a ellas si es posible. En registros de rutina con palmaditas y desnudos, el centro considerará su solicitud, pero se reserva el derecho de anteponer la seguridad del centro en caso de emergencia. 

Una vez que el Gerente de Cumplimiento PREA de la instalación revise su caso y haga una recomendación, su programación y asignaciones de alojamiento pueden cambiar. 

¿Qué puedo hacer si estoy segregado contra mi voluntad? 

Si cree que ha sido segregado en contra de su voluntad, puede presentar una apelación sobre su colocación, detallando cualquier parte de la segregación que considere injusta o que esté afectando su estadía y seguridad. Debes ser lo más específico posible sobre lo que te gustaría desafiar y por qué.

¿Quién sabrá que me identifico como no conforme con el género o intersexual?

Se supone que el personal debe mantener su privacidad y confidencialidad en la mayor medida posible una vez que haya compartido que no se ajusta a su género o es intersexual. La única información compartida debe ser la que sea necesaria para que determinados miembros del personal realicen sus tareas laborales específicas. 

Es ilegal que te discriminen por tu identidad de género. Todas las personas reciben el mismo trato y protección garantizados por las políticas de acoso.

He estado en prisión por un tiempo. ¿Qué pasa si quiero solicitar un traslado a una instalación que se ajuste a mi identidad de género? 

Puede resultar más complicado solicitar un traslado si llevas un tiempo en una instalación, pero existe un procedimiento para hacerlo. Si un mariscal judicial u otro funcionario no ha informado a un centro de admisión sobre su identidad de género, entonces seguirá adelante con la admisión como todos los demás. Una vez que esté en la nueva instalación, puede decirle a un funcionario que le gustaría ser admitido en una instalación de afirmación de género. 

El administrador de la unidad notificará a su administrador de distrito y luego hará que un miembro del personal complete una remisión. El miembro del personal de custodia que complete la evaluación PREA (o el miembro del personal a quien le informó sobre su solicitud) enviará el formulario de remisión a su supervisor de unidad. Esa persona debe enviar el formulario al Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC dentro de las 72 horas. Una vez que se complete, se realizará el mismo procedimiento que si le hubiera informado a un funcionario sobre su solicitud durante su admisión inicial.

¿Qué derechos me protege el Proyecto de Ley del Senado de Connecticut 13 § 8? 

El Proyecto de Ley del Senado 13 establece que cualquier persona que tenga una identidad de género diferente del sexo asignado al nacer: 

  1. Debe ser abordado por el personal correccional de manera consistente con la identidad de género de la persona;
  2. debe tener acceso a artículos de la tienda, ropa, propiedad personal, programación y materiales educativos que sean consistentes con la identidad de género de la persona; y 
  3. debe tener derecho a ser registrado por un miembro del personal correccional de la misma identidad de género a menos que la persona solicite algo diferente o haya una emergencia.

¿Cómo puedo mostrarle a mi centro mi identidad de género y qué es la “disforia de género”?

Si tiene un certificado de nacimiento, pasaporte o licencia de conducir que refleje su identidad de género, debe proporcionárselo a los funcionarios penitenciarios cuando ingrese a una instalación o después de que desee una transferencia. Si no tienes esas cosas, puedes intentar cumplir con otros estándares establecidos para obtener ese tipo de documentación para confirmar tu identidad de género. 

Las personas también deben tener un diagnóstico de "disforia de género", como se define en el "Manual de diagnóstico y estadística de trastornos mentales" de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Según ellos, la "disforia de género" se refiere a "la angustia psicológica que resulta de una incongruencia entre el sexo asignado al nacer y la identidad de género".

 ¿Qué pasa después de que muestro mis documentos? 

Si les ha dado prueba de su identidad de género, debe ser internado en una institución correccional con personas de género consistente con su identidad de género. La única manera que tiene un funcionario del CTDOC de impedir su transferencia es demostrar que la colocación presentaría “problemas importantes de seguridad, gestión o protección”. El Comisionado debe considerar seriamente sus opiniones con respecto a su seguridad.

Una vez que el Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC y una APRN reciban su derivación, deben programar una entrevista en persona con usted dentro de los 10 días hábiles. Este tiempo se utiliza para evaluar la situación y determinar si cumple con los criterios descritos para un diagnóstico de "disforia de género".

Si cumple con las pautas para este diagnóstico, tendrá una cita con un médico autorizado o APRN y otro psicólogo del centro para una evaluación y analizar un posible apoyo médico y psicológico. Si busca atención hormonal de afirmación de género, pero tiene una afección médica que impide que se le recete esta atención, el proveedor médico le informará cuál es esa afección. El proveedor también compartirá estos hallazgos con el Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC y la APRN. 

¿Qué pasa si no cumplo con los criterios para un diagnóstico de “disforia de género”?

Si no cumplió con los criterios en su entrevista inicial, un médico de salud mental calificado dentro de los Servicios de Salud y Adicciones de CTDOC, que de ninguna manera participó en su etapa de entrevista inicial, llevará a cabo una segunda entrevista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su entrevista inicial. entrevista. 

Si el segundo entrevistador presenta un hallazgo de “disforia de género”, se le dará un diagnóstico provisional de “disforia de género” que se revisará dentro de los seis meses. 

Si no está de acuerdo con el diagnóstico determinado por los entrevistadores, entonces tiene derecho a presentar un formulario de Remedio Administrativo de Servicios de Salud.

¿Cómo se iniciará mi transferencia? 

Si se le otorga una transferencia entre instalaciones, se realizará de acuerdo con la Directiva 9.3 que supervisa todas las admisiones, transferencias y altas. Antes de que se produzca la transferencia, se notificará a un grupo de personas llamado Comité de Revisión de No Conformidad de Género. El Comité de Revisión consultará con el centro receptor para asegurarse de que su plan de atención, denominado Plan de gestión de disconformidad de género, pueda cumplirse y ejecutarse en el centro receptor.

¿Existen otros derechos que tengo una vez que he sido identificado como no conforme con el género o intersexual?

A una persona con un diagnóstico de “disforia de género” se le puede asignar un economato alternativo como parte de su Plan de gestión de disconformidad de género. Puedes preguntar sobre esto y asegurarte de que sea parte de tu Plan.

¿Qué es el Comité de Revisión de Discrepancias de Género (GNCRC)?

El Comité de Revisión es un grupo multidisciplinario que brinda recomendaciones con respecto a las personas que se identifican como no conformes con su género y/o que se identifican como intersexuales. El Comité está presidido por el Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC. Otros miembros incluyen personal del CTDOC, personal de atención médica contratado y otras personas que el presidente del Comité de Revisión considere apropiadas para ser miembros. 

Este comité es el encargado de desarrollar su Plan de Gestión dentro de los 14 días hábiles posteriores a la realización de la evaluación de “disforia de género”. El Plan de Manejo se mantendrá en su archivo maestro y registro de salud, distribuyéndose únicamente a quienes necesiten conocer la información.

El Comité de Revisión revisa todos los Planes de Gestión existentes dos veces al año.

¿Qué es el Grupo de Supervisión de No Conformidad de Género?

El Grupo de Supervisión es un grupo de miembros del Comité de Revisión que brindan supervisión y dirección a los miembros del personal de atención médica contratado que brindan atención directa a personas que se identifican como no conformes con su género o como intersexuales. El Grupo de Supervisión se reúne trimestralmente para discutir cuestiones de gestión de cuidados y custodia. 

Cada administrador de unidad o administrador de servicios de salud de un servicio de atención médica contratado es responsable de garantizar que en cada reunión esté presente un miembro del personal que brinde cuidado directo o supervisión de custodia de usted o de cualquier otra persona que se identifique como no conforme con su género.

¿Qué sucede después de que el Comité de Revisión revisa mi Plan de Gestión?

Después de que el Comité de Revisión proporcione su Plan de Gestión, se completará una revisión final dentro de los 14 días hábiles posteriores a la recomendación del Comité de Revisión. Una vez que el Comisionado tome la determinación final y apruebe su Plan de Gestión y Referencia, el Comisionado enviará el Plan de Gestión aprobado al Comité de Revisión, al Administrador de la Unidad específica de la instalación y al Administrador del Distrito. A partir de ahí, esas personas desarrollarán un plan de implementación para su atención. El administrador de la unidad o la persona designada le pedirá que inicie sesión en su plan de gestión. 

Si el Comisionado y/o su designado revisan las recomendaciones del Comité de Revisión y niegan cualquier parte de ellas, el Comisionado ordenará al Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC y/o al Comité de Revisión que recomienden un plan de manejo alternativo dentro de diez días hábiles.

Una vez que se establezca el plan alternativo, el Comité de Revisión completará su proceso de revisión típico descrito anteriormente hasta que se apruebe un nuevo plan. Se le entregará una copia del Plan de Manejo y las demás copias se guardarán en su registro médico y archivo maestro. 

Atención médica para personas transgénero | Connecticut

A fecha de 27 de mayo de 2026

¿Es legal la atención médica para personas transgénero en Connecticut?

Sí. Connecticut ha aprobado una ley de protección que protege tanto a los pacientes como a los proveedores de atención médica que ofrecen servicios de salud a personas transgénero. Leyes de protección están diseñadas para evitar que otros estados castiguen a los proveedores o pacientes por la atención que es legal aquí. La atención médica para personas transgénero es legal tanto para adolescentes menores de 18 años como para adultos, y Ley del Estado Prohíbe a las compañías de seguros negarse a cubrirlo. 

¿Qué leyes estatales contra la discriminación se aplican a los proveedores de atención médica?

Connecticut cuenta con múltiples niveles de protección. El departamento de seguros del estado ha declarado que las exclusiones generales para los servicios de atención médica para personas transgénero están prohibidas. En 2020, la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut dictaminó que los empleadores y las aseguradoras no puede negar la cobertura para la atención médica de personas transgénero. Tenga en cuenta que estas protecciones de seguro estatales se aplican solo a los planes regulados por el estado, no a los planes autofinanciados por los empleadores. 

En 2025, la legislatura aprobó una nueva ley que prohíbe explícitamente a los proveedores de atención médica discriminar por motivos de sexo, orientación sexual o identidad de género. Medicaid de Connecticut ha atención médica para personas transgénero cubierta desde 2015. 

¿Qué debo hacer si estoy siendo discriminado en la atención médica? 

Si cree que está siendo discriminado por un proveedor de atención médica o una compañía de seguros debido a su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a presentar una queja. Las quejas por discriminación en Connecticut contra proveedores y aseguradoras son gestionadas por la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO), que hace cumplir la ley estatal de alojamientos públicos. Esta ley se aplica ampliamente a "cualquier establecimiento que atienda u ofrezca sus servicios, instalaciones o bienes al público en general", y la CHRO ha emitido una resolución declaratoria que confirma que las prácticas discriminatorias de cobertura de seguros están dentro de su jurisdicción. Las quejas generalmente deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio. Para obtener más información, Visite nuestro recurso sobre denuncias de discriminación en Connecticut.

Eventos del Orgullo 2023

Acerca de los eventos

¡Es la temporada del Orgullo y estamos ansiosos por celebrarlo en los eventos del Orgullo en toda Nueva Inglaterra! Si asistirá a alguno de los eventos a continuación, esperamos que pase por nuestra mesa GLAD para saludar, ver algunos recursos y obtener un botín GLAD gratis.


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Noticias

La HB 6617 eliminaría las barreras a la atención de fertilidad y garantizaría que los residentes de Connecticut tengan acceso equitativo a la atención reproductiva que necesitan para formar una familia.

Las familias de Connecticut y los defensores de los derechos reproductivos y LGBTQ+ testificaron ayer ante el Comité de Servicios Humanos en apoyo de una legislación que promoverá la equidad en el acceso a la formación de familias, la preservación de la fertilidad y la atención de la salud reproductiva. HB 6617, Una ley que promueve la equidad en la cobertura de atención médica para la fertilidad, es parte de la agenda legislativa del Caucus de Derechos Reproductivos del estado y cuenta con el apoyo de la Acceso a la fertilidad Connecticut (FACT) campaña.

La mayoría de las personas que no tienen cobertura de seguro de fertilidad no pueden pagar de su bolsillo los servicios de fertilidad. La HB 6617 abordaría las limitaciones de la ley actual de Connecticut que excluye la cobertura de atención de fertilidad, incluida la preservación de la fertilidad, completamente bajo HUSKY Health y generalmente excluye a LGBTQ+ y a las personas solteras de los requisitos de cobertura para aseguradoras privadas.

"Los residentes de Connecticut deberían tener la capacidad de tomar decisiones en materia de reproducción, fertilidad y formación de familias que sean mejores para ellos y sus familias". dijo la representante Jillian Gilchrest. "Eso incluye poder acceder y pagar la atención médica que necesitan".

"Estoy orgulloso de lo que Connecticut ha hecho para actualizar nuestras leyes para reflejar nuestra comprensión moderna de la familia, incluidas las familias LGBTQ+". dijo el representante Jeff Currey. "La HB 6617 actualizaría los requisitos del seguro de fertilidad del estado con otras leyes inclusivas LGBTQ+ de Connecticut que reconocen la formación de familias modernas".

Según el mandato estatal actual, las compañías de seguros privadas solo están obligadas a cubrir tratamientos de fertilidad para personas diagnosticadas como "infértiles". La infertilidad se define en referencia a las relaciones heterosexuales, por lo que las personas LGBTQ+ y solteras que necesitan acceder a servicios de fertilidad a menudo quedan excluidas. HB 6617 ampliaría el mandato existente para exigir cobertura para personas LGBTQ+ y solteras que necesitan atención médica para formar sus familias, así como para personas diagnosticadas como infértiles.

El proyecto de ley también requeriría que el programa Medicaid del estado brinde cobertura para cuidados de fertilidad por primera vez. La investigación indica que la exclusión actual de la cobertura en HUSKY Health perpetúa las disparidades raciales en el acceso a la atención de fertilidad en el estado.

“Si bien los mandatos de seguro como el que tenemos hoy han aumentado el acceso para algunos, no han logrado abordar las marcadas disparidades raciales en la utilización de los servicios de atención de fertilidad. Las mujeres negras y latinas tienen más probabilidades que las mujeres blancas de sufrir infertilidad, pero menos probabilidades de recibir atención una vez diagnosticadas”. dijo Katie Kraschel, profesora clínica de derecho de la Clínica de Justicia y Derechos Reproductivos de la Facultad de Derecho de Yale.. "Si bien se trata de un problema multidimensional, los datos muestran que las personas negras y latinas acceden de manera desproporcionada a la atención a través de Medicaid y han sido excluidas de la ley de Connecticut, por lo que no sorprende que estas disparidades persistan cuando HUSKY está exento de brindar cobertura".

Un poderoso testimonio escrito en apoyo del proyecto de ley presentado al Comité por parte de profesionales médicos describió las opciones devastadoras que los pacientes con cáncer asegurados por HUSKY Health pueden enfrentar entre el tratamiento y la preservación de la fertilidad. Uno oncólogo en New Haven compartió la historia de una paciente que perdió trágicamente la vida después de renunciar a la quimioterapia porque no podía permitirse el lujo de preservar la fertilidad. Otro contó la historia de una joven paciente que sobrevivió al cáncer y ahora vive con la angustia de no poder concebir un hijo. La HB 6617 garantizaría que la preservación de la fertilidad antes del tratamiento del cáncer estuviera cubierta por el programa estatal Medicaid.

“Connecticut ha demostrado su profundo compromiso con los derechos reproductivos y con el apoyo a los niños y las familias con legislación anterior, incluida la Ley Pública 22-19 y la Ley de Paternidad de Connecticut. HB 6617 es el siguiente paso esencial”. dijo Polly Crozier, Directora de Defensa Familiar de GLBTQ Legal Advocates & Defenders. “Al exigir cobertura de seguro para personas LGBTQ+ y solteras que necesitan atención médica para formar sus familias y al poner fin a la exclusión de la atención de fertilidad para las familias aseguradas por HUSKY Health, la HB 6617 garantizará que más familias de Connecticut tengan acceso a una atención de fertilidad oportuna y de calidad. "

kim Forte, madre lesbiana de gemelos de siete años, le contó al comité sobre el gran costo emocional y financiero que ella y su cónyuge soportaron para "probar" su infertilidad antes de que su seguro privado cubriera el costo de la FIV. Kim tuvo que pagar ella misma durante 6 meses. de “inseminaciones intrauterinas, algo que mis médicos sabían que, dada mi edad, probablemente no tendría éxito”. El impacto fue de $15,000 en costos de bolsillo y el costo físico y emocional sustancial de pasar por seis meses innecesarios de procedimientos médicos, algo que probablemente no habría sido necesario si hubiera estado en una relación heterosexual.

"Connecticut ya ha actualizado otras leyes relativas a la formación de familias modernas, y algunos de los empleadores del estado han tomado voluntariamente la iniciativa de brindar cobertura integral de atención de fertilidad", dijo Matthew Blinstrubus, Director Ejecutivo de Equality Connecticut. "Es hora de que las regulaciones de fertilidad del estado sigan el ejemplo para garantizar un acceso equitativo a la atención médica de fertilidad".

“La inequidad en la cobertura de atención de fertilidad es una cuestión urgente de justicia y derechos reproductivos en nuestro estado. Todas las personas merecen acceso a atención médica de calidad, asequible y compasiva y a los recursos que necesitan para tomar decisiones personales sobre sus cuerpos, vidas y futuros, incluido si formar una familia y cuándo hacerlo”. dijo Gretchen Raffa, vicepresidenta de políticas públicas, promoción y organización de Planned Parenthood del sur de Nueva Inglaterra. "La HB 6617 ayudará a garantizar que todas las personas tengan la libertad y el poder de formar sus propias familias".

En testimonio en nombre del Caucus de Derechos Reproductivos, Copresidente El representante Matt Blumenthal escribió que “El acceso a tratamientos y servicios de fertilidad es vital para hacer que [el derecho fundamental a la formación de una familia] sea real para todas las personas, incluidas las personas solteras, las parejas LGBTQ+ y aquellas con problemas de salud que afectan su fertilidad... La HB 6617 nos ofrece la oportunidad de abordar las desigualdades e injusticias existentes en torno a lo que significa tener una familia, en todas sus formas”.

Obtenga más información sobre Fertility Access Connecticut (FACT).

Juventud | Escuelas | Connecticut

A fecha de 24 de abril de 2026

Las escuelas tienen la responsabilidad de crear entornos de aprendizaje donde todos los estudiantes puedan prosperar. Esto incluye a los estudiantes LGBTQ+, quienes merecen sentirse seguros, recibir apoyo y ser tratados con respeto. Obtén más información sobre tus derechos en la escuela pública: 

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?  

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Connecticut tienen derecho a: 

  • Estar seguro en la escuela sin estarlo acosado  
  • Ser protegidos de la discriminación basado en el sexo, la orientación sexual y la identidad de género  
  • Vestirse y presentarse de una manera coherente con la identidad de género.  
  • Para practicar deportes escolares y usar el baño coherente con tu identidad de género 
  • Llevar a una persona de cualquier género al baile de graduación. 
  • A Información de acceso sobre temas LGBTQ en la escuela 
  • Para formar un Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que recibe el mismo trato que cualquier otro grupo de estudiantes  
  • A la libertad de expresión. En general, esto significa que tienes derecho a expresar ideas y a discrepar con otras personas, siempre y cuando lo hagas de forma respetuosa.  

Los estudiantes LGBTQ+ también están protegidos por el Título IX, una ley federal que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, lo que incluye la orientación sexual y la identidad de género. Obtenga más información sobre el Título IX. y cómo te afecta.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Puedes empezar pidiendo apoyo a alguien de confianza, como un amigo, un profesor o un orientador escolar. Si te sientes seguro, puedes hablar directamente con la persona o personas implicadas. 

También puedes revisar las políticas de tu escuela e informar de lo que está sucediendo al miembro del personal indicado en dichas políticas. Generalmente se trata del director, subdirector o coordinador del Título IX. 

Puede ser útil anotar lo sucedido, incluyendo fechas, los hechos y las personas involucradas. Si te reúnes con el personal escolar, toma nota de con quién hablaste, cuándo se reunieron y qué dijeron que harían. Las escuelas deben responder y tomar medidas para detener la discriminación o el acoso escolar. Obtén más información sobre consejos de defensa aquí.. 

Si la escuela no ayuda o no cumple con lo prometido, puede ponerse en contacto con su Departamento de Educación del Estado para informar sobre la situación o pedir ayuda. 

Si estas medidas no detienen la discriminación, es posible que desee considerar opciones legales. Puede ponerse en contacto con nosotros. GLAD Law Answers Para obtener información y referencias gratuitas y confidenciales. 

También puedes presentar una queja ante el coordinador del Título IX de tu escuela o ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Infórmate Cómo presentar una queja con la Oficina de Derechos Civiles. 

Si has sido discriminado/a por tu orientación sexual, identidad de género o expresión de género, por favor déjanos saber. 

Juventud | Discriminación | Connecticut

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ+, incluidos sitios web educativos,
  • Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas que puedan ofender a otras personas y tienes derecho a no estar de acuerdo con los demás, siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o estado serológico respecto del VIH,
  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que cualquier otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera del colegio tienes derecho:

  • Estar protegido contra la discriminación basada en su orientación sexual real o percibida, estado de VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los alojamientos públicos (como restaurantes o tiendas).
  • A dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el permiso de tus padres. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que lo lastime físicamente, lo amenace o destroce su propiedad.

La ley federal también lo protege de la discriminación en la escuela

Está protegido contra la discriminación en las escuelas públicas u otras escuelas que reciben fondos federales debido al Título IX. El Título IX es una ley federal de derechos civiles y prohíbe la discriminación basada en el sexo, incluida la orientación sexual o la identidad de género, en todo el país.

¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación?

¿La ley contra la discriminación de Connecticut también protege a los estudiantes de las escuelas públicas?

Sí, Estadísticas Generales de Connecticut. La sección 10-15c prohíbe la discriminación contra estudiantes de escuelas públicas en actividades, programas y cursos de estudio basados en la orientación sexual o la identidad o expresión de género, así como en la raza, color, sexo, religión y origen nacional. Para obtener más información sobre la ley antidiscriminación de Connecticut y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el área temática "Discriminación".

¿Tiene Connecticut orientación que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, Connecticut ha creado una guía para los distritos escolares sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero y no conformes con su género.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Para obtener más información sobre esta guía, consulte la “Guía sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero”:

Orientación sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero 

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?

Posiblemente. La ley federal prohíbe la discriminación sexual en las escuelas públicas que reciben fondos federales. Dependiendo de la situación, el acoso a estudiantes LGBTQ+ puede ser procesable como discriminación sexual (Visita, por ejemplo, Ray contra el Distrito Escolar Unificado de Antioch, 107 F. Suplemento. 2d 1165 (ND Cal. 2000) (que establece que los ataques basados en la sexualidad percibida de un estudiante constituyen discriminación sexual)). El acoso a estudiantes transgénero en particular es procesable. Varios tribunales federales han sostenido que la ley federal contra la discriminación, Título IX, prohíbe la discriminación basada en la identidad de género (Visita, por ejemplo, Whitaker contra el Distrito Escolar Unificado de Kenosha No. 1 Bd. de Educación, Aplicación de EE. UU. de 2017. LEXIS 9362 (7th cir. 2017); cf. Bd. de Educa. contra el Departamento de Educación de EE. UU., 2016 Dist. de EE. UU. LEXIS 131474 (SD Ohio 2016)).

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Es posible que desee documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al superintendente y a la junta escolar y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de contactar a la administración como se indica anteriormente, puede enviar una copia de su queja al Departamento de Educación del Estado. Si bien no tienen una política explícita sobre quejas ni obligaciones bajo la ley antidiscriminación, puede solicitar que intervengan en su nombre. Comuníquese con la Oficina de Información Pública, Departamento de Educación del Estado de Connecticut, 165 Capitol Ave., Hartford, CT 06145. Su número de teléfono es (860) 566-5677 y su sitio web es http://www.state.ct.us/sde/

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto GLAD Law Answers para referencias de abogados.

¿Tiene Connecticut una ley que prohíba la terapia de conversión?

Sí, en 2017 Connecticut aprobó la Ley Pública 17-5, Ley sobre la protección de los jóvenes frente a la terapia de conversión.

Todas las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una extensa literatura profesional muestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o la identidad de género y perjudicial para los jóvenes. Los jóvenes que han sido sometidos a terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, pensamientos e intentos de suicidio y consumo de drogas ilegales.

Según las disposiciones de la ley, cualquier profesional de la salud con licencia que practique la terapia de conversión estaría sujeto a medidas disciplinarias por parte del Departamento de Salud Pública que pueden incluir la pérdida de su licencia profesional.

Discriminación | Empleo | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación en el empleo?

Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, añadió “identidad o expresión de género” a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, visite la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero

¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+ en el empleo?

Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.

De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:

[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).

¿Qué dicen las disposiciones laborales? ¿A quién se aplican?

La ley de no discriminación se aplica a los empleados públicos y privados. Prohíbe a los empleadores negarse a contratar a una persona, despedirla o discriminarla “en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo” debido a su orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(1) ) o identidad o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60(a)(1)). Esto cubre las acciones laborales más importantes, como contratación, despido, falta de ascenso, degradación, disciplina excesiva, acoso y trato diferente al empleado y compañeros de trabajo en situaciones similares.

Además, las agencias de empleo no pueden discriminar por motivos de orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(2)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60( a)(2)), ya sea negándose a clasificar o recomendar adecuadamente a sus clientes para empleo o en general. Organizaciones laborales (por ejemplo,. sindicatos) de manera similar no pueden discriminar (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-81c(3); Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-60(a)(3)). La ley también prohíbe a todas estas entidades hacer publicidad de tal manera que restrinja el empleo debido a la orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(4)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. Estatuto, sección 46a-60(a)(6)).

Finalmente, el Estado de Connecticut y sus agencias tienen prohibido discriminar por orientación sexual (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. segundos. 46a-81g a 46a-81o) e identidad o expresión de género (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. secs 46a-70 & 46a-71), tanto en sus propias prácticas laborales como en su prestación de servicios. La ley también impone una obligación afirmativa a las agencias estatales de adoptar reglas para hacer cumplir las disposiciones de no discriminación y establecer programas de capacitación. Los contratistas y subcontratistas que presten servicios al estado deberán certificar por escrito que no discriminarán en el cumplimiento de los términos del contrato.

A partir del 7 de junio de 2016, Connecticut agregó la orientación sexual y la identidad o expresión de género, así como la religión, el sexo y el origen nacional, como categorías protegidas bajo su ley que prohíbe la discriminación en la membresía, formación de unidades, ascensos o alojamiento en “las fuerzas armadas del estado" (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 27-59).

¿Se aplica la ley a todos los empleadores en Connecticut?

No. Por muy amplia que sea la ley, existen varias exenciones a su aplicación.

  • Los empleadores con menos de 3 empleados no están sujetos a la ley (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(10)).
  • Ciertos empleadores religiosos también están exentos. Ver más abajo en Exención religiosa a las prohibiciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género.
  • Cualquier empleador, agencia u organización laboral puede defenderse contra un reclamo por discriminación argumentando que es una “calificación ocupacional genuina” del trabajo en particular que un empleado no LGBTQ+ lo ocupe (Estatuto General de Connecticut secs. 46a- 81c;46a-60 generalmente). Afortunadamente, aunque esta defensa está técnicamente permitida por la ley, se aplica estrictamente y rara vez tiene éxito (ver, por ejemplo, El Evening Sentinel et al. v. Organización Nacional de Mujeres, 168 Conn. 26, 36 (1975) (“Un BFOQ existe sólo si ningún miembro de la clase excluida es físicamente capaz de realizar las tareas requeridas por el trabajo”); Instituto para Ciegos de Connecticut contra CHRO, 176 Conn. 88 (1978) (“El estándar para un BFOQ impone intencionalmente una pesada carga a un empleador cuya negativa a contratar es prima facie discriminatoria”).
  • El programa ROTC (Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva), que se establece bajo la ley federal para proporcionar oficiales al ejército de los EE. UU., puede continuar discriminando en su “conducta y administración” en colegios y universidades (Conn. Gen. Stat. sec. 46a- 81q. Vale la pena señalar que las personas LGB ya no están excluidas de los programas militares y del ROTC; y las personas transgénero ahora pueden servir en el ejército y se les permitirá participar en el ROTC a más tardar el 1 de julio de 2017).

¿La ley de Connecticut prohíbe el acoso sexual en el trabajo?

Sí. La ley de Connecticut define el acoso sexual como:

Insinuaciones sexuales no deseadas o solicitudes de favores sexuales o cualquier conducta de naturaleza sexual cuando (a) la sumisión a dicha conducta se convierta explícita o implícitamente en un término o condición del empleo de un individuo, (b) la sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para decisiones laborales que afectan a dicho individuo, o (c) dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo (Conn. Gen. Stat. sec. .46a-60(a)(8)).

¿Puedo presentar una denuncia por acoso sexual si soy LGBTQ+?

Sí. Es tan ilegal acosar sexualmente a una persona LGBTQ+ como acosar a cualquier otra persona. Parte del acoso es específicamente anti-LGBTQ+ y puede caracterizarse más justamente como acoso por motivos de orientación sexual o identidad de género. Otros tipos de acoso son de naturaleza sexual y se categorizan más apropiadamente como "acoso sexual". Ambos tipos de acoso pueden ocurrirle a la misma persona y ambos están prohibidos.

Tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como varios tribunales estatales han determinado que el acoso sexual entre personas del mismo sexo viola las leyes de acoso sexual (Compárese Oncale contra Sundowner Offshore Services, 523 Estados Unidos 75, 118 S.Ct. 998 (1998) (un hombre puede demandar por acoso sexual por parte de otros hombres según las leyes federales sobre acoso sexual); Melnychenko contra 84 Lumber Co., 424 Mass. 285, 676 NE2d 45 (1997) (el acoso sexual entre personas del mismo sexo está prohibido según la ley estatal)).

Pruebas y privacidad | VIH/SIDA | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley que rija las pruebas del VIH?

Sí, pero la ley se modificó significativamente en 2009, eliminando la necesidad de obtener un consentimiento informado específico cada vez que se realiza una prueba relacionada con el VIH y la necesidad de brindar asesoramiento previo a la prueba. En cambio, un consentimiento general para atención médica es suficiente siempre que el consentimiento general contenga una instrucción para el paciente de que "puede" hacerse la prueba del VIH a menos que el paciente "decida no hacerse la prueba del VIH" (Conn. Ley General, sección 19a-582(a)). Bajo este sistema, la carga de comunicar esa negativa al proveedor de atención médica recae en el paciente que no quiere hacerse la prueba del VIH.

Si la persona rechaza una prueba relacionada con el VIH, eso se documentará en el registro del paciente, pero de lo contrario, el proveedor médico no necesita obtener el consentimiento específico del paciente para realizar una prueba relacionada con el VIH. El término “prueba relacionada con el VIH” incluye una prueba para cualquier agente “que se cree que causa o indica la presencia de infección por VIH” (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 19a-581 (6)).

¿Existen requisitos sobre lo que se debe proporcionar al paciente en el momento en que se comunican los resultados de la prueba relacionada con el VIH?

Sí, la ley de Connecticut especifica que se debe proporcionar asesoramiento o derivación a asesoramiento, según sea necesario (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-582 (c)):

  • para afrontar las consecuencias emocionales de conocer el resultado de una prueba de VIH,
  • con respecto a posibles problemas de discriminación,
  • para la modificación del comportamiento para prevenir la transmisión,
  • informar a la persona sobre los tratamientos y servicios médicos disponibles y las agencias de servicios de apoyo al VIH, y
  • sobre la necesidad de notificar a los socios.

¿Puede un médico realizar la prueba del VIH a un menor sin el consentimiento de un padre o tutor?

Sí, la ley de Connecticut establece explícitamente que “el consentimiento de un padre o tutor no será un requisito previo para realizar pruebas a un menor” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (a)).

La ley de Connecticut también exige que en el momento en que un menor reciba el resultado de la prueba, si se realizó la prueba sin el consentimiento de los padres, el proveedor debe brindarle al menor asesoramiento o derivaciones para “trabajar para” involucrar a los padres del menor en la toma de decisiones sobre la atención médica. Además, el menor debe recibir asesoramiento real sobre la necesidad de notificar a sus parejas (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (c)).

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Connecticut permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?

Sí, la ley de Connecticut permite pruebas de VIH involuntarias, sin necesidad de consentimiento informado, en varias situaciones. Las cuatro circunstancias siguientes son las más importantes que permiten realizar pruebas involuntarias:

1. Exposición ocupacional: exposición significativa requerida

La ley de Connecticut permite una “prueba relacionada con el VIH” no consensuada de la fuente de una “exposición significativa” (el requisito umbral de que haya una “exposición significativa” significa “una exposición parenteral como un pinchazo o un corte, o una exposición a las membranas mucosas como una una salpicadura en los ojos o la boca, sangre o una exposición cutánea que implique grandes cantidades de sangre o contacto prolongado con sangre, especialmente cuando la piel expuesta está agrietada, desgastada o afectada por dermatitis". Connecticut Gen. Stat. sec. 19a -581 (14). Las Regulaciones del Departamento de Servicios de Salud enumeran además una variedad de fluidos de órganos internos cuyo contacto puede constituir una “exposición significativa” y también enumera la agresión sexual en el curso de tareas ocupacionales como un modo de “exposición significativa”. Departamento de Salud Pública, Código de Salud Pública, sección 19a-589-1(o). Se excluye la exposición a orina, heces, saliva, sudor, lágrimas y vómito, a menos que el líquido en cuestión contenga cantidades visibles de sangre. Se excluyen las mordeduras o rasguños a menos que haya contacto directo de sangre con sangre o de sangre con membranas mucosas. Id) al VIH que ocurre durante las tareas ocupacionales de una persona (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d)(5)).

Para obtener una prueba de VIH no consensuada de una fuente, el empleado en cuestión debe:

  • Documentar la ocurrencia de una exposición ocupacional significativa y completar un informe de incidente dentro de las 48 horas;
  • Tener una prueba de VIH inicial negativa dentro de las 72 horas siguientes;
  • A través de un médico, ha intentado obtener, y se le ha negado, el consentimiento voluntario de la fuente;
  • “Poder tomar medidas inmediatas y significativas... que de otro modo no se podrían tomar” (como comenzar un régimen de medicamentos profilácticos o tomar decisiones relacionadas con el embarazo o la lactancia); y
  • Hacer que un “grupo de evaluación de la exposición” determine que se cumplen los criterios anteriores (un “grupo de evaluación de la exposición” significa al menos tres proveedores de atención médica imparciales, uno de los cuales debe ser un médico, que determinen la existencia de una “exposición significativa”. Conn (Estatuto General, sección 19a-581 (15)).

Cómo ocurre la prueba

Si la fuente es un paciente en un centro de salud, correccional u otro centro, se puede analizar una muestra de sangre disponible o se puede extraer una muestra de sangre de la fuente y analizarla.

Si la fuente no está en dicha instalación y un médico certifica que ha habido una exposición significativa, el trabajador puede solicitar una orden judicial para realizar pruebas.

El empleador debe pagar el costo de la prueba de VIH.

2. Incapacidad para dar consentimiento

Un proveedor de atención médica autorizado puede ordenar una prueba de VIH no consensuada cuando el sujeto no puede dar su consentimiento o carece de capacidad para dar o rechazar el consentimiento y la prueba es necesaria con “fines de diagnóstico para brindar atención urgente adecuada” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d)(1)).

3. Personas encarceladas

El Departamento Correccional puede realizar pruebas de VIH involuntarias a una persona encarcelada ya sea porque es necesaria para el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad, o si el comportamiento de la persona encarcelada representa un riesgo significativo de transmisión a otra persona encarcelada o ha resultado en una exposición significativa. a otra persona encarcelada (“Riesgo significativo de transmisión” significa “actividad sexual que implica la transferencia del semen, las secreciones vaginales o cervicales de una persona a otra persona o el intercambio de agujas durante el uso de drogas intravenosas”. Connecticut Gen. Stat. sec. 19a- 581 (13)), (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-582 (d)(6), (d)(7)). En ambas situaciones, no debe haber ninguna alternativa razonable a las pruebas disponibles para lograr el mismo objetivo.

4. Por orden judicial

La ley de Connecticut contiene una disposición amplia que permite a un tribunal ordenar una prueba de VIH cuando determina que existe un “peligro claro e inminente para la salud pública o la salud de una persona y que la persona ha demostrado una necesidad imperiosa de realizarse la prueba de VIH”. resultado de prueba relacionado que no puede adaptarse por otros medios” (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-582 (d)(8)). En su evaluación, el tribunal debe sopesar la necesidad del resultado de la prueba contra los “intereses de privacidad del sujeto de la prueba y el interés público que puede verse perjudicado por la prueba involuntaria” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d (8)), (las disposiciones adicionales para las pruebas de VIH sin consentimiento según la ley de Connecticut incluyen: (1) pruebas de órganos, tejidos, sangre o semen humanos que se utilizan en investigaciones o terapias médicas o para trasplantes; (2) para investigaciones propósitos si no se puede determinar la identidad del sujeto, o (3) para determinar la causa de la muerte (ver Connecticut Gen. Stat. sec. 19a-582 (d) en general).

¿Las mismas leyes que se aplican a las pruebas realizadas por organizaciones de salud se aplican a las pruebas realizadas por las aseguradoras?

No, la ley de Connecticut hace una distinción entre las pruebas del VIH realizadas por organizaciones de salud y las pruebas del VIH realizadas por las aseguradoras. Un conjunto separado de leyes rige las pruebas de VIH realizadas por las aseguradoras, en lugar del estatuto general de pruebas de VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-586).

Para realizar cualquier prueba relacionada con el VIH a un solicitante de seguro, el asegurador debe obtener escrito consentimiento informado (Estatutos generales de Connecticut, sección 19a-586). El Comisionado de Seguros ha desarrollado un formato requerido para dicho consentimiento. Una aseguradora puede utilizar un formulario alternativo que debe presentarse ante el Comisionado de Seguros.

¿Pueden las aseguradoras de vida y salud y los centros de salud revelar un resultado positivo de una prueba relacionada con el VIH a cualquier grupo por cualquier motivo?

Sí, la ley permite que las aseguradoras de vida y salud y los centros de salud revelen un resultado positivo de una prueba relacionada con el VIH a una organización que recopila información sobre los solicitantes de seguros con el fin de detectar fraude o tergiversación, pero dicha divulgación debe realizarse en forma de código. que incluye muchos otros resultados de pruebas y, por lo tanto, no podría usarse para identificar razonablemente el resultado de la prueba de un solicitante como una prueba relacionada con el VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-587).

¿Existen requisitos únicos para la administración de pruebas de VIH a personas embarazadas y recién nacidos?

Sí, cualquier proveedor de atención médica que brinde atención prenatal a una persona embarazada debe explicarle que la prueba del VIH es parte de la atención prenatal de rutina e informarle a la paciente sobre los beneficios para su salud y la de su recién nacido al hacerse la prueba de infección por VIH. Los requisitos para el consentimiento y el asesoramiento posterior a la prueba son los mismos que los analizados al principio de este tema (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-593 (a)). Si la persona embarazada da su consentimiento para realizarse la prueba de VIH, el resultado constará en su expediente médico.

Si una persona embarazada es admitida para dar a luz y no hay documentación de pruebas relacionadas con el VIH en su historial médico, el proveedor de atención médica debe informarle de los beneficios para la salud de ella y de su recién nacido al hacerse la prueba de infección por VIH, ya sea antes del parto o dentro de 24 horas después del parto. Luego, el proveedor de atención médica debe administrar una prueba de VIH a menos que exista una objeción específica por escrito del paciente (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-593 (b)).

¿Existen leyes sobre pruebas de VIH específicas para recién nacidos?

Sí, a todos los recién nacidos se les deberá realizar una prueba relacionada con el VIH tan pronto como sea médicamente apropiado después del nacimiento, a menos que los padres del bebé se opongan a que la prueba esté en conflicto con su “práctica religiosa”. Este mandato no se aplica si la persona que dio a luz fue sometida a pruebas de conformidad con las leyes descritas anteriormente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-55 (a)).

Además, el Departamento de Salud Pública podrá establecer un registro de datos sobre niños que han estado expuestos a medicamentos contra el VIH o el SIDA a fin de estudiar los posibles efectos a largo plazo de dichos medicamentos en los niños.

¿Existe una ley relacionada con el VIH que regule a los investigadores de vacunas contra el VIH/SIDA?

Sí, la ley relacionada con el VIH que rige a los investigadores de vacunas contra el VIH/SIDA establece que cuando se desarrolla y prueba un medicamento para determinar su éxito como vacuna contra el VIH/SIDA, un fabricante, una institución de investigación o un investigador no serán responsables de responsabilidad civil. daños resultantes de ensayos clínicos en los que el medicamento se administra a sujetos de investigación. Esta inmunidad de responsabilidad debe presentarse al sujeto de la investigación por escrito y esa persona (o su padre o tutor en el caso de un menor) debe proporcionar su consentimiento informado por escrito para actuar como sujeto de la investigación (Conn. Gen. Stat. sec. 19a). -591(ayb)).

¿Existen leyes en Connecticut que protejan la privacidad de la información médica, como la del VIH?

La ley de Connecticut contiene una amplia prohibición contra la divulgación por parte de cualquier persona, sin una divulgación por escrito, de “información confidencial relacionada con el VIH” (el término “información confidencial relacionada con el VIH” significa cualquier información “perteneciente a” una persona que ha “recibido asesoramiento sobre la infección por VIH, es objeto de un informe relacionado con el VIH” prueba o, que ha sido diagnosticado con infección por VIH, SIDA o enfermedad relacionada con el VIH ". Connecticut Gen. Stat. sec. 19a-581 (7), (8). Incluye información que incluso podría identificar razonablemente a una persona. como tener tales condiciones e información relacionada con los socios de dicho individuo (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-581 (8)), (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a)).

¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?

Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.

El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios, médicos de un hospital estatal).

Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se debe dar a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Connecticut permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH sin un consentimiento informado por escrito?

Sí, la ley de Connecticut prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en circunstancias específicamente prescritas:

  • A un proveedor o centro de atención médica cuando sea necesario para brindar “atención o tratamiento apropiado” (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-583(a) (4)).
  • A un trabajador de la salud u otro empleado donde haya habido una “exposición ocupacional significativa” y se cumplan los requisitos articulados anteriormente.
  • A los empleados de hospitales para enfermedades mentales operados por el Departamento de Salud Mental y Servicios de Adicciones si el comité de control de infecciones determina que el comportamiento del paciente presenta un riesgo significativo de transmisión a otro paciente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a) (8)). La divulgación sólo puede ocurrir si es probable que prevenga o reduzca el riesgo de transmisión y no esté disponible ninguna alternativa razonable, como el asesoramiento, para lograr el mismo objetivo.
  • A los empleados de instalaciones operadas por el Departamento Correccional para brindar servicios relacionados con la infección por VIH o si el director médico y el administrador en jefe determinan que el comportamiento de la persona encarcelada representa un riesgo significativo de transmisión a otra persona encarcelada o ha resultado en una exposición significativa a otra persona encarcelada en la instalación (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a)(9)).
  • A aseguradoras de vida y salud en relación con la suscripción y la actividad de reclamaciones de beneficios de vida, salud y discapacidad (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-583 (a)(11)).

A cualquier persona a la que se le permita el acceso a dicha información mediante orden judicial, como se describe anteriormente. Existen salvaguardias para proteger la privacidad de la fuente en cualquier procedimiento judicial de este tipo y la posterior divulgación de información relacionada con el VIH (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 19a-583).

¿Cómo se pueden abordar las violaciones del estatuto de privacidad y pruebas?

Según la ley de Connecticut, una persona puede recuperar daños compensatorios por cualquier lesión sufrida por una violación “intencional” del consentimiento informado y los requisitos de confidencialidad (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-590).

La Corte Suprema de Connecticut ha interpretado que la expresión violación “intencional” significa simplemente que la divulgación de información relacionada con el VIH debe hacerse a sabiendas. No es necesario que tenga por objeto producir daño (ver Doe contra Marselle, 675 A.2d 835, 236 Connecticut 845 (1996)).

¿Tiene Connecticut leyes de presentación de informes que exigen que los diagnósticos de VIH o SIDA se informen al Departamento de Salud de Connecticut?

Sí. Todos los estados exigen que ciertas condiciones de salud se informen a las autoridades de salud pública para poder rastrear las tendencias epidemiológicas y desarrollar estrategias de prevención efectivas. Connecticut exige que los médicos informen al Departamento de Salud Pública; 1) pacientes diagnosticados de SIDA; 2) pacientes con pruebas positivas de VIH; 3) y los niños nacidos de personas VIH positivas. La información recopilada se mantiene confidencial.

¿A qué se refiere la frase “deber de advertir”?

El término “deber de advertir” se refiere a situaciones en las que un consejero o médico puede enterarse de que un cliente está manteniendo relaciones sexuales sin protección sin haber revelado su estado serológico respecto del VIH a su pareja o parejas. Mucha gente ha preguntado si existe una base legal para violar la confidencialidad del cliente o del paciente en estas circunstancias.

¿Tiene Connecticut un deber específico sobre el VIH de advertir a los médicos y funcionarios de salud pública?

Sí, la ley de Connecticut permite que tanto los funcionarios de salud pública como los médicos, bajo ciertas circunstancias, informen o adviertan a sus parejas que pueden haber estado expuestas al VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-584). El término “pareja” significa un “cónyuge o pareja sexual identificada de la persona protegida o una persona identificada por haber compartido agujas o jeringas hipodérmicas con la persona protegida” (Estatutos Generales de Connecticut sec. 19a-581 (10)). Los requisitos para dicha divulgación por parte de un funcionario de salud pública son los siguientes:

  • Existe una creencia razonable de que existe un riesgo significativo de transmisión a la pareja;
  • El funcionario de salud pública ha asesorado a la persona sobre la necesidad de notificar a su pareja y cree razonablemente que la persona no se lo revelará a su pareja; y
  • El funcionario de salud pública ha informado a la persona protegida de su intención de hacer la divulgación.

Un médico sólo puede advertir o informar a una pareja conocida si tanto la pareja como la persona con VIH están bajo su cuidado. Un médico también puede revelar información confidencial relacionada con el VIH a un funcionario de salud pública con el fin de advertir a sus socios, si el médico toma con respecto a su paciente las mismas medidas que los funcionarios de salud pública deben tomar anteriormente.

Al hacer dicha advertencia, el médico o funcionario de salud pública no deberá revelar la identidad de la persona infectada por el VIH y, cuando sea posible, deberá hacer dicha revelación en persona.

¿Tiene Connecticut estatutos que permitan a otros proveedores de atención médica revelar el estado serológico de un cliente?

No. El AIDS Law Project cree que cualquier ley general relacionada con el “deber de advertir” (Conn. Gen. Stat. sec. 52-146c, §52-146f) no se refiere a la divulgación del VIH, porque la ley de Connecticut protege específicamente la confidencialidad. de información relacionada con el VIH y no hace excepciones para los proveedores de salud mental, como psicólogos y trabajadores sociales.

La ley de Connecticut contiene una amplia prohibición sobre la divulgación de información confidencial relacionada con el VIH por parte de cualquier persona (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583). Dado que la legislatura de Connecticut proporcionó específicamente una exención limitada que permite la advertencia por parte de médicos y funcionarios de salud pública únicamente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-581(12)), existe un fuerte argumento de que la legislatura ha abordado esa cuestión y ha decidido no permitir que otros proveedores revelen su estado serológico respecto del VIH.

Sin embargo, la cuestión del deber de advertir es un área del derecho en evolución y poco clara.  Los profesionales de la salud mental deben consultar a un abogado o supervisor para obtener asesoramiento si creen que las comunicaciones de un cliente justifican violar la confidencialidad del cliente y revelar su estado serológico respecto del VIH a una tercera persona.

¿Existen requisitos sobre cómo divulgar información relacionada con el VIH?

Sí, siempre que se divulgue información confidencial relacionada con el VIH, la divulgación debe ir acompañada de la siguiente declaración, o de una declaración que utilice un lenguaje sustancialmente similar:

“Esta información le ha sido revelada a partir de registros cuya confidencialidad está protegida por la ley estatal. La ley estatal le prohíbe realizar más divulgaciones sin el consentimiento específico por escrito de la persona a la que pertenece, o según lo permita dicha ley. Una autorización general para la divulgación de información médica o de otro tipo NO es suficiente para este propósito”.

“Una divulgación oral deberá ir acompañada o seguida de dicha notificación dentro de los 10 días” (Estatuto General de Connecticut sec. 19a-585 (a)).

Se debe anotar cualquier divulgación en los registros médicos del sujeto, excepto las divulgaciones realizadas:

  • A autoridades federales o estatales;
  • En el curso de revisión médica ordinaria; o
  • A aseguradoras de vida y salud y pagadores gubernamentales en relación con reclamaciones de beneficios de vida, salud y discapacidad.

Juventud | Acoso | Connecticut

¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:

  • causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
  • coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
  • crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
  • infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBTQ+ o que son percibidos como LGBTQ+ o que se asocian con estudiantes LGBTQ+ a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).

Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:

  • prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
  • prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
  • permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
  • permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
  • requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
  • requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
  • Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
  • requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
  • requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
  • exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.

¿Pueden las escuelas regular las políticas contra el acoso escolar fuera del recinto escolar?

Sí, la Corte Suprema de los Estados Unidos en Distrito escolar del área de Mahanoy. VBL además de concluir que los estudiantes tienen amplios derechos de expresión y expresión fuera de la escuela, también afirmó:

“Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen intimidación o acoso grave o grave dirigido a individuos concretos; amenazas dirigidas a profesores u otros estudiantes. . .” 

¿Tiene Connecticut orientación que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, Connecticut ha creado una guía para los distritos escolares sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero y no conformes con su género.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Para obtener más información sobre esta guía, consulte la “Guía sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero”:

Orientación sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero 

¿La ley contra la discriminación de Connecticut también protege a los estudiantes de las escuelas públicas?

Sí, Estadísticas Generales de Connecticut. La sección 10-15c prohíbe la discriminación contra estudiantes de escuelas públicas en actividades, programas y cursos de estudio basados en la orientación sexual o la identidad o expresión de género, así como en la raza, color, sexo, religión y origen nacional. Para obtener más información sobre la ley antidiscriminación de Connecticut y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el área temática "Discriminación".

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo en Bostock contra el condado de Clayton, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier discriminación por orientación sexual o identidad de género como discriminación sexual. 

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:  Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles. 

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, es posible que también desee considerar acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut o la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal. 

Esta es un área legal compleja y emocionalmente desafiante. Comuníquese con GLAD Law Answers completando el formulario de correo electrónico en GLAD Law Answers para discutir opciones.

Adopción por segundo padre | Connecticut

¿Cuál es la diferencia entre adopciones conjuntas, por segundo padre y monoparental?

Una adopción conjunta es cuando ambos cónyuges adoptan un niño juntos al mismo tiempo. Una adopción por segundo padre es cuando uno de los cónyuges adopta al hijo del otro. Una adopción monoparental es cuando una sola persona adopta a un niño.

¿Pueden las parejas del mismo sexo adoptar juntas a un niño en Connecticut?

Sí. Una pareja con matrimonio o unión civil generalmente debe adoptar un niño que no haya nacido en la relación de pareja (Conn. Gen. Stat. sec. 45a-732 (una persona casada no puede adoptar a menos que el cónyuge adopte conjuntamente, a menos que el tribunal testamentario encuentre suficiente razón para cónyuge no adoptar)). Una pareja que no tiene matrimonio o unión civil puede convertirse en padres legales de un niño a través de un proceso llamado “adopción del segundo padre”, mediante el cual uno adopta (o da a luz al niño) y luego el segundo padre adopta (Conn. (Estatuto General, sección 45a-724(a)(3)).

¿Cuál es la ventaja de hacer una adopción por segundo padre o una adopción conjunta?

Tanto las adopciones conjuntas como las adopciones por segundo padre garantizan que su hijo tenga dos padres legales, lo que a menudo brinda mayor comodidad y seguridad a todos los involucrados. Dependiendo de su situación familiar particular, es posible que la ley no reconozca a ambos socios como padres legales sin una adopción. En estos casos, el padre no legal necesita un permiso especial para tomar decisiones médicas para el niño o asistir a reuniones escolares, y corre el riesgo de perder la custodia si la pareja se separa.

La adopción permite que un padre no legal se convierta en padre legal, con derecho a tomar decisiones por el niño sin autorización especial. También permite que el padre adoptivo asuma automáticamente la custodia del niño si su pareja fallece. Del mismo modo, si el padre adoptivo fallece, el niño tendrá derecho a heredar de él incluso en ausencia de un testamento, y podrá cobrar las prestaciones de supervivencia del seguro social.

Finalmente, si la pareja se separa, la adopción garantiza que ambos padres tengan derecho a la custodia y a las visitas, y que cualquier disputa se decidirá basándose en lo que es mejor para el niño y no en quién es el padre legal.

¿Necesitamos hacer una adopción por segundo padre si estamos casados o en unión civil?

La adopción por un segundo padre es la mejor manera de garantizar la continuidad de los derechos parentales de ambos padres. Si bien la ley de Connecticut presume que un niño nacido en un matrimonio o unión civil es hijo de ambos cónyuges (ver Barse contra Pasternak, 2015 Connecticut Súper. LEXIS 142 (2015) (la presunción legal de que el hijo nacido dentro del matrimonio es hijo legítimo de la madre y del cónyuge de la madre se extiende a las parejas del mismo sexo, incluso si el cónyuge no concibió ni adoptó al niño ni cumplió con los estatutos de inseminación artificial)), otro estado puede no respetar esa presunción si usted o su pareja se mudan. Por el contrario, la adopción es una sentencia judicial que crea una relación entre padres e hijos y es muy probable que sea respetada por otros estados, incluso si estos estados son hostiles a la crianza de hijos por parte de parejas del mismo sexo.

Barra lateral de Miller-Jenkins

Confiar en la buena voluntad de la pareja, o incluso en el hecho de que un niño nació en un matrimonio o unión civil, no es la mejor manera de garantizar los derechos continuos de ambos padres si una pareja se separa posteriormente. Un ejemplo de ello es Miller-Jenkins contra Miller-Jenkins. Este caso ha estado en litigio desde 2004, ha involucrado a dos Cortes Supremas estatales (Vermont y Virginia) y ya ha realizado varios viajes a la Corte Suprema de Estados Unidos. Los procedimientos están en curso.

En ese caso, Janet y Lisa tuvieron una hija, Isabella, mientras estaban en unión civil. Janet no adoptó. Después de que la pareja se separó, Lisa se mudó a Virginia y utilizó tanto la falta de adopción como las leyes de Virginia hostiles a las relaciones entre personas del mismo sexo para frustrar el contacto de Janet con su hija. Sin embargo, finalmente los tribunales de Virginia acordaron que los tribunales de Vermont tenían la autoridad para tomar decisiones sobre custodia y visitas.

Después de muchos intentos de lograr que Lisa le permitiera a Janet los derechos de visita, en noviembre de 2009, el Tribunal de Familia de Vermont emitió una orden otorgando a Janet la responsabilidad del cuidado diario de Isabella y al mismo tiempo otorgando a Lisa derechos de visita liberales. La transferencia de custodia debía haber tenido lugar el 1 de enero de 2010. Sin embargo, Lisa no se presentó a la hora señalada y se emitió una orden de arresto. Lisa e Isabella aún no han sido encontradas.

GLAD y el abogado local representaron a Janet en el proceso de Vermont. Para obtener más información sobre el caso, visite https://www.gladlaw.org/work/cases/miller-jenkins-v-miller-jenkins

Si soy un padre que ha firmado un Reconocimiento de Paternidad, ¿también necesito hacer una adopción por segundo padre?

No. Un padre que ha firmado un Reconocimiento de paternidad no debería necesitar realizar una adopción conjunta para establecer la paternidad. Un Reconocimiento de paternidad establece la paternidad legal según la ley estatal, es el equivalente a una sentencia de paternidad según la ley estatal y le otorga todos los derechos y deberes de un padre. Según la ley federal, un Reconocimiento de Paternidad es el equivalente a un decreto judicial de paternidad y debe ser reconocido en todos los estados.

Dado que el acceso ampliado a los reconocimientos de paternidad es un desarrollo emergente, algunos padres podrían sentirse más cómodos completando también una adopción por segundo padre además de o en lugar de un Reconocimiento de Paternidad. Para entender qué es mejor para su familia, se recomienda asesoramiento legal individualizado.

Si padres del mismo sexo crían a un niño juntos, pero sólo uno es el padre “legal”, ¿qué derechos tiene el padre no legal frente al niño?

Como cuestión general, los derechos de un padre no legal son limitados. Si una pareja no está casada, la ley permite que un padre no legal solicite al Tribunal Superior visitas (pero no custodia) (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-59). El tribunal concederá visitas si determina que: (1) existe una relación similar a la de los padres entre el padre no legal, y (2) negar las visitas causaría un daño real y significativo (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-59 (b)). Varios tribunales de Connecticut han concedido a las madres lesbianas el derecho de visitar a sus hijos tras una separación (véase, por ejemplo, Antonucci contra Cameron, 25 Connecticut L. Rptr. 509 (Conn. Super. Ct. Dept., 24 de septiembre de 1999) (que permite las visitas a una madre lesbiana cuando la visita sea en el mejor interés del niño); Laspina-Williams contra Laspina-Williams, 46 Conexión auxiliar. 165, 742 A.2d 840 (1999) (denegando la moción para desestimar a la madre biológica en un caso de visitas de ambos padres)). Una concesión de visitas no conlleva ninguna obligación de manutención de los hijos, pero si se ofrece manutención, un padre legal puede aceptarla.

Independientemente del estado de los derechos legales de una persona, es fundamental recordar que los niños forman fuertes vínculos con sus padres cuidadores, independientemente de las etiquetas legales. Separar a un niño de una persona que ha actuado como su padre puede ser una pérdida devastadora. Además, los procedimientos judiciales para establecer las visitas serán dolorosos y costosos, por lo que se recomienda encarecidamente cualquier cosa que las personas puedan hacer fuera del tribunal para tomar decisiones juntas sobre los intereses de un niño. Ver publicación de GLAD: Protección de las familias: estándares para familias LGBT en Protección de las familias: estándares para familias LGBT.

A falta de adopción por parte del segundo padre, ¿cómo puede una familia proteger los intereses del niño frente a su padre no legal?

Hay una serie de medidas que se pueden tomar, aunque ninguna ofrece la seguridad de una adopción por parte de un segundo padre.

Acuerdo de coparentalidad: Un acuerdo de paternidad compartida es un acuerdo que establece las expectativas de los padres sobre los roles de cada uno y sus planes en caso de separación, discapacidad o muerte. Si bien es posible que los tribunales no siempre den pleno efecto a estos acuerdos, que están obligados a tomar decisiones de custodia y visitas basadas en el interés superior del niño, son indicadores importantes de lo que la pareja creyó era en el interés superior del niño y puede influir en la decisión final del tribunal.

Testamentos: Un padre legal puede nombrar un tutor para que se haga cargo de la custodia del niño en caso de muerte del padre. Los tribunales dan preferencia a estos deseos. Sin embargo, si el niño tiene otro padre legal vivo, esa persona tendrá prioridad sobre el tutor designado.

Poder legal: Un padre legal puede optar por otorgarle al padre no legal un poder sobre el niño, lo que le permite al padre no legal tomar decisiones médicas o financieras. Los documentos de poder deben actualizarse periódicamente.

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